Definición de Destrucción Total

Destrucción Total. Es aquella situación, no atribuible a ninguna de las Partes, producida por cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor que provoque daños al Proyecto, estimados en el mayor de: Treinta por ciento (30%) de su valor de reposición llevado a nuevo, o La pérdida máxima probable (PMP) a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 7.2.
Destrucción Total. Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Distribución, estimados en 50% o más de su Valor Nuevo de Remplazo y que, a criterio del Concedente, no es conveniente efectuar reparaciones o que, calificándolo como conveniente, el CONCESIONARIO no pueda u opte por no realizar las reparaciones.
Destrucción Total. Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños a la Línea Eléctrica, no atribuibles a ninguna de las partes, estimados en el mayor de:

Examples of Destrucción Total in a sentence

  • Si el siniestro no califica como Destrucción Total: El CONCESIONARIO se obliga a utilizar el dinero percibido del seguro para remplazar y/o reparar los bienes afectados por el siniestro respectivo.

  • En caso de Destrucción Total, el beneficiario de la póliza será el CONCEDENTE y los beneficios de las pólizas serán entregadas por la compañía aseguradora a un fideicomiso constituido por el CONCESIONARIO quien además asumirá su costo.

  • Una vez iniciada la Puesta en Operación Comercial, para la configuración de esta causal, deberá ocurrir una pérdida en la capacidad operativa superior al sesenta por ciento (60%) de la capacidad alcanzada al momento de la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se trate de una Destrucción Total.

  • El Contrato termina si transcurriesen sesenta (60) Días desde que se produjo la Destrucción Total sin que las Partes se hubieran puesto de acuerdo sobre la conveniencia técnica y económica de restaurar los daños acaecidos, así como el establecimiento de los términos y condiciones en que se efectuaría la reconstrucción correspondiente y la reanudación del Servicio.

  • Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según lo dispuesto entre la Cláusula 13.3 y la Cláusula 13.10, según corresponda.


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Destrucción Total. Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Transporte de Gas, estimados en un valor de 50% o más del valor total de reposición del mismo y que, a criterio del Concedente, no es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga la Sociedad Concesionaria o que, calificándolo como conveniente, la Sociedad Concesionaria no puede realizar las reparaciones. Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Las referencias a Días deberán entenderse efectuada a los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado, en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados, los días en que los bancos o las entidades públicas en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de Autoridad Gubernamental, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú. Las referencias a días calendario, es decir los días naturales que van de lunes x xxxxxxx, se harán en forma expresa.
Destrucción Total. Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema, estimados en 50% o más de su Valor Nuevo de Reemplazo y que, de la evaluación realizada por el Administrador del Contrato , no es conveniente efectuar reparaciones o que, calificándolo como conveniente, la Sociedad Operadora no pueda u opte por no realizar las reparaciones.
Destrucción Total. Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Proyecto, no atribuibles a ninguna de las partes, estimados en el mayor de:
Destrucción Total. Es aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Abastecimiento de GLP, estimados en un valor de cincuenta por ciento (50%) o más del valor total de reposición del mismo y que, a criterio del Concedente, no es conveniente para la continuación de los servicios relacionados con el Sistema de Abastecimiento de GLP que las reparaciones las haga la Sociedad Concesionaria o que, calificándolo como conveniente, la Sociedad Concesionaria, por ser económicamente inviable, a criterio del Concedente, no puede realizar las reparaciones.
Destrucción Total. Es aquella situación, no atribuible a ninguna de las Partes, producida por cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor que provoque daños al Proyecto, estimados en el mayor de:
Destrucción Total. Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños a la Línea Eléctrica, estimados en 50% o más de su Valor Contable, sin incluir la depreciación acumulada correspondiente.
Destrucción Total. Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños a la CH, estimados en cincuenta por ciento (50%) o más de su valor contable.