Plus de antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Plus de antigüedad. El premio de antigüedad queda suprimido, si bien para las trabajadoras que venían percibiendo ese premio con anterioridad al 2.001, percibirán un plus fijo de permanencia de 55,41 euros mensuales. Este plus no será absorbible ni revisable en el futuro.
Plus de antigüedad. Se devengará por quinquenios, sin límite máximo y desde la fecha de cumplimiento de cada uno. Se fija en un 5% xxx xxxxxxx de Convenio que corresponda, con la cuantía que consta en la tabla anexa. a los aprendices contratados al amparo del real decreto 2317/1993 y que posteriormente se incorporen a la empre- sa, se les reconocerá el tiempo de aprendizaje a efectos del devengo de antigüedad.
Plus de antigüedad. 2. Plus de trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos.
Plus de antigüedad. 1. Es la cantidad que percibe el Jugador por cada dos años de permanencia en el mismo Club/SAD. Su importe será equivalente, con dos años de permanencia, al cinco por cien (5%) xxx xxxxxx mensual que perciba de su equipo, con los límites señalados en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.
Plus de antigüedad. La antigüedad queda unificada en ciclos quinquenales con valor fijo único, para todas las categorías, de: Para el año 2011: 28,98 € por quinquenio por catorce pagas. Para el año 2012 las cantidades se calcularán sobre las del año 2011 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado. Para el año 2013 las cantidades se calcularán sobre las del año 2012 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado más 0,50 puntos. Para el devengo de los nuevos ciclos quinquenales, se seguirá el siguiente criterio: Los trabajadores que cumplan un nuevo ciclo quinquenal dentro de la primera quincena del mes (1-15), devengarán y comenzarán a percibir el importe del nuevo quinquenio en el mes en que cumplan los cinco años. Los trabajadores que cumplan un nuevo ciclo quinquenal dentro de la segunda quincena del mes (16-31), devengarán y comenzarán a percibir el importe del nuevo quinquenio a partir del mes siguiente en que cumplan los cinco años. Quienes viniesen percibiendo hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx por cualquier tipo de ciclo, valores totales superiores a 9,02 euros por 14 pagas, consolidarán la diferencia a su favor en concepto de «mejora de antigüedad» que tendrá carácter fijo, de cuantía inalterable, no absorbible ni compensable.
Plus de antigüedad. Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a percibir plus de antigüedad por cada período de cinco años de servicio, computados en la forma que más adelante se indica. La fecha inicial para la concesión de los quinquenios será la del ingreso al servicio de JEZ Sistemas Ferroviarios, SL El número de quinquenios que podrá recibir cada trabajador/a quedará limitado por la edad de jubilación ordinaria siempre que el trabajador tenga derecho a percibir la pensión de jubilación completa. El devengo de este plus se efectuará de la siguiente forma: — Aquellos cuyo ingreso hubiera sido dentro de los seis primeros meses del año, cobrarán el nuevo quinquenio desde el 1 de enero del año en que se produzca su cambio de quinquenio. — Aquellos cuyo ingreso hubiera sido dentro de los seis últimos meses del año, cobrarán el nuevo quinquenio desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su cambio de quinquenio. La cuantía en euros/día por quinquenio, para cada grupo de valoración es del 5 por ciento xxx xxxxxxx base.
Plus de antigüedad. Los trabajadores percibirán aumentos periódicos, por años de servicio, consistentes en el equivalente al 5% xxx xxxxxxx base, pactado en este convenio por cada cuatrienio generado, pudiendo generar un máximo de dos cuatrienios, equivalente al 10% xxx xxxxxxx base que se perciba en cada momento. No obstante lo anterior los trabajadores consolidarán aquel cuatrienio cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, salvo aquellos trabajadores que por haber ingre- sado en la empresa con posterioridad al 1 de enero de 1995 hayan alcanzado el límite máximo N.º 218 • Lunes 12 de Noviembre de 2018 de cinco cuatrienios, equivalente al 25% xxx xxxxxxx base, establecido en el convenio colectivo anterior. Los cuatrienios se considerarán perfeccionados, en todo caso, el primer día del mes en que se cumpla y por tanto se abonará completo en la nómina de ese mismo mes.
Plus de antigüedad. Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados en los importes que para cada Grupo Profesional se establecen en las Tablas Salariales anexas que se adjuntan, con un tope de treinta y seis (36) años de antigüedad. Este plus comenzará a devengarse a partir del día en que el trabajador cumpla la oportuna antigüedad, haciéndose efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca. El devengo y consiguiente abono de este plus de antigüedad se producirá con la puesta en marcha e inicio efectivo de cada uno de los nuevos Contratos/Servicios adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid (nuevas adjudicaciones derivadas de nuevas licitaciones), sustituyendo, absorbiendo y englobando el plus de antigüedad que en ese momento se estuviera percibiendo.
Plus de antigüedad se devengará por quinquenios a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan. el importe de cada quinquenio se fija en el 5% xxx xxxxxxx base. El plus de antigüedad se abonará por día natural, incluido vacaciones, horas extras y pagas extra en proporción a las horas devengadas en el mes. 3.3 pagas extraordinarias se abonarán 2 pagas extras: una de “verano” y otra de “navidad”, coincidiendo con las nóminas de julio y noviembre, si bien el pago de los salarios de noviembre y la paga extra xx xxxxxxx se harán efectivos el día 9 de diciembre de 2015. El importe de cada una de ellas se fija en la tabla salarial anexa.
Plus de antigüedad. Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación de éste convenio disfrutarán de un aumento periódico en las cuantías reflejadas en la tabla salarial anexa por cada tres años de servicio en la misma empresa. A partir del 1 de enero de 1993, el período que se vaya acumulando desde dicha fecha, durante el tiempo no trabajado por los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, se com- putará como tiempo trabajado a efectos de percepción del plus de antigüedad. El precio por trienio mensual y por pagas extras se unificará anualmente y se dividirá por 15 de forma que se abone un precio de igual cantidad en cada mensualidad y paga extra.