PASIVO Cláusulas de Ejemplo

PASIVO. Al 31 de diciembre de 2022 y 2021, las cuentas por pagar se integran como sigue: Impuestos Retenidos 2,384,930 242,740 Al 31 de diciembre de 2022 y 2021, el monto total del Patrimonio del Fideicomiso ascendía a $ 5,357,341,064 y $ 2,763,893,414 respectivamente. Al 31 de diciembre de 2022 y 2021, el Fideicomiso devengó ingresos por intereses por $ 21,282,127 y $ 4,993,408, respectivamente.
PASIVO. Las deudas pendientes a cargo de la sociedad son las siguientes:
PASIVO. La venta de acciones es libre de pasivo, agregando las partes vendedoras que la socie- dad no posee personal a cargo. Octavo: Los Cedentes declaran que las acciones y todos los de-
PASIVO. Las obligaciones de la empresa (pasivo total) están compuestas de: obligaciones con el público, obligaciones con bancos y entidades de financiamiento, otras cuentas por pagar, previsiones, títulos valores en circulación y obligaciones subordinadas. Al 31 de diciembre de 2007 ascendieron a USD 18.43 millones, representando 78.98% de la suma del pasivo más el patrimonio; en el 2008 reportaron USD 16.31 millones, equivalente al 75.36% del total pasivo y patrimonio y en la gestión 2009 alcanzaron USD
PASIVO. 87 9.1.3 PATRIMONIO 90
PASIVO. El Pasivo total de la Sociedad al 31 de Diciembre de 2010 fue de Bs.1.317,54 millones menor en 33,32% (Bs.658,35 millones) al registrado al 31 de Diciembre de 2009, cuando alcanzó el monto de Bs.1.975,90 millones comportamiento que se atribuye fundamentalmente a la contracción de la porción no corriente del pasivo. Asimismo, el monto de pasivo total correspondiente al 31 de Diciembre de 2011 fue inferior en 19,19% (Bs.252,89 millones) al registrado al 31 de Diciembre de 2010, situación originada principalmente por el decremento de los préstamos dentro del Pasivo corriente. El pasivo total de la Sociedad en relación al pasivo más el patrimonio, estuvo conformado por un 12,02%, 11,24% y 5,33% por el pasivo corriente a Diciembre de 2009, 2010 y 2011, respectivamente. Asimismo, estuvo compuesto por un 34,71%, 24,42% y 24,07% por el pasivo no corriente a Diciembre de 2009, 2010 y 2011, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2012 el pasivo total de la Sociedad alcanzó la cifra de Bs.881,50 millones, el mismo que en relación al pasivo más el patrimonio, estuvo compuesto por 7,40% (Bs.264,06 millones) del pasivo corriente y por 17,31% (Bs.617,43 millones) de pasivo no corriente. Además fue inferior en 17,20% (Bs.183,16 millones) con relación a la gestión anterior, debido principalmente a una reducción importante de los Préstamos de largo plazo. Como se puede apreciar en el siguiente gráfico, entre las gestiones analizadas existió siempre un predominio de la porción no corriente del pasivo. Elaboración Propia Fuente: TRANSIERRA S.A. El pasivo corriente de la Sociedad a Diciembre de 2010 alcanzó el monto de Bs.415,25 millones, cifra menor a la registrada a Diciembre de 2009 cuando fue de Bs.508,39 millones. Esta cifra significó un decremento del 18,32% (Bs.93,14 millones). El decremento del pasivo corriente es atribuible principalmente a la disminución de los Préstamos en un 19,12% (Bs.93,07 millones). Al 31 de diciembre de 2011 esta cuenta alcanzó un monto de Bs.192,94 millones, cifra inferior en un 53,54% (Bs.222,31 millones) con relación a la gestión anterior, debido principalmente a un significativo decremento de la cuenta Préstamos a causa principalmente del repago de capital e intereses. El pasivo corriente representó el 25,73%, 31,52 y 18,12%, del total pasivo a Diciembre de 2009, 2010 y 2011, respectivamente. Además de significar el 12,02%, 11,24% y 5,33% del pasivo más el patrimonio a Diciembre de 2009, 2010 y 2011, respectivamente. Al 00 xx xxxxxxxxx xx 00...
PASIVO. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=x00000x0000x0x0000000x00000x0x0xX 1.-Son sujetos pasivos de este Impuesto, a titulo de contribuyente, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del articulo 35.4de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización 2.-En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 30/12/2020 13:26:10 XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX 30/12/2020 12:48:11 j00671a1470c1e1322307e40690c0d1aB 1.-La base imponible de este impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo por coste real a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. 2.-No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 3.-La cuota del impuesto sera el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 4.-El tipo de gravamen sera del 3,327 por 100. 5.-No obstante, cuando se trate de obras de reparación de viviendas acogidas al Plan o Programa Oficial de Rehabilitación, para las obras de reforma y rehabilitación en el Casco Histórico, así como para la conversión de los locales y bajos comerciales en viviendas el tipo a aplicar sobre el presupuesto o coste real y efectivo de las mismas, es del 0,1%. 6.-Cuando se trate de obras de Asociaciones declaradas por la Administración ...
PASIVO. El total del Pasivo del Banco al 31 xx xxxxx de 2014 ascendió a $2.404,3 millones comparados con los $2.046,5 millones al 31 xx xxxxx de 2013, significando un incremento del 17,5%. La relación Patrimonio Neto/Pasivo de la Entidad es 7,53% y 7,33% para los períodos finalizados al 31 xx xxxxx de 2014 y 2013, respectivamente. Los Depósitos del Banco (incluyendo intereses devengados) al 31 xx xxxxx de 2014 sumaron $1.168 millones comparados con los $1.131,2 millones al 31 xx xxxxx de 2013. Los saldos en plazo fijo aumentaron $35,7 millones y las cuentas de inversiones disminuyeron en $8,9 millones, en tanto que el negocio pasivo de los productos caja de ahorros aumentó en $6,8 millones y los saldos en cuenta corriente aumentaron $8,6 millones. Los depósitos del sector público no financiero tuvieron una variación positiva de $2 millones y los saldos presentados en el rubro Otros aumentaron en $1,3 millones. Finalmente los intereses, ajustes y diferencia de cotización devengados a pagar disminuyeron en $10,8 millones. Las Otras Obligaciones por Intermediación Financiera aumentaron un 31,2%, totalizando, al 31 xx xxxxx de 2014, $250 millones. Las Obligaciones Diversas exponen los pasivos de la Entidad por remuneraciones, impuestos y otras deudas a pagar. La variación del rubro registra un aumento de $21,3 millones entre los saldos al 31 xx xxxxx de 2014 y 2013. El total del Patrimonio Neto del Banco al 31 xx xxxxx de 2014 asciende a $181 millones comparados con los $149,9 millones al 31 xx xxxxx de 2013, lo cual implicó un aumento de 20,7%.
PASIVO. 1.- Son sujetos pasivos de la Tasa los propietarios de animales que soliciten la inscripción en el registro munici- pal y que están obligados a su renovación anual.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.