Modificaciones del Proyecto Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones del Proyecto. 64.1.- Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones del proyecto sin la aprobación expresa de la JUNTA, previo el informe técnico de la Dirección Facultativa.
Modificaciones del Proyecto. La Administración sólo podrá introducir modificaciones en el Proyecto de Construc- ción aprobado por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesi- dades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. El expediente de modificación se instruirá y aprobará con carácter previo a la ejecu- ción material de la modificación. En el mismo habrán de establecerse los precios de las nuevas unidades de obra que, en su caso, resulten de la modificación del Pro- yecto de Construcción, sobre la base de los precios de ejecución material que figu- ren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra del Programa de Trabajo presentado por la Sociedad Concesionaria. El Plan Económico Financiero deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes de cons- trucción y explotación, de conformidad con las previsiones establecidas en la Cláu- sula 20 del PCAP. En todo caso, las modificaciones del Proyecto de Construcción ejecutadas sin contar con la aprobación previa de la Administración no darán dere- cho a compensación alguna a favor de la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
Modificaciones del Proyecto. Se podrá introducir modificaciones al proyecto en cualquiera de sus etapas siempre que éstas no alteren la naturaleza y el objetivo general del mismo. Previa solicitud fundada del beneficiario, InnovaChile resolverá acerca de la inclusión, sustitución o retiro de los participantes del respectivo proyecto. Lo señalado en esté párrafo, deberá ejecutarse en conformidad a las restricciones que sobre esta materia establezcan las respectivas bases. Las modificaciones exigidas por InnovaChile, aquellas efectuadas por el beneficiario y sujetas a ratificación posterior por InnovaChile, y las aprobadas a solicitud previa del beneficiario, serán ingresadas por el ejecutivo a cargo del proyecto a través del SGP. Solicitada alguna modificación, InnovaChile tendrá un plazo de 7 días para aprobarla o rechazarla, contados desde el requerimiento. Las solicitudes que, de acuerdo a la normativa que rige a InnovaChile, deban ser conocidas y resueltas por el Subcomité, se presentarán con la debida justificación y anticipación, mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico. Una vez ingresadas, deberán ser presentadas a consideración del órgano señalado en la sesión más próxima, y la decisión comunicada al beneficiario en un plazo de 7 días, contados desde su aprobación o rechazo. En función del buen desarrollo del proyecto, InnovaChile podrá reasignar fondos entre las distintas cuentas con el fin de mejorar su proceso de ejecución y facilitar el logro de sus objetivos. El beneficiario podrá introducir modificaciones de igual naturaleza, solicitando autorización previa del Comité, o sujeto a su ratificación.
Modificaciones del Proyecto a. Alteración en los entornos de actuación, unidades de obra, actividad laboral o prestación de servicios 18
Modificaciones del Proyecto. Art. 41:
Modificaciones del Proyecto. 20.1 En caso de que el Cliente considere necesaria alguna modificación del Trabajo, el Cliente discutirá la solución con el Consultor, y las modificaciones podrán ser realizadas con el consentimiento previo de JICA. Cada modificación podrá incluir los siguientes puntos:
Modificaciones del Proyecto. El Comitente tiene derecho a modificar el proyecto durante la ejecución de la obra. El único encargado de transmitir la orden para esa modificación será el Arquitecto. Dicha orden deberá sujetarse a los límites generales que resulten del proyecto primitivo. El Contratista estará obligado a conformarse con dicha orden ya se trate de aumentos o disminuciones en la cantidad de obra o de cambios en las disposiciones previstas.-
Modificaciones del Proyecto. Son unidades de obra previstas en el CONTRATO DE OBRA todas aquellas que estén definidas en cualquiera de los documentos del proyecto, exista o no precios en el cuadro de precios convenido, con independencia de que se hayan incluido o no en el presupuesto. S.F.M. podrá, en cualquier momento introducir las modificaciones que considere oportunas en el proyecto de las obras objeto del contrato, a dichos efectos la DIRECCIÓN redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, definan y valoren aquélla para su aprobación. Una vez dicha aprobación se produzca, S.F.M. entregará al CONTRATISTA copia de los documentos del proyecto que hayan sido objeto de nueva redacción motivada por variación en el número de unidades previsto o por introducción de unidades nuevas.
Modificaciones del Proyecto. Artículo 20. Enmiendas y Modificaciones Artículo 21.
Modificaciones del Proyecto. 19.1 En caso de que el Comprador considere necesaria alguna modificación de los trabajos estipulados en el Artículo 3 de este Contrato, el Comprador discutirá la solución con el Consultor, y las modificaciones podrán ser realizadas con el consentimiento previo de JICA. Cada modificación podrá incluir los siguientes puntos: