Llamamiento Cláusulas de Ejemplo

Llamamiento. En el caso del contrato fijo periódico, al ser conocida la fecha en que comienza la prestación de servicios para el empresario, el trabajador tiene que presentarse en esa fecha determinada sin que el empresario tenga que realizar ningún tipo de llamamiento. Sin embargo, en el fijo discontinuo, al no ser conocida la fecha en que se inicia el periodo de trabajo, el empresario tiene la obligación de realizar un llamamiento del trabajador, y tiene que realizarlo en el orden y la forma que indique el convenio colectivo. Esto tiene mucha importancia, ya que en caso de que no se produzca el llamamiento o no se produzca en el orden establecido estaremos ante un despido tácito, y en ese caso, como es habitual el trabajador dispone de 20 días para impugnarlo desde la fecha en que se produce; considerando como tal la fecha en que el trabajador recibe la noticia de que otros han sido llamados y él no. Esta fecha tiene que demostrarse en un proceso judicial, y si se demuestra el despido se declarará improcedente por no haber carta de despido, pudiendo elegir el empresario entre readmitir o despedir con una indemnización. Por otra parte, si una vez llamado el trabajador, este no se presenta en el lugar de trabajo se considerará que ha habido una dimisión por parte del trabajador. En el caso de que en el momento de efectuar el llamamiento, el trabajador haya avisado al empresario de que no puede acudir a prestar sus servicios pq esta de baja por incapacidad temporal, el empresario tiene la obligación de efectuar igualmente el llamamiento, y si procede podrá realizar un contrato de sustitución mientras dure esa baja. Por último si el trabajo para el que se celebró el contrato ya no tiene que realizarse, el llamamiento tiene que celebrarse igual, a no ser que el empresario consiga una autorización de la autoridad laboral para suspender los contratos por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor. FORMA Para proteger al trabajador, este contrato tiene que celebrarse por escrito, y tiene que recoger:
Llamamiento. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas del proceso quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse.
Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.
Llamamiento. El personal fijo discontinuo será llamado en el orden y forma que se establece a continuación:
Llamamiento. Los trabajadores fijos discontinuos serán llama- dos al trabajo, según exija la actividad de la empresa por riguroso orden de antigüedad dentro de cada cate- goría y especialidad, y en caso de igualdad por la mayor edad cese se realizará de forma inversa al llamamiento.
Llamamiento. 7.- Sistema de aviso.
Llamamiento. La Empresa remitirá carta de llamamiento, con antelación suficiente, a todos los trabajadores de la Campaña anterior con la siguiente información:
Llamamiento. El reingreso del trabajador fijo-discontinuo en la empresa será a través de un llamamiento por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15 días.
Llamamiento. El llamamiento se efectuará dentro de cada Bolsa de trabajo, por orden de puntuación, respetando la prelación de bolsas aplicable. No serán objeto de llamamiento aquellos aspirantes que no reunieran los requisitos establecidos para el puesto de trabajo objeto de cobertura, ni a los que se encuentren en situación que impida su llamamiento. El llamamiento se efectuará conforme a los datos que hubieran aportado los interesados. El llamamiento en general se realizará por vía telefónica. No obstante, en los casos en los que los aspirantes faciliten su dirección de correo electrónico, se les remitirá un e-mail donde se les indicará el motivo de la comunicación y las características del contrato ofertado, se dará por concluido el trámite, una vez que se obtenga respuesta por parte del interesado. En cualquier caso, del resultado de la conversación se dejará constancia en la Base de Datos de Recursos Humanos donde se reflejarán las siguientes cuestiones: - Fecha - Hora - Contestación - Situación - Identificación de la persona que ha realizado el llamamiento. En los casos en los que no se obtenga respuesta se realizarán al menos tres intentos distribuidos al menos en dos días, salvo en los casos de urgencia. Si no se obtuviera respuesta por este sistema se remitirá un telegrama o sms al interesado solicitando que se ponga en contacto con la Subdirección de Recursos Humanos en el plazo de 24 horas, transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta alguna pasará automáticamente a la situación de ilocalizable. En caso de urgencia que así lo justifique, se continuará con el llamamiento a los integrantes de la bolsa de acuerdo con el orden de puntuación, sin perjuicio de realizar el trámite anterior, a efectos de comprobación.
Llamamiento. El llamamiento se realizará por el orden de puntuación de los candidatos en las Bolsas, hasta agotar la misma. Una vez llegado al final de la Bolsa se comenzará de nuevo por el primer candidato de la misma, y así sucesivamente hasta nueva convocatoria. No obstante, en la Comisión de Empleo Central, se estudiarán fórmulas de gestión que eviten la rotación excesiva y la corta duración de las contrataciones.