MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Según lo estipulado en la cláusula 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. La solvencia económica, financiera y técnica deberá acreditarse por los siguientes medios: Solvencia económica y financiera: Informe de instituciones financieras. Justificante de un seguro de indemnización por riesgos. En el caso de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o declaración del Impuesto de Sociedades, correspondiente a los tres últimos ejercicios. Declaración relativa a la cifra de negocios global y relación de todos los servicios de importe superior al presupuesto del contrato realizados por la empresa en los últimos tres años. En el caso que no se puedan facilitar las referencias precedentes, cualquier otra documentación que el Consorcio considere suficiente.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. No obstante lo establecido en cuanto a la clasificación exigida, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación del original o debidamente compulsada del certificado de clasificación administrativa de servicios en el Grupo U, Subgrupo 1, categoría
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA a) Económica y financiera (artículo 16 TRLCAP): Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Para acreditar la solvencia técnica o profesional y económico-financiera, las entidades licitadoras presentarán: Solvencia económico-financiera
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. No obstante lo establecido en cuanto a la clasificación exigida, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación del original o de la fotocopia debidamente compulsada del certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como contratista de servicios en el Grupo U, Subgrupo 5, Categoría B, acompañado de una declaración sobre su vigencia. En cualquier caso, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación de los siguientes documentos: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. La solvencia deberá acreditarse del modo siguiente:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. A.- Económica y financiera:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. No obstante lo establecido en cuanto a la clasificación exigida, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación del original o debidamente compulsada del certificado de clasificación administrativa de servicios en el Grupo P, Subgrupo 1, categoría a); Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricos y electrónicos, hasta 150.000 €, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia. Las empresas podrán acreditar su solvencia económica, financiera y solvencia técnica y profesional mediante la presentación de los siguientes documentos: