Complementos personales Cláusulas de Ejemplo

Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.
Complementos personales. 1. Complemento de antigüedad: es la retribución fija mensual e igual para todos los grupos que se devenga en el mes en el que se cumplen tres años, y por cada tres años de servicios efectivos prestados con anterioridad en cualquier Administración Pública en virtud de cualquier relación de empleo. La cuantía a percibir por cada trienio reconocido será la establecida en el Anexo II del convenio colectivo.
Complementos personales a) Complemento personal: con efectos del día 1 de enero del año 2004, el concepto antigüedad desapa- xxxxx. Con la finalidad de asegurar a favor de cada trabajador, a título individual, los derechos que cada uno tuviese adquiridos sobre la estructura general de salarios pactada en el convenio colectivo anterior, los trabajadores que a dicha fecha venían percibiendo el complemento de antigüedad, verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento personal, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable. El importe del complemento personal que corres- ponde a cada trabajador vendrá determinado por la suma de complemento de antigüedad que venía per- cibiendo antes del día 1 de enero de 2004, más los incrementos futuros que se fuese a devengar hasta el 31 de diciembre del año 2018 o hasta que cumplie- se la edad de jubilación, si esta última fuera anterior a dicha fecha. Dichos incrementos futuros comen- zarán a devengarse desde el día 1 de enero de 2004. Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en el párrafo anterior se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributi- vo personal, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato de cada tra- bajador. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año, sién- dole de aplicación, en caso de ser preciso la cláusu- la de revisión de salarios pactada. Al igual que ocurría con el complemento de anti- güedad, este complemento personal, para los traba- jadores que tuvieran derecho a él, formará parte de las pagas extras y del complemento de residencia. El complemento personal sustituye al complemento de antigüedad, de tal forma que fijado dicho com- plemento, no se podrá pactar pluses que puedan te- ner su origen en los años de permanencia en la em- presa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación de servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se devengará aumentos sobre el mismo, diferentes a los del tanto por ciento que se pacte como incremento salarial.
Complementos personales. Antigüedad: El personal afectado por el presente convenio, percibirá como complemento de antigüedad, la cantidad que resulte de aplicar el 4 por 100 sobre el salario base que corresponda a cada categoría profesional de las que figuran en las tablas salariales Anexas por cada trienio de permanencia en la empresa. La antigüedad comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se cumpla cada trienio, computándose a razón de los años de servicio prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Así mismo se tendrá en cuenta para su cálculo, el tiempo trabajado en el período de prueba y por el personal eventual e interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
Complementos personales. Los trabajadores que vinieran percibiendo complementos personales en base a criterios de convenios anteriores, se les respetará la cantidad a título personal.
Complementos personales a) Plus de actividad: Se abonará a cada trabajador un plus de actividad en la cuantía que para categoría se fija en la tabla anexa. Este plus de actividad será abonado por día realmente trabajado, considerándose en las empresas que realicen su jornada laboral durante 5 días semanales, toda la semana, incluidos sábados siempre que no sean festivos, y con un rendimiento normal y correcto y podrán ser compensados y absorbidos por remuneraciones superiores fijadas por las empresas en concepto de incentivos, actividad, primas, destajos, tareas o participación en los beneficios, abonándose en cada caso, de ser inferiores, las diferencias hasta el plus de actividad fijado en este convenio.
Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial de antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando con el nombre de “COMPLEMENTO PERSONAL” y con el carácter de personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter ...
Complementos personales. Se establece un Complemento Personal que comprenderá aquellas retribuciones que por provenir de la aplicación de otro convenio, antes de la entrada en vigor de este (como el de las empresas organizadoras del juego del bingo), o de pactos previos, perciba el trabajador de forma personal e individualizada y que no tengan encaje en otros complementos descritos en este convenio.
Complementos personales. Antigüedad. El personal afectado por el presente Convenio, percibirá como complemento de antigüedad, la cantidad que resulte de aplicar el 4 por 100 sobre el salario base que corresponda a cada categoría profesional de las que figuran en las tablas salariales de los anexos núm. I, II, III y IV por cada trienio de permanencia en la empresa.
Complementos personales a) Antigüedad.