Contract
Expte.: 153/13
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO QUE FIGURA EN EL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Obras de Reurbanización de la c/ Xxxxxxxxx Xxxx. |
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras antes citadas, según el proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 123 del TRLCSP, habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo II, Sección segunda del RGLCAP.
La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Reglamento de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 31 xx xxxxx de 2006 y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el Cuadro de Características, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
4.- PRECIO DEL CONTRATO: El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el Cuadro de Características
5.- PERFIL DE CONTRATANTE: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Administración cuenta con el perfil de contratante en el que se publicará el texto del presente pliego, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal de la Gerencia de Urbanismo xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/
6.- DURACIÓN: El plazo de ejecución de las obras objeto del presente pliego es el que se fija en el Cuadro de Características o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo. El cómputo del plazo se iniciará a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, la cual deberá producirse dentro del plazo de quince días siguientes a la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para se ejecución.
7.- PAGO: El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 232 del TRLCSP y 147 y siguientes del RGLCAP. La cláusula 25 del presente Xxxxxx establece la forma de pago.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: El contrato se adjudicará por el Órgano de Contratación mediante procedimiento abierto, mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley.
9.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se anunciará la licitación en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, y, de estimarse conveniente, por otros medios de comunicación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones deberán presentarse a la baja y expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas.
Los licitadores vendrán obligados a mantener sus respectivas ofertas durante el plazo de dos meses a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en los supuestos de adjudicación, se entenderán comprendidas a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que graven en los distintos conceptos.
Una vez entregada y admitida la plica, no podrá el empresario retirarla.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de la licitación, en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo y en los términos que se indiquen. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. - Bases por las que ha de regirse la adjudicación:
- Aptitud y capacidad del empresario. Podrán celebrarse estos contratos con personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones del Art.60 y Art. 56.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial o profesional en su caso, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Forma de presentación y contenido de la proposición: Dentro del plazo señalado en el anuncio de la licitación, y en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo, los licitadores presentarán las proposiciones redactadas en castellano, o traducidas oficialmente a esta lengua. Constarán de tres sobres cerrados, sellados y firmados por el licitador o persona que lo represente, señalados con los números 1, 2 y 3. Si el último día de presentación coincidiera en sábado, deberá efectuarse al siguiente día hábil. La no presentación de la documentación conforme a las reglas recogidas en el presente Xxxxxx, así como cualquier actuación que contravenga el carácter secreto de la oferta de conformidad con el artículo 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, supondrá la exclusión de los licitadores infractores.
En cada uno figurará el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, el título del contrato, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones e incluirá la documentación que a continuación se indica:
Sobre número 1 (cerrado, sellado y firmado).
Título: Documentación general.
En su interior se hará constar, en hoja independiente, un Índice relacionando todos los documentos incluidos en este sobre:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario, para lo cuál deberán presentarse los originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF). En ambos casos, en las escrituras o documentos de constitución, deberá constar que la finalidad o actividad del licitador tiene relación directa con el objeto del contrato.
2. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3. Los licitadores extranjeros presentarán sus documentos traducidos de su idioma oficial al castellano. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio competente sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Las empresas extranjeras aportarán Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
b) Unión Temporal de Empresas. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresas, deberá constituirse en escritura pública.
El licitador que forme parte de una Unión Temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una Unión Temporal.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
c) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder al efecto. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá ser bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo o del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
d) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria. Asimismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable, otorgada ante Notario Público, Autoridad Judicial o Administrativa u Organismo profesional cualificado, de tener capacidad de obrar y no hallarse el empresario incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad y demás prohibiciones previstas en la legislación vigente, en los términos del artículo 73.1 y con el contenido del art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Gerencia de Urbanismo para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios, según modelos de autorización recogidos en el anexo correspondiente del presente Pliego.
2. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Esta declaración y la autorización señalada en el párrafo 2º del nº 1 anterior se acreditarán conforme al modelo establecido en los Anexos de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, a tal efecto se cumplimentará el modelo contenido en el anexo correspondiente de estos pliegos.
e) Solvencia económica, financiera y técnica:
1.- Para las obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, los licitadores habrán de presentar certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el Cuadro de Características.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija en los presentes pliegos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
2.- Para las obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan a continuación.
