Common use of Penalidades por Incumplimiento Clause in Contracts

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: aspe.es, aspe.es, Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica

Penalidades por Incumplimiento. Cuando El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza al Ayuntamiento para exigir su estricto cumplimiento, aplicar penalidades o bien acordar la resolución del mismo. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere hubiese incurrido en demora respecto al del cumplimiento del plazo totalde entrega de la instalación, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por 601,01 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución una penalidad equivalente al 10 por 100 del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto precio total del contrato. - Cuando A efectos contractuales se considerará incumplimiento toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego. Verificado el incumplimiento se refiera notificará al Contratista los hechos que se le imputan y las faltas que tales hechos puedan constituir, teniendo un plazo de 10 días para formular alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes. Las penalidades impuestas al contratista se deducirán de la factura correspondiente al mes siguiente al de la fecha de recepción por el contratista de la sanción impuesta, o de la garantía definitiva, cuando no pueda deducirse de las mencionadas facturas, y aquel vendrá obligado a la obligación de tramitar las altas y bajas reponerla en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones15 días.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abiertoy Tramitación Ordinaria, Del Suministro E Instalacion De Camaras Para Vigilancia De Espacios Publicos en El Municipio, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Penalidades por Incumplimiento. Cuando La empresa contratista queda sujeta a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el contratistacumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, por negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas imputables al mismo, previstas a continuación: -Si el/la contratista hubiere incurrido en demora respecto por causa imputable al cumplimiento del plazo totalmismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de imponer las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando que podrán alcanzar el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando En caso de incumplimiento del criterio lingüístico consistente en que deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por el/la contratista y, en su caso, por los/as subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación podrá imponer una penalidad equivalente al 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento se refiera es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente. - En el caso de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato o incumpliese las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula social referente a las condiciones laborales de las empresas contratistas o en la cláusula de subrogación, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horasgravedad del incumplimiento, en los términos indicados en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP). Para el caso de cumplimiento defectuoso de la Cláusula Vigesimosegundaprestación objeto del contrato, se impondrán penalidades en los siguientes términos: si al tiempo de la recepción la prestación no se ajustara a razón del las prescripciones establecidas para su ejecución, como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos incumplimientos cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de dichas condiciones especialeslas penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho estime que el incumplimiento determinará la incursión por parte del contratistaes grave o muy grave, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicascuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesrespectivamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido El incumplimiento derivado de las obligaciones contempladas en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por este Pliego y documentos anexos determinará la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5hasta el 10% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que . Si el incumplimiento es considerado como muy grave o muy gravey atendiendo a su condición de deber esencial en las obligaciones y derechos, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá podrá dar lugar a la resolución del contrato. Además, dicho En todo caso será considerado como incumplimiento determinará muy grave la incursión por parte del contratista, en prohibición falta de contratar con las Administraciones Públicas, pago de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido dos mensualidades xxx xxxxxxx de la Ley de Contratos plantilla del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioadjudicatario afecta al Bar. Las penalidades Página15 pie_firma_corto_dipu_01 El procedimiento se impondrán iniciará por acuerdo del órgano de contratación. En todo caso con carácter previo, adoptado se le requerirá por escrito al contratista, dándole la (241)6C154615F6329B407 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 23/12/2016 oportunidad de regularizar la situación y cumplir con los términos del contrato en el plazo que se estime adecuado que como máximo será de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. La propuesta del de imposición de penalidades vendrá acompañada de un informe de la persona responsable del contratoárea en la que se recogerán los hechos y circunstancias acreditativos del incumplimiento o cumplimiento defectuoso que se trate. En la propuesta se determinará la penalización que se estima procedente. Del acuerdo de imposición de penalidades se dará traslado a la empresa contratista a fin de que en el plazo xx xxxx días hábiles alegue lo que considere oportuno en defensa de sus derechos. Concluido el plazo de audiencia el órgano de Contratación, a la vista de las alegaciones presentadas por el contratista, en su caso, adoptará la resolución que estime procedente. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo, y se notificarán al contratista con indicación de los recursos que procedan. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista por el adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando constituido si no puedan deducirse fueses abonada. La pérdida de las mencionadas certificacionesla garantía o la imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que pude tener derecho el órgano de contratación por la demora del contratista.

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Samples: www.penarroyapueblonuevo.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido El incumplimiento derivado de las obligaciones contempladas en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por este Pliego y documentos anexos determinará la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5hasta el 10% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que . Si el incumplimiento es considerado como muy grave o muy gravey atendiendo a su condición de deber esencial en las obligaciones y derechos, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá podrá dar lugar a la resolución del contrato. Además, dicho En todo caso será considerado como incumplimiento determinará muy grave la incursión por parte del contratista, en prohibición falta de contratar con las Administraciones Públicas, pago de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido dos mensualidades xxx xxxxxxx de la Ley de Contratos plantilla del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioadjudicatario afecta al Bar. Las penalidades El procedimiento se impondrán iniciará por acuerdo del órgano de contratación. En todo caso con carácter previo, adoptado se le requerirá por escrito al contratista, dándole la oportunidad de regularizar la situación y cumplir con los términos del contrato en el plazo que se estime adecuado que como máximo será de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. La propuesta del de imposición de penalidades vendrá acompañada de un informe de la persona responsable del contratoárea en la que se recogerán los hechos y circunstancias acreditativos del incumplimiento o cumplimiento defectuoso que se trate. En la propuesta se determinará la penalización que se estima procedente. Del acuerdo de imposición de penalidades se dará traslado a la empresa contratista a fin de que en el plazo xx xxxx días hábiles alegue lo que considere oportuno en defensa de sus derechos. Concluido el plazo de audiencia el órgano de Contratación, a la vista de las alegaciones presentadas por el contratista, en su caso, adoptará la resolución que estime procedente. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo, y se notificarán al contratista con indicación de los recursos que procedan. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista por el adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando constituido si no puedan deducirse fueses abonada. La pérdida de las mencionadas certificacionesla garantía o la imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que pude tener derecho el órgano de contratación por la demora del contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo Especial Para La Explotación Del Bar De La Estación De Autobuses De Peñarroya Pueblonuevo

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cód. Validación: 3NRW7F7XGJ6644X3QSN7ECLPZ | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 21 — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y siendo en todo caso su cuantía no podrá ser superior inferior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Negociado Sin Publicidad Varios Criterios De Adjudicación, Tramitación Ordinaria, Para La Contratación De Las Obras De Remodelación Calle Rafael Alberti

