INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. Son facultades del COMITENTE, entre otras, las siguientes: - Inspeccionar las tareas de campo a fines que el CONTRATISTA deba realizar como trabajos previos a la provisión y CONSTRUCCIÓN. - Revisar y aprobar la ingeniería de detalles de todas las especialidades en que se divide la OBRA, incluyendo la ingeniería de los PROVEEDORES y la etapa final de elaboración de documentación conforme a OBRA. - Inspeccionar la CONSTRUCCIÓN, montajes, ensayos y puesta en servicio de las instalaciones y de la provisión en sus emplazamientos, verificando el cumplimiento del plan de trabajo y la calidad de ejecución de la OBRA. - verificar, aprobar u observar los informes mensuales de avance de la OBRA que debe entregar mensualmente el CONTRATISTA. - Exigir al CONTRATISTA el inmediato reemplazo de cualquier integrante del personal del CONTRATISTA o de cualquiera de sus subcontratistas, afectado a la OBRA, que, a su solo juicio no se desempeñara adecuadamente. El COMITENTE podrá efectuar todas las observaciones que estime necesarias y pertinentes, cuando a su criterio el CONTRATISTA o cualquiera de sus subcontratistas no estén cumpliendo adecuadamente las filosofías de diseño, las especificaciones técnicas, y en general las reglas del arte aplicables en cada caso. El CONTRATISTA deberá atender las observaciones que reciba en el marco indicado, efectuando los ajustes y correcciones necesarios. Lo indicado precedentemente no relevará al CONTRATISTA de su responsabilidad exclusiva sobre todas y cada una de las facetas y partes de la PROVISIÓN y CONSTRUCCIÓN.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. Estará a cargo de TRANSENER la INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN de la PROVISIÓN, el seguimiento del proceso de construcción de la PROVISIÓN y la verificación del cumplimiento del CRONOGRAMA DE LA PROVISIÓN y de las ORDENES DE SERVICIO. TRANSENER realizará dichas tareas, conforme lo establecido en el ANEXO II "Alcances de la Inspección y Supervisión de Obra", que incluye la supervisión prevista en el REGLAMENTO. En tal sentido, estará a cargo de TRANSENER la revisión y la aprobación final de: Los documentos técnicos (planos, memorias técnicas, especificaciones, etc.) que sean necesarios para realizar la PROVISIÓN. La calidad de los materiales. Supervisión de ensayos finales para la puesta en servicio. Con carácter previo a su aprobación, TRANSENER S.A. requerirá las observaciones y/o comentarios del CONSTRUCTOR en un plazo no mayor a 15 días.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. Estará a cargo de TRANSENER la INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN de la OBRA, el seguimiento de sus contratos y la verificación del cumplimiento de los cronogramas de suministros y de OBRA. TRANSENER realizará dichas tareas, conforme lo establecido en el ANEXO II "Alcances de la Inspección y Supervisión de Obra", que incluye la supervisión prevista en el REGLAMENTO. En tal sentido, estará a cargo de TRANSENER la revisión y, de corresponder, la aprobación de: Los documentos técnicos (planos, memorias técnicas, especificaciones, etc.) que sean necesarios para realizar la AMPLIACIÓN. La calidad de los materiales. Supervisión del montaje electromecánico y conexionados, incluido de la PROVISIÓN, esto último con la supervisión de los PROVEEDORES. Supervisión de los ensayos finales para la puesta en servicio, incluido de la PROVISIÓN, esto último con la supervisión de los PROVEEDORES. Las modificaciones en los tableros de protecciones y control existentes. El CONSTRUCTOR está obligado a contar con el personal técnico especializado que las leyes, reglamentos, normas y / o códigos contemplados en el PLIEGO le requieren. El COMITENTE podrá exigir al CONSTRUCTOR el inmediato reemplazo de todo aquel personal técnico que, a su solo juicio, no cumpliera con dicho requisito o, cumpliéndolo, no se desempeñara adecuadamente.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, podrá inspeccionar, como crea conveniente, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente Pliego de prescripciones técnicas, así como la realización de los trabajos ofertados en la proposición, cuando lo considere oportuno, y realizando las indicaciones que estime pertinentes en orden a la calidad del servicio, pudiendo trasladar las instrucciones oportunas al contratista.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. La Cooperativa verificará el cumplimiento de las actividades del contratista por medio de un supervisor, que será designado por la Dirección de TIC en cuanto a la parte Técnica, Administrativa y Financiera. El supervisor del contrato representará a La Cooperativa y será intermediario entre ésta y el CONTRATISTA; por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato, el CONTRATISTA deberá suministrarle toda la información y facilidades que demande el ejercicio de sus funciones durante la vigencia del contrato. Durante la ejecución del contrato, La Cooperativa, podrá ordenar por su conducto los cambios que considere necesarios y convenientes para la ejecución del contrato. Si estos cambios afectan el precio del contrato, el CONTRATISTA, deberá acordar previamente tales variaciones con COHAN, con el fin de que sean autorizados. La Cooperativa a través del Supervisor certificará el cumplimiento a satisfacción del contrato.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. 55 7.4 OBRAS ADICIONALES. .......................................................................................... 58 7.5 SOLICITUD DE OBRAS ADICIONALES. ................................................................ 59 7.6
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN a) El Desarrollador conviene irrevocablemente en que la Secretaría o el Supervisor de Construcción, tendrá acceso irrestricto a las Obras durante horas hábiles y durante horas inhábiles en caso de emergencia.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. 1. El “INSTITUTO”, se encuentra facultado para verificar en cualquier momento, la autenticidad de los documentos exhibidos por el “PROVEEDOR”.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. La Positiva tendrá el derecho de supervisar las instalaciones, libros y registros del Asegurado en cuanto se relacionen a la cobertura provista bajo esta póliza. Este derecho se extenderá hasta un (1) año después de que la póliza no esté más en vigencia.

Related to INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.