PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1º.- Objeto del contrato
2º.- Naturaleza y régimen Jurídico
3º.- Presupuesto de licitación y precio del contrato 4º.- Financiación del Servicio. Existencia de crédito 5º.- Duración del contrato y plazo de ejecución
6º.- Perfil de Contratante
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7º.- Procedimiento de adjudicación
8º.- Capacidad y solvencia para contratar 9º.- Garantías
10º.- Proposiciones, documentos y plazo de presentación 11º.- Constitución de la Mesa y apertura de proposiciones 12º. - Adjudicación provisional
13º. - Notificación y publicación de la adjudicación provisional
14º. - Efectos de la adjudicación provisional. Documentación previa a la adjudicación definitiva 15º. - Adjudicación definitiva
16º. - Efectos de la adjudicación definitiva. Formalización del contrato 17º.- Gastos.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18º.- Dirección e inspección de la ejecución. Responsable del contrato 19º.- Ejecución. Deberes y derechos de las partes
20º.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista 21º.- Seguros
22º.- Garantía
23º.- Pagos al contratista 24º.- Cumplimiento.
25º.- Modificación del contrato
IV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
26º.- Resolución del contrato
V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
27º.- Prerrogativas de la Administración 28º.- Penalidades
29º.- Jurisdicción competente
ANEXOS
ANEXO X. Xxxxxx de características del contrato
ANEXO II. Modelo de presentación de documentación a la licitación
ANEXO III. Modelo de declaración de vigencia de datos registrales en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja
ANEXO IV. Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con la Administración
ANEXO V. Criterios para la adjudicación y valoración de los mismos ANEXO VI. Modelo de proposición económica
I.- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO
1º.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la realización de los servicios que se citan en el apartado 1 del Anexo I con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos CPV, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión (DOUE 15/03/2008).
Las especificaciones técnicas del servicio a contratar quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documento que junto con este Pliego forma a todos los efectos parte integrante y reviste carácter contractual junto a los restantes documentos anexos.
2º.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá:
A) En primer lugar, por lo dispuesto en sus normas específicas, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado 2 de esta cláusula.
B) En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RCAP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; por los preceptos de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, de 18 xx xxxxx de 1986, no derogados por la Disposición Derogatoria Única de la LCSP.
C) Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a la prestación material de los trabajos a desarrollar por quien resulte adjudicatario del contrato, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.2. Tendrán carácter contractual, además de este pliego, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, asó como la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3º.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
3.1.El importe del presupuesto base de licitación (importe presupuestado máximo a efectos de licitación) es el que figura en el apartado 2 del anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
3.2. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, sin que por tanto , puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio final establecido. A título indicativo, no exhaustivo, en la cláusula 17 de este pliego se enumeran los gastos que serán de cuenta del contratista.
3.3. No obstante si por circunstancias justificadas el plazo de ejecución del contrato fuera menor del establecido en el presente pliego, así como si el número de usuarios o el horario previsto sufriese variaciones, el precio de adjudicación se modificará proporcionalmente.
A tal efecto los licitadores consignarán en sus propuestas, que para ser admitidas tendrán que ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado, el importe total por curso por el que se comprometen a la prestación de los servicios, diferenciando claramente, en su caso, el importe que se corresponde con la parte fija y el que se refiere al importe variable ligado a la mayor o menor utilización del servicio.
3.4. No se aplicará revisión de precios durante el periodo de los doce meses inicialmente contratados. A partir del primer año de vigencia del contrato el contratista tendrá derecho a que se revise el precio de acuerdo con el 85% de la variación experimentada durante los doce meses anteriores por el Índice General de Precios de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la LCSP, con arreglo a la siguiente fórmula:
P1 = P0 x (1+ % IPC regional x 0,85)
Donde:
P1 = Precio del contrato revisado (sin IVA)
P0 = Precio del contrato (sin IVA) en el momento de la adjudicación o en la última revisión.
IPC regional = Índice General de Precios de La Rioja en el periodo anterior al de revisión del precio del contrato.
En periodos sucesivos, si el Ayuntamiento decidiera prorrogar el contrato, se revisará el precio al inicio de cada nuevo periodo con la misma referencia señalada anteriormente.
4º.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal vigente, en la partida presupuestaria indicada en el apartado 3 del Anexo I, conforme a la certificación de existencia de crédito expedida al efecto, obrante en el expediente de contratación.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Dada la consideración de la ejecución en los ejercicios posteriores a la contratación, se tramita respecto a éstos con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los ejercicios correspondientes, estando prevista la renuncia del contratista a indemnización alguna por tal motivo.
5º.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será el fijado en el apartado 4 del Anexo I.
El plazo de duración inicialmente establecido podrá ser objeto de hasta dos prórrogas anuales, previa resolución expresa de la Administración, siendo obligatoria para el empresario, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
No obstante, si llegado el término del contrato, una vez agotadas las prórrogas, el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado el nuevo contrato o no hubiera asumido la gestión directa del servicio, el adjudicatario deberá proseguir prestando el servicio en las mismas condiciones establecidas en el presente pliego por tiempo no superior a un nuevo curso escolar, dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación.