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a Cód. Validación: 9ACJD59DXPX4M2GQG7YK4GFK4 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la obligación plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 16 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratacion Del Suministro De Contenedores en El Municipio De Loriguilla en La Modalidad De Renting, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por Procederá la imposición de las penalidades diarias sanciones en los casos y cuantías previstos en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas legislación vigente y en lo especificado en el contratopresente Pliego. Toda prestación contractual, deficiencia o ejecución de trabajo mal realizado, a juicio de la Administración podrá optarsupervisión municipal, indistintamente, por su resolución tendrá que ser sustituida o por rehecha a coste del contratista. Las sanciones consistirán en la imposición de una multa o, en su caso, el otorgamiento de un plazo a determinar de subsanación de las penalidades establecidas anteriormentedeficiencias detectadas,. - Cuando el contratista haya incumplido La sanción podrá contemplar, ante la adscripción a falta de subsanación en plazo, la ejecución del contrato posibilidad de repetir esa misma multa por cada día de incumplimiento • La falta de medios personales o materiales suficientes para ellola realización de las inspecciones de forma ocasional. • El incumplimiento en los plazos reflejados tanto en el Pliego como en los Planes de Puntos de Inspección, se impondrán penalidades produciendo una demora de una a tres semanas. • La no comparecencia a las reuniones de trabajo que el Supervisor establezca a menos que sean por motivos justificados. • La falta de inspección en cualquiera de los puntos marcados por el Parte de Inspección. • Sanciones: Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 25 €. • Reiteración por más de tres veces en la proporción a la gravedad del comisión xx xxxxxx leves. • El incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en los plazos reflejados tanto en el plazo de cuarenta y ocho horas, Pliego como en los términos indicados Planes de Puntos de Inspección, produciendo una demora superior a tres semanas. • La ocultación deliberada al Supervisor de deficiencias. • El incumplimiento de sus obligaciones en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe materia de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano prevención de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, riesgos laborales y seguridad y salud en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicaslos trabajos, de conformidad acuerdo con lo estipulado establecido por la legislación vigente y en concreto por la Ley 8 de noviembre de 1985 de Seguridad e Higiene en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido Trabajo. Prevención de la Ley Riesgos Laborales. • Las faltas graves se sancionarán con multas de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacioneshasta 500 €.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Inspección De Aparcamientos Subterráneos en Explotación Propiedad Del Ayuntamiento De Valencia

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaPor incumplimiento del plazo total fijado para la realización del suministro, por causas imputables Imputables al mismocontratista, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del resolver el contrato o por exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de las penalidades diarias en la proporción una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000,00 60 del precio del contratodía. Cada vez En el caso de que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a podrá optar por resolver el contrato con incautación de la resolución del mismo garantía constituida, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando bien imponer las siguientes penalidades económicas en cuantía que podrá alcanzar el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto Presupuesto del contrato: Por suministrar los bienes con unas características o prestaciones inferiores a las ofertadas o el equipamiento auxiliar exigido de características inferiores a las presentadas en la licitación se impondrá Multa de 500 a 3.000 € en función de la gravedad de la infracción. - Los suministros no realizados, además de la multa, conllevan el descuento correspondiente. Cuando el incumplimiento se refiera afecte a la obligación los criterios de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteadjudicación, el órgano de contratación estime que puede, de conformidad con el incumplimiento es grave articulo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o muy grave, atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del articulo 223.h) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra párrafo anterior y en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá la cláusula relativa a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará La imposición de penalidades no excluye la incursión indemnización a que pueda tener derecho la administración por parte del los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, SI se produjera retraso en prohibición el cumplimiento de contratar con las Administraciones Públicaslos plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de conformidad acuerdo con lo estipulado establecido en el artículo 60.2 e) articulo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioTRLCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.. Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales Documento: CONYI0UY Expediente: 2606/2014 Fecha: 28-08-14 14:51

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Samples: www.ayto-carreno.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratistacontratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, por causas imputables al mismose tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No dar comienzo a la ejecución de la prestación dentro del plazo totaldescrito en este pliego. • Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, la Administración podrá optar indistintamente siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por la resolución parte del contrato contratista de los planes de trabajo ofertados por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por la imposición medio de las penalidades diarias otras personas. • La interrupción o suspensión en la proporción ejecución de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contratola prestación, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. Cada vez En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano impidan la gestión total o parcial de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial cualquiera de las prestaciones definidas del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada ejecución de la prestación y que no figuren específicamente tipificadas en el contratopresente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a IFTSA, la Administración podrá optarde conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, indistintamentedisposiciones o resoluciones administrativas, por su resolución o por la imposición emanadas de las penalidades establecidas anteriormenteautoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad de los espacios públicos donde se han de ejecutar las obras de colocación e instalación de los elementos a suministar. - Cuando • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Los incumplimientos en que incurra el contratista haya incumplido por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento de lo establecido en el PPTP y a la oferta del contratista. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no adscripción a la ejecución de la prestación de los elementos materiales y humanos necesarios para garantizar la correcta ejecución de la prestación a juicio del contrato Responsable de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía Contrato. • La no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación contratación de tramitar las altas y bajas pólizas de seguros contempladas en el plazo presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de cuarenta y ocho horascontratación, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, si se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime consideran estas que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá no dan lugar a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará • No adscribir a la incursión por parte ejecución del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo estipulado dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en este pliego o hacerlo fuera de los plazos previstos. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise por IFTSA. • Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes • La situación de notorio descuido en la Ley ejecución de Contratos del Sector Públicolas prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el empresariogrupo anterior. Las penalidades • El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras que afecten a la ejecución de la prestación, salvo que se impondrán hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación. • La obstrucción por acuerdo el contratista de la labor inspectora de los responsables del órgano Órgano de contratación, adoptado salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a propuesta disposición del responsable Órgano de contratación. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del contratoadjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que será inmediatamente ejecutivosuponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, y se harán efectivas mediante deducción o la imposición de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su casosanciones, se hubiese constituidoconsiderará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, cuando no puedan deducirse haciéndose responsable de las mencionadas certificacionestodos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Suministro De Un Escenario

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a Cód. Validación: AE4AS9L5MXNDTC94CEY3KLDC3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la obligación plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 24 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: web.dpz.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 1 al 10 por ciento del presupuesto del contrato proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contratoincumplimiento. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que Si el incumplimiento es considerado como muy grave o muy gravey atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá podrá dar lugar a la resolución del contrato. AdemásNo obstante de lo anterior, dicho incumplimiento determinará el Concejal del Área, contratará con cargo al concesionario las dotaciones necesarias de personal, material, reses, etc, si se incumplieran en número o calidad las dotaciones estipuladas en este pliego según la incursión por legislación aplicable, hasta el número mínimo requerido. El pago lo realizará el órgano contratante y posteriormente será detraído de la cantidad a abonar al adjudicatario. Por otra parte del contratistay adicionalmente se impondrán las siguientes sanciones que son complementarias entre si:  Por no suministrar las reses establecidas en su oferta y determinadas en su contrato ( con su número, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado ganadería y año ): - Por cada vaca no suministrada: 900,00 € . - Por cada toro no suministrado: 4.000,00 € .  Por retrasos en el artículo 60.2 e) suministro de las reses o en la celebración del Texto Refundido encierro de mansos: - Por cada media hora de retraso: 2.000,00 €.  Por no disponer de de un sobrero para posibles incidencias de manera inmediata: 1.000,00 €. Cód. Validación: 6JCX7RJADZTMQHCKYTPTMP3ET | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la Ley plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 30 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Reses Bravas

Penalidades por Incumplimiento. Cuando El incumplimiento de las obligaciones contractuales exigidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el resto de normas y documentos contractuales de obligado cumplimiento será tipificado del siguiente modo: - Incumplimientos leves: o El incumplimiento de los plazos establecidos en este pliego para la reafición de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de los suministros cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% del plazo previsto en cada trámite. No obstante si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave. o Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen al primer requerimiento del Ayuntamiento. - Incumplimientos graves: además de los así tipificados en otras cláusulas de este PCA los siguientes: o El incumplimiento de los plazos establecidos en este pliego para la reafición de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de los suministros cuando este incumplimiento sea superior al 25% del plazo previsto en cada trámite e inferior al 100% siempre que no se hubiera ofertado por el licitador una disminución del plazo. o Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la ejecución del contrato siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. o Cualquier incumplimiento de la normativa social, medio ambiental y resto de normativa aplicable en la ejecución del suministro. o La desobediencia a las órdenes dadas por escrito por parte del responsable municipal del contrato. o La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor de inspección del responsable municipal del contrato en la ejecución del contrato, especialmente en los suministros de fabricación. o Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía. o La suspensión temporal no autorizada de la ejecución del suministro. o El incumplimiento de las normas sobre subcontratación. o La no notificación de las incapacidades o incompatibilidades en que hubiera podido incurrir de forma sobrevenida la empresa o algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato. o La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de un año. - Incumplimientos muy graves: además de los así tipificados en otras cláusulas de este PCA los siguientes: o El incumplimiento de compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos. o El incumplimiento de los plazos establecidos en este pliegos para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% del plazo previsto inicialmente para cada trámite. o La comisión de dos o tres faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. o La no subsanación al tercer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución impuestas. El contratista está obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución del suministro. Si el contratista, por causas imputables al mismono derivadas de fuerza mayor, hubiere hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalde entrega, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadas con arreglo al art. 196 de la LCSP. Las penalizaciones que se impondrán al contratista por sus incumplimientos contractuales serán las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € siguientes: - Incumplimientos leves: 1% del precio del contratocontrato por cada día de infracción o por cada falta sí estas no tienen continuidad en el tiempo. Cada vez que las penalidades - Incumplimientos graves: 3% del precio del contrato por demora alcancen un múltiplo del cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo. -Incumplimientos muy graves: 5% del precio del contrato, contrato por cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione la continuidad falta. Además de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesla sanción, se exigirá al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Dicha indemnización se concreta en los siguientes criterios objetivos: - Cuando se incumpla el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la plazo total de ejecución parcial en más de las prestaciones definidas en el contratoun 10%, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando indemnización alcanzará el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto precio de adjudicación del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en incumpla el plazo total de cuarenta y ocho horas, ejecución en los términos indicados en más de un 25% la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón indemnización será del 125% del importe precio de adjudicación del contrato. Si se observasen deficiencias en los bienes suministrados, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de la sanción económica que proceda, tipificándose este incumplimiento contractual como falta grave. Constituirán igualmente faltas graves los demás incumplimientos de las prescripciones de este Pliego o de la oferta aceptada del adjudicatario, considerándose falta muy grave la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de los mismos cuando sea requerido para ello por el servicio municipal competente. Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días hábiles para que formule las alegaciones y medios de defensa que estime oportunos, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime cuando la sanción que el incumplimiento es grave o muy gravese proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponderá su imposición siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del al órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación Del Equipamiento De Sonido E Iluminación

Penalidades por Incumplimiento. Cuando El incumplimiento o el contratistacumplimiento defectuoso del objeto, por causas imputables al mismode los compromiso, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato criterios de adjudicación o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción condiciones especiales de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, ejecución o el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contratomismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por dará lugar a la imposición al adjudicatario de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera , en proporción a la obligación gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto a la LCSP. Como regla general, su cuantía será de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos cuenta para valorar la gravedad. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Dichos incumplimientos de dichas condiciones especiales, podrán verificarse por el órgano de contratación procederá en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariosu recepción. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionescertificaciones de conformidad con lo dispuesto en la LCSP. La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato. Además de las penalidades previstas con carácter general en esta y en las cláusulas anteriores por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación, procederá a la incautación de la garantía definitiva prestada por el adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 212 del RDL 3/2011, de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. 14 de Noviembre, TRLCSP Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - _ Al estar la obra está financiada parcialmente por la Excma Diputación Provincial y condicionada la subvención, a la justificación en tiempo y forma de la ejecución de la misma. Es por ello que el cumplimiento del plazo de ejecución de la obra es unelemento crucial del contrato. Ante un incumplimiento del mismo, siempre por causas imputables al adjudicatario y descartadas causas de fuerza mayor, que mermara o anulara la viabilidad financiera de la obra, el Ayuntamiento procedería a la resolución del contrato y derivaría las responsabilidades y consecuencias económicas de dicha resolución a la parte que incumple. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución precio del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: www.ayuntamientodemoclin.com

Penalidades por Incumplimiento. Cuando A) Incumplimiento. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el contratistaservicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo CVE: BOP-2017-976 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Miércoles, 0 xx xxxxx xx 2017 caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su trascendencia, en leves y graves, de acuerdo a los siguientes criterios: Se considerarán faltas leves: ● Las faltas indicadas como graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario por causas imputables parte del concesionario. ● Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. Se considerarán faltas graves: ● El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella. ● El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la dotación del equipamiento y la ejecución de las obras. ● La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública. ● La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la instalación. CVE: BOP-2017-976 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx ● El cobro al mismousuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas. Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de 1.500 euros. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de 150 euros. Los incumplimientos graves darán lugar, hubiere incurrido además, a la resolución de la concesión en demora respecto los casos previstos en el presente Pliego. Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al cumplimiento secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del plazo totalMiércoles, 0 xx xxxxx xx 2017 incumplimiento. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el presente Xxxxxx, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables también imponer al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas concesionario multas coercitivas cuando persista en el contratoincumplimiento de sus obligaciones, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de siempre que hubiera sido requerido previamente y no las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en determinación por la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteLegislación específica, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido importe diario de la Ley multa será de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones300 €.

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Samples: bop.dip-caceres.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Si durante la ejecución de la obra el Director Facultativo aprecia que lo ejecutado no se ajusta a lo proyectado procederá conforme a la cláusula 44 o 45 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del estado. En caso de acordar conforme a la cláusula 44, el contratista, tras recurrir ante el órgano de contratación, este resuelve en armonía a lo interesado por el Director Facultativo se resiste a cumplir con lo ordenado, se le impondrá una penalidad diaria por cada día de demora respecto al plazo de ejecución de lo ordenado de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato hasta un máximo de 10 días. Excedido en 10 días el plazo de previsto por el Director Facultativo se considerará causa de resolución del contrato. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al mismocontratista, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalcomo regla general, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición se impondrá una penalidad cuya cuantía será de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. De no reparar los defectos en el plazo conferido se considerará causa de resolución del contrato. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en lo que hace a las mejoras y a los medios ofertados en su memoria técnica. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de valoración o negociación será preciso que al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será de un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos incumplimientos cuenta para valorar la gravedad. En caso de dichas condiciones especialesno ejecución de todas las mejoras ofertadas por causa imputable al contratista se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños y perjuicios irrogados que excedan de la citada garantía, cuantificada en el importe valorado de cada mejora según oferta. Si llegado el término del final del plazo de ejecución de los trabajos el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, IFTSA podrá acordar la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva y reintegro al órgano de contratación de las cantidades abonadas habida cuenta que la obra está financiada por el Cabildo debe en caso de no ejecución de la aportación recibida reintegrar la totalidad de los fondos recibidos, sin que tenga obligación de conceder una ampliación de su plazo de ejecución. Si IFTSA optara por ampliar el plazo de ejecución se impondrán las penalidades diarias que se establecen en el TRLCSP sustituyendo el valor de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por el valor de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación procederá estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. AdemásAsimismo, dicho IFTSA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. IFTSA, en caso de incumplimiento determinará de la incursión ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, en prohibición podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de contratar con las Administraciones Públicas, penalidades de conformidad con lo estipulado al régimen aquí establecido. 1.000 euros del precio del contrato por el valor de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, computándose como inicio del dies a quo a aquél en que debió entenderse cumplida la obligación y como fecha final el artículo 60.2 e) del Texto Refundido efectivo cumplimiento. En caso de incumplirse completamente la Ley de Contratos del Sector Públicoobligación, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo a juicio del órgano de contratación, adoptado se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva y exigencia de daños y perjuicios conforme al procedimiento descrito en el Reglamento General de la Ley de Contratos, sin perjuicio que al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación en este concreto particular por remisión de este pliego, siendo esta remisión aceptada incondicionalmente por los licitadores por el mero hecho de participar en la licitación, se proceda por el órgano de contratación a propuesta la ejecución subsidiaria de la obligación aquí descrita recogiéndose en la certificación final este gasto como partida alzada. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del responsable 5 por 100 del precio del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción el órgano de las cantidades que, en concepto contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse ejecución con imposición de las mencionadas certificacionesnuevas penalidades.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Ejecución De Las Obras Del “Proyecto De Sustitucion Y Ampliación Del Sistema De Control Del Centro Internacional De Ferias Y Congresos

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 212 TRLCSP; de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 Xxxxxxxxxx (00000 – Córdoba) Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx 8DF11E7601BCD77FC79A Este documento es copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXX XXXXX XXXXXXX el 2/12/2016 pie_firma_corto_dipu_01 — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De Los Distintos Suministros Necesarios Para La Ejecución De La Obra “ Adecuacion De Espacio en Zona Deportiva Para Implantacion De Pista De Atletismo

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el Se impondrán penalidades al contratista, por causas imputables al mismoconforme a lo establecido en los arts. 192 a 196 de la Ley de Contratos del Sector Público, hubiere incurrido y en demora respecto al cumplimiento del plazo totalespecial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición cuando incurra en alguna de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratocausas previstas a continuación: • Como regla general, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado La reiteración en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariogravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se • Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía garantía, conforme al artículo 192 de la Ley de Contratos del Sector Público. • El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: Cód. Validación: AR7Z93MZSMZK9SLMDP6CY32PL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 • Si el servicio prestado no cumple con lo previsto por causas imputables al contratista, como regla general, la cuantía de la penalización será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. • En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Por incumplir criterios de adjudicación Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: • Se aplicará penalización si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su casooferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. • Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse estará a lo dispuesto en el artículo 193b del Texto Refundido de las mencionadas certificacionesla Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Servicios Por Procedimiento Abierto Simplificado

Penalidades por Incumplimiento. Cód. Validación: 9TCFAJLDNA9RSRA9FLSCCC3WN | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21 El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros 0,60€ por cada 1.000,00 € mil euros del precio del contrato, iva excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades establecida en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contratocláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación Estos incumplimientos serán causa de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación resolución del contrato, salvo queque se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, motivadamente, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy graveinterés del servicio en cuestión, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de uno % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o hasta el máximo legal día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del _10%_ del importe de lo subcontratado, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos siendo su reiteración causa de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho El incumplimiento determinará la incursión por parte del contratistaadjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, en prohibición conllevará igualmente una multa coercitiva de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en entre el artículo 60.2 e) 10% del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable precio del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, en función de su mayor o menor gravedad y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesreincidencia.

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Samples: jerezcaballeros.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando -Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por Pliego de Prescripciones Técnicas dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratosiguientes penalidades: Como regla general, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo . Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado La reiteración en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariogravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía queconforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato, y en su todo caso, se hubiese constituidocomprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: Como regla general, cuando no puedan deducirse su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las mencionadas certificacionespenalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Cuando al contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicio De Mantenimiento Y Reparación De Ascensores Y Aparatos Elevadores Instalados en Edificios Del Ayuntamiento De Baeza

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaPor incumplimiento del plazo total fijado para la realización del suministro, por causas imputables Imputables al mismocontratista, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del resolver el contrato o por exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de las penalidades diarias en la proporción una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000,00 60 del precio del contratodía. Cada vez En el caso de que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a podrá optar por resolver el contrato con incautación de la resolución del mismo garantía constituida, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando bien imponer las siguientes penalidades económicas en cuantía que podrá alcanzar el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto Presupuesto del contrato: Por suministrar los bienes con unas características o prestaciones inferiores a las presentadas en la licitación se impondrá Multa de 500 a 3.000 € en función de la gravedad de la infracción. - Los suministros no realizados, además de la multa, conllevan el descuento correspondiente. Cuando el incumplimiento se refiera afecte a la obligación los criterios de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteadjudicación, el órgano de contratación estime que puede, de conformidad con el incumplimiento es grave articulo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o muy grave, atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del articulo 223.h) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra párrafo anterior y en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá la cláusula relativa a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará La imposición de penalidades no excluye la incursión indemnización a que pueda tener derecho la administración por parte del los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, SI se produjera retraso en prohibición el cumplimiento de contratar con las Administraciones Públicaslos plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de conformidad acuerdo con lo estipulado establecido en el artículo 60.2 e) articulo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioTRLCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Técnicas

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4º del Texto Refundido de la proporción Ley de Contratos del Sector Público, que ascienden a 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que Si las penalidades por demora alcancen alcanzasen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su incumplimiento, por una cuantía no podrá ser superior al de hasta el 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratode la Dirección Facultativa, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de en los que puedan concretarse en el contrato y en los Pliegos que formen parte del mismo, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro De Materiales Para La Ejecución De “Obras Varias en Coria Y Poblados

Penalidades por Incumplimiento. Cuando Con arreglo a lo dispuesto en el contratistaartículo 212 del TRLCSP, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto el contratista queda obligado al cumplimiento del plazo totalde ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si llegado el término del plazo fijado, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato, sin perjuicio en ambos casos de la indemnización por los daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración. En el supuesto de que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria se retrasaran en más de 30 minutos el inicio de las actuaciones o representaciones a las que da cobertura el contrato, se le podrán imponer, alternativamente, penalidades de 100 € por cada media hora de retraso. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando Si se produjera retraso en el contratista, cumplimiento de los plazos por causas no imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contratocontratista, la Administración podrá optara petición de éste o de oficio, indistintamenteconceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando salvo que el contratista haya incumplido la adscripción solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. En el caso de que el contratista incumpliera parcialmente o realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la proporción garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento y su incumplimiento, en una cuantía no que podrá ser superior al 10% alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas (Artículo 212.1 y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón 7 del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTRLCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para Contratar El Serviciode Los Servicios De Asistencia Técnica E Instalación

Penalidades por Incumplimiento. Cuando -Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por Pliego de Prescripciones Técnicas dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratosiguientes penalidades: Como regla general, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo . Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado La reiteración en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariogravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía queconforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato, y en su todo caso, se hubiese constituidocomprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: Como regla general, cuando no puedan deducirse su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las mencionadas certificacionespenalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios De Mantenimiento Y Reparación De Los Ascensores Y Aparatos Elevadores Instalados en Edificios Del Ayuntamiento De Baeza

Penalidades por Incumplimiento. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la misma proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contratoseñalada anteriormente. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. pie_firma_corto_dipu_01 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades DE0AC2695586500CCD76 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx Firmado por el Alcalde XXXXX XXXXX XXXXXXX el 19/12/2017 que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el Art. 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, previa cumplida acreditación de los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Suministro De Materiales Y Maquinaria

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 193.3 delaLCSP: de 0,20 10 euros por cada 1.000,00 € 1.000 contrato, IVA excluido. euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormentepenalidadesprevistas en el artículo 192 de la LCSP: cada una será del 10 % del precio del contrato, IVA excluido sin superar entre todas el 50 % del mismo. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento (valoración económica) y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a será la obligación de tramitar las altas y bajas señalada en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariopárrafo anterior. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado o del Secretario-Interventor, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en A YUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse certificaciones. de las mencionadas certificaciones.D ado que el contrato se financia íntegramente con una subvención de igual cuantía de A mbiente, Ordenación del Territorio y Administración Local, por la que se aprobó la c onvocatoria para 2018 de subvenciones destinada a municipios de la Sierra Norte para la dotación de Infraestructuras Básicas), si el incumplimiento del contratista generara la pérdida d e la subvención por el Ayuntamiento, con independencia de cualesquiera otras penalidades

