PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO PARA LA IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE GESTIÓN, INSPECCION Y RECAUDACION TRIBUTARIA Y TRANSFORMACION TECNOLOGICA DEL SISTEMA INFORMATICO DE GESTION DE INGRESOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO PARA LA IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE GESTIÓN, INSPECCION Y RECAUDACION TRIBUTARIA Y TRANSFORMACION TECNOLOGICA DEL SISTEMA INFORMATICO DE GESTION DE INGRESOS
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es el suministro del software y de la infraestructura hardware necesarios para implantar un nuevo sistema de gestión, inspección y recaudación tributaria del Ayuntamiento xx Xxxxx y para la transformación tecnológica del Sistema Informático de Gestión de Ingresos.
Por otra parte, el contrato comprenderá también los servicios informáticos necesarios para desarrollar el citado proyecto y su mantenimiento
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro que se contratará conjuntamente con un contrato de servicios, vinculando la duración de ambos al tratarse de prestaciones directamente vinculadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público referente a los contratos mixtos, se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, por lo que la calificación determinante del régimen de adjudicación será de contrato de suministro.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV), es:
30248000-9 Productos de software.
50312500-0 Mantenimiento y reparación de software
CLAUSULA SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN:
El contrato a celebrar se califica como contrato de suministro de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 12 y 19 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas, a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP, en tanto en cuanto no se produzca su desarrollo Reglamentario, así como a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
El precio del presente contrato asciende a la cantidad de 160.000 euros. El 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de esta Corporación para el año 2.009 es de 1.260.017,62 €. A la vista del precio del contrato referenciado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 será el Alcalde. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno por Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 28 xx xxxxx de 2007.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante en su página web: xxx.xxxxx.xx – personal y contratación.
XXXXXXXX XXXXXX.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
El presupuesto que, como máximo, se destinará a la ejecución del contrato asciende 150.000 € y 24.000 € en concepto de IVA (total 174.000 €), para toda la duración del contrato. La distribución de dicho importe por anualidades y por partidas presupuestarias es la siguiente (IVA incluido):
PARTIDA | Año 2009 |
262.1217.227.07/226.1217.227.06 | 174.000 € |
En el precio se entienden incluidos todos los gastos de impuestos, hardware, licencias, transporte, instalación y cualquier otro que sea necesario para la ejecución del contrato, (Plan de formación, trabajos necesarios de personalización y adaptación al Ayuntamiento xx Xxxxx, Servicios profesionales para el soporte a la explotación del Sistema)
La oferta económica no podrá superar el precio de licitación del contrato.
XXXXXXXX XXXXXX.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe consignación presupuestaria suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias 262.1217.227.07 y 262.1217.227.06. del vigente presupuesto.
La Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
CLAUSULA SEXTA.- REVISION DE PRECIOS:
Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 77 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
XXXXXXXX XXXXXXX.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
El proyecto comenzará a ejecutarse a partir de la firma del contrato y su plazo de ejecución es de 12 meses.
Se establecen los siguientes plazos máximos parciales para cada una de las fases de ejecución del contrato:
Plan de formación: 6 meses desde la instalación del software
Instalación y configuración de las infraestructuras: 4 meses desde la firma del contrato en entorno de pre-producción y 2 meses antes de la implantación de la aplicación en el entorno de producción.
Implantación de la aplicación: 12 meses desde la firma del contrato
Soporte informático a la explotación y estabilización del Sistema: 12 meses desde la implantación de la aplicación en real
CLAUSULA OCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Para tomar parte en la licitación será necesario constituir una garantía provisional en cuantía de 4.500 €, equivalente al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación, excluido el IVA.
Dicha garantía deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 91 y 84 de la LCSP., ante el órgano de contratación, salvo cuando se trate de garantías en efectivo o en valores de deuda pública, en cuyo caso deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre a que hace referencia la cláusula 11ª del presente Pliego.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante, RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
XXXXXXXX XXXXXX.- PROCEDIMENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante, LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007 y la cláusula décima de este Pliego.
CLAUSULA DECIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, indicados por orden decreciente:
1.- Valoración funcional y técnica de la aplicación: 45 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta entre otros:
• Interfaz del usuario
• Adecuación del sistema a los procedimientos de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxx
• Flexibilidad de adaptación (funcional y documental).