6º.- PERFIL DE CONTRATANTE
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de la Administración del Estado indicado en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 122.2 y del 141 al 145 de la LCSP, pudiéndose establecer la posibilidad de incluir variantes o mejoras si así se recoge en el Anexo I.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 124 de la LCSP.
8º.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
8.1.- Aptitud y capacidad
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el
artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.2.- Solvencia
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en el apartado 6 del Anexo I, en la que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
9º.- GARANTÍAS
Para concurrir a la contratación los ofertantes deberán constituir una garantía provisional en la cuantía señalada en el apartado 7 del Anexo I.
El adjudicatario vendrá obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación provisional del contrato, una garantía definitiva por el importe del 5 por 100 del importe de adjudicación (sin I.V.A.), en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP.
Asimismo cuando así se indique en el mismo apartado, y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato
Cumplido, en su caso, el plazo de garantía y acreditada en el expediente la inexistencia de responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía constituida, se dispondrá su devolución o cancelación.
10º.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1.- Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina (de 09:00 a 14:00 horas) durante el plazo indicado en el apartado 8 del Anexo I, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja. Si el último día del plazo fuera inhábil, dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los interesados también podrán enviar la documentación a que se refiere el apartado anterior por correo, dentro del plazo (día y hora) señalado en el anuncio de licitación. En este caso, el interesado deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o telefax en lengua castellana en el mismo día y antes de las 14:00 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Durante el mismo plazo y horario podrá examinarse el expediente en la Secretaría Municipal.
Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, fotocopias debidamente compulsadas de los mismos o copias notariales debidamente legitimadas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente pliego de cláusulas administrativas sin salvedad alguna.
2.- Dentro del plazo señalado en el punto anterior los licitadores presentarán por duplicado, en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, el impreso debidamente cumplimentado que se acompaña como Anexo II a este Pliego, junto a tres sobres (“A”, “B” y “C”) cerrados, que podrán ser lacrados o precintados, en los que figurará el nombre de la empresa licitadora, la inscripción que figura en el apartado 9 del Anexo I y a continuación la indicación de su contenido, de conformidad con lo que seguidamente se establece:
El sobre “A” contendrá la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA y en su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido y se incluirán los siguientes documentos:
I.- Si la empresa está inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con el Convenio de colaboración suscrito por este Ayuntamiento con el Gobierno de La
Rioja para la utilización del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será suficiente la presentación de los siguientes documentos:
a) Originales o copias debidamente compulsadas o legitimadas del Certificado de inscripción junto con la copia del documento expedido por el Registro de Licitadores que acredite su renovación, cuando ésta proceda.
b) Declaración de vigencia de los datos registrales, según el modelo que se acompaña como Xxxxx XXX.
c) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida, en su caso.
d) Oferta de una o varias entidades aseguradoras para la suscripción de los seguros a que se refiere el apartado VI del Capítulo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asimismo deberá aportarse un compromiso de suscripción por parte de la empresa licitadora en caso de resultar adjudicataria.
Cuando los empresarios inscritos en el Registro de Licitadores hubieran aportado a este para su inscripción unos medios de acreditación de la solvencia distintos de los especificados en el apartado 9 del Anexo I, deberán aportar estos en el sobre “A”, en orden a su admisión.
II.- Si la empresa no está inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1) Los acreditativos de la personalidad jurídica y, en su caso, representación del empresario.
Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad. En el caso de que actúe por medio de apoderado se acompañará la escritura pública de apoderamiento debidamente bastanteada y el Documento Nacional de Identidad del apoderado.
En el caso de que el licitador sea una persona jurídica:
- Escritura pública de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
- Escritura pública de apoderamiento, debidamente bastanteada, a favor de la persona que en nombre de la sociedad firme la proposición.
- Documento Nacional de Identidad del apoderado.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la UTE ante el Ayuntamiento.
2) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LCSP, según modelo que sea compaña como Anexo IV.
Ésta comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
3) El resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición de la Administración Municipal, la garantía provisional exigida, en su caso.
4) Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica que se acreditará por los medios señalados en el apartado 9 del Anexo I.
5) Oferta de una o varias entidades aseguradoras para la suscripción de los seguros a que se refiere el apartado VI del Capítulo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asimismo deberá aportarse un compromiso de suscripción por parte de la empresa licitadora en caso de resultar adjudicataria.
6) Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7) Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la justificación exigida en el artículo 44 LCSP y además es necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
El sobre “B” contendrá la PROPOSICIÓN TÉCNICA y los documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta para la valoración de la oferta de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del apartado A del Anexo V.
En este sobre se incluirá la documentación a que se refieren esos puntos del Anexo V, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contienen en el citado Anexo, donde se señalarán, en su caso, los límites máximos en cuanto a su formato y extensión, no siendo considerada esa documentación en caso de exceder los límites señalados.
La propuesta de mejoras aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El sobre “C” se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA que se ajustará al modelo indicado en el Anexo VI que deberá estar debidamente firmada y fechada, y a la que necesariamente se acompañará como Anexo un estudio económico global y pormenorizado en el que se detallen la totalidad de los costes del servicio (diferentes partidas de gastos de personal, con indicación expresa del coste individual de cada puesto de trabajo; de suministros de todo tipo; de comedor; de limpieza; etcétera) distinguiendo claramente entre aquellos que deban considerarse como fijos o independientes del número de usuarios del mismo y los variables en función del número de usuarios, que servirá, en caso necesario, para estudiar la posible inclusión en temeridad o desproporción de alguna de las ofertas realizadas, y en particular de aquella que pudiera resultar seleccionada.
La documentación que se presente deberá cumplir obligatoriamente una serie de requisitos. Si no se cumplieran, la oferta podrá no ser tenida en cuenta, obteniendo la puntuación de 0 puntos. Esos requisitos obligatorios son:
- El tamaño del papel a emplear será necesariamente A4.
- El tipo de letra será Arial, Times New Xxxxx o similar, siendo su tamaño mínimo 12, paso sencillo.
- El número máximo de páginas (escritas a una sola cara) será de 10.
La oferta económica no podrá ser superior al presupuesto señalado en el apartado 2 del Anexo I. No se tendrán en consideración observaciones o aclaraciones a la oferta económica.
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En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador sólo podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
11º.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación estará constituida en la forma indicada en el apartado 10 del Anexo I.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 10.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 81 del RCAP. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre “A”.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Sin perjuicio de lo anterior las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncio específico que se insertará por el órgano de contratación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del Sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del Sobre “B” de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, acto que se celebrará en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sita en Plaza xxx Xxxxxxxx nº 15, primera planta, en el día y hora que al efecto se señale dentro de los siete días siguientes a la apertura del Sobre “A”, que se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento y se notificará por fax y/o correo electrónico al indicado por los licitadores con al menos dos días de antelación.
El análisis del contenido del Sobre “B” de los licitadores admitidos será objeto de valoración conforme a los criterios establecidos, pudiendo la Mesa de Contratación, si así lo estima pertinente, remitir a los servicios técnicos municipales la documentación del citado sobre, a fin de que por éstos se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.
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El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el Anexo V.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por los servicios técnicos se elaborará un informe en que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación contenidos en el anexo, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, el informe técnico a la secretaría de la Mesa de Contratación.
El acto público de apertura del Sobre “C” con las proposiciones económicas de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación se celebrará en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sita en la Plaza xxx Xxxxxxxx nº 15, primera planta, en el día y hora que al efecto se señale, que se publicará en el tablón de anuncios y se notificará por fax y/o correo electrónico al indicado por los licitadores con al menos tres días hábiles de antelación. Dentro de este mismo acto, y con anterioridad a la apertura del Sobre “C”, la Presidencia de la Mesa de Contratación procederá a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, así como la valoración de los criterios establecidos en el Anexo V y contenidos en el Sobre “B” de la licitación.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, e incluirá en todo caso la ponderación de los criterios establecidos en el Anexo V a este pliego.
12º. - ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos, y dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego, o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. A tal fin, en el Anexo V podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
Cuando la oferta económicamente más ventajosa se encuentre incursa en la situación de temeridad o desproporción, se procederá al análisis del estudio económico aportado en el Sobre “C”.
Además se concederá al contratista afectado un plazo de tres días naturales, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que con base al referido documento justifique las razones que le
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permiten ejecutar los trabajos en las condiciones ofertadas. Si el contratista no emitiese el informe indicado en el plazo establecido, no justificase en el mismo su baja, o renunciase a su propuesta, se incautará la garantía provisional exigida, en su caso, y se le reclamará en concepto de daños y perjuicios, como mínimo, la diferencia de valor de su oferta y de la que finalmente resulte adjudicataria.
Si a la vista de las explicaciones ofrecidas por la empresa y del informe que sobre las mismas se emita, en su caso, por los correspondientes servicios municipales se considerara que la oferta puede ser cumplida la Mesa de Contratación propondrá que le sea adjudicado provisionalmente el contrato. Si por el contrario se estimara que la oferta no puede ser cumplida, se propondrá la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Anexo I.
Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores normales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
13º. - NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La adjudicación provisional del contrato será notificada, en el plazo de los diez días siguientes, a todos los participantes en la licitación, así como publicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 LCSP, en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
14º. - EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional por parte del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar la siguiente documentación:
14.1.- Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de las certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el órgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
14.2.- La garantía definitiva, del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido, podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Además, cuando así se indique en el apartado 7 del Anexo I y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.88 LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RCAP.
14.3.- Las pólizas de seguros señaladas en el apartado VI del Capítulo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, de conformidad con la oferta aportada por el licitador en el Sobre “A”.
14.4.- Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma debidamente inscrita en el Registro Mercantil o análogo, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14.5.- Además, el contratista aportará, si estuviese obligado a ello, los siguientes documentos:
a) Documento en que adscriba nominativamente al servicio un delegado responsable del mismo que se relacionará con la Administración, teniendo este delegado plena capacidad para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución del servicio.
b) DNI y, en caso de persona jurídica, escrituras sociales (constitución, adaptación a la vigente Ley de Sociedades Anónimas y modificaciones en su caso), si no fueron presentadas por haber presentado certificado de clasificación, junto con la declaración jurada sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
c) Cuando el adjudicatario no tenga su residencia en España, deberá aportar certificación del Registro público análogo y cuando ello no fuera posible, documento análogo fehaciente que acredite la subsistencia de los poderes.
d) Xxxxxxxxxxxx otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
15º. - ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Una vez transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional por parte del órgano de contratación, y que el adjudicatario provisional hubiera aportado los documentos requeridos, en los diez
días hábiles siguientes a la finalización del anterior plazo el órgano de contratación elevará a definitiva la adjudicación.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 135.4 LCSP.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las ofertas que no resulten adjudicatarias, a excepción de la oferta económica, quedará a disposición de los interesados que podrán solicitar su devolución, siendo de su cuenta los gastos que ello pueda suponer.
16º. - EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Quien resulte adjudicatario deberá comparecer en el Ayuntamiento en la fecha que se le señale, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, para formalizar el contrato en documento administrativo, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en la cláusula siguiente.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
17º.- GASTOS.
No se podrá repercutir al contratista gasto alguno derivado de la tramitación del expediente o cualquier otro que no venga expresamente previsto en este pliego o impuesto por las disposiciones vigentes.
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No obstante lo anterior, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá repercutir al contratista los gastos originados como consecuencia de las tasas generadas por la publicación de anuncios oficiales, cuya inserción resulte obligatoria en el Boletín Oficial del Estado u otros diarios oficiales. El importe máximo de dichos gastos se fija en 200,00 euros.
Serán de cargo del contratista todos los gastos a que se alude en la cláusula 3 de este pliego y en general todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable.
A título meramente indicativo, no exhaustivo, entre estos gastos a cargo del adjudicatario se incluyen los siguientes:
a) Gastos necesarios para presentar la oferta.
b) Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
c) Gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
d) Gastos de tramitación de licencias o autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y/o tasas que graven los trabajos o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
e) Gastos de personal.
f) Gastos de agua, alcantarillado, canon de saneamiento, energía eléctrica, teléfono, gas u otros suministros y sus correspondientes autorizaciones.
g) Seguros exigibles con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
h) Gastos de reparaciones y mantenimiento de instalaciones.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18º.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato, designado en el apartado 12 del Anexo I, tiene las funciones de dirección, inspección y supervisión de la ejecución del contrato, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación objeto del contrato y, en su caso, la continuidad de la misma. En particular le corresponde:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del RCAP.
c) Informar, en el caso de expedientes sobre penalidades e incautación de la garantía definitiva e imposición de daños u perjuicios.
d) Xxxxxxxx, en su caso, la prórroga del contrato.
e) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado, de conformidad con el artículo 100 del RCAP.
f) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 194 de la LCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos, y la determinación de los daños y perjuicios.
g) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
h) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra
en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
i) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el artículo 96 del RCAP.
j) Xxxxxxxx e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
k) Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
l) Asistir, a requerimiento de la Presidencia de la Mesa de Contratación, a las sesiones que se le convoque.
m) Dictar instrucciones en los términos recogidos en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
n) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los gastos que se puedan ocasionar con motivo de todo ello serán de cuenta del adjudicatario, siempre que no superen el 3% del precio de adjudicación del contrato, IVA no incluido.
o) Todas aquellas que vienen previstas en este pliego.
En todo caso, se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local de las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
19º.- EJECUCIÓN. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo el adjudicatario cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, del presente Xxxxxx y demás disposiciones de aplicación, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dictare la Administración.
La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2.RCAP).
Con carácter general, salvo lo establecido en la LCSP para casos específicos, cuantas incidencias surjan en la ejecución de un contrato se tramitarán mediante el expediente contradictorio regulado en el artículo 97 del RGLCAP.
DEBERES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
A) Son deberes del adjudicatario:
a) Prestar el servicio del modo dispuesto en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas, poniendo para ello en funcionamiento las instalaciones en el plazo que ordene la Corporación, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
ocasionasen una subversión en la economía de la gestión, y sin mas interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal.
b) Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que concluido el contrato, deban entregarse, siendo a su cargo los gastos que origine el funcionamiento del servicio comunicando, con carácter inmediato, al Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a las instalaciones, remitiéndole periódicamente información sobre el estado de las mismas.
c) El personal de los servicios contratados deberá atender con toda corrección a los representantes del Ayuntamiento cumpliendo sus órdenes y proporcionándoles todos los datos que les soliciten.
d) Deberá asegurar a favor del Ayuntamiento y contra todo riesgo, la totalidad de las construcciones e instalaciones, en los términos que el Ayuntamiento determine.
e) Será directamente responsable de toda indemnización civil de daños por accidentes ocasionados por el personal e instalaciones. Asimismo, será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros por la defectuosa prestación del servicio.
f) No enajenar ni sustituir bienes adscritos al servicio sin autorización expresa del Ayuntamiento.
g) Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del ayuntamiento.
h) Admitir el uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
B) Son derechos del adjudicatario:
a) Que se le abone puntualmente el precio del contrato.
b) Recibir asistencia del Ayuntamiento en los impedimentos que pudieran presentarse para la debida prestación del servicio, pudiendo recabar el auxilio del personal municipal.
c) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
DEBERES Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACION.
A) Deberes de la Administración:
a) Poner a disposición del adjudicatario, las instalaciones de la Escuela Infantil.
b) Abonar puntualmente el precio del contrato.
c) Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servido debidamente.
B) La Administración ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las siguientes potestades y derechos:
a) La interpretación y modificación del contrato, pudiendo ordenar discrecionalmente las modificaciones en el servicio que aconsejare el interés público y, entre otras, la variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones, no pudiendo el concesionario deducir reclamación alguna. Por razones de emergencia o de suspensión temporal del servicio, estas competencias serán asumidas por la Alcaldía.
b) Podrá fiscalizar la gestión de la empresa, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el mismo y dictar las órdenes para
mantener o restablecer la debida prestación. Esta competencia será ejercida por la Alcaldía o el miembro de la Corporación en quien delegue.
c) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar la empresa por circunstancias imputables o no a la misma.
d) Imponer a la empresa las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
20º.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Al finalizar la contrata, cualquiera que fuere su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestando sus servicios en los señalados edificios públicos, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto a un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
~ La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.
~ Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
~ Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que causen tanto la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
21º.- SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos y en vigor durante la vigencia del contrato todos los seguros a que se refiere el apartado VI del Capítulo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
22º.- GARANTÍA
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que la persona responsable del Ayuntamiento los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
No obstante, el contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa de la persona responsable del Ayuntamiento y en contra del parecer y asesoramiento del propio contratista, que habrá de hacerlo constar por escrito al Ayuntamiento, con remisión directa de copia de su observación.
23º.- PAGOS AL CONTRATISTA
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración municipal y será abonado por onceavas partes y mensualidades vencidas, excepto en el mes xx xxxxxx.
El contratista tiene derecho al abono, conforme al precio convenido, del servicio real y debidamente ejecutado, a satisfacción de la Administración.
El pago del precio se efectuará a través de la expedición de las correspondientes facturas mensuales, previa prestación de los correspondientes trabajos a satisfacción de la Administración, una vez aprobada por el órgano municipal correspondiente.
A tal efecto la empresa adjudicataria presentará durante el transcurso del mes siguiente al que corresponda a los servicios prestados la factura correspondiente para su aprobación por el órgano municipal competente, previa comprobación de que los servicios se han prestado a satisfacción de la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El adjudicatario extenderá factura exclusivamente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada, deduciendo las cantidades correspondientes a los servicios no prestados durante el correspondiente periodo o realizados de forma incompleta.
Igualmente la Administración Municipal, de oficio, podrá deducir de las cantidades a abonar los importes correspondientes a servicios efectivamente no prestados así como las sanciones impuestas al adjudicatario. A tales efectos los servicios municipales expedirán, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el importe correspondiente a los servicios prestados en el periodo correspondiente haciendo entrega de una copia del mismo a la empresa adjudicataria, en el caso de que exista discrepancia con la cantidad facturada por ella, a los efectos de que en el plazo de los ocho días siguientes manifieste por escrito ante la Administración su conformidad o los reparos que estime convenientes, entendiéndose que el transcurso del referido plazo sin formular reparos equivale a su conformidad.
24º.- CUMPLIMIENTO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
La constatación de la correcta ejecución del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
25º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284 de la LCSP.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
IV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
26º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los efectos señalados en el artículo 285 de dicho texto legal.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 19 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos en el artículo 214 de la LCSP.
f) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
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El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 27º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
28º.- PENALIDADES
Dadas las especiales características de este contrato, por ser de gran importancia los servicios que se prestan, se establece, para su correcta ejecución las penalidades en función de la tipificación de las infracciones con las sanciones en los términos que a continuación se detallan.
Las infracciones que cometa el contratista en ejecución del presente contrato se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
a) No dar comienzo a la prestación del servicio en el plazo establecido.
b) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios que repercuta gravemente en los usuarios.
c) La cesión, subarriendo o traspaso del servicio sin previa autorización municipal.
d) La cesación en la prestación del servicio sin la concurrencia de circunstancias legales.
e) La desobediencia reiterada de las órdenes xxx Xxxxxxx o Concejal Delegado, relativas al orden, forma y régimen de los servicios.
f) No prestar el servicio durante tres días consecutivos en que tenga obligación, por cada día que pase a partir del cuarto que deba prestar el servicio la sanción se incrementará un 20 por 100 sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.
g) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes o instalaciones municipales afectos al servicio.
h) La reincidencia en la comisión de una falta grave.
Se considerarán faltas graves:
i) La falta de cortesía en la atención a los usuarios.
j) La falta de aseo o decoro del personal adscrito a los servicios.
k) La prestación defectuosa de los servicios cuando no repercuta gravemente en los usuarios.
l) No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
m) Incumplimientos en materia de legislación laboral, sanitaria o tributaria.
n) La modificación en las condiciones del servicio sin autorización previa.
o) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran faltas leves todas aquellas que implicando una irregularidad en la prestación, no estén expresamente contenidas en la anterior relación xx xxxxxx muy graves o graves.
La comisión de infracciones dará lugar a la comisión de las siguientes sanciones:
a) Faltas muy graves: de 1.501,00 a 3.000,00 euros.
b) Faltas graves: de 601,00 a 1.500,00 euros.
c) Faltas leves: de 150,00 a 600,00 euros.
La comisión xx xxxxxx muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las sanciones serán impuestas por la Alcaldía, previa tramitación de expediente contradictorio.
El importe de las referidas sanciones podrá será deducido de las cantidades pendientes de pago por la Administración municipal, o si ello no fuera posible se harán efectivas con cargo a la fianza constituida.
29º.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. El recurso contencioso administrativo se interpondrá, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el curso 2009-2010, y dado que supone una nueva apertura que debe contar con los permisos y adaptaciones del local correspondiente, las cláusulas establecidas al efecto referente a plazos, quedan condicionadas a la apertura y correspondiente puesta en funcionamiento del servicio, renunciando el adjudicatario a cualquier indemnización que por tal motivo le pudiera corresponder, y en este curso el pago se realizará prorrateando el precio por el tiempo en el que efectivamente se haya prestado el servicio.
En Xxxxxxxxx, xxxxx de 2009.
DILIGENCIA. El presente Xxxxxx, que consta de veintinueve Cláusulas, una Disposición Transitoria y seis Anexos ha sido aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 21 de julio de 2009. Certifico.
El Secretario accidental,
A N E X O I
AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
- Expediente: 2009-PA-ADES-01
- Gestión integral de la Escuela Infantil de Primer Ciclo de titularidad municipal.
- Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): 85312110-3
2.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN MÁXIMO.
2..1.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN (I.V.A. excluido)
.En letra: Doscientos mil euros.
.En cifra: 200.000,00 euros.
2..2..- I. V .A. : Exento (Artículo 20.Uno.9 xx Xxx 37/1992).
2.3.- PRESUPUESTO TOTAL (IVA incluido)
.En letra: Doscientos mil euros.
.En cifra: 200.000,00 euros.
3.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
.Presupuesto del ejercicio de 2009.
.Partida presupuestaria: 42.227.
4.- PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN.
La duración inicial del contrato se establece en los cursos 2009-2010 y 2010-2011, contados a partir de la fecha de comienzo de los servicios, estándose al respecto a lo dispuesto en la disposición transitoria.
La duración de los cursos será de once meses, entre septiembre y julio, ambos inclusive, permaneciendo cerrado el centro durante todo el mes xx xxxxxx.
El plazo de duración inicialmente establecido podrá ser objeto de hasta dos prórrogas anuales, previa resolución expresa de la Administración, siendo obligatoria para el empresario, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
6.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
A.- CLASIFICACIÓN EXIGIDA.
No se exige.
B.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
No obstante lo establecido en cuanto a la clasificación exigida, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación del original o de la fotocopia debidamente compulsada del certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como contratista de servicios en el Grupo U, Subgrupo 5, Categoría B, acompañado de una declaración sobre su vigencia.
En cualquier caso, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Económica y financiera:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Técnica:
Mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
C.- REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA:
a) Económica y financiera: Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple los siguientes requisitos:
- Si de los informes de las instituciones financieras se deduce que dispone de capacidad económica suficiente para la financiación de los servicios por un importe igual o superior al presupuesto total anual fijado para el contrato que se pretende ejecutar.
-Cuando la cuantía del importe del seguro de indemnización por riesgos profesionales sea al menos de 300.000, 00 euros.
b) Técnica: Se considerará que la empresas tienen solvencia técnica siempre que acrediten haber prestado al menos dos servicios de gestión de Centros de primer ciclo de educación infantil o de guarderías por un presupuesto análogo al del presente contrato en los cinco últimos años. A estos efectos se entenderá como servicios de presupuesto análogos aquellos cuyos importes no sean inferiores en más de un 50% al presupuesto de licitación del presente contrato.
7.- GARANTÍAS.
-Provisional: No se exige.
-Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA. excluido), calculado para los dos años iniciales del contrato y las dos posibles prórrogas.
-Complementaria: No se exige.
8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Quince días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
9.- INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS CONTRATISTAS.
SOBRE “A”: "Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista para el contrato administrativo especial para la gestión de la Escuela Infantil de primer ciclo de titularidad municipal, convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (La Rioja)”.
SOBRE “B”: “Proposición técnica y criterios diferentes al precio para el contrato administrativo especial para la gestión de Escuela Infantil de primer ciclo de titularidad , convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (La Rioja)”.
