Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX (1 de 1) PRESIDENTA
Fecha Firma: 18/10/2019
HASH: 8c51f5d6e36522338dac284c84abf8e3
Expediente nº: 3/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Servicios por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Plan de Dinamización Turística de la Comarca de la Sierra Norte de Guadalajara
Documento firmado por: La Presidenta
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
“PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DE LA COMARCA DE LA SIERRA NORTE DE GUADALAJARA”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El objeto del contrato es la realización de un plan de acción “Plan de Dinamización Turística” que permita potenciar todos los recursos existentes en la Comarca de la
sierra Norte de Guadalajara
El proyecto comprende las siguientes fases:
•
Análisis del territorio y su potencial turístico: para ello, Breve análisis de la situación actual del territorio,
Análisis detallado de los planes estratégicos o de promoción puestos en marcha dentro del territorio.
Análisis inventarios de recursos turísticos existentes, la oferta de productos y servicios que ofrece el territorio,
Análisis de buenas prácticas de destinos competidores que tengan unos buenos resultados en actuaciones similares,
Elaboración de un mapa de la situación actual del territorio dentro del alcance del proyecto.
Elaboración de un informe con toda la información recopilada a lo largo de
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esta fase
• Visión del turista: Realizar un exhaustivo estudio de los segmentos de clientes potenciales, describiendo aquellos con los que se puede identificar nuestro territorio.
• Definición del modelo: con la información de las fases anteriores se definirá una propuesta adecuada para el territorio, que se validará con expertos y actores del sector. Se deben identificar las palancas claves para aumentar los visitantes.
• Diseño del plan de acción: se creará un plan comercial donde se detallarán las acciones necesarias que permitan hacer llegar nuestra propuesta a los turistas y a la población.
Esta visión completa y estratégica de los actores de comercialización permitirá identificar las palancas clave que debemos poner en marcha, al elaborar un plan de acción detallado con todas las actuaciones podemos hacer la promoción y comercialización del territorio más adecuada.
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Necesidad a satisfacer:
La iniciativa surge de la necesidad de dar cumplimiento al objetivo 6. Turismo sostenible como motor de desarrollo. Programa de intervención 6.1. Desarrollo de un plan estratégico de turismo sostenible dentro de la EDLP del Grupo de Acción Local Xxxx Xxxxxx Norte. La iniciativa se encuentra incluida y dentro del ámbito de actuación 1 formación rural no agraria y promoción territorial de la submedida
19.2 del P.D.R. 2014-2020 de la JCCM apoyo a la realización de operaciones conforme a al estrategia de desarrollo local participativo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
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español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula novena.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Asociación cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
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El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco con cuarenta y cinco euros (54.545,45 €) (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe | ||||||
2019 | Submedida | 19.2. | Apoyo | a | la | realización | de | 66.000,00 € |
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operaciones conforme a al estrategia de desarrollo local participativo |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto de la asociación, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato y Emplazamiento
El contrato tendrá una duración desde su formalización de 9 meses, estableciéndose los plazos de entrega de las diferentes partes del trabajo de la siguiente manera:
Fase | Plazo de ejecución | Emplazamiento | ||||
1. | Análisis del territorio | 2 meses desde la firma del contrato | Paseo 19.250 | de las Cruces Sigüenza | s/n. | |
2. | Visión del turista | 1,5 meses la firma contrato | desde del | Paseo 19.250 | de las Cruces Sigüenza | s/n. |
3. | Definición del modelo | 3 meses desde la firma del contrato | Paseo 19.250 | de las Cruces Sigüenza | s/n. | |
4. | Diseño del Plan de acción | 2,5 meses la firma contrato | desde del | Paseo 19.250 | de las Cruces Sigüenza | s/n. |
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El contrato no podrá prorrogarse.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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1. La c apacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de
prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse de la siguiente manera:
- Se exigirá un volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser superior a 15.000,00 euros
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2.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse de la siguiente manera:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
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CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
8.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Electrónica
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La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de QUINCE días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de
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ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
8.3. Información a los licitadores
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Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
8.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado/archivo electrónico, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre/archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de Plan de Dinamización Turística». La denominación de los sobres es la siguiente:
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ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
b) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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« _, con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad _, con NIF n.º _ _, enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto SIMPLIFICADO, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del
contrato por el importe de
euros y
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
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CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones presentadas se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
Puntuación máxima: 100 puntos
1.- Experiencia del equipo de trabajo propuesto Hasta 40 puntos 2.- Oferta económica Hasta 60 puntos