La solvencia económica y financiera: Se acreditará aportando:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Mínimo exigible: Del examen de la declaración de la entidad financiera debe resultar que la empresa cuenta con capacidad económica suficiente para realizar actividades/negocios por importe igual o superior al presupuesto del contrato y de las cuentas anuales debe resultar que la empresa tiene un volumen de ingresos por importe igual o superior al presupuesto del contrato
La solvencia técnica o profesional: se acreditará aportando:
- Relación debidamente firmada de las obras realizadas en el curso de los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Mínimo exigible: del examen de la documentación presentada debe resultar que la empresa haya realizado DOS OBRAS SIMILARES al objeto y de presupuesto análogo al presente contrato en el curso de los cinco últimos años.
No obstante, conforme al artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, quedando eximido de la acreditación de las circunstancias señaladas con anterioridad.
Quedarán excluidos de la licitación los empresarios que no acrediten disponer del mínimo de solvencia económica y técnica exigido para la ejecución del contrato.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que presta la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del código civil por la empresa que preste su solvencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013, de 28 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, la aportación de la documentación referida en los apartados anteriores, podrá ser sustituida por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En dicha declaración, debidamente firmada y fechada y realizada conforme al modelo Anexo incluido en los presentes pliegos, deberá hacer constar que reúne todos y cada uno de los requisitos de personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional (y/o clasificación) exigidos en los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares. En el supuesto de licitar en Unión Temporal de empresas, deberá incluirse necesariamente en el sobre el compromiso a que hace referencia el apartado b) anterior.
f) Declaración de pertenencia a grupo empresarial. A los efectos de los artículos 145 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 86 del RGCAP, los licitadores deberán presentar relación de empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a grupo empresarial ha de presentarse declaración responsable indicando tal circunstancia. A tal fin se recoge un modelo de declaración al respecto en los presentes pliegos.
g) El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
h) Garantía provisional. En caso de que el Cuadro de Características así lo indique, justificante de haber constituido la garantía provisional. La misma se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, salvo la del licitador cuya proposición fuese seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Sobre número 2 (cerrado, sellado y firmado).
Título: Propuesta Técnica
Contendrá la documentación técnica relativa a los criterios de valoración cuya puntuación dependan de un juicio de valor y en él se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, los documentos que se indican a efectos de valoración de los criterios conforme a la documentación presentada, directamente vinculados al objeto del contrato.
1.- Memoria, de acuerdo con lo especificado en la documentación técnica del contrato, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador y de la que se deduzca unos conocimientos suficientes de las circunstancias de todo tipo que concurren en el proyecto, en las obras objeto del mismo y su emplazamiento
2.- Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos parciales y total propuestos por el licitador; a tal fin se incluirá una declaración debidamente firmada y fechada. El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama xx xxxxxx obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades. No se admitirán reducciones de plazo desproporcionadas o injustificadas.
En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y euros, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes.
El licitador podrá aportar además la documentación que complemente al programa anterior, como programación PERT o estudio de precedencias, tiempo y actividades.
3.- Descripción de las características, número, días de puesta a disposición y rendimientos medios semanales de los equipos, maquinarias y medios auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra, y de instalaciones y construcciones provisionales que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras.
En ningún caso, el licitador reflejará en la documentación del sobre número 2 referencia alguna a la proposición económica y criterios técnicos valorables mediante la aplicación fórmulas, siendo causa de exclusión si así se hiciera.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP todos los documentos de este sobre podrán presentarse por medios electrónicos (CD, DVD, pen drive o similar) debidamente autenticados con firma electrónica.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
1.- Según la Memoria Justificativa presentada se valorará la racionalidad, adecuación y viabilidad de la misma, de 0 a 2,00 puntos, conforme al siguiente desglose:
Coherencia e idoneidad del plazo propuesto y de la programación de obras presentada y de los medios propuestos para su ejecución con respecto a las previsiones recogidas en el Proyecto de Obra. De 0 a 1,00 puntos
Adecuación de las características cualitativas y cuantitativas de los medios personales, auxiliares y equipos propuestos respecto de los establecidos en el Proyecto de Obras para la mayor garantía de calidad de la obra y para el mejor cumplimiento del programa de trabajos. De 0 a 1,00 puntos.
Sobre nº. 3: Proposición económica
El sobre nº 3 que se titulará “Proposición económica” contendrá la documentación precisa a efectos de aplicación de criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas:
Proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo que se incluye en el Anexo I del presente pliego, debidamente firmada y fechada, no aceptándose aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En caso de discordancia entre la cantidad reflejada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
CRITERIOS VALORACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Baja en la oferta económica: Hasta 3,00 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más baja, y 0 puntos a la oferta coincidente con el presupuesto de licitación; el resto de ofertas se valorarán mediante proporción lineal entre los dos valores indicados.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o con valores anormales las ofertas que se encuentren en los supuestos contemplados en el Art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de la oferta, o en la documentación ya presentada, los siguientes: adecuada justificación de los precios ofertados conforme a lo establecido en el artículo 152.3 TRLCSP, que como mínimo comprenderá una explicación de los precios de los medios propuestos.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones, las presentadas por correo pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
10.1.- Certificación y calificación de documentos:
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la Mesa de Contratación constituida al efecto. Si por la Mesa se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndoles un plazo inferior a siete días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano de contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Asimismo, la Mesa de Contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De lo actuado se dejará constancia en el expediente.
10.2. Apertura de proposiciones.
La apertura del sobre nº 2 “Propuesta Técnica” (documentación relativa a la ponderación de criterios que dependen de un juicio de valor), se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en un acto de carácter público en el lugar y día que previamente se haya señalado. En este acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente y se dejará constancia de todo lo actuado.
Efectuada la correspondiente valoración, su ponderación se hará pública con carácter previo a la apertura del sobre número 3, o bien en el propio acto de apertura.
La apertura del sobre nº 3 tendrá lugar en acto público, una vez valorados los criterios contenidos en el sobre nº 2, en el lugar y días indicados en el Perfil de Contratante o en el acto de apertura del sobre nº 2, observándose, asimismo, en dicho acto las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En dicho acto se procederá a la apertura de los sobres y se hará público su contenido. La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.3. Clasificación de ofertas.
La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación, procederá a formular, al órgano de contratación, la correspondiente propuesta de clasificación de las ofertas por orden decreciente, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, en el supuesto de que la oferta clasificada en primer lugar estuviese incursa en valores anormales o desproporcionados y el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos, estimase que la oferta no puede ser cumplida, excluirá la mencionada oferta de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa cualesquiera de las siguientes empresas y en el siguiente orden:
- Sociedades cooperativas andaluzas de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley de Cooperativas Andaluzas.
- Empresas con trabajadores con discapacidad, conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.g) del presente pliego y lo establecido en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.g) del presente pliego.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.
10.4. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
Obligaciones Tributarias: Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se contenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 13 del RGLCSP.
Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en la que se contenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 14 del RGLCSP.
Obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx: Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario
Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Garantía definitiva: Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de la Gerencia de Urbanismo, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 96.2 del TRLCSP, en la redaccion dada por ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Justificante de abono de los gastos de publicidad en la cuantía que se le indique y que como máximo podrá alcanzar la cuantía prevista en el Cuadro de Características del presente Pliego.
g) En caso de que el licitador hubiese optado por presentar en el sobre nº 1 (Documentación General) la Declaración Responsable prevista en el art. 146 del TRLCSP, deberá, además, aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional (y/o clasificación) exigidos en la Claúsula 9 de los presentes Pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.5.- Adjudicación del Contrato.
El órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación, en caso de que proceda.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El órgano de contratación compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 50,00 euros.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
11.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfeccionará mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato, debidamente formalizado, constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
Con carácter previo a la misma el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la siguiente documentación:
a) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
b) Acreditación de la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil, por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, así como de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad y que se exijan en el Cuadro de Características del presente Pliego.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Simultáneamente a la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
12.– PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX: De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para casos de fuerza mayor.
13.- RESPONSABLE DEL CONTRATO: El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
14.- COMPROBACIÓN DE REPLANTEO: La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde su formalización se procederá, en los términos del art. 229 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectuar la comprobación del replanteo, en el que intervendrán el contratista o su representante legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el art. 140 del RGCAP. A la misma se acompañará un pequeño reportaje fotográfico del estado y realidad física en que se encuentra el lugar donde se van a desarrollar las obras, junto con un plano indicativo de los distintos puntos de vista de cada una de las fotografías.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237 b) del TRLCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en resolución motivada.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
15.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes. Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
16.- PROGRAMA DE TRABAJO: El contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo, en el plazo máximo de treinta días contado desde la formalización del contrato. En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el Cuadro de Características, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo. La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
17.- INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO: Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
18.- DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS: La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados. La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos, no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir por incumplimiento de contrato.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato. La Administración, a través de la Dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta utilización de la obra contratada.
A indicación de la Gerencia el contratista vendrá obligado a colocar en el lugar de las obras dos carteles de modelo oficial de la Gerencia de Urbanismo, de las dimensiones que establezca el director de las obras corriendo a cuenta del contratista los gastos derivados de su colocación, conservación y retirada, que se producirá al día siguiente de la recepción, en caso de incumplimiento serán de aplicación las penalidades previstas en el art. 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista quedará obligado al cumplimiento de las normas contenidas en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública vigente en el momento de ejecución de las obras.
Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras con especificación del Técnico o Técnicos con la titulación adecuada, designados por el contratista para la ejecución de la obra que quedarán adscritos con carácter permanente a la misma, comunicando esta designación al órgano de contratación para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El técnico propuesto y designado en calidad de Jefe de Obras deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra. La persona designada como Jefe de Obras tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedara adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras.
c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 227 del TRLCSP.
19.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS: El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Cuadro de Características o de los parciales establecidos, en su caso, en el programa de trabajo aprobado.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Asimismo, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
– Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
– Como regla general, su cuantía será un 3% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total incluido en su oferta, como con los plazos parciales, en su caso, establecidos en el programa de trabajo aprobado, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
A estos efectos, se considerará incumplimiento del plazo total el retraso en el ritmo de ejecución de la obra respecto del cronograma de ejecución cuando, a juicio de la Dirección Facultativa, dicho retraso sea irrecuperable sin modificar el programa de trabajo, en particular respecto de la fecha de finalización de los trabajos.
20.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS: El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 234 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
En el Cuadro de Características se especificarán, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en Cuadro de Características, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que sean necesarias para corregir errores u omisiones del proyecto.
22.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: La Administración, por razones de interés público podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el art. 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como los preceptos concordantes del RGLCAP y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales para la Contratación de obras del Estado, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
23.- CESIÓN DEL CONTRATO: Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP
24.- SUBCONTRATACIÓN: El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
25.- MEDICIONES, VALORACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
25.1 Medición. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra mensualmente, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto.
25.2 Valoración. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada a precios de ejecución material figuren en el cuadro de precios unitarios del proyecto para cada unidad de obra y a los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el contrato que hayan sido debidamente autorizados y teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos de cláusulas administrativas generales del Estado para abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual.
No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que la Administración hubiese acordado la suspensión de la obra.
Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento.
Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
25.3 Certificaciones de obra. La relación valorada mensual dará lugar a la certificación mensual, que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
El contratista acompañará a cada certificación la siguiente documentación:
a) Dos fotografías a color tamaño 18x24 cm. de la obra correspondiente al periodo que se certifica. Con la última certificación se acompañará un pequeño reportaje fotográfico semejante al que se efectuó con motivo de la redacción del Acta de Comprobación de Replanteo, desde los mismos puntos de vista utilizados, a fin de evaluar el cambio ejecutado.
b) Original de informes y/o certificados que justifiquen los ensayos, pruebas, muestreos y demás estudios con relación a los materiales empleados en la ejecución, las instalaciones y/o unidades de obras comprendidas en el proyecto, correspondientes al periodo que se certifica. Los ensayos corresponderán al cumplimiento del Plan de Autocontrol presentado por el contratista y aprobado por la Dirección de las Obras antes del inicio de las mismas. Los informes y/o certificados serán de un Laboratorio aprobado por la Dirección y/o acreditado por la Junta de Andalucía en el Área correspondiente.