SOBRE “C”: “Proposición económica para el contrato administrativo especial para la gestión de Escuela Infantil de primer ciclo de titularidad , convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (La Rioja)”.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN:
Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
Vocales: Titular: D. Xxxx xx Xxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor.
Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionario del Ayuntamiento.
Titular:D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Suplente: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Titular: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Tercera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Concejal. Titular: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Trabajador Social.
Suplente: X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Trabajadora Social.
Secretario: Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionario del Ayuntamiento.
Suplente: D. Xxxx xx Xxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor.
11.- PLAZO MÁXIMO PARA ADJUDICAR PROVISIONALMENTE.
Cuatro meses (4) a contar desde la apertura de las proposiciones.
12.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (artículo 41 LCSP):
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Trabajador Social), y sus facultades como Responsable del Contrato serán las descritas en la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX REGISTRO DE ENTRADA
NÚM.: FECHA.:
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DE TITULARIDAD MUNICIPAL XX XXXXXXXXX
ACTUACIÓN:
D. | |||
D. N .I. / N. I. F.: | |||
DIRECCIÓN | C. P. | ||
MUNICIPIO | |||
TELÉFONO / FAX: | |||
En nombre propio En representación de:
D. | |||
D. N. I. / N. I. F.: | |||
DIRECCIÓN | C. P. | ||
MUNICIPIO | |||
TELÉFONO / FAX: | |||
CONTENIDO:
DOCUMENTOS APORTADOS:
En , a de de 200 .
Firma (y sello, en su caso)
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Copia del presente documento cumplimentado se devolverá debidamente registrado a quien lo presente.
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LOS DATOS OBRANTES EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
D. /Xx ………………………………………………………………., con D.N.I. …………… y con domicilio en …………………….…………… (……………………..), Calle ……………………………. Núm. ……
C.P. …………. y teléfono ………………………
□ en nombre propio
□ en representación de la empresa , con
C.I.F. …………………………….
DECLARA:
Primero.- Que la empresa está inscrita en el
Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el número ……………………………..
Segundo.- Que están actualizados y vigentes cuantos datos figuran en el Certificado expedido por el Registro de Licitadores aportado a la presente licitación.
Y para que así conste a los efectos oportunos en la licitación de: ……………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………… Firma la presente en ………………………., el día ...... de ………………………. de ………….
Firma (y sello, en su caso)
ANEXO IV
DECLARACION DEL CONTRATISTA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D. /Xx ………………………………………………………………., con D.N.I , expedido en
………………………(…………………..) el día ….. de ………………….. de ………, y con domicilio en
…………..………….…………… (……………………..), Calle …………………………….………. Núm. ……
C.P. …………. y teléfono ………………………
□ en nombre propio
□ en su condición de apoderado de la empresa ,
con C.I.F. …………………………….
DECLARA
Primero: Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar con la Administración, referidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según las disposiciones vigentes, comprometiéndose expresamente a justificarlo documentalmente en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su requerimiento por el órgano de contratación.
Fecha:
Firma del Proponente
ANEXO V
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS MISMOS:
A.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1.- Valoración económica de la oferta: Hasta 50 puntos. 2.- Proyecto de gestión del centro: De 0 a 35 puntos.
3.- Mejor fórmula para adecuar la parte del precio ligada a la utilización del servicio: De 0 a 10 puntos 4.- Sugerencias, soluciones y mejoras: De 0 a 5 puntos.
B.- VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1.- Valoración económica de la oferta: (Hasta 50 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente con respecto a la misma, según la siguiente fórmula:
Mejor oferta
Puntuación =
----------------------------------- x 50
Oferta considerada
2.- Proyecto de gestión: (De 0 a 35 puntos)
Se puntuará con un máximo de 35 puntos y, dada la importancia de asegurar una buena ejecución del presente contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo 134.4 de la LCSP, se establece que para ser valorada la propuesta deberá alcanzarse un umbral mínimo de 20 puntos en este primer criterio, ya que en caso contrario el licitador no podrá continuar en el proceso selectivo.
La documentación que se presente deberá cumplir obligatoriamente una serie de requisitos. Si no se cumplieran, la oferta podrá no ser tenida en cuenta, obteniendo la puntuación de 0 puntos. Esos requisitos obligatorios son:
- El tamaño del papel a emplear será necesariamente A4.
- El tipo de letra será Arial, Times New Xxxxx o similar, siendo su tamaño mínimo 12, paso sencillo.
- El número máximo de páginas (escritas a una sola cara) será de 50. El presente criterio se valorará de acuerdo con las siguientes reglas:
2.1.- Organización del servicio: (de 0 a 15 puntos)
Se incluirá una explicación clara y detallada de los servicios a prestar teniendo en cuenta las exigencias establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aprobados, así como en la normativa vigente aplicable.
Para valorar la capacidad de organización del servicio y la calidad en la prestación del mismo se acompañará documentación que justifique la experiencia en la gestión de Centros de primer ciclo de educación infantil o de guarderías en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así
como la que acredite estar en posesión de certificados de calidad en la gestión de centros de educación infantil, expedidos por entidades autorizadas.
