Plomería Cláusulas de Ejemplo
Plomería. 3.1.1. En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o comercio, el PRESTADOR enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
3.1.2. Los costos de desplazamiento del operario, de materiales y mano de obra que se requieran para la reparación, serán de cargo de URUGUAY ASISTENCIA hasta un máximo de $U 1500 (pesos uruguayos mil quinientos) por cada evento, hasta tres eventos por año calendario. Se entiende como materiales básicos, los insumos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflón, punto de soldadura, otros), y los repuestos básicos como por ejemplo: flexibles, cueritos, orrings, niples, etc. El costo de estos repuestos y materiales cubiertos por el Prestador no podrá en ningún caso ser superior $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) por cada evento (monto incluido en tope máximo por reparación). Esta cobertura no incluye el costo de tramos completos de cañerías, griferías, artefactos sanitarios, etc., cuyo costo será a entero cargo del Beneficiario. En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del Beneficiario. En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al Beneficiario y telefónicamente al PRESTADOR. Si el Beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente la diferencia a la empresa u operario enviado por la Compañía. En caso de no aceptarse el presupuesto, la reparación se hará hasta concurrencia del monto contratado de $ 1500 (pesos uruguayos mil quinientos), siempre que ello sea factible.
3.1.3. Quedan excluidas de la presente cobertura:
3.1.3.1. La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda o comercio.
3.1.3.2. La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
3.1.3.3. La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
3.1.3.4. Las obstrucciones de cañerías.
Plomería. Serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en el Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta el tope indicado. Dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇ se incluye el costo de los materiales utilizados en la reparación (no incluye repuestos) y mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Los repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de plomería ni de otro tipo. Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:
a) Las roturas menores de válvulas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (cueritos).
b) Las pérdidas de agua dentro de las paredes y/o de cañerías embutidas.
c) La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de la vivienda, tales como por ejemplo calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calefón, calefactores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda. La precedente numeración no tiene carácter taxativo o limitativo.
d) La reparación y/o cambio de griferías.
e) Destapes de cañerías pluviales.
f) Arreglos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.
Plomería. Rotura de instalaciones fijas de la vivienda o comercio que produzcan daños, tanto en los bienes del Beneficiario, como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
Plomería. En caso de rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda asegurada, la Compañía gestionará el envío, con la mayor prontitud posible, de un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando no exista disposición de autoridad que lo impida y que el estado de las instalaciones lo permita.
a) La reparación de averías a fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
Plomería. 5.01 FLOTA PARA CISTERNA P UD. 1.00 1.00 - 615.00 615.00 - 615.00 0.00%
Plomería. México Asistencia enviará a la Residencia Asistida, a profesionales para reparar fugas de agua por rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua y las fugas en la caja del aparato sanitario (sistema de herrajes). También quedará cubierto el servicio de instalación de boiler o calentador, siempre y cuando las condiciones del lugar lo permitan; en el entendido de que para esto el Asegurado deberá ya tener el equipo que se instalará. En caso de que se tengan que realizar adecuaciones a las instalaciones en virtud de que el equipo a instalar no es de la misma marca y/o tamaño, el Asegurado deberá pagar directamente al profesional que México Asistencia envíe, los gastos adicionales que se generen por materiales y/o mano de obra. En caso de Emergencia, se enviará a un técnico para reparar fugas de gas en instalaciones visibles, ya sea tubería fija y/o estufa cuya antigüedad no sea mayor a 10 (diez) años de acuerdo a la fecha de fabricación; siempre y cuando la fuga haya sido previamente localizada por un profesional y no haya autoridad que lo impida. Para efectos de refacciones y respetar la garantía se establece un límite de 10 (diez) años de antigüedad a partir de la fecha de fabricación, haciéndose mención de que todos los equipos como estufa, boiler, calentador o lavadora cuentan con una placa en la cual se identifica el año de fabricación. Están incluidos en este servicio los gastos de envío, costos de los materiales y mano de obra de los profesionales.
Plomería. Quedan excluidas de la presente cobertura:
Plomería. Comprende la reparación de averías o roturas de las instalaciones fijas de aguas blancas o negras, donde se produzcan los daños tanto en el inmueble asegurado, como en las de los vecinos colindantes. Las instalaciones de propiedad comunitaria y de los terceros no se considerarán como pertenecientes al inmueble asegurado, aun cuando estuviesen situadas en sus predios.
Plomería. Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de Asistencia Bolívar S.A., cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las redes internas propias del inmueble afiliado, se imposibilite el suministro o evacuación de agua. Este técnico, realizará los arreglos de emergencia conducentes a restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. E l s e r v i c i o t a m b i é n i n c l u y e reparaciones tales como: rotura de llaves, de acoples, taponamientos de s i ▇▇▇▇▇ de p i so, sanitarios, lavamanos y lavaplatos, rotura de sifón de lavamanos o lavaplatos, s i e m p r e y c u a n d o n o s e a n o c a s i o n a d a s p o r f a l t a d e mantenimiento.
Plomería. Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves, y otras ins- talaciones de origen, propias de la vivienda.
b) La reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
c) La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
d) Exclusión de repuestos, caños flexibles, sifones y cualquier accesorio.