• Facilidad de uso
• Adaptabilidad de la seguridad y auditoria de procesos
2.- Oferta económica: 15 puntos.
3.- Plan de formación: 10 puntos.
4.- Calidad del producto ofertado: 10 puntos.
5.- Mantenimiento: 10 puntos. En este apartado de valorará, entre otros:
• Tiempo de respuesta en incidencias
• Facilidad de mantenimiento del software
6.- Mejoras no previstas en el pliego: 10 puntos.
CLAUSULA UNDECIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del suministro del software y de la infraestructura hardware necesarios para implantar un nuevo sistema de gestión, inspección y recaudación tributaria del Ayuntamiento xx Xxxxx y para la transformación tecnológica del Sistema Informático de Gestión de Ingresos ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre A: Documentación Administrativa.
— Sobre B: Documentación Técnica.
— Sobre C: Proposición económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la solvencia económica y profesional de la empresa técnica por alguno de los medios señalados en el artículo 64 de la LCSP. La solvencia técnica deberá acreditarse con una relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años, experiencia de la empresa ofertante en proyectos similares de Gestión Tributaria y Recaudación para la Administración Local, con indicación de las Corporaciones donde está implantada la solución aportada, citando las fechas de adjudicación del contrato.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe equivalente al 3% del presupuesto del contrato.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, especificando:
• Características técnicas y funcionales del programa informático en sus diferentes módulos, así como de los servicios ofrecidos.
• Plan de formación con el detalle indicado en el pliego de prescripciones técnicas.
• Plan de Implantación y Migración.
• Descripción de los requisitos de seguridad (cumplimiento de la LOPD, procesos de AAA -Authentication, Autorization, Accountig/Autenticación, Autorización, Registro-, etc).
• Descripción de las infraestructuras informáticas propuestas.
• Descripción del equipo de trabajo propuesto.
• Descripción de los servicios de mantenimiento ofertados por el contratista durante el periodo de garantía.
SOBRE “C” PROPUESTA ECONOMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1
CLAUSULA DUODECIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de contratación estará presidida por el Alcalde-Presidente de la Corporación y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Interventor
- El Secretario
- Funcionario del área de contratación
- La Concejala delegada de Hacienda
La Mesa estará, a su vez, asistida por un grupo de evaluación técnico para la valoración de las ofertas, que estará formada por:
- El Interventor del Ayuntamiento
- El Tesorero del Ayuntamiento
- La Técnico xx xxxxxx.
- El Informático
- Representante del departamento AMIC
- Responsable Recaudación Ejecutiva
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES, CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y ADJUDICACION PROVISIONAL.
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, y el informe emitido por el Grupo de Evaluación Técnico y los informes técnicos que
considere pertinentes, adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional deberá aportar Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituir en del Departamento de Tesorería municipal (Caja de la Corporación) la garantía definitiva y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP. El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
CLAUSULA DECIMOOCTAVA.- ADJUDICACION DEFINITIVA:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para aportar la documentación necesaria..
CLAUSULA DECIMONOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas
particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
XXXXXXXX XXXXXXXX.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA.-SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato (especialmente los de carácter personal), que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, especialmente en lo indicado en su artículo 12. A tal fin, y conforme al Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal, el oferente incluirá en su oferta memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptará para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la Empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el Comité de Dirección del Proyecto a efecto del uso correcto del material y de la información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil profesional, y sólo podrán ser sustituidas con la conformidad del Comité de Dirección del Proyecto.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROYECTO.
La Dirección del Proyecto correrá a cargo del Comité de Dirección del Proyecto designado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, que será el encargado de velar por el cumplimiento de los servicios ofertados, y, en su caso, dará su conformidad a la recepción de los mismos.
El Comité de Dirección del Proyecto nombrará un responsable del equipo de trabajo por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx, el cual será encargado de supervisar y comprobar el correcto desarrollo de los trabajos, tanto en contenido como en plazos y actuará como interlocutor habitual del Jefe de Proyecto designado por la empresa adjudicataria.
El seguimiento y control del proyecto se efectuará mediante:
• Seguimiento continuo de la evolución del Proyecto entre el responsable del equipo de trabajo por parte del adjudicatario y el responsable del equipo de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxx.
• Reuniones de seguimiento y revisiones técnicas, del responsable del equipo de trabajo por parte del adjudicatario, y del equipo de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxx, al objeto de revisar el grado de cumplimiento de los objetivos, las reasignaciones y variaciones de efectivos de personal dedicado al proyecto y la validación de las programaciones de actividades realizadas.
• Reuniones de dirección, programadas periódicamente, donde la empresa adjudicataria presentará al Comité de Dirección la evolución de los trabajos realizados y la programación de los objetivos para el próximo periodo.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX.-EQUIPO DE TRABAJO.
Las empresas ofertantes son responsables de la aportación de todos los recursos humanos y técnicos necesarios para realizar las tareas contratadas en los plazos comprometidos. En el caso de los recursos humanos, las empresas ofertantes deberán aportar una relación nominal de las personas asignadas al equipo de trabajo del proyecto, acompañada de un currículo donde se reflejen sus características profesionales, experiencias en proyectos similares y, en general, todo dato relevante para su valoración, tanto a nivel de perfil profesional como de adecuación a las necesidades del proyecto. Esta lista debe estar agrupada por perfiles / roles dentro del Plan de Trabajo.
Un perfil obligatorio será el de Jefe de Proyecto por parte de la Empresa ofertante, quien actuará como interlocutor ante el Ayuntamiento xx Xxxxx en todos los asuntos relativos al proyecto contratado.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES:
Todo el material que sea objeto de suministro se entregará e instalará en las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxx que determine el SerTIC.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA.-FORMA DE PAGO: RECEPCIÓN FORMAL DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS CONTRATADOS Y PLAZO DE PAGOS:
La recepción formal del objeto del presente contrato se realizará por fases coincidiendo con la aceptación o implantación de los distintos productos o servicios que componen la contratación.
A continuación se incluyen los distintos hitos para la recepción por fases del presente contrato y el plan de pagos en relación con cada una de las fases:
Hitos | Cantidad a pagar al contratista |
Configuración de las infraestructuras informáticas | 10% del importe ofertado por el adjudicatario como precio de la licencia |
Fin del plan de formación a usuarios y migración | 20% precio licencia y valor ofertado por el adjudicatario como precio de la migración. |
Implantación | 70% del importe de la licencia ofertado por el adjudicatario. |
Mantenimiento | Factura mensual a partir del momento de la implantación: 1/12 del importe ofertado |
Para su tramitación, las facturas serán previamente informadas de conformidad por el Comité de Dirección del Proyecto.
CLAUSULA VIGESIMOSEXTA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta xxx XxxXXX, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a. Interpretación del contrato
b. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento
c. Modificación del contrato por razones de interés público
d. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer necesidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 157 c) y 158 b) de la LCSP.
CLAUSULA VIGESIMOOCTAVA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTIA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
Plazo de garantía en infraestructuras: Dos años a contar desde que el Comité de Dirección del Proyecto otorgue su conformidad a la instalación.
Plazo de garantía de la aplicación: Un año a contar desde que el Comité de Dirección del Proyecto otorgue su conformidad a la implantación.
Durante ese período la empresa adjudicataria tendrá que subsanar las deficiencias que se detecten con relación al cumplimiento de las características y requisitos funcionales exigidos.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX.-RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 276 de la LCSP.
CLAUSULA TRIGESIMA.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
A N E X O I (SOBRE C) MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal xx Xxxxx para contratar EL SUMINISTRO PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y LA TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE INGRESOS, se
obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por el siguiente importe:
Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IVA: ……. Euros, que se desglosa de la siguiente manera:
Concepto | Importe |
Aplicación informática, incluidos los trabajos necesarios de personalización y adaptación al Ayuntamiento xx Xxxxx | |
Infraestructura informática. | |
Plan de formación. | |
Servicios profesionales para el soporte a la explotación del Sistema | |
Coste mantenimiento anual | |
Máximo total de la oferta económica. |
Lugar, fecha y firma del licitador