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Samples: www.bustarviejo.org

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción diarias, según las previstas enel artículo 212.4 del TRLCSP.: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Código de verificación: PC-2014-00001773 Compruebe la veracidad de este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción que se fije por el órgano de contratación de forma proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al sin que en ningún caso pueda superar el 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4º del Texto Refundido de la proporción Ley de Contratos del Sector Público, que ascienden a 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que Si las penalidades por demora alcancen alcanzasen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su incumplimiento, por una cuantía no podrá ser superior al de hasta el 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro De Dos Máquinas De Climatización

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o en ejecución defectuosa, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la proporción Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato, o si resultaren mayores las siguientes: Gravedad por incumplimiento: - incumplimiento leve: apercibimiento – hasta 1% importe del contrato. - incumplimiento grave: desde 1% importe del contrato – hasta 5% importe del contrato. - incumplimiento muy grave: desde 5% importe del contrato – hasta 10% importe del contrato. Deberá tenerse en cuenta a estos efectos la adscripción efectiva del personal necesario incluyendo el subrogado en su caso. La gravedad por incumplimiento será valorada por el órgano de contratación atendiendo a: la perturbación ocasionada en el servicio, daños producidos, responsabilidad y negligencia del contratista e incumplimiento reiterado. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contratocontrato20, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 500 euros por cada incumplimiento correspondiente a un 1% de las obligaciones asumidas. Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de prevista en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones..  BANCADAS SALA ESPERA  DECORACIÓN SALA ESPERA  VITRINA EXPOSITORA  PANEL INFORMACIÓN  SEÑALIZACIÓN AULAS  MOSTRADOR  ARMARIOS  DECORACIÓN  SILLA  2 MESAS  6 SILLAS  ARMARIOS  MAMPARAS SEPARACIÓN  PAVIMENTO MULTICAPA EPOXI E=2.0MM+VINILO  MOBILIARIO OFFICE  CAFETERA  FRIGORÍFICO  2 MESAS  2 SILLAS DIRECCIÓN  4 SILLAS ESPERA  MAMPARAS DIVISORIAS  DECORACIÓN  ESTANTERÍAS  MESA DE REUNIONES MODULARES  SILLAS  ARMARIOS  MESA PRINCIPAL  SILLAS PONENTES  BANCADAS SALÓN ACTOS (MÁXIMO AFORO)  ARMARIOS  16 MESAS FORMACIÓN  16 SILLAS  ESTANTERÍAS  PIZARRA  2 MESAS  6 SILLAS  MAMPARAS DIVISORIAS

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Samples: www.aytoelcampillo.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 1 al 10 por ciento del presupuesto del contrato proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contratoincumplimiento. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que Si el incumplimiento es considerado como muy grave o muy gravey atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá podrá dar lugar a la resolución del contrato. AdemásNo obstante de lo anterior, dicho incumplimiento determinará el Concejal Delegado de Protección Civil, contratará con cargo al concesionario las dotaciones necesarias de personal, ambulancias, etc, si se incumplieran en número o calidad las dotaciones estipuladas en este pliego según la incursión legislación aplicable, hasta el número mínimo requerido. El pago lo realizará el órgano contratante y posteriormente será detraído de la cantidad abonable al adjudicatario. Por otra parte y adicionalmente se impondrán las siguientes sanciones: Por no contar con el personal establecido en el pliego de prescripciones técnicas y legislación aplicable:  Por cada persona ausente relacionada con la seguridad: 300,00 € por parte del contratista, en prohibición de contratar festejo.  Por cada persona ausente no relacionada con la seguridad: 200,00 € por festejo.  Por no contar con las Administraciones Públicas, de conformidad ambulancias necesarias con base a lo estipulado determinado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: - Por cada ambulancia ausente en el puesto establecido: 600,00 € por festejo. Así mismo por cada día de demora en el desmontaje de la Ley plaza de Contratos del Sector Público, siempre toros o instalaciones a la que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. alude la cláusula primera de este pliego: 500,00 € Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De La Prestación De Servicio Consistente en La Organización Y Explotación De Los

Penalidades por Incumplimiento. Cuando Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución de las establecidas en el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por Pliego de Prescripciones Técnicas dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades diarias en la proporción siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio adjudicación del contrato. Cada vez , salvo que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratomotivadamente, el órgano de contratación estará facultado estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyos caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para proceder a valorar la resolución gravedad. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del mismo o acordar la continuidad Real Decreto Legislativo 3/2011, de su ejecución con imposición 14 de nuevas penalidades. - Cuando el contratistanoviembre, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido el que se aprueba el Texto Refundido de la ejecución parcial Ley de Contratos del Sector Público. El incumplimiento por el adjudicatario de las prestaciones definidas condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de medios personales o materiales suficientes la recepción de la prestación. Si al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para ellosu ejecución, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del será 1% del importe de la adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en prohibición de contratar demora tanto en relación con las Administraciones Públicasle plazo total como con los plazos parciales establecidos, de conformidad con se estará a lo estipulado dispuesto en el artículo 60.2 e) 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia Público en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano cuanto a la imposición de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionespenalidades.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicio De Mantenimiento Y Reparación De Ascensores Y Aparatos Elevadores Instalados en Edificios Del Ayuntamiento De El Carpio

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4º del Texto Refundido de la proporción Ley de Contratos del Sector Público, que ascienden a 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que Si las penalidades por demora alcancen alcanzasen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su incumplimiento, por una cuantía no podrá ser superior al de hasta el 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratode la Dirección Facultativa, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en este Pliego y en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de en los que puedan concretarse en el contrato y en los Pliegos que formen parte del mismo, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Será además causa de resolución no dar comienzo a la prestación en el plazo otorgado para ello, así como la paralización o el abandono injustificado de los trabajos encomendados, o la ejecución sin la diligencia o sin los medios personales o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro De Materiales Para La Ejecución De “Obras Varias en Coria, Puebla De Argeme Y Rincón Del Obispo

