Common use of Límite de gastos Clause in Contracts

Límite de gastos. Para Viajes al exterior de Argentina. A) El monto total de gastos médicos tiene un límite máximo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil) o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto. B) Las Enfermedades Preexistentes definidas en el Capítulo Cuarto, cláusula 29, párrafos “a”,”b”,”c” y “d” tienen un límite máximo de gastos médicos de hasta USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto, límite que se encuentra comprendido en el límite de gastos médicos establecido en el literal “A” de esta cláusula. C) Las asistencias médicas originadas en accidentes ocurridos como consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, , deportes extremos y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas, tendrán un límite máximo de gastos médicos de USD 10.000 (dólares estadounidenses diez mil). D) Los Seguros se regirán por los límites previstos en cada caso. Para viajes dentro de Argentina. Los Servicios brindados por AXA PARTNERS dentro de Argentina, debido a asistencia por accidentes tienen un límite máximo de USD 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil) por año y por todo concepto y debido a asistencia por enfermedades tienen un límite máximo de USD 6.000 (dólares estadounidenses seis mil) por año y por todo concepto. Si el Beneficiario viajara como única compañía de menores de 18 (dieciocho) años o adultos de más de 80 (ochenta) años, y se encontrara imposibilitado, como consecuencia de una enfermedad o accidente personal, de proseguir el Viaje con ellos, AXA PARTNERS se hará cargo del traslado de un familiar, residente en la República Argentina, y para el caso que esto no fuera posible, de una azafata de AXA PARTNERS para que los conduzca de regreso a su país a tales Beneficiarios menores o personas de edad avanzadas. Los gastos de este servicio tienen un límite máximo de hasta USD 50.000 (Dólares estadounidenses cincuenta mil) y están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. Aplica a Viajes al exterior y dentro de Argentina. Viajes en el exterior de Argentina. Si el Beneficiario se encontrara solo en el extranjero y por enfermedad súbita o accidente debiera permanecer hospitalizado por un período superior a 10 (diez) días, AXA PARTNERS pondrá a disposición de un familiar o persona indicada por el Beneficiario, un boleto de ida y vuelta para que pueda acompañarlo durante su hospitalización. En caso que AXA PARTNERS indicara como medio de transporte el avión, el vuelo contratado será en línea aérea regular, clase económica. Además, AXA PARTNERS se hará cargo de hasta cinco (5) días de hotel del familiar o persona acompañante. AXA PARTNERS designará el lugar y se hará cargo únicamente de los gastos de habitación. Límite de gasto de hotelería: USD 600 (dólares estadounidenses seiscientos) por día (Máximo USD 3.000 (dólares estadounidenses tres mil). La aplicación de este beneficio será definida por AXA PARTNERS después de cumplidos los 10 (diez) días iniciales de hospitalización y siempre que el Beneficiario debiera permanecer hospitalizado 10 (diez) días más como mínimo. Quedan excluidos los gastos de estadía del acompañante, con excepción de los indicados precedentemente. La aplicación de este beneficio será definida por AXA PARTNERS, después de cumplidos los 10 (diez) días iniciales de hospitalización y siempre que el Beneficiario debiera permanecer hospitalizado 10 (diez) días más como mínimo. Límite del gasto. Los gastos de servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pudiera respetar dicha fecha por razones de enfermedad o accidente personal, AXA PARTNERS organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del mayor costo del pasaje de regreso. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con Axa PARTNERS o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo AXA PARTNERS de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado a Axa PARTNERS. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx a AXA PARTNERS una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. No aplica a Viajes dentro de Argentina. En casos de fallecimiento en la República Argentina de un familiar directo del Beneficiario (hijo/a, hermano/a, padre, madre, cónyuge o pareja conviviente), AXA PARTNERS organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario a la República Argentina por avión de línea aérea regular. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con AXA PARTNERS o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso, debiendo abonarse un suplemento o emitirse un nuevo boleto, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto, será entregado a AXA PARTNERS. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir vía correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxXxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx a AXA PARTNERS una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. No aplica a viajes dentro de Argentina.

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Límite de gastos. Para Viajes al exterior de Argentina. A) El monto total de gastos médicos tiene un límite máximo de USD 500.000 1.000.000 (dólares estadounidenses quinientos milun millón) o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto. B) Las Enfermedades Preexistentes definidas en el Capítulo Cuarto, cláusula 29, párrafos “a”,”b”,”c” y “d” tienen un límite máximo de gastos médicos de hasta USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto, límite que se encuentra comprendido en el límite de gastos médicos establecido en el literal “A” de esta cláusula. C) Las asistencias médicas originadas en accidentes ocurridos como consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, , deportes extremos y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas, tendrán un límite máximo de gastos médicos de USD 10.000 (dólares estadounidenses diez mil). D) Los Seguros se regirán por los límites previstos en cada caso. Para viajes dentro de Argentina. Los Servicios brindados por AXA PARTNERS dentro de Argentina, debido a asistencia por accidentes tienen un límite máximo de USD 5.000 10.000 (dólares estadounidenses cinco diez mil) por año y por todo concepto y debido a asistencia por enfermedades tienen un límite máximo de USD 6.000 (dólares estadounidenses seis mil) por año y por todo concepto. Si el Beneficiario viajara como única compañía de menores de 18 (dieciocho) años o adultos de más de 80 (ochenta) años, y se encontrara imposibilitado, como consecuencia de una enfermedad o accidente personal, de proseguir el Viaje con ellos, AXA PARTNERS se hará cargo del traslado de un familiar, residente en la República Argentina, y para el caso que esto no fuera posible, de una azafata de AXA PARTNERS para que los conduzca de regreso a su país a tales Beneficiarios menores o personas de edad avanzadas. Los gastos de este servicio tienen un límite máximo de hasta USD 50.000 (Dólares estadounidenses cincuenta mil) y están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. Aplica a Viajes al exterior y dentro de Argentina. Viajes en el exterior de Argentina. Si el Beneficiario se encontrara solo en el extranjero y por enfermedad súbita o accidente debiera permanecer hospitalizado por un período superior a 10 (diez) días, AXA PARTNERS pondrá a disposición de un familiar o persona indicada por el Beneficiario, un boleto de ida y vuelta para que pueda acompañarlo durante su hospitalización. En caso que AXA PARTNERS indicara como medio de transporte el avión, el vuelo contratado será en línea aérea regular, clase económica. Además, AXA PARTNERS se hará cargo de hasta cinco (5) días de hotel del familiar o persona acompañante. AXA PARTNERS designará el lugar y se hará cargo únicamente de los gastos de habitación. Límite de gasto de hotelería: USD 600 (dólares estadounidenses seiscientos) por día (Máximo USD 3.000 (dólares estadounidenses tres mil). La aplicación de este beneficio será definida por AXA PARTNERS después de cumplidos los 10 (diez) días iniciales de hospitalización y siempre que el Beneficiario debiera permanecer hospitalizado 10 (diez) días más como mínimo. Quedan excluidos los gastos de estadía del acompañante, con excepción de los indicados precedentemente. La aplicación de este beneficio será definida por AXA PARTNERS, después de cumplidos los 10 (diez) días iniciales de hospitalización y siempre que el Beneficiario debiera permanecer hospitalizado 10 (diez) días más como mínimo. Límite del gasto. Los gastos de servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pudiera respetar dicha fecha por razones de enfermedad o accidente personal, AXA PARTNERS organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del mayor costo del pasaje de regreso. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con Axa PARTNERS o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo AXA PARTNERS de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado a Axa PARTNERS. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx a AXA PARTNERS una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. No aplica a Viajes dentro de Argentina. En casos de fallecimiento en la República Argentina de un familiar directo del Beneficiario (hijo/a, hermano/a, padre, madre, cónyuge o pareja conviviente), AXA PARTNERS organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario a la República Argentina por avión de línea aérea regular. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con AXA PARTNERS o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso, debiendo abonarse un suplemento o emitirse un nuevo boleto, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto, será entregado a AXA PARTNERS. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir vía correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxXxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx a AXA PARTNERS una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. No aplica a viajes dentro de Argentina.