1. Fórmula de ponderación de los criterios de adjudicación:
1.1 Criterio: Experiencia del equipo de trabajo propuesto. Hasta 40 puntos.
Se valorará la experiencia del equipo adscrito según se detalla a continuación:
1.1.1 Experiencia en Planes de dinamización turística en Entidades pertenecientes al Sector Público en los últimos 2 años: Máximo 40 puntos.
Se otorgarán 5 puntos por cada Plan de Dinamización Turística de Grupos de Desarrollo Rural realizada por el equipo de trabajo, hasta un máximo de 40 puntos por persona trabajadora
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Documentación acreditativa: Para la acreditación de la experiencia del equipo de trabajo se deberá aportar la siguiente documentación: 1.- Certificado de la Entidad del Sector Público en la que se indique que la persona trabajadora ha realizado los trabajos.
1.2 Criterio. Precio: Hasta 60 puntos. Se valorará con 60 puntos a la baja máxima (oferta económica más baja sin que esté incursa en baja temeraria) y el resto ,proporcionalmente, según la siguiente fórmula:
Puntuación=60∗Baja ofertada Baja máxima
Siendo: Baja ofertada = Precio de licitación – Oferta a puntuar Baja máxima = Precio de licitación – Oferta más baja
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2. Parámetros para determinar el carácter anormalmente bajo de la oferta
El parámetro para en su conjunto será el precio, estableciéndose en un 20% de la media de las ofertas presentadas el importe a partir del cual se considerará que la oferta es anormalmente baja.
3. Criterios específicos para resolver los empates de la puntuación final.
El criterio específico para resolver los empates de la puntuación final será el porcentaje de mujeres en plantilla respecto del total de la plantilla de la empresa. En caso de empate, el contrato se adjudicará a la persona licitadora cuyo porcentaje de mujeres en plantilla respecto del total de la plantilla de la empresa sea mayor.
Se deberá adjuntar:
3.1 Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de personas trabajadoras como el de mujeres trabajadoras en plantilla.
3.2 Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
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La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
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La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas y estará constituido por un presidente, un secretario y tres vocales. Corresponde al órgano de contratación el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación y sus sustitutos, publicándose el mismo en el Perfil del Contratante.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DUODÉCIMA Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
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La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres/Archivos electrónicos «A», que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
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En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva del 5% del precio ofertado excluido el I.V.A., así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
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En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
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El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
17.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará en dos pagos (50% a la entrega de las fases 1 y 2 y el otro 50% a la entrega del trabajo final) previa presentación
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de factura debidamente conformada, que reúna los requisitos legales, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la empresa adjudicataria.
17.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
17.3. Plazo de garantía
El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones
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Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
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b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
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e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
cesión.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
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b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
Se impondrán penalidades al contratista, conforme a lo establecido en los arts. 192 a 196 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en especial, cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
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- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
• Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
• Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 192 de la Ley de Contratos del Sector Público.
• El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
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• Si el servicio prestado no cumple con lo previsto por causas imputables al contratista, como regla general, la cuantía de la penalización será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
• En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
- Por incumplir criterios de adjudicación Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
• Se aplicará penalización si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para
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considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
• Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 193b del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula DECIMOOCTAVA.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
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CLÁUSULA VIGESIMA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
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CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Gerente del Grupo de Acción Local.
CLÁUSULA VIGÉSISEGUNDA Confidencialidad y tratamiento de
datos
24.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
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Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos.
24.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
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En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica | Información Adicional | |
Responsable | XXXX XXXXXX NORTE | XXXX XXXXXX NORTE |
Finalidad Principal | ||
Legitimación | ||
Destinatarios | ||
Derechos | ||
Información Adicional |
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , nº , con NIF nº , en representación de la Entidad _, con NIF nº , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de elaboración de un plan de dinamización turística de la comarca de la Sierra Norte de Guadalajara.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
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Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
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pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
_.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Fdo.:
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Presidenta de XXXX XXXXXX NORTE
Xxx Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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