Penalidades por Incumplimiento. Cuando Serán objeto de penalización los incumplimientos por parte de la empresa concesionaria de las obligaciones establecidas en el contratista, presente Pliego y demás normas generales de aplicación. Se considerarán faltas o infracciones LEVES las siguientes: - Cada día de retraso en la finalización de las operaciones de instalación y puesta en marcha del sistema (6 meses desde la formalización del contrato de concesión) por causas imputables a la concesionaria. - Cada día de retraso en la finalización de las operaciones de instalación y puesta en marcha de, si así lo hubiera ofertado la empresa que resultase adjudicataria, otros elementos del Sistema para la retirada y depósito de bicicletas y/o un mayor número de estaciones de anclaje y/o un número mayor número de bicicletas, respecto a la fecha de Puesta en Marcha de estos otros elementos indicada por la empresa concesionaria. - La mala calidad en la realización de los trabajos observados por el Ayuntamiento o bien por no estar de acuerdo a los niveles de calidad recogidos en la oferta. - Cada punto porcentual de disminución de alguno de los valores mensuales de los indicadores de servicio respecto a los valores mínimos mensuales, siempre que sea imputable a la concesionaria. - La inobservancia de medidas de Seguridad y Salud en los trabajos. - La inobservancia en el estado de la policía de la vía pública. - Originar molestias innecesarias en las operaciones de conservación, mantenimiento, gestión y explotación de los elementos de la concesión - Aquellas otras no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en el presente Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. Se considerarán faltas o infracciones GRAVES las siguientes: - La inobservancia de las condiciones de gestión y explotación del Sistema - La inobservancia de las condiciones de acceso de la Unidad Gestora a los datos y parámetros generados en el Sistema y recogidos en el presente Pliego y en la oferta realizada por la entidad licitadora que hubiese resultado adjudicataria, así como la no entrega por parte de la concesionaria a la Unidad Gestora de los informes del estado del Sistema definidos en el presente Pliego y en la oferta de la concesionaria. - La disminución, sin causa justificada, de las funcionalidades ofrecidas en el Sistema o en el software de acceso de los usuarios y recogidos en el presente Pliego y en la oferta realizada por la entidad licitadora que hubiese resultado adjudicataria. - La no comunicación, por parte de la concesionaria, de las deficiencias observadas, y la ausencia o falta de veracidad de la información solicitada. - La falta de dispositivos de seguridad necesarios para la prestación del servicio. - La no realización de las labores previstas de conservación y mantenimiento, al mismono emplear los medios humanos y materiales previstos sin que haya habido autorización previa del Ayuntamiento. - La comprobación mediante inspecciones municipales de que los niveles de limpieza y mantenimiento de los elementos del Sistema no son adecuados. - El incumplimiento de las condiciones de identificación con los logos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los elementos del Sistema, hubiere incurrido tanto en demora respecto los revestimientos de las estaciones, en las bicicletas como en el software de acceso de los usuarios a los servicios ofrecidos por el Sistema. - El incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego y en la oferta de la empresa que hubiera resultado adjudicataria de la concesión que disminuyan en gran medida la calidad. - El desacato a las autoridades afines al cumplimiento contrato. - Las que causen lesiones a la seguridad, salubridad y/o legítimos intereses de los ciudadanos/as. - La reiteración de una misma falta leve o comisión de tres faltas leves distintas. Se considerarán faltas o infracciones MUY GRAVES las siguientes: - La realización manifiestamente defectuosa e irregular de las operaciones recogidas en el presente Pliego. - La explotación de una parte o de la totalidad de los elementos del plazo totalSistema por personas distintas al concesionario, sin autorización. - El abandono de las operaciones recogidas en el presente Pliego. - El mal estado de conservación y funcionamiento de los elementos afectos a la concesión. - La desobediencia a las órdenes oficiales de la Administración podrá optar indistintamente actuante, relativas al orden, régimen y forma de realización de las operaciones recogidas en el presente Pliego. - El incumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. - La negativa o resistencia a permitir las tareas de inspección y vigilancia por parte del Ayuntamiento. - La reiteración de una misma falta grave o comisión de tres faltas graves distintas. - El fraude económico al Ayuntamiento, así como todas aquellas actuaciones y dictámenes maliciosos o engañosos. - El incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego y en la resolución oferta de la empresa que hubiera resultado adjudicataria de la concesión que disminuyan en aspectos fundamentales la calidad del contrato o por servicio. La comisión de infracciones dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la concesionaria, a la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.siguientes:

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Samples: Pliego De Bases Para La Licitación Y Condiciones Reguladoras De La Concesión Administrativa Del Dominio Público De La Ciudad De Pamplona Con Destino a La Instalación, Gestión Y Explotación De Un Sistema De Bicicleta Eléctrica Compartida

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contratocontrato (art. 196.4 LCSP) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contratocontrato o ésta se hubiere cumplido de forma defectuosa, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al de un 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el A estos efectos se entenderán como incumplimientos, entre otros: • El no iniciar los servicios en los plazos establecidos. • La cesación en la prestación del mismo sin causa aparente. • La prestación o ejecución manifiestamente negligente o irregular de los trabajos. • La cesión del contrato sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento. • La subcontratación parcial de la prestación sin su comunicación anticipada y por escrito. • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en estos pliegos, sin perjuicio de las acciones posteriores que ello se refiera a la obligación deriven. • El incumplimiento de tramitar las altas mejoras ofertadas. • El incumplimiento del proyecto de funcionamiento y bajas gestión del servicio, tanto en los mínimos establecidos en el plazo de cuarenta y ocho horas, pliego como en los términos indicados en ofertados y aceptados por la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón administración. • La utilización de productos químicos sin autorización del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar ayuntamiento (herbicidas…) • No cumplir con las Administraciones Públicascláusulas laborales. • Todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos pliegos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido perjuicio no grave de la Ley prestación del servicio La aplicación de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. penalidades no excluye la indemnización de los daños y perjuicios originados al Ayuntamiento Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadespenalizaciones. - Cuando En este último supuesto, el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. De igual modo se procederá cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución parcial del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución dedicar o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales o y materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamentesuficientes, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, Ayuntamiento podrá imponer al contratista penalizaciones de conformidad con lo estipulado dispuesto en el artículo 60.2 e) 212.1 del Texto Refundido Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre . La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioAyuntamiento pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro De Material De Pintura Para El Servicio De Vías Y Obras, Con Vigencia

Penalidades por Incumplimiento. Cuando 1.-Por cumplimiento defectuoso. Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación artículo 212.1 del TRLCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:  Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el contratistaórgano de contratación que, por causas imputables al mismocontratista, hubiere incurrido las obras no se encuentran en demora respecto estado de ser recibidas (artículo 235.2 del TRLCSP).  Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias contratista en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder cuanto a la resolución del mismo o acordar la continuidad reparación de su ejecución con imposición de nuevas penalidadestales defectos. - Cuando el contratista Como regla general, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10será un 1% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos incumplimientos cuenta para valorara la gravedad. 2.-Por incumplir criterios de dichas condiciones especialesadjudicación. Cód. Validación: AHEGC66Y7NRAWW93KMHX7YLGY | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación (artículo 150.6 del TRLCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:  Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.  Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.  Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, Página19 motivadamente, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho estime que el incumplimiento determinará la incursión por parte del contratistaes grave o muy grave, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicascuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, de conformidad con lo estipulado respectivamente. La reiteración en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesgravedad.

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Samples: www.toroayto.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La Empresa adjudicataria será responsable de los daños y/o perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los diferentes servicios contenidos en el presente Pliego de Condiciones. La valoración de estos daños, perjuicios e incumplimientos será realizada por el Servicio Técnico competente. Con independencia de las penalizaciones especificadas en el propio Contrato, o que estén recogidas en el Reglamento vigente de la Ley de Contratos, este Pliego establece los siguientes incumplimientos particulares clasificándose en supuestos de resolución contractual, faltas muy graves, faltas graves y faltas leves. Podrá dar lugar a la resolución del contrato cualquier incumplimiento de los aspectos de la oferta que constituyen criterios directamente valorables en la oferta. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con las cuantías de 501 € a 1.000 €, las siguientes: Incumplimiento, en más de una ocasión, de los medios humanos y materiales puestos a disposición del servicio. Incumplimiento, en más de una ocasión, de los requisitos de calidad especificados en el Pliego Técnico o en la oferta económica de la empresa adjudicataria. La carencia de los elementos y normas de seguridad necesarios para la prestación del Servicio. El tener las instalaciones, los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación, funcionamiento o limpieza. La negativa o resistencia a permitir la inspección de los servicios municipales o la no remisión de la información prescrita en el pliego. Incumplimiento de la normativa vigente en materia de riesgos laborales y medioambiente. Se consideraran faltas graves y se sancionarán con las cuantías de 251 € a 500 €, las siguientes: Incumplimiento de los medios humanos y materiales puestos a disposición del servicio. Incumplimiento de los requisitos de calidad especificados en el Pliego Técnico o en la oferta económica de la empresa adjudicataria. El no comunicar inmediatamente a la inspección municipal las deficiencias o irregularidades en la prestación del Servicio. Se consideraran faltas leves y se sancionarán con las cuantías de hasta 250 €, las siguientes: Arrojar o verter cualquier tipo de residuo bajo los vehículos estacionados, en solares, espacios sin urbanizar, o en cualquier otro lugar, omitiendo la obligación de retirarlos. El incumplimiento de la programación o del horario señalado sin causa justificada. La falta de respeto con el público, los inspectores municipales o los agentes de la autoridad, así como causar incomodidades a la población. La distracción en la ejecución de los trabajos. La falta de disponibilidad de la maquinaria de reserva acreditada por el contratista o falta de operatividad de la misma. No reparación de contenedores con las deficiencias advertidas. Las sanciones, una vez firmes, se descontarán de la próxima certificación que proceda abonar al contratista. Las infracciones leves pueden ser recogidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia al Adjudicatario en todo caso (por 10 días). Para las infracciones graves y muy graves el procedimiento sancionador se tramitará por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad de la Comarca de la Bañeza a propia iniciativa, por denuncia de los inspectores, que se presumirá veraz salvo prueba en sentido contrario, o por denuncias de particulares, cuyos extremos deberán acreditarse fehacientemente. Se dará audiencia al Adjudicatario en todo caso (por 10 días). La resolución corresponderá al Presidente o a quién ostente su delegación. Caso de imponerse penalidades, será de aplicación el art. 212.8 TRLCSP y conforme al art. 99.2 del TRLCSP, de hacerse efectiva alguna sobre la garantía, el adjudicatario deberá reponer la misma cuantía en el plazo de 15 días, so pena de incurrir en causa de resolución.

