Common use of MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadas, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio Gestionado De Soporte a Usuario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio Gestionado De Mantenimiento Y Soporte De Seguridad Perimetral, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Mantenimiento De Las Instalaciones

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 de la cláusula 1 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, alcance y los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Vehículos en Regimen De Alquiler Sin Conductor Para Uso De La Sociedad Pública Gestión Del Medio, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Material Radioactivo Para Medicina Nuclear: Fludesoxiglucosa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo dando audiencia al contratista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 de la cláusula 1 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, alcance y los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro Y Montaje De Un Equipo De Cromatografia Liquida, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro E Instalación De Dos Plataformas De Flotación Con Sondas Multiparamétricas Y Una Sonda Multiparamétrica Individual

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificaciónTRLCSP. En el apartado 22 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante. En las modificaciones no previstas en la contratación original, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el artículo 203 Diario Oficial de la LCSPUnión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo V parte G de la DN.

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Samples: bomberosforestalesfiret.files.wordpress.com, www.merca2.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente pliego no prevé de forma alguna ninguna modificación específica del contrato. En consecuencia, el contratista no podrá realizar modificaciones en el contrato que no estuvieran previamente autorizadas por el órgano de contratación podrá acordarcontratación, aunque fueran consentidas, autorizadas u ordenadas por la FUNDACIÓN; el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la responsabilidad del contratista. Sin embargo, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadascontrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo en los casos por razones de interés público y en la forma previstos en la Subsección 4ªpara atender a causas imprevistas, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo justificando debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación su necesidad en el expediente de contratación, se podrá incrementar acuerdo con lo establecido en el número de unidades artículo 205 LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio las condiciones esenciales del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente . Sólo podrán introducirse modificaciones por razones de modificación. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna alguno o varios de las circunstancias previstas los supuestos tasados en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones , siempre que no podrán alterar se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las la haga necesariasnecesaria. Las modificaciones del contrato A tal efecto, se entenderá que se produzcan durante su ejecución, se publicaran alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, apartado 3º del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en ser acordadas por el artículo 203 órgano de la LCSPcontratación.

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Samples: Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado Del Servicio De Implantación Y Mantenimiento De Una Plataforma, Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado De La Gestión De Accesos Del Parking

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadascontrato, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP211 apartados primero y segundo del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos. En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 15 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 15 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro Denominado “Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica De Senasa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo proyecto en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 234 del precio TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificaciónRGLCAP. En el apartado 22 Cuadro de la cláusula 1 Características se especificanespecificarán, en su caso, las condiciones, el alcance, alcance y los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 Cuadro de la cláusula 1 Características, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que sean necesarias para corregir errores u omisiones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSPproyecto.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños a Terceros, Tanto a Personas Como a Cosas, Así Como Por Daños Producidos Como Consecuencia De Las Obras Correspondientes Al Presente Contrato

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y introducir modificaciones por razones debidamente justificadas, modificaciones en el mismo de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado los límites establecidos en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación 107 del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSPTRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación adjudicación. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesariaslos artículos 211 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el Portal artículo 102 del RGLCAP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la Contratación Pública -Perfil de contratantemisma, así como su alcance y deberán formalizarse limites. El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es el establecido en el mencionado apartado del Anexo I. Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 203 156 del citado TRLCSP. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la LCSPgarantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad De La Ejecución De Las Obras De Regeneración De Caminos, Alumbrado Y Otras Actuaciones en El Jardín De Ayora

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Una Unidad

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 18 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 18 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y Los contratos solo podrán ser modificados por razones debidamente justificadas, modificaciones en el mismo de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, justificándolo si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63. Mutualia, una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá modificar el mismo para atender necesidades o causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación de la adjudicación, y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las haga necesarias. Las modificaciones condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto los casos indicados en el artículo 203 205.2. c) de la LCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ªel título V del libro I (arts. 92bis a 92 quinquies), Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo dando audiencia al contratista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 92 ter, 92 quáter, 92 quinquies, 202 y 272 de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 de la cláusula 1 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, alcance y los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: software.imdea.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, cuando el importe de las modificaciones no supere, aislada o conjuntamente, el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, o bien de mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta los principios de libertad de pactos y de buena administración, para ello, el órgano de contratación podrá acordarinterpretar los contratos, una resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadascontrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo en los casos por razones de interés público y en la forma previstos en la Subsección 4ªpara atender a causas imprevistas, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo justificando debidamente su necesidad en el expediente. Cuando Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la determinación del precio consideración de modificaciones del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el expediente proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de contratación, se podrá incrementar el número una prestación susceptible de unidades utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente deberán ser contratadas de modificación. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especificanforma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento régimen previsto para la contratación de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSPlos artículos 155.b y 158.b. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza De Las Oficinas Centrales De Ports De Les Illes Balears

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 16 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 16 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro a Adjudicar Por

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano De acuerdo con el artículo 106 del TRLCSP no se prevén causas específicas de contratación podrá acordar, una modificación del contrato. Las posibles modificaciones del contrato lo serán como consecuencia de cambios normativos que puedan afectar al objeto del mismo y se tramitarán conforme a lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes del TRLCSP. Una vez perfeccionado el contrato y mediante su formalización, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones debidamente justificadasde interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas, con los límites y condiciones del artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el mismo en los casos contratista y en la forma previstos en la Subsección 4ªdeberán ser acordadas por el órgano de contratación, Sección 3ª, Capítulo I, Título I previa tramitación del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado documento administrativo con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades arreglo a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas lo señalado en el artículo 205 de la LCSP156 TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación adjudicación, y deberán limitarse a sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesariasnecesaria. Las A estos efectos, se entiende que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP. No se considerarán modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran las nuevas necesidades de seguro por riesgos diferentes de los relacionados en el Portal Pliego de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSPPrescripciones Técnicas.

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Samples: www.hisenda.gva.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados, de contratación podrá acordarconformidad con el artículo 219 TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, el Título I V del Libro Segundo I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación211. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su casoestos casos, las condiciones, modificaciones acordadas por el alcance, órgano de contratación serán obligatorias para los límites y el procedimiento de las modificaciones previstascontratistas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 presente pliego o en el anuncio de la cláusula 1 licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas contempladas en el artículo 205 de la LCSP107 TRLCSP. Estas Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación del contrato, y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las la haga necesariasnecesaria. Las modificaciones La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. La modificación de los contratos se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal formalizará de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a acuerdo con lo dispuesto en por el artículo 203 de la LCSP156 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, La Prestación Del Servicio De Recogida, Gestión Y Control De Animales en El Municipio De Bollullos De La Mitación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 de la cláusula 1 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, alcance y los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSPCláusula 24.

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Samples: www.gmrcanarias.com

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 195 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 92 ter, 92 quáter, 92 quinquies, 194, 202 y 272 de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno, en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 de la cláusula 1 17 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, alcance y los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 17 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Mecasermina

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados, de contratación podrá acordarconformidad con el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, el Título I V del Libro Segundo I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación 211 del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificaciónTRLCSP. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su casoestos casos, las condiciones, modificaciones acordadas por el alcance, órgano de contratación serán obligatorias para los límites y el procedimiento de las modificaciones previstascontratistas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el apartado 22 anuncio de la cláusula 1 licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas contempladas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación del contrato, y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (En todo caso, se considerará modificación de las haga necesarias. Las modificaciones condiciones esenciales del contrato cuando la misma iguale o exceda, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato. En el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite). La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. La modificación de los contratos se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal formalizará de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a acuerdo con lo dispuesto en por el artículo 203 de la LCSP156 del TRLCSP.

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Samples: www.injuve.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, ejecución se publicaran publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Concesion De Servicios, De Prestacion De Terapias Respiratorias Y Otras

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 20 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 20 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad en La Dirección De Área Territorial De Madrid Oeste, Dependencia Administrativa De La Consejería De Educación E Investigación De La Comunidad De Madrid a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado Con Pluralidad De Criterios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Para El Patrocinio De La Gala De La Guía

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 de la cláusula 1 15 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, alcance y los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 15 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Equipamiento Científico Para La Unidad De Terapia Celular a Adjudicar Por Procedimiento

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 15 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, alcance y los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 15 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo dando audiencia al contratista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 de la cláusula 1 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, alcance y los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro E Instalación De Los Laboratorios De Investigación Aplicada en La Nueva Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento xxx XXXX POR CIENTO (10%) del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 195 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 92 ter, 92 quáter, 92 quinquies, 194, 202 y 272 de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 de la cláusula 1 15 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, alcance y los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 15 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Suspensión De De Suspensión De Células Madre Mesenquimales Derivadas De Tejido Adiposo Alogénico a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Por El Criterio Precio

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitariossustitución de unos bienes por otros, y se haya acreditado la correspondiente financiación siempre que los mismos estén comprendidos en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que sea preciso tramitar expediente tenga derecho alguno en caso de modificaciónsupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 22 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSPCláusula 25.

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Samples: www.santacruzdelapalma.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadas, introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, el Título V del Libro I del Libro Segundo TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP211 del citado Texto. En su caso, justificándolo debidamente en el expedienteanexo I se especificará la posibilidad de modificar el contrato, con sus condiciones, alcance, límites, procedimiento y demás requisitos previstos en el art. Cuando la determinación 106 y 108 del precio TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje objeto del 10 por ciento del precio del contrato, contrato sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especificandebida aprobación previa y, en su caso, las condicionesdel presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el alcance, cual estará obligado a rehacer la parte de los límites y el procedimiento mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Cuando como consecuencia de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 del contrato de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación 219 y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones en el título V del contrato que se produzcan durante su ejecuciónlibro I del TRLCSP, se publicaran produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el Portal contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de la Contratación Pública -Perfil supresión o reducción de contratante, y deberán formalizarse conforme unidades o clases de bienes a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSPreclamar indemnización por dichas causas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro en Regimen De Alquiler, Montaje Y Desmontaje De Carpas E Infraestructuras Para La Semana Santa, Feria De Las Ciencias

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadas, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103 Las modificaciones no previstas en el apartado 22 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y Los contratos solo podrán ser modificados por razones debidamente justificadas, modificaciones en el mismo de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSPLey 9/2017. En cualesquiera otros supuestos, justificándolo si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en la citada ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63. El Ayuntamiento de Urduliz, una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá modificar el mismo para atender necesidades o causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación de la adjudicación, y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las haga necesarias. Las modificaciones condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto los casos indicados en el artículo 203 205.2. c) de la LCSPLey 9/2017.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento Abierto Simlpificado, Del Contrato De Obras Para La Sustitución Del Césped Artificial Del Campo De Fútbol

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación podrá incrementar, si así se indica en el expediente apartado 4 de contrataciónla cláusula 1, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: canalcamtv.com

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo el título V del libro I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 195 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato En lo concerniente a su régimen se haya realizado con precios unitariosestará a lo dispuesto en los artículos 92 ter, 92 quáter, 92 quinquies, 194, 202 y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 258 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstasLCSP. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo Sólo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 artícolo 92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se produzcan durante su ejecuciónmantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, se publicaran en el Portal contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSPlos mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicio Publico Para La Explotación De La Plaza De Toros De Las Ventas

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Titulado Contratación De Cursos De Formación Profesional

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 26 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 26 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: mediocudeyo.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadasde interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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