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Límite de gastos. Para Viajes al exterior de Argentina. A) El monto total de gastos médicos tiene un límite máximo de USD 500.000 1.000.000 (dólares estadounidenses quinientos milun millón) o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto. B) Las Enfermedades Preexistentes definidas en el Capítulo Cuarto, cláusula 29, párrafos “a”,”b”,”c” y “d” tienen un límite máximo de gastos médicos de hasta USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto, límite que se encuentra comprendido en el límite de gastos médicos establecido en el literal “A” de esta cláusula. C) Las asistencias médicas originadas en accidentes ocurridos como consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, , deportes extremos y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas, tendrán un límite máximo de gastos médicos de USD 10.000 (dólares estadounidenses diez mil). D) Los Seguros se regirán por los límites previstos en cada caso. Para viajes dentro de Argentina. Los Servicios brindados por AXA PARTNERS dentro de Argentina, debido a asistencia por accidentes tienen un límite máximo de USD 5.000 10.000 (dólares estadounidenses cinco diez mil) por año y por todo concepto y debido a asistencia por enfermedades tienen un límite máximo de USD 6.000 (dólares estadounidenses seis mil) por año y por todo concepto. Si el Beneficiario viajara como única compañía de menores de 18 (dieciocho) años o adultos de más de 80 (ochenta) años, y se encontrara imposibilitado, como consecuencia de una enfermedad o accidente personal, de proseguir el Viaje con ellos, AXA PARTNERS se hará cargo del traslado de un familiar, residente en la República Argentina, y para el caso que esto no fuera posible, de una azafata de AXA PARTNERS para que los conduzca de regreso a su país a tales Beneficiarios menores o personas de edad avanzadas. Los gastos de este servicio tienen un límite máximo de hasta USD 50.000 (Dólares estadounidenses cincuenta mil) y están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. Aplica a Viajes al exterior y dentro de Argentina. Viajes en el exterior de Argentina. Si el Beneficiario se encontrara solo en el extranjero y por enfermedad súbita o accidente debiera permanecer hospitalizado por un período superior a 10 (diez) días, AXA PARTNERS pondrá a disposición de un familiar o persona indicada por el Beneficiario, un boleto de ida y vuelta para que pueda acompañarlo durante su hospitalización. En caso que AXA PARTNERS indicara como medio de transporte el avión, el vuelo contratado será en línea aérea regular, clase económica. Además, AXA PARTNERS se hará cargo de hasta cinco (5) días de hotel del familiar o persona acompañante. AXA PARTNERS designará el lugar y se hará cargo únicamente de los gastos de habitación. Límite de gasto de hotelería: USD 600 (dólares estadounidenses seiscientos) por día (Máximo USD 3.000 (dólares estadounidenses tres mil). La aplicación de este beneficio será definida por AXA PARTNERS después de cumplidos los 10 (diez) días iniciales de hospitalización y siempre que el Beneficiario debiera permanecer hospitalizado 10 (diez) días más como mínimo. Quedan excluidos los gastos de estadía del acompañante, con excepción de los indicados precedentemente. hospedaje en caso de que un familiar viaje a acompañar al Beneficiario durante su hospitalización. La aplicación de este beneficio será definida por AXA PARTNERS, después de cumplidos los 10 (diez) días iniciales de hospitalización y siempre que el Beneficiario debiera permanecer hospitalizado 10 (diez) días más como mínimo. Límite del gasto. Los gastos de servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pudiera respetar dicha fecha por razones de enfermedad o accidente personal, AXA PARTNERS organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del mayor costo del pasaje de regreso. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con Axa PARTNERS o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo AXA PARTNERS de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado a Axa PARTNERS. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx a AXA PARTNERS una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. No aplica a Viajes dentro de Argentina. En casos de fallecimiento en la República Argentina de un familiar directo del Beneficiario (hijo/a, hermano/a, padre, madre, cónyuge o pareja conviviente), AXA PARTNERS organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario a la República Argentina por avión de línea aérea regular. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con AXA PARTNERS o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso, debiendo abonarse un suplemento o emitirse un nuevo boleto, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto, será entregado a AXA PARTNERS. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir vía correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxXxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx a AXA PARTNERS una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. No aplica a viajes dentro de Argentina.

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