Pago de certificados Cláusulas de Ejemplo

Pago de certificados. El pago de certificados se hará en el plazo que fije el pliego de bases y condiciones o documentos que hagan sus veces. Vencido el plazo de pago previsto, la entidad incurrirá en xxxx y deberá reconocer al contratista un resarcimiento por el período transcurrido desde la fecha de pago prevista contractualmente hasta la de efectivo pago, salvo que la demora fuere imputable al contratista. El procedimiento de determinación del resarcimiento por el pago en xxxx será establecido en la reglamentación.
Pago de certificados. Una vez comunicada al Contratista la aprobación del Certificado de Obra, la Contratista emitirá la factura correspondiente, la que deberá ser acompañada del correspondiente Certificado de Obra debidamente intervenido y aprobado. Los pagos se efectuarán en Pesos a los treinta (30) días corridos de la presentación ante el Comitente de la factura respectiva emitida por la Contratista de acuerdo a la normativa vigente y con el Pliego.
Pago de certificados. (Art. 98 Ley 8.072)
Pago de certificados. 12.8 - Retención de obra
Pago de certificados. Se efectuará de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en las Cláusulas Legales Particulares y a lo establecido en el Artículo Nº: 45 de la Ley General.- Si se efectuare alguna observación a la documentación presentada anexada a la facturación el trámite de pago se interrumpirá hasta tanto se subsane el vicio.-
Pago de certificados. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la conformidad prestada por la Repartición técnica interviniente, previa presentación de la factura correspondiente. En los casos que el Contratista optara por transferir la factura, correspondiente a un certificado aprobado con derecho a su cobro, a un tercero, bajo normas vigentes, el comitente no reconocerá ningún compromiso especial de pago a dicho tercero, estando sujeta esta factura a los compromisos y obligaciones que el contratista posee con el comitente.
Pago de certificados. El pago de cada factura se efectuará dentro de los Sesenta (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, con la documentación pertinente. ANTICIPO FINANCIERO La presente contratación prevé el pago de Anticipos Financieros. Para acceder al Anticipo Financiero, el Consultor deberá solicitarlo dentro de los Quince (15) días posteriores a la Firma del Contrato, acompañando una fianza bancaria o póliza de seguro de caución a satisfacción del Comitente por el monto del anticipo solicitado y extendida a favor de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo constituirse el fiador en liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de exclusión y división. El pago del Anticipo Financiero se tramitará con idéntico procedimiento al previsto para las facturas de avance. El Comitente abonará el Anticipo Financiero dentro de los Quince (15) días posteriores de presentada a su satisfacción la documentación necesaria para su otorgamiento.
Pago de certificados. El pago de certificados se hará en el plazo que fije el pliego de bases y condiciones o documentos que hagan sus veces. Vencido el plazo de pago previsto, la entidad incurrirá en xxxx y deberá reconocer al contratista un resarcimiento por el período transcurrido desde la fecha de pago prevista contractualmente hasta la de efectivo pago, salvo que la demora fuere imputable al contratista. El procedimiento de determinación del resarcimiento por el pago en xxxx será establecido en la reglamentación. Art. 87.- Certificado final. A partir de la recepción provisoria y como máximo dentro de los treinta días corridos de operada la recepción definitiva de la obra, la entidad contratante emitirá el certificado final de cierre, en el que se asentarán los créditos y débitos a que las partes se consideren con derecho.
Pago de certificados. El pago de cada Certificado y el del anticipo se efectuarán dentro de los treinta (30) días corridos de la conformidad prestada por el Comitente a la documentación presentada por el Consultor Fijase, además, un plazo xx XXXX (10) días hábiles que correrán a partir de la presen- tación de cada pago para su aprobación. Si dentro de este último plazo la documenta- ción fuese observada, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el Con- sultor la presente con las correcciones del caso. SBASE no estará obligada a abonar total o parcialmente las facturas si los trabajos rea- lizados por el Consultor no se ajustaran a lo requerido o bien se detectaran errores, fa- llas o faltantes en los trabajos realizados, pudiendo en consecuencia retener los pagos hasta tanto los defectos resulten subsanados, sin derecho a resarcimiento alguno al Consultor y sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades que disponga la docu- mentación licitatoria. Los montos cotizados en moneda extranjera se abonarán de acuerdo a la legislación vi- gente en la República Argentina.
Pago de certificados. Se efectuarán los pagos de los Certificados de Obra según lo expresado en el Artículo Nº71 de la Ley de Obras Públicas Nº5188 y su modificatoria del Artículo Nº71 por Ley Nº9584.