En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se aprobará en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones de los acopios serán las previstas en el pliego de condiciones del Proyecto Técnico aprobado por la Administración. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía por su importe total, estableciéndose al respecto el régimen de las garantías del contrato.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles, por el procedimiento de modificación de contrato establecido en el art. 234.2 del TRLCSP.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
D) Abono. Las certificaciones se abonarán al contratista en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de su aprobación. La demora en el pago por plazo superior a treinta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el I.V.A. y los demás tributos que graven la operación.
b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.
c) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción de la obra, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate en los términos dispuestos por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con la modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero
d) En el caso particular de las certificaciones cuyo importe supere el de la anualidad de la consignación presupuestaria correspondiente, se estará a lo dispuesto en la cláusula 53 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales del Estado y art. 96 del RGLCAP, y no se devengarán intereses de demora.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas, en su caso, las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes a los plazos, así como los del ritmo de ejecución de la obra establecido en el Programa de Trabajo aprobado por la Administración. A estos efectos se acompañará certificado de la Dirección Facultativa de la obra conformado, en su caso, por el Responsable del Contrato designado por la Administración.
26.- REVISIÓN DE PRECIOS.- La revisión de precios sólo tendrá lugar cuando así esté previsto en el presente pliego, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 89 a 94 del TRLCSP, 104 a 106 del RGLCAP en lo que no se opongan al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el cuadro de características se establecerán las fórmulas o índices aplicables al contrato, de no figurar ninguna se entenderá que no habrá revisión de precios.
27.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, se encuentra especificado en el Cuadro de Características.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que se señalan en el Cuadro de Características.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Gerencia de Urbanismo.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especificará, en su caso, en el Cuadro de Características, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
28.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: Ley 32/2006, de 28 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, de desarrollo de la Ley 32/2006, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
29.- AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación y la designación de representante por la Intervención se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
30.- RECEPCIÓN DE LA OBRA: El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por la Administración, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al representante de la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
El contratista, una vez finalizadas las obras objeto del contrato, entregará a la Gerencia de Urbanismo un plano de final de obra, donde se recogerá su estado definitivo en la Escala 1:500 y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Gerencia de Urbanismo. La entrega se realizará en soporte informático DGN Microstation o formato neutro DXF, de acuerdo con la estructura y simbología adoptada por la Gerencia de Urbanismo. A los efectos anteriores, la Gerencia de Urbanismo proporcionará a la empresa adjudicataria, información cartográfica y topográfica suficiente para enlazar el referido plano con la cartografía del municipio.
31.- MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción y que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo treinta días, a cuenta de la liquidación del contrato en los términos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP.
32.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN: El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el Cuadro de Características, o del que resulte de la oferta. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 73 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
33.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía.
Transcurrido los plazos previstos en el art. 102.5 del TRLCSP desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
34.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX. Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
35.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución (art. 221 TRLCSP).
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 237 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
36.- SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS: El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, el seguro que, en su caso, se establezca en el Cuadro de Características del presente Pliego. En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en el art. 214.1 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
A tal fin, el contratista queda obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos como consecuencia de las obras, siendo a su xxxxx hasta la recepción de la misma. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se puedan producir en el transcurso de la obra.
37.- PAGOS A EFECTUAR POR EL CONTRATISTA: El adjudicatario vendrá obligado al pago de cuantos gastos se hayan ocasionado con motivo de la convocatoria, adjudicación y formalización del contrato de las mismas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen.
Igualmente serán de cuenta del adjudicatario, los gastos que origine la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obras y los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 del RGLCAP.
Serán de cuenta del contratista y a su xxxxx la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar.
38.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA: El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
39.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS: El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general. No podrá, sin previa autorización escrita de la Gerencia de Urbanismo, publicar noticias, dibujos y/o fotografías de las obras objeto del contrato, ni autorizar a terceros su publicación. El incumplimiento de las obligaciones reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Gerencia de Urbanismo se reserva el derecho de hacer, editar, publicar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directamente, o mediante terceros, cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo crea oportunos de las obras que ejecute el contratista.
En materia de Protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP y disposiciones concordantes.
El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial.
40.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de interpretarlo y de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción dentro de los límites y con sujeción y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Estas resoluciones podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 19/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.............................................., mayor de edad, vecino de .................. con domicilio en................. con DNI. nº..........., en nombre propio o en representación de........................., lo que acredita en la forma prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, manifiesta lo siguiente:
a) Que está enterado de la publicación en el Boletín Oficial de ………….. para la participación en el procedimiento abierto denominado ………………………………………………………….
b) Que conoce, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliegos de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas y Técnicas de esta licitación y cuantas obligaciones que de éstos deriven, como licitador y como adjudicatario si lo fuese.
c) Xxxxxxx bajo su responsabilidad que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
d) Acompaña los documentos exigidos en el presente Xxxxxx.
e) Se compromete a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones xxx Xxxxxx por precio de ............. euros (en letra y cifras), al que corresponde en concepto de IVA. (...%) la cuantía de .......... euros, totalizándose la oferta en ………………… euros (en letra y cifras), y que representa una baja del.........% respecto al tipo de licitación aprobado.
(lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DEL ARTÍCULO 56.1 del TRLCAP
D. , con DNI. ....., en nombre y representación de ...., según Escritura de Poder otorgada con fecha .... ante el notario de .... D. ....., al número .... de su protocolo y bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo/ Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con fecha .....,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato en el que licita, en los términos definidos en el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
Que no ha sido adjudicataria o ha participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, no ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
En el supuesto de exigirse/aportarlo, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Sevilla, ..... de ……de…..
Fdo:
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS).
La persona abajo firmante autoriza a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa ...... (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 (BOE de 30 de noviembre) y en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: |
|
N.I.F.: |
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA).
APELLIDOS Y NOMBRE: |
|
N.I.F.: |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA
|
En ........... , a ...... de ........... de .....
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo.
ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS).
La persona abajo firmante autoriza a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa ...... (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de la legislación vigente, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: |
|
N.I.F.: |
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA).
APELLIDOS Y NOMBRE: |
|
N.I.F.: |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA
|
En ..........., a ...... de ........... de .....
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo.
ANEXO V
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR FAX Y/ O CORREO ELECTRÓNICO.
D......................................... (nombre de quien firma la declaración) en calidad de (representante, apoderado, administrador, etc.) de..................................... (nombre de la entidad), con DNI............................. declaro que en el presente procedimiento nº ...................................... las notificaciones de cualquier acto que se dicten en el mismo y que se dirijan a la empresa ............................ podrán efectuarse por alguno de los siguientes medios1:
Por fax al nº :
Por correo electrónico a la dirección:
Entendiéndose que si el fax o el envío de correo electrónico resulta positivo, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(Lugar y fecha)
Fdo: ............................................
(firma y sello de la empresa)
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA O NO A GRUPO EMPRESARIAL.
D......................................... (nombre de quien firma la declaración) en calidad de (representante, apoderado, administrador, etc.) de..................................... (nombre de la entidad), con DNI............................. declara que la entidad a la que represento
SI |
|
NO |
|
Pertenece a grupo empresarial de conformidad con lo señalado en el Art. 145.4 del TRLCSP, los licitadores personas jurídicas y entendiéndose por tal la que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.2
(Lugar y fecha)
Fdo: ............................................
(firma y sello de la empresa)
ANEXO VII
MODELO DE AVAL COMÚN (CONTRATOS)
(En impreso de la entidad avalista que exprese inscripción en Registro Mercantil, domicilio y capital, así como C.I.F.)
_______________________________, S.A./SL., y en su nombre y representación D.__________________________________, con poder suficiente par obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (o por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx), con fecha ___________.
A V A L A
a: con N.I.F. en los términos y condiciones generales establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones siguientes: , ante la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por importe de: (en letra) ,Euros (en cifra) .
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería de la Gerencia de Urbanismo dentro del plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, con sujeción a los términos previstos en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de las Entidades Locales.
La entidad avalista queda enterada de que, en caso de impago del importe afianzado dentro del plazo que ha quedado expresado, se seguirá contra la misma la vía de apremio para su cobro. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
Este aval tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.
La presente garantía ha sido inscrita en esta fecha en el Registro Especial de avales con el número .
ANEXO VIII
AUTORIZACIÓN A LA GERENCIA DE URBANISMO XX XXXXXXX PARA AJUSTAR LAS ANUALIDADES DEL CONTRATO
D……………………………….. con residencia en …………………… provincia xx
xxxxx y nº ……………………….D.N.I…………. en nombre propio o de la empresa……………. que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato ……………..
Expediente:
Título:
Presta su conformidad para que la Gerencia de Urbanismo xx Xxxxxxx, durante el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, proceda a realizar los ajustes de las anualidades previstas inicialmente en el mismo, con la finalidad de adecuarlas al desarrollo real de los trabajos, sin necesidad de trámite de audiencia a esta empresa.
