Cuota tributaria Cláusulas de Ejemplo

Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes, para cada uno de los servicios: Recepción de residuos en Puntos de Acopio: residuo escombros y restos de obras menores: 10,8 €/m3 más IVA vigente en cada momento.
Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que se fijarán por el Pleno del Ayuntamiento, así como cualquier otra modificación que pudiera realizarse. No obstante estas cuotas se revisarán anualmente de acuerdo con el IPC que apa- rezca publicado por el INE.
Cuota tributaria. Las bases de percepción, tipo de gravamen y cuotas son las comprendidas en la siguiente
Cuota tributaria. La cuota tributaria se obtendrá de la aplicación de las siguientes tarifas: - Cuota fija por abonado y bimestre 7,75 € TIPO DE SUMINISTRO CONSUMO EN M³. €/m³. Industrial y Obras Desde 0 hasta 20 1,43 Desde 21 hasta 40 1,62 Desde 41 en adelante 1,79 Doméstico Desde 0 hasta 10 1,09 Desde 11 hasta 20 1,24 Desde 21 hasta 40 1,59 Desde 41 en adelante 1,70 Tarifa Social Desde 0 hasta 10 0,76 Desde 11 hasta 20 0,90 Desde 21 hasta 40 1,12 Desde 41 en adelante 1,23 Dependencias Municipales Desde 0 en adelante 1,43 Abonados Provinciales,Autonómicos y Estatales Desde 0 en adelante 1,43 El importe del Derecho de Acometida se obtendrá por la valoración del tiempo empleado por el personal adscrito al Servicio, en realizar las operaciones de inspección, apertura y control de la nueva instalación, y ascenderá, en todo caso, como mínimo a la cantidad de 60,10 €, a las que se hace referencia en el apartado anterior. La valoración del tiempo empleado por el personal adscrito al Servicio, se realizará, de ser funcionarios, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en base al Convenio Colectivo, en el caso de los laborales. El pago se materializará por ingreso directo en la Tesorería Municipal, antes de dictarse la orden de conexión, sin perjuicio de que se realice liquidación complementaria, si ésta cantidad no cubriera las pretensiones del solicitante.
Cuota tributaria. La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente Ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes: SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Cuota tributaria. A) EMPADRONADOS, (Difunto o titular con una antigüedad de 3 años): EPIGRAFE PRIMERO.- Sepulturas: Sepulturas para 50 años, por cuerpo 582,56 euros Renovación por otro periodo análogo, por cuerpo 543,18 euros EPIGRAFE SEGUNDO.- Nichos: Por la ocupación de cada nicho, hasta 10 años, por cuerpo 310,70 euros Renovación por un periodo análogo, por cuerpo 194,19 euros EPÍGRAFE TERCERO.- Columbarios. Por la ocupación de cada columbario, hasta 10 años 155,09 euros Renovación por periodo análogo, por columbario 129,24 euros
Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: EPÍGRAFE 1. RETIRADA DE VEHÍCULO
Cuota tributaria. 1.- El tipo de gravamen a aplicar sobre la base determinada en el apartado del artículo 5 estará en relación con la categoría de la calle, según la siguiente escala: