Medidas adicionales Cláusulas de Ejemplo

Medidas adicionales. Toda medida adicional permitida por la ley aplicable, incluyendo toda medida que hayan convenido las partes, puede ejercerse en la medida en que no sea incompatible con las disposiciones obligatorias de este Capítulo, enunciadas en el Artículo 15.
Medidas adicionales. Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula 10.4, si PEMEX Refinación, a su discreción, determina que las Obras se han retrasado en relación con el Programa de Ejecución, PEMEX Refinación tendrá el derecho, más no la obligación, de enviar una notificación por escrito al Contratista solicitándole que contrate más trabajadores, que utilice más o mejor Equipo, que implemente más de un turno de trabajo, que utilice métodos más avanzados, que utilice medios de transporte más rápidos para recibir los Materiales o que ponga en práctica otras medidas para asegurar el avance de las Obras y para asegurar el cumplimiento a la Cédula de Avances y Pagos Programados y al Programa Calendarizado de Ejecución General de las Obras, todo ello por cuenta del Contratista, sin responsabilidad alguna para PEMEX Refinación.
Medidas adicionales. Si se efectúa una Reclamación de propiedad intelectual e impide el ejercicio por parte del Usuario de los Derechos de uso, Cisco proporcionará al Usuario el derecho a continuar utilizando la Tecnología de Cisco o sustituirá o modificará la Tecnología de Cisco con una funcionalidad que sea al menos equivalente. Solo si Cisco determina que estas alternativas no están razonablemente disponibles, Cisco podrá rescindir los Derechos de uso del Usuario concedidos en virtud del presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Usuario y le reembolsará una parte prorrateada de la tarifa que el Usuario abonó por la Tecnología de Cisco durante el resto del Período de uso.
Medidas adicionales. El Banco Central do Brasil presentó dos medidas adicionales a las estudiadas anteriormente, las que surgieron en el ámbito del Grupo “A” y que habían sido tratadas por la Comisión Asesora en oportunidades anteriores. Ellas son la reducción del plazo de la compensación multilateral y la revisión de la tasa de interés que se aplica en el Convenio de Pagos. Con respecto a la disminución del plazo del período de la compensación, la Coordinación del Grupo “A” manifestó que entre las principales ventajas se pueden mencionar la disminución de la frecuencia de las liquidaciones extraordinarias, así como la reducción de la exposición al riesgo de crédito debido a la disminución de los montos a liquidar, medida que debería ir acompañada de una reducción de la tasa de interés. Otros bancos centrales manifestaron que la medida no garantizaba la reducción de pagos anticipados, por un lado, y que tampoco existirían elementos en la propuesta que tiendan a la dinamización del Convenio, por otro. También se tuvo en cuenta la recomendación realizada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx en el año 2001, como consultor de la Secretaría General, que concluyó que este tipo de medidas, como la disminución del período de la compensación, los bancos centrales deberían prever situaciones como la falta de liquidez en el futuro, y que volver a incrementar el plazo de la compensación sería complicado en un contexto de ese tipo.En consecuencia, y dado el intercambio de opiniones suscitado, se puso a consideración de los bancos centrales la propuesta de disminuir el plazo de la compensación cuatrimestral; la misma no alcanzó los votos necesarios para su posterior análisis. Con referencia a la revisión de la tasa de interés, la propuesta del Grupo estaba dirigida a un incremento para incentivar los pagos anticipados y por lo tanto, reducir el riesgo de crédito. Dado que se requiere un mayor estudio de las alternativas sobre tasas y modalidades que pudieran adoptarse en el Convenio de Pagos, así como que el tema de la reducción de la tasa no estaba previsto en la agenda de la presente reunión, la Comisión Asesora acordó continuar con los estudios correspondientes, para lo cual los bancos centrales podrán realizar aportes sobre la materia. -con referencia a los riesgos “C”, el mayor destaque correspondió a los riesgos vinculados con la contingencia y la continuidad del negocio, incluyendo los avances en la implementación del Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, co...
Medidas adicionales. Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula 12.4, si Pemex Refinación, a su discreción, determina que las Obras se han retrasado en relación con el Programa de Ejecución, Pemex Refinación tendrá el derecho, más no la obligación, de enviar una notificación por escrito al Contratista solicitándole que contrate más trabajadores, que utilice más o mejor equipo, que implemente más de un turno de trabajo, que utilice métodos más avanzados, que utilice medios de transporte más rápidos para recibir los Materiales o que ponga en práctica otras medidas para asegurar el avance de las Obras de manera oportuna y satisfactoria para Pemex Refinación, todo ello por cuenta del Contratista, sin responsabilidad alguna para Pemex Refinación.
Medidas adicionales. Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula 11.4, si PEMEX _____________, a su discreción, determina que las Obras se han retrasado en relación con el Programa de Ejecución, PEMEX _____________ tendrá el derecho, más no la obligación, de enviar una notificación por escrito al Contratista solicitándole que contrate más trabajadores, que utilice más o mejor Equipo, que implemente más de un turno de trabajo, que utilice métodos más avanzados, que utilice medios de transporte más rápidos para recibir los Materiales o que ponga en práctica otras medidas para asegurar el avance de las Obras y para asegurar el cumplimiento a la Cédula de Avances y Pagos Programados y al Programa Calendarizado de Ejecución General de las Obras, todo ello por cuenta del Contratista, sin responsabilidad alguna para PEMEX _____________.
Medidas adicionales. El artículo 69.1 de la Ley 24/2013 establece que, además de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resolución del procedimiento sancionador declarará la obligación de “Restituir las cosas o reponerlas a su estado natural anterior al inicio de la actuación infractora en el plazo que se fije”. Al amparo del mencionado precepto, y al objeto de restituir la situación de legalidad de los contratos de los consumidores en baja tensión afectados por las cláusulas que en esta Resolución se consideran no ajustadas a derecho, procede imponer a EDP Energía la obligación de que proceda a aplicar dichas cláusulas en las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre. Sin perjuicio de la aplicación inmediata del artículo 4.5 del citado Real Decreto a los contratos de baja tensión suscritos con anterioridad a la presente resolución, tanto los contratos nuevos como los suscritos con anterioridad a la presente Resolución habrán de reflejar de forma expresa las siguientes condiciones:
Medidas adicionales. En aquellos casos en que las características del incumplimiento lo justifiquen, y sea posible de realizarse, la Gerencia General de IRAM CHILE procederá a la inmovilización e inspección de todos los Productos que se encuentren en la fábrica y de los productos entregados que sea posible ubicar. Los gastos de esta inspección especial estarán a cargo del Titular.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.