Medición posterior Cláusulas de Ejemplo

Medición posterior. 31. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan los gastos financieros y la reducción xxx xxxxxxxx por pagar. Los gastos financieros totales se distribuirán entre los periodos que constituyan el plazo del arrendamiento con base en la tasa de interés efectiva calculada para el arrendamiento. Los pagos contingentes que realice al arrendador se reconocerán como gastos en los periodos en los que se incurra en ellos.
Medición posterior. Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar se mantendrán por el valor de la transacción. Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias. Para el efecto, por lo menos al final del periodo contable, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la cuenta por cobrar con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados de la misma. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar, afectando el gasto del periodo. Para el Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx - FFJC, serán objeto de deterioro aquellas cuentas por cobrar derivadas de las actas de liquidación firmadas que superen sesenta días (60) calendario de incumplimiento en el pago con un porcentaje del cien (100%) y su evaluación se realizará de manera individual. Para los acuerdos de pago serán objeto de deterioro en caso de incumplimiento por parte del deudor si este incumple en un tiempo de 60 días calendario contados a partir del primer día del mes siguiente de dicho incumplimiento, para lo cual el deterioro se calculará tomando como base el 100% del saldo de la deuda. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas. Realizado el análisis de las cuentas por cobrar y evidenciado el incumplimiento de pago o el desmejoramiento de las condiciones del deudor, con un tiempo superior a 360 días, estas cuentas se trasladarán a cuentas por cobrar de difícil recaudo, cuenta controlada por la Fiduciaria como administradora de los recursos del Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, previa aprobación del Comité Fiduciario. Los acuerdos de pago que se suscriban, incluirán intereses que se liquidaran con base en el IPC del mes correspondiente; la Fiduciaria realizara la reclasificación de la cuenta por cobrar de difícil recaudo a la cuenta otras cuentas por cobrar. Para los casos en los que esta cartera haya sido deteriorada, se recuperara teniendo en cuenta la vigencia en la cual se realizó el cálculo del deterioro. El soporte para el registro contable de la cuenta por ...
Medición posterior. Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por pagar se mantendrán por el valor de la transacción.
Medición posterior. Con posterioridad al reconocimiento, el patrimonio se medirá por el valor de las transacciones realizadas. Toda recapitalizarán ordenada por el Fideicomitente se realizará con las utilidades del cierre del ejercicio de la vigencia anterior.
Medición posterior. Por el retiro de los bienes y valores entregados en custodia, por los abonos o pagos realizados a la contratación derivada Documento Externo
Medición posterior. Los NIIFS proporcionan algunas alternativas que pueden ser seleccionadas. La medición a fechas posteriores depende del enfoque de medición seleccionado bajo los NIIFS, de acuerdo a la política contable de la entidad que reporta. En los casos en que el contrato de inversión contiene tanto componente de instrumento financiero como de servicio, éstos se miden en forma separada y los flujos de efectivo deben ser separados de tal forma que permitan ambas mediciones. El componente de instrumento financiero bajo los NIIFS puede ser tanto un activo como un pasivo financiero. El IAS 39.47 considera la posibilidad de que los pasivos financieros sean medidos a costo de amortización, usando el MÉTODO DE TASA DE INTERÉS EFECTIVA, excepto para pasivos financieros medidos a valor justo a través de pérdidas y ganancias. Si la política de la entidad que reporta bajo los NAIIFS, no considera orientación en cuanto al tipo de medición a seleccionar o a la clasificación de pasivos financieros, el actuario puede elegir aplicar un enfoque interno consistente y documentar el enfoque seleccionado. Si se elige utilizar valor justo, los NAIIFS no permiten cambios posteriores en el enfoque de la medición para futuros estados financieros (IAS 39.50). Aunque el IAS 39 no hace mención a la continuidad en las políticas contables existentes cuando se selecciona el método de amortización de costos, podría aplicarse el IAS 8.14 y 8.15. Los NAIIFS consideran que bajo el Marco del IASB, un activo financiero se clasifica en una de cuatro categorías: activos financieros a valor justo; los conservados a vencimiento; préstamos y captaciones; y disponibles para la venta. Basados en esa clasificación, la medición se efectuará a costo de amortización usando el método de tasa de interés efectiva o valor justo a través de pérdidas y ganancias (IAS 39.45 y 39.46). Algunos contratos que no resultan ser activos de inversión podrían ser clasificados en una de estas categorías, por ejemplo, reaseguro de contratos de inversión.
Medición posterior. De acuerdo con el punto 4.1.1 de la NIIF 9, una entidad clasificará los activos financieros según se midan posteriormente a costo amortizado, a valor razonable con cambios en otro resultado integral o a valor razonable con cambios en resultados sobre la base de las dos siguientes condiciones:

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  • Legislación Anterior Texto anterior a la modificación introducida por la Circular 22 de 2008: <INCISO> Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”. Los créditos ya otorgados que presenten xxxx superior o igual a 60 días e inferior a 90 días en sus obligaciones contractuales, esto es entre 60 y 89 días en xxxx. <Anexo III - Modelo de Referencia de Cartera Comercial - Circular Externa 035 de 2006 - Octubre 2006 - Página 2> Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otr factores. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito sólo conservará esta categoría si no presentó una xxxx en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • MEDIOS MATERIALES 1.1 1.2 1.3

  • Interés Asegurable El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.

  • GRAVÁMENES Estará exclusivamente a cargo del Contratista el pago de todas las contribuciones, tasas e impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución, incluyendo tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos, no asumiendo el Comitente ninguna obligación fiscal al respecto, por lo que se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta. Sólo se reconocerán al Contratista las variaciones que puedan producirse en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Jurisdicción y respecto de actividad objeto de la Licitación. Este reconocimiento se efectuará en la medida de la efectiva incidencia de las variaciones en el precio de los trabajos contratados y a partir de su entrada en vigencia. En caso de que la variación impositiva aludida precedentemente fuese de sentido negativo, el Comitente procederá a detraer del referido precio la suma de dinero correspondiente a dicha modificación tributaria.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto. DÉCIMA OCTAVA. -

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS El “PROVEEDOR” queda obligado ante la “CONVOCANTE” a responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y servicios suministrados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Jalisco; en el entendido de que deberá someterse a los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando a los Tribunales que por razón de su domicilio presente o futuro le pudiera corresponder.

  • CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES 6.1 Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes:

  • Daños Materiales Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:

  • RESOLUCIONES RECURRIBLES Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB-SABS.