OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. De “BANJERCITO”: 3
OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 6.1 Desde el mismo momento en que se formalice la transmisión de acciones a través de compraventa ante el notario otorgante:
OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En 6.1 se otorga a ambas partes una prueba adicional de la validez del encargo y se lleva a la condición de obligación contractual, el cumplimiento de los deberes que el Código de Etica impone al profesional. El Arquitecto registrará en el CPAU el encargo objeto de este contrato y ajustará su actividad a las disposiciones del Código de Etica. En 6.3. se dispone que la presencia del arquitecto en obra debe ser la necesaria para asegurar los controles y la buena marcha de los trabajos y que no corresponde que sea referida a parámetro alguno. La retribución de sobrestantes es un gasto especial establecido en el Art. 1.16 del documento CPAU 115. El Arquitecto se obliga a: a) cumplir las disposiciones que en los pliegos de condiciones de los contratos de construcción figuran a cargo del Director de obra, b) no ordenar al Constructor ni a persona alguna el comienzo de la obra hasta tanto no se cuente con el aviso o permiso de obra otorgado por el GCABA, c) informar al Comitente periódicamente acerca del avance de los trabajos durante las etapas del proyecto y durante la construcción de la obra. El Arquitecto y/o sus representantes visitarán la obra con la frecuencia apropiada en función del grado de avance de la misma y del tipo de trabajos en ejecución. En caso de que fuese requerida la presencia de personal técnico durante toda la jornada laboral, el Comitente se hará cargo de la retribución del mismo. En 6.4 figuran restricciones al desempeño del arquitecto como Director de obra puesto que no es parte del contrato de construcción ni tiene facultades para disponer por su cuenta modificaciones, agregados o supre- siones, excepto ajustes menores que no impliquen alteración de los precios y plazos contractuales. El arquitecto debe respetar rigurosamente estas disposiciones; de lo contrario puede originar serios conflictos con el comitente. El Arquitecto deberá contar con la previa autorización del Comitente para ordenar la ejecución de trabajos que impliquen modificaciones, adicionales o economías a los precios contractuales, para conceder prórrogas o extensiones a los plazos contractuales y para incurrir en gastos especiales. El Arquitecto tendrá a su cargo: a) la retribución de profesionales, dibujantes, operadores de diseño asistido y personal técnico necesario para la ejecución de las tareas mencionadas en la Cláusula 2, b) el costo de dos juegos de copias de los planos y escritos resultado de las tareas a su cargo, uno de los cuales, firmado por el Comitente...
OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 8.1. EL CONTRATISTA se obligan a evitar y será responsables de que su personal consuma, distribuya, transporte, venda o posee drogas prohibidas, durante o con motivo del desarrollo de las actividades que regula el presente contrato, o bien mientras el personal, asignado se encuentre en las instalaciones de cualquiera de LAS PARTES
OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Propiedad intelectual de los trabajos: en los términos permitidos por la Ley de Propiedad Intelectual, todos los trabajos realizados en virtud del contrato son de titularidad exclusiva de MNP, no pudiendo ser objeto de utilización o cesión alguna sin autorización previa y expresa de MNP. Igualmente, el adjudicatario no podrá dar ningún tipo de información a terceros ni de los trabajos efectuados ni de los elementos y datos que MNPD le haya facilitado para su realización. • El adjudicatario designará un interlocutor del contrato con MNPD. • El adjudicatario asegurará la actualización del archivo de diseño histórico de MNPD. • El adjudicatario desempeñará el contrato en sus instalaciones y con sus propios medios sin que ello pueda dar lugar a ninguna reclamación ni responsabilidad sobre ellos por parte de MNPD.
OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales, las partes están obligadas a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.