Se valorará la capacidad y la calidad organizativa y de gestión en la estructura interna, la mayor o menor adecuación en el número de personas que vayan a destinar a la realización de cada uno de los servicios, el nivel de especialización y experiencia de la empresa en la prestación de servicios de estas características, cobertura horaria, turnos, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de su personal, y demás aspectos análogos.
2.2.- Proyecto educativo: (de 0 a 10 puntos)
Consistirá en el programa anual de actividades, con indicación de los objetivos, calendarios, métodos y ejecución y sistemas de evaluación. El proyecto educativo, del que formará parte la correspondiente propuesta pedagógica, incluirá objetivos a conseguir, descripción de las actividades, temporalización de éstas y presupuesto. En todo caso se deberá contemplar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación y normativa de desarrollo.
Se valorará en función del mayor o menor desarrollo y calidad de los servicios (aspectos pedagógicos), la periodicidad con que vayan a ser realizados, las propuestas de mejora, los servicios complementarios, y cuantas otras prestaciones oferte al respecto, así como el carácter innovador en todos los servicios.
2.3.- Medios técnicos y humanos adscritos al servicio: (de 0 a 10 puntos)
Se valorarán los medios técnicos y humanos que se adscriban directamente al servicio y aquellos otros que indirectamente puedan contribuir al mejor funcionamiento del mismo, teniendo en cuenta el organigrama de la empresa, así como la capacitación profesional de sus mandos intermedios según su perfil profesional y su experiencia en instalaciones similares y la de los demás trabajadores adscritos directamente al servicio, con especial valoración de que se trate de personas que residan habitualmente en el municipio.
3.- Mejor fórmula para adecuar la parte del precio ligada a la utilización del servicio: De 0 a 10 puntos.
Teniendo en cuenta que se trata de la puesta en funcionamiento de una nueva Escuela Infantil de primer ciclo y la existencia de costes variables en función de la mayor o menor utilización del servicio por los usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 134.1 de la LCSP, se otorgará la máxima puntuación a la empresa que proponga la mejor fórmula a utilizar para adecuar la parte del precio ligada a la utilización del servicio y que de ese modo permita una mejor optimización de los costes del Ayuntamiento, asignándose puntos al resto de los licitadores de forma proporcional.
Se presentará un documento explicativo en el que, en coordinación con el estudio económico que el licitador debe aportar en el sobre “C”, se detalle la fórmula propuesta para la mejor adecuación de la parte del precio ligada a la mayor o menor utilización del servicio.
El referido documento tendrá una extensión máxima de 10 páginas (escritas a una sola cara) siendo el tamaño del papel, el tipo de letra y demás circunstancias las señaladas en el punto anterior.
4.- Sugerencias, soluciones y mejoras: De 0 a 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a las empresas que propongan las mejores soluciones y mejoras que, sin menoscabo de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, puedan resultar de interés a la Administración por convenir a la mejor realización del objeto del contrato. Al resto de los licitadores se les asignarán puntos de forma proporcional.
De modo particular se valorará el compromiso de asumir el gasto correspondiente a la suscripción de pólizas de seguros del continente del edificio y de responsabilidad civil, por importe superior al establecido en el pliego de prescripciones técnicas y siempre que se indiquen con claridad los importes ofrecidos para tales coberturas.
La documentación que se presente deberá cumplir obligatoriamente los mismos requisitos que en los apartados anteriores, siendo el número máximo de páginas en este caso de 10.
C.- LÍMITES PARA APRECIAR LA TEMERIDAD O DESPROPORCIÓN DE LAS PROPOSICIONES
(cuando el precio ofertado se establezca como criterio de adjudicación).
Sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación de apreciar, previo los informes adecuados y la audiencia del contratista, como susceptibles de normal cumplimiento, se considerarán, en principio, como ofertas desproporcionadas o temerarias, las siguientes:
- Las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
- Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto de licitación.
ANEXO VI
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D. ……………………………………….……………mayor de edad, vecino de provincia
de …………………..con domicilio en y con Documento
Nacional de Identidad número………………..………..,en nombre propio o en representación de MANIFIESTA:
Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
1. por el sistema de procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación anunciado en el Boletín Oficial de La Rioja nº…, de fecha ……
2. Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y cuantas obligaciones de éstos se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.
3. Que reúne los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
4. Que se compromete, en nombre propio (o de la empresa que representa) a gestionar la Escuela Infantil de primer ciclo de titularidad municipal, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la cantidad anual total de (1)…………….. euros, exentos de IVA según lo dispuesto en el artículo 20.1.9 de la Ley 37/1992, y cuyo importe se justifica en el estudio económico que se acompaña y en el que se detallan las diferentes partidas de gastos.
5. Que acompaño como documento Anexo un estudio económico global y pormenorizado en el que se detallan la totalidad de los costes de los servicios que corresponden a la gestión integral de la Escuela Infantil de primer ciclo de titularidad municipal, con el contenido exigido en la cláusula 10 xxx xxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
(1) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por los que se compromete el proponente a su ejecución.