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Samples: www.aytovillamontandelavalduerna.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4º del Texto Refundido de la proporción Ley de Contratos del Sector Público, que ascienden a 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que Si las penalidades por demora alcancen alcanzasen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su incumplimiento, por una cuantía no podrá ser superior al de hasta el 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del RGLCAP. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro Del Equipamiento Y Mobiliario De La Nueva

Penalidades por Incumplimiento. Cuando Además de lo recogido en la cláusula 23 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, en el contratistasupuesto de que se produjeran, por causas imputables cualquier causa no justificada, pérdidas de tiempo de servicio de los trabajadores del adjudicatario y las mismas superasen el 2% al mes del establecido para dicho periodo, el museo podrá reducir el pago de la facturación de dicho mes, en idéntico porcentaje al de la reducción efectiva del tiempo trabajado en el mismo con respecto al adjudicado para dicho mes. Será causa de resolución del contrato, el caso de que el supuesto anterior se repitiera, al menos, cuatro meses alternos o dos consecutivos de un mismo año. Se podrá resolver el contrato si se comprueba en cualquier momento por el museo la falsedad de cualquier dato o documento aportado por el adjudicatario. En el supuesto de que el museo detectara una degradación de la calidad del servicio prestado por el adjudicatario, justificada mediante informe de los responsables del mismo, hubiere incurrido podrán poner sanciones oportunas, valoradas en demora respecto función del grado de degradación constatado y cuantificado en el informe anterior, formalizándose las mismas mediante las oportunas minoraciones en el importe de las correspondientes facturas del adjudicatario. Si la merma de la calidad del servicio se mantiene, pese a las notificaciones remitidas al cumplimiento adjudicatario solicitando la corrección del plazo totalproblema (trámite previo a la imposición de sanción alguna por este motivo), la Administración el museo podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o con incautación de los abonos pendientes de realizar, si las sanciones impuestas por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, este motivo alcanzaran el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 120% del importe de adjudicación del contratola adjudicación. En el supuesto de que el adjudicatario no repusiera los materiales necesarios, salvo que, motivadamenteo no lo hiciera con la frecuencia necesaria para una correcta atención de la limpieza e higiene de los edificios cuya limpieza se le adjudique, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy gravemuseo podrá adquirir y reponer los citados materiales, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá procediendo a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción descontar su importe al adjudicatario de las cantidades que, facturas de los meses en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, que tales carencias se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesdetecten.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Rige La Contratación Del Servicio De Limpieza De La Fundación Museo De Bellas Artes De Bilbao Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa

Penalidades por Incumplimiento. Cuando La Administración municipal y la Empresa contratista quedan sujetas a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el contratistacumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, por negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas imputables al mismo, hubiere incurrido previstas a continuación: Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratosiguientes penalidades: Como regla general, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado La reiteración en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariogravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades. Cuando el incumplimiento del plazo total para la ejecución de las obras o, en su caso, se hubiese constituidode la/s prórroga/s concedidas, cuando no puedan deducirse imputable a la adjudicataria, tuviera como consecuencia para esta Administración Municipal la pérdida total o parcial de las mencionadas certificacioneslos recursos del Fondo Estatal de Inversión Local; la adjudicataria indemnizará al Ayuntamiento xx Xxxxxxx con idéntica cantidad dejada de percibir.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaPor incumplimiento del plazo total fijado para la realización del suministro, por causas imputables al mismocontratista, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del resolver el contrato o por exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de las penalidades diarias en la proporción una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000,00 60 del precio del contratodía. Cada vez En el caso de que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a podrá optar por resolver el contrato con incautación de la resolución del mismo garantía constituida, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando bien imponer las siguientes penalidades económicas en cuantía que podrá alcanzar el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto Presupuesto del contrato: Por suministrar el bien con unas características o prestaciones inferiores a las Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales Documento: CONYI0WK Expediente: 2137/2014 Fecha: 23-09-14 10:33 ofertadas o el equipamiento auxiliar exigido de características inferiores a las presentadas en la licitación se impondrá Multa de 500 a 3.000 € en función de la gravedad de la infracción. - Los suministros no realizados, además de la multa, conllevan el descuento correspondiente. Cuando el incumplimiento se refiera afecte a la obligación los criterios de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteadjudicación, el órgano de contratación estime que puede, de conformidad con el incumplimiento es grave articulo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o muy grave, atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del articulo 223.h) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra párrafo anterior y en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá la cláusula relativa a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará La imposición de penalidades no excluye la incursión indemnización a que pueda tener derecho la administración por parte del los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, SI se produjera retraso en prohibición el cumplimiento de contratar con las Administraciones Públicaslos plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de conformidad acuerdo con lo estipulado establecido en el artículo 60.2 e) articulo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioTRLCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: www.ayto-carreno.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando La empresa contratista queda sujeta a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el contratistacumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, por negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas imputables al mismo, previstas a continuación: -Si el/la contratista hubiere incurrido en demora respecto por causa imputable al cumplimiento del plazo totalmismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de imponer las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando que podrán alcanzar el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando En caso de incumplimiento del criterio lingüístico consistente en que deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por el/la contratista y, en su caso, por los/as subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación podrá imponer una penalidad equivalente al 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento se refiera es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente. En el caso de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato o incumpliese las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula social referente a las condiciones laborales de las empresas contratistas, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horasgravedad del incumplimiento, en los términos indicados en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP). Para el caso de cumplimiento defectuoso de la Cláusula Vigesimosegundaprestación objeto del contrato, se impondrán penalidades en los siguientes términos: si al tiempo de la recepción la prestación no se ajustara a razón del las prescripciones establecidas para su ejecución, como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos incumplimientos cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de dichas condiciones especialeslas penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho estime que el incumplimiento determinará la incursión por parte del contratistaes grave o muy grave, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicascuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesrespectivamente.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

Penalidades por Incumplimiento. 1.- POR DEMORA EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 106% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horasComo regla general, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado La reiteración en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariogravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía quegarantía, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de las mencionadas certificacionesla Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: www.esparragalejo.es

Penalidades por Incumplimiento. 21.1.- Penalidades por demora-: El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción Se consideran muy graves los incumplimientos relativos a la ejecución del contrato las condiciones esenciales previstas en este Pliego, y en general, cualquier incumplimiento que deba calificarse de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades esta manera en la proporción atención a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior de los hechos, los perjuicios producidos al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera ayuntamiento o a terceros, que afecten a la obligación salud de tramitar las altas y bajas en el plazo los trabajadores o higiene, fiscal o penal. Estos incumplimientos serán causa de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación resolución del contrato, salvo queque se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, motivadamente, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy graveinterés del servicio en cuestión, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de hasta el máximo legal 10% del 10%precio de adjudicación IVA excluido, respectivamentepor cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho El incumplimiento determinará la incursión por parte del contratistaadjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, en prohibición conllevará igualmente una multa coercitiva de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en entre el artículo 60.2 e) 1 y 10 % del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que será inmediatamente ejecutivose impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su Nº incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, y la indemnización que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse exigirá al contratista o sobre incorporará la garantía que, diferencia que en su caso, caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese constituido, cuando adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesha cumplido el adjudicatario.

