Obligaciones de los beneficiarios Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Obligaciones de los beneficiarios. Con la presentación de la solicitud, se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, así como de las interpretaciones que de las mismas haga FIFEDE. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por el beneficiario originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios:
Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán comunicar a la entidad gestora del Fondo los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo.
Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
Obligaciones de los beneficiarios. “Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. El incumplimiento de tales obligaciones por el beneficiario originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
Obligaciones de los beneficiarios. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:
Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios a quien se le conceda la ayuda estarán obligados a:
Obligaciones de los beneficiarios. El beneficiario de la subvención queda obligado al cumplimiento al artículo 31.3 de La Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones, relativo a los gastos subvencionables y en el supuesto de superar los límites fijados en el art. 31.3 de la citada ley, tiene la necesidad de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores tanto para la ejecución de obra como para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Asimismo a tenor de lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, el beneficiario puede proceder a la subcontratación, del 100% de los gastos que se subvencionan, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones que se reflejan en dicho precepto. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, según las reglas establecidas en el artículo 31.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Caso que el beneficiario perciba otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cua- lesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internaciona- les, debe ponerlo en conocimiento de esta Consejería en el momento que se le comunique la resolución de las mismas. Los beneficiarios habrán de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Las entidades o personas beneficiarias de ayudas por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizarán, de forma gratuita y por una sola vez, al ente público de Comunicación del principado xx xxxxxxxx, s.a., a la com...