En....................., a de
Fdo.:
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA LICITACIÓN QUE SE CITA:
D./D.ª .................................................................... en calidad de..........................................con DNI n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por.................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del TRLCSP, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
Que, en el día de la fecha, reúne todos y cada uno de los requisitos de personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional (y/o clasificación) exigidos en los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de su cumplimiento a requerimiento de la Gerencia de Urbanismo.
En ................, a ....... de .................. de 200...
Fdo.:
NOTA.-Se rellenará únicamente en caso de que el licitador opte por no aportar en el sobre nº 1 la documentacion acreditativa de su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional (y/o clasificación) contenida en la cláusula 9.2. xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
GERENCIA DE URBANISMO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A.- OBJETO DEL CONTRATO
Obras de Reurbanización de la c/ Xxxxxxxxx Xxxx. |
B.- CODIFICACIÓN
A la presente contratación le corresponde la codificación de la nomenclatura del Vocabulario Común Contratos Públicos (CPV-2008): 452300008 |
C.- SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Procedimiento abierto y pluralidad de criterios de adjudicación. Mesa de Contratación: Sí. |
D.- TRAMITACIÓN
Ordinaria y gasto anticipado (art.110.2 TRLCSP). |
E. - JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La recogida en la Memoria Justificativa del Proyecto de Obras. |
F .-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Consejo de Gobierno. |
G.- LUGAR DE EJECUCIÓN
c/ Xxxxxxxxx Xxxx |
H.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto de licitación: 972.926,96 euros. Importe del IVA (21%): 204.314,66 euros. Presupuesto total: 1.177.241,62 euros. Partida presupuestaria: 619.00 del Presupuesto 2014. Valor estimado del contrato: 972.926,96 euros. La adjudicación se someterá a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. |
I.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
No |
J.- PERIODO DE GARANTÍA
Un año. |
K.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Ocho meses |
L.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Veintiseis días naturales a contar des de el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. |
M.- HORA Y FECHA APERTURA PROPOSICIONES
Apertura sobres nº 2 y 3: en la fecha y hora que se anuncie en el Perfil del Contratante. |
N.- GARANTÍAS
Provisional: no se exige Definitiva: Será el 5% del importe del precio de adjudicación, excluido IVA. Depósito: Caja G.U. Podrá constituirse mediante retención en el precio. Complementaria: Conforme a la Ordenanza Marco reguladora de los residuos de escombros y derribos de la construcción (RCDs). |
Ñ.- CLASIFICACIÓN
Grupo G; subgrupo:6; categoría e |
O.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No procede, salvo que medien razones de interés público y se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Directores de Obras en el párrafo final del art. 234.3 del TRLCSP. |
P.- FORMA DE PAGO
Certificaciones mensuales expedidas por la Dirección Facultativa. Organo administrativo contabilidad pública: Servicio de Interveción y Contabilidad Presentación facturas: Registro General Gerencia de Urbanismo xx Xxxxxxx. Destinatario facturas: Gerencia de Urbanismo xx Xxxxxxx. NIF P 9109105-H. |
Q.- POSIBILIDAD DE MEJORA DE METODOLOGÍA Y PROGRAMAS
No se admiten |
R.- FORMULA O ÍNDICE A EFECTOS DE REVISIÓN DE PRECIOS
No procede dado el plazo de ejecución. |
S.- SEGUROS.-
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos como consecuencia de las obras correspondientes al presente contrato, por un importe mínimo de 200.00,00 euros por siniestro. |
T.- IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
Coste máximo 1.200 euros, por cuenta del adjudicatario |
U.- CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
------------------ |
Sevilla, 28 de noviembre de 2013
EL JEFE DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx
Conforme:
EL SECRETARIO DE LA GERENCIA EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
Y ECONOMÍA
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Fdo.: Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
Sevilla,
EL ADJUDICATARIO
Fdo.:
1 Se ha de indicar obligatoriamente ambos medios.
2 En el supuesto de entidades integradas en un grupo de sociedades, deberá presentarse además una relación de las sociedades pertenecientes al grupo, con indicación de las que, en su caso, se presenten a la licitación.
41
Xxxx. xx Xxxxxx XXX x/x, 00000 – XxxxxxxTeléfono: 000 000 000
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/