Common use of MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De, Contrato De Prestación Del Servicio De, Contrato De Prestación Del Servicio De

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- La contratante Contratante podrá modificar los contratos bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato fundadas, dentro de los seis meses posteriores a su firma, ; siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjuntoconjunto o separadamente, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y montociento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos Esto se formalizarán formalizará por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

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Samples: licitaciones.puebla.gob.mx, licitaciones.puebla.gob.mx, licitaciones.puebla.gob.mx

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- 19.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, licitaciones.puebla.gob.mx

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- 21.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

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Samples: licitaciones.puebla.gob.mx

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- 21.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.ciento

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Samples: licitaciones.puebla.gob.mx

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- La contratante Contratante podrá modificar el contrato bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato fundadas, dentro de los seis meses posteriores a su firma, ; siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjuntoconjunto o separadamente, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y montociento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos Esto se formalizarán formalizará por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

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Samples: licitaciones.puebla.gob.mx