ORDENES Cláusulas de Ejemplo

ORDENES. Para el mejor desarrollo del objeto del contrato, se estipula que ni el Contratante ni el Supervisor, impartirán órdenes directas al personal en la adecuación del área de Rx. Cualquier observación o recomendación la dará el Supervisor al Contratista.CLAUSULA DECIMA TERCERA.
ORDENES. Cuando la calidad del bien o servicio a adquirir no sea compleja o cuando la cuantía no supere el 1% del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS, deberán contener como mínimo el objeto del contrato, obligaciones del contratista, el precio, el plazo para lo cual se establecerá un formato de manejo sencillo para la E.S.E. y deberá llevar la firma de la Gerencia y del Contratistas. Cuando la calidad del bien o servicio a adquirir lo amerita o cuando la E.S.E. suscriba contratos superiores al 1% del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS, deberá contar con las formalidades establecidas según la modalidad de contratación. La E.S.E. podrá pactar en cada contrato a celebrar la entrega de anticipos o pago anticipado, sin exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ORDENES. Las ordenes del Servicio Técnico de Alumbrado del Ayuntamiento, se canalizarán a través del Técnico responsable destinado por el adjudicatario que como mínimo tendrá cualificación de Técnico de Grado Medio, el cual se responsabilizará de comunicarlo al personal al servicio para su cumplimiento. La empresa adjudicataria del servicio recibirá los avisos e incidencias relativos a la ejecución del contrato a través de la plataforma digital de gestión de incidencias del Ayuntamiento o mediante llamada telefónica de la persona responsable de la ejecución del contrato, llamada que deberá ser recogida en el sistema mencionado. La adjudicataria deberá seguir el proceso de tramitación de cada incidencia o aviso con la urgencia y demás indicaciones señaladas por el/ la responsable del servicio hasta su completa terminación. En todo caso se respetará lo señalado al respecto por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal relativo al acceso a los datos por cuenta de terceros, así como por la disposición adicional vigésima sexta relativa a la Protección de datos de carácter personal incluida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RD 3/2011 de 14 de noviembre, debiendo firmar el correspondiente contrato DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS que se incluye como XXXXX XX. del presente pliego de condiciones. Así mismo, la empresa asumirá el coste que supongan las altas, modificaciones, bajas y mantenimiento de la plataforma en lo referente al servicio que preste. De todas las incidencias que se originen la empresa adjudicataria deberá incluir en el sistema informático de incidencias establecido por el Ayuntamiento todas las actuaciones realizadas como máximo en las siguientes 24 horas desde que ocurre la incidencia, y en el caso de ser día festivo en el siguiente día hábil. También deberán comunicar mediante este sistema todas las actuaciones de mantenimiento preventivo, inspecciones, etc. Independientemente de las informaciones referidas en el párrafo anterior, puede ser necesario, con carácter ocasional, comunicaciones o informes más extensos. Esta necesidad puede provenir de hechos o incidentes graves o extraordinarios, expedientes de responsabilidad patrimonial, planteamiento de mejoras o modificaciones en los equipos, nuevas urbanizaciones, etc. Estos informes podrán ser, o bien solicitados por el Ayuntamiento de Santurtzi, o bien emitidos por la propia empresa adjudicataria ...
ORDENES. Las ordenes del Servicio Técnico de Alumbrado del Ayuntamiento, se canalizarán a través del Técnico responsable destinado por el adjudicatario que como mínimo tendrá cualificación de Técnico de Grado Medio, el cual se responsabilizará de comunicarlo al personal al servicio para su cumplimiento. Las ordenes se realizarán a poder ser por medios telemáticos, debiendo quedar constancia de las ordenes realizadas por el Ayuntamiento.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.