OTROS CARGOS Cláusulas de Ejemplo

OTROS CARGOS. Ninguno. No existen copagos ni deducibles para los servicios autorizados. Su afiliación a On Lok Lifeways es efectiva a partir del primer día del mes calendario posterior a la fecha en la que firme el “Contrato de afiliación”. Por ejemplo, si usted firma el Contrato de afiliación el 14 xx xxxxx, su afiliación será efectiva a partir del 1.º xx xxxxx. Tenga en cuenta que no puede afiliarse a On Lok Lifeways en una oficina del Seguro Social. • On Lok Lifeways completará las evaluaciones iniciales y el plan de atención para usted. El Departamento de Servicios de Atención Médica de California tomará la decisión final acerca de su elegibilidad clínica. Si determinan que es elegible, On Lok Lifeways procederá a iniciar el proceso de afiliación. • Si es elegible para recibir la cobertura de Medi-Cal, su afiliación oficial ante el Departamento de Servicios de Atención Médica de California como afiliado de On Lok Lifeways estará sujeta a un periodo de proceso de afiliación de entre 15 y 45 días una vez que se haya firmado el Contrato de afiliación de On Lok Lifeways. • Si usted no cumple con los requisitos de elegibilidad financieros de Medi-Cal, es posible que deba pagar de forma privada por la atención que reciba (consulte el Capítulo nueve). Luego de firmar el Contrato de afiliación, los beneficios derivados de su afiliación a On Lok Lifeways continuarán indefinidamente hasta que usted decida cancelar la afiliación al programa (“desafiliación voluntaria”) o cuando deje de cumplir los requisitos de afiliación (“desafiliación involuntaria”). Ambos tipos de cancelación requieren que cada parte presente una notificación por escrito con al menos 20 días de anticipación. La fecha de entrada en vigor de la cancelación es la medianoche del último día del mes (a menos que la cancelación se deba a la falta de pago de la cuota correspondiente; consulte el Capítulo nueve). On Lok Lifeways trabajará para volver a hacer su transición a los servicios tradicionales de Medi-Cal o Medicare lo más rápido posible. Sus registros médicos se enviarán como usted o sus representantes designados lo soliciten y autoricen. Para asegurar que siga recibiendo atención se le remitirá a otros recursos en la comunidad. Usted debe continuar recibiendo los servicios de On Lok Lifeways y haciendo el pago de las cuotas mensuales, si corresponde, hasta que la cancelación entre en vigor. Si llega a necesitar atención antes de ser readmitido, On Lok Lifeways pagará el servicio que le corresponde por su ...
OTROS CARGOS. Cualquier costo o cobro adicional que no haya sido empleado para el cálculo de la tasa de interés nominal, que cobra el oferente del crédito, necesario en una operación crediticia. Se incluyen dentro de esta definición gastos por formalización, cargos por no uso de la línea de crédito, gastos por administración, penalizaciones, anualidades, avalúos, honorarios y gastos legales, las primas de cualquier producto de seguros que haya sido exigido al cliente como requisito de la operación financiera, cargos por manejo y administración de cuenta, así como cualquier otro costo financiero, en el tanto los mismos sean requisito indispensable u obligatorio para obtener el crédito, sean financiados o no dentro del monto de la operación; independientemente del momento en que sean constituidos o de que los servicios sean brindados por el oferente del crédito o por un tercero. Los anteriores rubros deben ser tomados en cuenta para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva, a fin de que no sobrepase la tasa anual máxima establecida en el artículo 36 bis de la Ley NO 7472.
OTROS CARGOS a. Cargo Federal de Servicio Universal (“FUSF”)
OTROS CARGOS. Usted es responsable de todos y cada uno de los cargos de terceros en los que incurra como consecuencia del uso de un dispositivo móvil para acceder y usar el Servicio (incluidos los cargos impuestos por su proveedor de servicios inalámbricos).
OTROS CARGOS. Cualquier otro costo por servicios dispuesto en las políticas del Banco, o cualquier gasto imputable al/a la cuentahabiente y que no se contemple en los débitos antes citados. Los anteriores montos podrán ser ajustados por el Banco, en cuyo caso así lo comunicará al/a la cuentahabiente, en el entendido de que la tarifa regirá a partir del momento en que aquél así lo establezca. El/La cuentahabiente autoriza al Banco a efectuar dicho ajuste, de acuerdo con las políticas internas de la Institución.
OTROS CARGOS. Cargo por transacción “Avance” (Cláusula N° 26) 0,19 UF Cargo por transacción “Avance” en el Extranjero (Anexo N°1) 0,19 UF
OTROS CARGOS. EL DEUDOR se obliga a mantener al día el pago de los impuestos sobre bienes y servicios de su propiedad y cualquier otro impuesto o tasa que grave sus bienes u operaciones de subsistencia así como a exhibir los comprobantes de pago correspondientes cada vez que EL BANCO lo requiera para ello. En caso xx xxxx EL BANCO podrá pagar dichos impuestos o tasas si así lo estima conveniente y cargar el valor de lo pagado al saldo del crédito a cuenta de EL DEUDOR, sin que la acción de efectuar el pago sea obligatoria para EL BANCO, quien no asumirá responsabilidad alguna por hacer o no dichos pagos.- DECIMO QUINTA.
OTROS CARGOS. En adición a los cargos mencionados en las condiciones particulares, LA CAJA cargará mensualmente a la cuenta del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, o recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto y correo retenido relacionado con la Tarjeta , los cuales están descritos en las condiciones particulares y en general los que el cliente acepte durante la vigencia del contrato.
OTROS CARGOS. Cualquier otro costo por servicios dispuesto en las políticas del Banco, o cualquier gasto imputable a la persona cuentaahorrante y que no se contemple en los débitos antes citados. 32.-Las partes convienen y aceptan que cualquier suma que adeudara el/la titular al Banco con motivo de la prestación de este servicio y al finalizar el mismo, podrá ser compensada por éste/a con débito a ésta o cualquiera de las cuentas a nombre del/de la cuentaahorrante o cual éste/a autoriza en forma expresa; aceptando además que los saldos que reporte el Banco en sus registros electrónicos o físicos referidos a dicho servicio, son los reales y efectivos, por lo que el documento que así lo consigne y la suma que refleje, es demostrativo del saldo a recuperar por la Institución, documento que él/ella acepta y reconoce para todos los efectos legales, administrativos y judiciales.