Plus transporte Cláusulas de Ejemplo

Plus transporte. 22.1 Las empresas deberán abonar a sus trabajadores el plus transporte de acuerdo con las tablas especificadas en el anexo 7.
Plus transporte. En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento se abonará el importe recogido en las Tablas Salariales anexas. Esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones.
Plus transporte. En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento se abonarán los importes que se recogen en la siguiente tabla. Esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones. 2013 105,21 € 2014 106,89 €
Plus transporte. El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá, por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de Transporte que figura en el anexo I.
Plus transporte. Los trabajadores percibirán un complemento lineal según tabla anexa a este Convenio, teniendo el carácter de suplido, no teniendo, por tanto la condición xx xxxxxxx, por lo que no repercutirá en la antigüedad consolidada. El plus de transporte indicado en valor mensual se devengará por día efectivamente trabajado por lo que resultará un valor de aplicación de 1,85 euros diarios, contando veinticinco días de trabajo efectivo como media mensual.
Plus transporte. En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento se abonarán los importes que se recogen en la siguiente tabla. Esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones.
Plus transporte. El plus transporte queda eliminado como concepto salarial, pasando su cuantía anual (actualmente 327,96 euros brutos anuales) a quedar integrada en el salario base, distribuido en las 15 pagas.
Plus transporte. Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia, se establece un plus de carácter no cotizable por la cuantía establecida en la tabla salarial anexa. Dicho plus será satisfecho por día efectivamente trabajado.
Plus transporte. El Plus transporte mantendrá su regulación como en la actualidad en cuanto al personal con derecho al mismo. Cada Centro regulará el Plus transporte en función de sus características y distancias geográficas existentes (Anexo 8).
Plus transporte csv: BOA20190708019 Se aplicará un plus de transporte por día de trabajo efectivo, cuya cuantía, en función del lugar de residencia de cada trabajador y en relación también con el lugar de fichar, viene de- terminada de acuerdo con el siguiente cuadro: Residencia del trabajador Fichaje Importe del plus diario Escarilla Panticosa 1,042 Tramacastilla Panticosa 1,621 Sandiniés Panticosa 1,852 Xxx xx Xxxx y Piedrafita Panticosa 2,547 Xxxxxxx xx Xxxxxxx Panticosa 2,547 Biescas Panticosa 3,937 Senegué Panticosa 5,781 Sabiñánigo Panticosa 7,180 Formigal Anayet 1,622 Sabiñánigo y Aso xx Xxxxxxxxxx Sextas 7,402 Anayet 9.024 Biescas Sextas 4,751 Anayet 6,373 Piedrafita y Xxx xx Xxxx Sextas 3,665 Anayet 5,287 Sandiniés Sextas 3,141 Anayet 4,763 Panticosa y Tramacastilla Sextas 2,630 Anayet 4,252 Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Escarrilla Sextas 2,214 Anayet 3,836 Cualquier procedencia excepto Cerler. Cerler/El Molino 2,620 Zaragoza 3,344 Xxxxxx Valdelinares 7,449 La Puebla Valdelinares 7,449 Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx 0,000 Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx 7,449 Xxxx de Rubielos y Cedrillas Valdelinares 6,985 Allepuz Valdelinares 6.058 Fortanete Valdelinares 5,120 Xxxxxxx xx Xxxx y Gúdar Valdelinares 4,656 Xxxxxx y Valdelinares Valdelinares 2,328 Xxxxxx, Xxxxxxx y Xxxx Javalambre 7,541 Cascante Javalambre 6,985 Cubla Javalambre 6,521 Valacloche Javalambre 5.821 La Puebla Javalambre 4,656 Xxxxxxxx Javalambre 3,255 Se percibirá cada mes el importe correspondiente a los días de trabajo efectivo conside- rando como tales los días de cierre por circunstancias meteorológicas de la estación si el trabajador se ha desplazado. Este plus no será abonado en el supuesto de que la empresa ponga a disposición de las y los trabajadores medios de transporte a su exclusivo cargo. En relación con el personal de las estaciones de Javalambre y Valdelinares, para el des- plazamiento de las y los trabajadores, la Empresa facilitará los medios de transporte ade- cuados, estableciendo los puntos de recogida y destino. En la medida de sus posibilidades estos puntos se comunicarán y actualizarán a medida que se vaya incorporando el personal en la temporada. En el caso de los trabajadores y trabajadoras de la estación de Formigal que se desplacen por sus medios a Sarrios, si así se acuerda entre las partes, el plus de transporte será el mismo que el fijado para Anayet.