OBLIGACIONES MUTUAS Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES MUTUAS. (Sin perjuicio de las contenidas en el Reglamento)
OBLIGACIONES MUTUAS. Cada parte mantendrá la confidencialidad de la Información confidencial de la otra parte y no deberá revelar dicha Información confidencial a terceros ni utilizar Información confidencial de la otra parte para ningún propósito distinto al requerido para cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. Dichas restricciones no se aplicarán a la Información confidencial que (i) ya conoce el receptor, (ii) se hace pública de alguna forma que no es un acto ni falta del receptor, (iii) el receptor la recibe de un tercero sin restricción con respecto a su revelación o uso (iv) el receptor la desarrolla de manera independiente sin referencia a la Información confidencial. Cuando sea necesario revelar Información confidencial por parte de un tribunal, una agencia gubernamental, un requisito jurídico o un requisito similar de revelación, la parte sujeta a dicho requisito deberá notificar de inmediato a la parte informante al conocer la existencia o posible existencia de tal requisito y realizará los esfuerzos razonables necesarios para evitar tal revelación y, de ser necesario, realizará los esfuerzos razonables para obtener un tratamiento confidencial o una protección por orden de cualquier Información confidencial revelada. Las obligaciones respectivas de las partes de mantener la confidencialidad de la información revelada en virtud del presente seguirán vigentes luego del vencimiento o término anticipado de este Acuerdo o hasta el momento en que dicha información se haga pública de alguna forma que no es un acto ni falta de la parte receptora.
OBLIGACIONES MUTUAS. Serán obligaciones del “CLIENTE”: • El pago del Margen Financiero correspondiente a la toma y mantenimiento de una posición compradora o larga adoptada por el “CLIENTE”- • El pago de liquidaciones diarias negativas (ajustes) conse- cuencia de sus posiciones en CFDs. • La entrega de garantías requeridas en cada momento por sus posiciones en CFDs. • El pago del 100% del equivalente monetario de los derechos económicos correspondientes a los títulos del Activo Subya- cente en caso de mantener una posición vendedora o corta el día en el que se hace la operación de descuento. • Cualquier otra obligación que se derive del presente documento. Serán obligaciones de “RENTA 4”: • El pago del Margen Financiero correspondiente a una posi- ción vendedora o corta adoptada por el “CLIENTE”. • El pago de liquidaciones diarias positivas (ajustes) conse- cuencia de sus posiciones en CFDs. • El pago del 80% del equivalente monetario de los derechos económicos correspondientes a los títulos del activo subya- cente en caso de mantener una posición compradora o larga el día en el que se hace la operación de descuento. • La realización de los cálculos y liquidaciones correspondien- tes en la cuenta del “CLIENTE” correspondiente a la operativa de CFDs. • La entrega al “CLIENTE”, si procediese, de las garantías re- tenidas por posiciones en CFDs una vez que estas sean ce- rradas. • En caso de derechos, “RENTA 4” realizará la operación de venta (CFDs comprados) o compra (CFDs vendidos) de los mismos en el primer día de cotización, habitualmente al pre- cio de subasta de cierre. • Cualquier otra obligación que se derive del presente docu- mento.
OBLIGACIONES MUTUAS. El concedente autoriza al optante a mantener todas las reuniones y contactos que entienda oportunos con las instituciones competentes y la compañía eléctrica tendentes a la obtención de las autorizaciones administrativas y el punto de conexión necesarios para la instalación de una planta fotovoltaica en la cubierta objeto de este contrato. El optante, por su parte, mantendrá informado al concedente del resultado de dichas gestiones. Se adjunta como Anexo núm. 2 un documento de autorización. El concedente se obliga a entregarle al optante en un plazo de 14 días a contar desde la fecha de este contrato toda la documentación que éste precise para la obtención de las autorizaciones administrativas y el punto de conexión supradichos, así como para el estudio técnico de la idoneidad de la cubierta, lo que incluye, al menos, la relacionada en el Anexo núm. 2. El optante se obliga a realizar los estudios técnicos y a entregar donde proceda la documentación necesaria para la obtención del punto de conexión relacionada en el Anexo núm. 3, en un plazo de cuatro semanas desde que le sean entregados los documentos mencionados en el punto anterior.
OBLIGACIONES MUTUAS. Las partes acuerdan que este contrato deberá ser obligatorio sobre ellos y sus respectivos cesionarios, sucesores y las personas designadas, y que ellos cumplirán fielmente con sus estipulaciones. Sin embargo, en caso de que el empleador venda o traslade su negocio o taller, deberá continuar con la responsabilidad de completar la función de este acuerdo hasta que y salvo que el comprador o cesionario expresamente reconozca, por escrito, estar completamente obligado a los términos de este acuerdo.
OBLIGACIONES MUTUAS. El Cedente se obliga a autorizar al Optante Cesionario, en régimen de exclusividad, y otorgará derechos de representación en exclusiva sobre el Terreno para gestionar, ante las correspondientes administraciones los siguientes trámites necesarios para el Desarrollo del Parque y, en concreto, de forma no limitativa: permisos de conexión, calificación territorial, Autorización Medio Ambiental, Autorización administrativa, licencia de obra. Todos los gastos que se deriven serán, en todo caso, a cargo de la Optante Cesionario. El Optante Cesionario se obliga a no ocupar efectivamente el Terreno, pudiendo el Cedente continuar con su actividad normal, siempre que se valore compatible con el Contrato de Opción y, en todo caso, hasta la firma del Contrato de Arrendamiento. El Cedente se compromete a remitir nota simple registral, certificación catastral y resguardo de pago de última anualidad de IBI relativa a las finca descrita en el exponendo I, en el plazo de 15 días laborables, a contar desde la fecha de suscripción del presente Contrato de Opción Durante el plazo de vigencia del presente Contrato, y sus prórrogas, el Cedente se compromete a (a) abstenerse de promover, exhibir, prometer, dar en opción o de cualquier forma ofertar o transmitir el Terreno a cualquier tercero sin previa notificación fehaciente al Optante Cesionario (b) no realizar por sí mismo, ni permitir que se realicen en el Terreno, construcciones, edificaciones, instalaciones u obstáculos de cualquier clase que impidan o dificulten el cumplimiento del objeto del presente Contrato, a (c) otorgar acceso pleno al Terreno, en cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, y mantener en todo momento informada a la Optante Cesionario de cualquier cuestión que resulte de interés sobre el mismo. El Optante Cesionario se compromete a (a) realizar todas las gestiones de investigación sin perturbar ni impedir el transcurso normal de la actividad del Terreno, (b) no generar ningún daño o gasto extra que, en todo caso, sería a cargo de la Optante Cesionario y, (c) actuar con la máxima profesionalidad y diligencia en el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. Durante el plazo de vigencia del presente Contrato, el Optante Cesionario se compromete a facilitar el modelo de Contrato de Arrendamiento definitivo, en cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la cláusula Quinta del presente Contrato.
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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: