CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. Para la prestación del Servicio, CCF verificará, a través de los mecanismos que dispone, que se cumple con los objetivos propuestos y exigidos en materia de conocimiento del Cliente. Para la prestación del Servicio, CCF ha implementado medidas de prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, en cumplimiento de los fines de la Circular Básica Jurídica Parte I Título IV Capítulo IV de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que la modifiquen y adicionen, con el fin de evitar que, como consecuencia de la prestación del Servicio, CCF pueda ser utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. El Cliente cumplirá con los requisitos de información que establezca CCF para efectos de la prestación del Servicio a través de Tyba, los cuales incluyen, pero no se limitan a, suministrar información personal veraz y completa para su correcta identificación. En cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier autoridad o CCF así lo determinen, CCF podrá solicitar información adicional relacionada con el Cliente.
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. El solicitante deberá diligenciar todos los campos del FORMATO correspondiente, según el canal que utilice para su apertura y suministrar la información que EL BANCO considere pertinente; así mismo, deberá mantener esta información actualizada con la periodicidad que señale la normatividad vigente. PARÁGRAFO: La CUENTA EXPRÉS, se abrirá a través de los canales señalados en la cláusula Primera del presente CAPÍTULO, diligenciando únicamente los datos requeridos por EL BANCO en la plataforma virtual correspondiente.
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. Prudential clasificará a sus clientes en grados de riesgo al inicio de la relación comercial, considerando el riesgo transaccional que represente el cliente, considerando: la información proporcionada voluntariamente por el cliente a La Compañía, respecto a los montos mensuales de operaciones que se refirió se podrían ejecutar, para así clasificar a estos en:
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. El solicitante deberá diligenciar todos los campos del
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. De conformidad con lo establecido por la superintendencia financiera, el tomador, el asegurado y los beneficiarios, se obligan con SBS SEGUROS a diligenciar con datos ciertos y reales en forma que para tal menester se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo. Al inicio de la póliza y al momento de la renovación de la misma, así como al momento del pago de una indemnización (aplica para beneficiarios).
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. De conformidad con lo establecido por la Su- perintendencia Financiera de Colombia, el To- mador y el Asegurado se obligan con LA COM- PAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexos.
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. Con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos formulados por la Superintendencia Financiera de Colombia a las entidades financieras, los Fideicomitentes deberá diligenciar y actualizar con la periodicidad que determine la Fiduciaria, el formulario denominado "Solicitud de Vinculación del Cliente", o el documento que lo llegase a remplazar elaborado por la Fiduciaria.
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. Las agencias de aduana tienen la obligación de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus clientes, con el propósito de evitar o impedir prácticas relacionadas con fraude aduanero, lavado de activos, financiación del terrorismo, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular relacionada con el comercio ilícito, así como para garantizar la representación de un declarante real. Para el análisis de las operaciones con sus clientes, la agencia de aduanas debe construir una base de datos que le permita consolidar e identificar alertas presentes o futuras. Parágrafo. Las agencias de aduana podrán adicionar otros requisitos que consideren necesarios y pertinentes para un adecuado conocimiento y control de sus clientes, implementando para el efecto sistemas de análisis de riesgo.
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. Con el fin de dar

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.