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Samples: www.losardelavera.com

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaPor incumplimiento del plazo total fijado para la realización del suministro, por causas imputables al mismocontratista, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del resolver el contrato o por exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de las penalidades diarias en la proporción una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000,00 60 del precio del contratodía. Cada vez En el caso de que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a podrá optar por resolver el contrato con incautación de la resolución del mismo garantía constituida, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando bien imponer las siguientes penalidades económicas en cuantía que podrá alcanzar el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto Presupuesto del contrato: Por suministrar el bien con unas características o prestaciones inferiores a las ofertadas o el equipamiento auxiliar exigido de características inferiores a las presentadas en la licitación se impondrá Multa de 500 a 3.000 € en función de la gravedad de la infracción. - Los suministros no realizados, además de la multa, conllevan el descuento correspondiente. Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales Documento: CONYI16Z Expediente: 2131/2014 Fecha: 19-11-14 11:44 Cuando el incumplimiento se refiera afecte a la obligación los criterios de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteadjudicación, el órgano de contratación estime que puede, de conformidad con el incumplimiento es grave articulo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o muy grave, atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del articulo 223.h) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra párrafo anterior y en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá la cláusula relativa a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará La imposición de penalidades no excluye la incursión indemnización a que pueda tener derecho la administración por parte del los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, SI se produjera retraso en prohibición el cumplimiento de contratar con las Administraciones Públicaslos plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de conformidad acuerdo con lo estipulado establecido en el artículo 60.2 e) articulo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioTRLCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Penalidades por Incumplimiento.  Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.  Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.  Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.  Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. Cód. Validación: 9FGDFYMMN27EHGCPP2RZ944E3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 20 — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias según lo previsto en la proporción el artículo 212.4 del TRLCSP, es decir, de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratacion Del Suministro De Sistema Electronico De Seguridad en La Campa Municipal De Vehiculos Pesados De Loriguilla (Valencia) Mediante Arrendamiento Con Opcion De Compra

Penalidades por Incumplimiento. Cuando Todas aquellas conductas del contratista que, con carácter general, signifiquen el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del plazo totalcontrato, la Administración podrá optar indistintamente por omisión de actuaciones que fueran obligatorias así como el incumplimiento de los plazos para la resolución ejecución del contrato o por la imposición contrato, serán objeto de penalización. La cuantía de las penalidades diarias dependerá de los grados de incumplimiento, que serán leves, graves o muy graves que se calcularán teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 146.3 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 2 xx xxxxx, de Contratos Públicos. En particular se consideran faltas leves: - Incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de la realización de un servicio de intérprete programado o urgente, sin causa justificada. - Incumplimiento del tiempo de presentación de un intérprete en servicio urgente inminente según cláusula 4.2 del prescripciones técnicas. - El incumplimiento de las instrucciones dictadas por escrito por la Unidad gestora. Se considerarán faltas graves: - La realización de 3 faltas leves conllevarán una consideración de falta grave. - Incumplimiento de norma de abstención y recusación establecida en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial cláusula 6ª de las prestaciones definidas en el contrato, prescripciones técnicas. Se considerarán faltas muy graves: - Incumplimiento de la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución obligación secreto profesional - Incumplimiento del compromiso de dedicar o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales incluidos en la oferta. - El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en las prescripciones técnicas. En cuanto al incumplimiento o materiales suficientes para elloretraso en los plazos se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 147 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. En concreto, en relación a los plazos de entrega que se establezcan en cada solicitud de traducciones escritas, por cada día de retraso en la entrega por causa imputable al contratista, se impondrán penalidades impondrá una penalidad díaria de 56€. Las penalizaciones se harán efectivas tras la certificación por parte de la Administración de los incumplimientos. Dichas certificaciones serán trasladadas al contratista para que realice alegaciones oportunas en 10 días hábiles. Toda la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior documentación recabada será trasladada al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a resolverá sobre la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariopenalidad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción descuento en las correspondientes facturas mensuales en la siguiente factura emitida tras la notificación de las cantidades quela penalización al contratista. El adjudicatario, en concepto caso de pago total o parcialincumplimiento, deban abonarse al contratista o sobre deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse exigencia de las mencionadas certificacionesresponsabilidad a que el hecho diera lugar.

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Samples: Pliego Regulador De La Contratación De Los Servicios De Traducción E Interpretación Presencial Para Los Órganos Judiciales Y Servicios De La Dirección General De Justicia en La Comunidad Foral De Navarra

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaPor incumplimiento del plazo total fijado para la realización del suministro, por causas imputables al mismocontratista, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del resolver el contrato o por exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de las penalidades diarias en la proporción una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000,00 60 del precio del contratodía. Cada vez En el caso de que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a podrá optar por resolver el contrato con incautación de la resolución del mismo garantía constituida, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando bien imponer las siguientes penalidades económicas en cuantía que podrá alcanzar el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto Presupuesto del contrato: Por suministrar el bien con unas características o prestaciones inferiores a las Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales Documento: CONYI16Y Expediente: 2137/2014 Fecha: 19-11-14 11:20 ofertadas o el equipamiento auxiliar exigido de características inferiores a las presentadas en la licitación se impondrá Multa de 500 a 3.000 € en función de la gravedad de la infracción. - Los suministros no realizados, además de la multa, conllevan el descuento correspondiente. Cuando el incumplimiento se refiera afecte a la obligación los criterios de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteadjudicación, el órgano de contratación estime que puede, de conformidad con el incumplimiento es grave articulo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o muy grave, atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del articulo 223.h) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra párrafo anterior y en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá la cláusula relativa a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará La imposición de penalidades no excluye la incursión indemnización a que pueda tener derecho la administración por parte del los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, SI se produjera retraso en prohibición el cumplimiento de contratar con las Administraciones Públicaslos plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de conformidad acuerdo con lo estipulado establecido en el artículo 60.2 e) articulo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioTRLCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables Se impondrán penalidades al mismo, hubiere incurrido contratista cuando incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición alguna de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratocausas previstas a continuación: - Como regla general, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado La reiteración en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariogravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía quegarantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en su todo caso, se hubiese constituidocomprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula 24-a), cuando será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que suponga una contratación de nueva mano de obra que no puedan deducirse se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las mencionadas certificacionespenalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la pie_firma_corto_dipu_01 246395549C40264070C1 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 15/2/2016 resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al incumplimiento, en proporción máxima del 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Además del presente régimen de penalidades regirá el previsto en la cláusula NOVENA xxx xxxxxx de prescripciones técnicas titulado RÉGIMEN DE PENALIZACIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Consultoría Y De Apoyo Al Área De Promoción Y Desarrollo Local Del Ayuntamiento De Cabra, Sito en Plaza De España Núm