MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera especifica en el presente contrato para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticas o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o publicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. EL CLIENTE, de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, manifiesta su absoluta conformidad con el uso de equipos y sistemas automatizados, reconociendo el valor probatorio pleno de los medios de identificación utilizados en sustitución de la firma autógrafa, así como el texto y los montos a que se harán referencia en la impresión que efectúen los equipos y sistemas mencionados, por las cantidades depositadas o retiradas.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN conjunto de medios automatizados, firmas electrónicas personales, Claves, Contraseñas, microcircuitos, así como los dispositivos de seguridad como el TOKEN o Dispositivo e-Llave, o cualquier otro medio que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjunta con cualquiera de ellas), incluyendo sin limitar los datos que en forma electrónica sean utilizados por el CLIENTE para identificarse, autenticarse y autorizar las operaciones, transacciones o Productos ofrecidos por el BANCO o con terceros por él autorizados y aceptar la atribución de las instrucciones enviadas al propio BANCO consignados en un Mensaje de Datos transmitido. Las Partes reconocen y aceptan que los Medios de Identificación aquí señalados producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio. MEDIOS ELECTRÓNICOS: equipos, medios ópticos y de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, que se pongan a disposición del CLIENTE y al amparo del presente Contrato.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera especifica en el presente contrato para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticas o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o publicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros. Para cualquier operación e información respecto del presente contrato, puede acudir a General de Xxxxxxx, S.A.B. En la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx los Pinos, Código Postal 03800, Ciudad de México, en el área de atención a clientes, de lunes a viernes en un horario de 7:45 a las 15:15 horas, o bien en las oficinas regionales de La Compañía, cuyo domicilio puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN conjunto de medios automatizados, firmas electrónicas personales, claves, contraseñas, microcircuitos, así como los dispositivos de seguridad, entre otros Token o cualquier otra que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjuntamente cualquiera de ellas), incluyendo sin limitar los datos en forma electrónica utilizados por el CLIENTE para identificarse, autenticarse y autorizar las operaciones, transacciones o Productos ofrecidos por el BANCO o con terceros por él autorizados y aceptar la atribución de las instrucciones enviadas al propio BANCO consignados en un Mensaje de Datos trasmitido. Las Partes reconocen y aceptan que los Medios de Identificación aquí señalados producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. Póliza de Seguro Protección de Equipos de Telecomunicaciones “AT&T Seguro de Protección”
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera específica en la presente Póliza para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o públicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. A través de dichos medios de identificación, se podrán gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme con la regulación en materia de seguros. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 7 de diciembre de 2018, con las siglas CNSF-S0003-0526-2018 y en la CONDUSEF, con el número CONDUSEF-003448-04.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. Los comparecientes que no sean personas del conocimiento previo xxx xxxxxxx podrán identificarse por cualquiera de los medios siguientes: 2 Artículos 1 y 7 Ley de Cédulas de Vecindad .1 Cédula de vecindad: Los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados residentes en el país e inscritos como tales en el Registro Civil, sólo podrán identificarse por medio de su cédula de vecindad, debiendo el notario consignar los números de orden y de registro, así como la autoridad que expidió el documento. Los guatemaltecos que residen fuera del país también podrán identificarse con pasaporte.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. 3.1 - El servicio objeto del presente contrato se instrumentará a través de la figura del Administrador, que es aquella persona autorizada por la Empresa para que opere en representación de ella en los servicios de trámites por acceso remoto o a distancia, mediante el uso de la clave de administrador asociada a su número de documento. El Administrador podrá con los medios referidos (número de documento más clave de acceso) designar a otras personas (Operadores) para que, ya sea en forma transitoria o permanente, operen en el sistema con alguno o todos los permisos y autorizaciones que le haya conferido el Administrador para operar el servicio objeto del presente contrato.

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  • Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas 20.1 Los Oferentes siempre podrán enviar sus Ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Oferentes podrán presentar sus Ofertas electrónicamente cuando así se indique en los DDL. Los Oferentes que presenten sus Ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos indicados en los DDL para la presentación de dichas Ofertas. En el caso de Ofertas enviadas por correo o entregadas personalmente, el Oferente pondrá el original y todas las copias de la Oferta en dos sobres interiores, que sellará e identificará claramente como “ORIGINAL” y “COPIAS”, según corresponda, y que colocará dentro de un sobre exterior que también deberá sellar. 20.2 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán: (a) estar dirigidos al Contratante a la dirección proporcionada en los DDL; (b) llevar el nombre y número de identificación del Contrato indicados en los DDL y CEC; y (c) llevar la nota de advertencia indicada en los DDL para evitar que la Oferta sea abierta antes de la hora y fecha de apertura de Ofertas indicadas en los DDL. 20.3 Además de la identificación requerida en la Subcláusula 20.2 de las IAO, los sobres interiores deberán llevar el nombre y la dirección del Oferente, con el fin de poderle devolver su Oferta sin abrir en caso de que la misma sea declarada Oferta tardía, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO. 20.4 Si el sobre exterior no está sellado e identificado como se ha indicado anteriormente, el Contratante no se responsabilizará en caso de que la Oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.

  • Identificación Con antelación a la prestación del servicio, LEGÁLITAS solicitará al USUARIO los datos que sean necesarios para comprobar el derecho al mismo. Dichos datos han sido recabados en todo caso del propio USUARIO. Este servicio es personal e intransferible.

  • Identificación de Defectos 33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto.

  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.

  • Objeto y ámbito de aplicación 1.- LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • Formularios de la Oferta 1. Oferta