Common use of Llamamiento Clause in Contracts

Llamamiento. Los trabajadores Fijos discontinuos serán llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada Catego- ría Profesional, y según exija el volumen de actividad de la empresa en el centro de trabajo en el cual fueron contrata- dos o hayan adquirido la condición de Fijos Discontinuos, sin que tenga ningún tipo de relevancia cualquier otra ac- tividad de la empresa en cualquier otro centro de trabajo. En caso de tener la misma antigüedad, prevalecerá la ma- yor edad. El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, teniendo este la obligación de notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conoci- miento de la convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de servicios, siempre y cuando se tenga conocimiento del mismo. Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de treinta días sin que un trabajador fuere llamado, la em- presa deberá comunicarle las razones de la falta de llama- miento, así como a la representación sindical del centro de trabajo. Para el llamamiento en cada centro de trabajo siem- pre tendrán prioridad, respecto del resto de los trabajado- res fijos discontinuos de la empresa, los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el desempeño de su trabajo en ese centro de trabajo, independientemente de su antigüedad. El trabajador que sea postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente. En caso de que un trabajador no fuera llamado, por falta de volumen de actividad, durante todo el curso es- colar, no tendrá derecho a percibir cantidad por concepto alguno. El cese en el trabajo se hará de forma inversa al lla- mamiento. El llamamiento podrá hacerse por un número de horas inferior a la jornada ordinaria cuando no sea ne- cesaria la realización de ésta última, y el cese también po- drá realizarse de forma parcial en la misma circunstancia anteriormente reseñada. Los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa serán con- siderados como vacacionales, y en los cuales deberá ser disfrutadas la totalidad de las vacaciones.

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Samples: Convenio De Hosteleria De La Region De Murcia 2006 2008

Llamamiento. Los trabajadores Fijos discontinuos serán llamados llama- dos por riguroso orden de antigüedad dentro de cada Catego- ría Categoría Profesional, y según exija el volumen de actividad acti- vidad de la empresa en el centro de trabajo en el cual fueron contrata- dos contratados o hayan adquirido la condición de Fijos Fi- xxx Discontinuos, sin que tenga ningún tipo de relevancia relevan- cia cualquier otra ac- tividad actividad de la empresa en cualquier otro centro de trabajo. En caso de tener la misma antigüedadanti- güedad, prevalecerá la ma- yor mayor edad. El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, teniendo te- niendo este la obligación de notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conoci- miento conocimiento de la convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de servicios, siempre y cuando se tenga conocimiento del mismo. Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de treinta días sin que un trabajador fuere llamado, la em- presa deberá comunicarle las razones de la falta de llama- mientolla- mamiento, así como a la representación sindical del centro de trabajo. Para el llamamiento en cada centro de trabajo siem- pre siempre tendrán prioridad, respecto del resto de los trabajado- res tra- bajadores fijos discontinuos de la empresa, los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el desempeño de su trabajo en ese centro de trabajo, independientemente de su antigüedad. El trabajador que sea postergado en el llamamiento llama- miento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación le- gislación vigente. En caso de que un trabajador no fuera llamado, por falta de volumen de actividad, durante todo el curso es- colarescolar, no tendrá derecho a percibir cantidad por concepto con- cepto alguno. El cese en el trabajo se hará de forma inversa al lla- mamientollamamiento. El llamamiento podrá hacerse por un número nú- mero de horas inferior a la jornada ordinaria cuando no sea ne- cesaria necesaria la realización de ésta última, y el cese también po- drá podrá realizarse de forma parcial en la misma circunstancia anteriormente reseñada. Los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa serán con- siderados considerados como vacacionales, y en los cuales deberá debe- rá ser disfrutadas la totalidad de las vacaciones.

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Samples: www.carm.es

Llamamiento. Los Cuando se precise cubrir un puesto de trabajo pa- ra suplir a trabajadores Fijos discontinuos serán llamados con derecho a reserva del puesto de trabajo (por riguroso orden causas tales como incapaci- dad temporal, licencia por maternidad, permiso, va- caciones, etc.) o cubrir una eventualidad por acu- mulación de antigüedad dentro tareas, realización de cada Catego- ría Profesionalobra o servicio determinado, etc., las distintas áreas deberán comu- nicar al Departamento de Personal la necesidad de provisión del puesto, en informe motivado que jus- tifique la conveniencia y según exija el volumen de actividad urgencia de la empresa en el centro de trabajo en el misma, la cual fueron contrata- dos o hayan adquirido la condición de Fijos Discontinuos, sin que tenga ningún tipo de relevancia cualquier otra ac- tividad de la empresa en cualquier otro centro de trabajo. En caso de tener la misma antigüedad, prevalecerá la ma- yor edad. El llamamiento se efectuará por escritoel orden en que la vacante se haya producido. Seguidamente y en forma inmediata el Departa- mento de Personal realizará el llamamiento por cual- quier medio que permita tener constancia de su re- cepción por el interesado o su representante, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, teniendo este la obligación de notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conoci- miento acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la convocatoria Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al menos aspirante que por ri- guroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva lista, el cual deberá comunicarse con una semana dicho departamento el mis- mo día o antes de antelación al inicio las 15:00 horas del día siguiente a partir de la prestación de serviciosfecha del llamamiento, siempre y cuando debiendo presen- tar la documentación necesaria para la celebración del contrato o nombramiento. Cuando se tenga conocimiento del mismo. Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de treinta días sin que un trabajador fuere llamado, la em- presa deberá comunicarle las razones trate de la falta cobertura en interinidad de llama- mientoplaza vacante de plantilla, así como a la representación sindical del centro de trabajo. Para el llamamiento se efec- tuará de igual manera que la señalada en cada centro el párrafo anterior, detallando las características de trabajo siem- pre tendrán prioridadla plaza a cubrir, respecto ampliándose el período máximo de localiza- ción a tres días. De no ser localizados o no recibir respuesta en di- chos plazos, se procederá a convocar al siguiente as- pirante que corresponda por el orden de la lista. Los datos que figuran en la instancia de solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del resto interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Departamento de Personal cualquier variación de los trabajado- res fijos discontinuos mismos, so pena de pasar a situación de baja defini- tiva en la bolsa de empleo si no pudiera ser localiza- do en el lugar indicado en su solicitud de integración de la empresa, los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el desempeño bolsa de su trabajo en ese centro de trabajo, independientemente de su antigüedad. El trabajador que sea postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente. En caso de que un trabajador no fuera llamado, por falta de volumen de actividad, durante todo el curso es- colar, no tendrá derecho a percibir cantidad por concepto alguno. El cese en el trabajo se hará de forma inversa al lla- mamiento. El llamamiento podrá hacerse por un número de horas inferior a la jornada ordinaria cuando no sea ne- cesaria la realización de ésta última, y el cese también po- drá realizarse de forma parcial en la misma circunstancia anteriormente reseñada. Los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa serán con- siderados como vacacionales, y en los cuales deberá ser disfrutadas la totalidad de las vacacionesempleo.

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Samples: jusocan.org

Llamamiento. Los trabajadores Fijos discontinuos serán llamados por riguroso orden En el caso del contrato fijo periódico, al ser conocida la fecha en que comienza la prestación de antigüedad dentro de cada Catego- ría Profesionalservicios para el empresario, y según exija el volumen de actividad de la empresa trabajador tiene que presentarse en el centro de trabajo en el cual fueron contrata- dos o hayan adquirido la condición de Fijos Discontinuos, esa fecha determinada sin que el empresario tenga que realizar ningún tipo de relevancia cualquier llamamiento. Sin embargo, en el fijo discontinuo, al no ser conocida la fecha en que se inicia el periodo de trabajo, el empresario tiene la obligación de realizar un llamamiento del trabajador, y tiene que realizarlo en el orden y la forma que indique el convenio colectivo. Esto tiene mucha importancia, ya que en caso de que no se produzca el llamamiento o no se produzca en el orden establecido estaremos ante un despido tácito, y en ese caso, como es habitual el trabajador dispone de 20 días para impugnarlo desde la fecha en que se produce; considerando como tal la fecha en que el trabajador recibe la noticia de que otros han sido llamados y él no. Esta fecha tiene que demostrarse en un proceso judicial, y si se demuestra el despido se declarará improcedente por no haber carta de despido, pudiendo elegir el empresario entre readmitir o despedir con una indemnización. Por otra ac- tividad parte, si una vez llamado el trabajador, este no se presenta en el lugar de trabajo se considerará que ha habido una dimisión por parte del trabajador. En el caso de que en el momento de efectuar el llamamiento, el trabajador haya avisado al empresario de que no puede acudir a prestar sus servicios pq esta de baja por incapacidad temporal, el empresario tiene la obligación de efectuar igualmente el llamamiento, y si procede podrá realizar un contrato de sustitución mientras dure esa baja. Por último si el trabajo para el que se celebró el contrato ya no tiene que realizarse, el llamamiento tiene que celebrarse igual, a no ser que el empresario consiga una autorización de la empresa en cualquier otro centro autoridad laboral para suspender los contratos por causas económicas, técnicas o de trabajofuerza mayor. En caso de tener la misma antigüedadFORMA Para proteger al trabajador, prevalecerá la ma- yor edad. El llamamiento se efectuará este contrato tiene que celebrarse por escrito, de forma y tiene que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, teniendo este la obligación de notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conoci- miento de la convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de servicios, siempre y cuando se tenga conocimiento del mismo. Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de treinta días sin que un trabajador fuere llamado, la em- presa deberá comunicarle las razones de la falta de llama- miento, así como a la representación sindical del centro de trabajo. Para el llamamiento en cada centro de trabajo siem- pre tendrán prioridad, respecto del resto de los trabajado- res fijos discontinuos de la empresa, los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el desempeño de su trabajo en ese centro de trabajo, independientemente de su antigüedad. El trabajador que sea postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente. En caso de que un trabajador no fuera llamado, por falta de volumen de actividad, durante todo el curso es- colar, no tendrá derecho a percibir cantidad por concepto alguno. El cese en el trabajo se hará de forma inversa al lla- mamiento. El llamamiento podrá hacerse por un número de horas inferior a la jornada ordinaria cuando no sea ne- cesaria la realización de ésta última, y el cese también po- drá realizarse de forma parcial en la misma circunstancia anteriormente reseñada. Los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa serán con- siderados como vacacionales, y en los cuales deberá ser disfrutadas la totalidad de las vacaciones.recoger:

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Samples: aeslabora.files.wordpress.com

Llamamiento. Los trabajadores Fijos fijos discontinuos serán llamados al trabajo, según exija la actividad de la empresa por riguroso orden de antigüedad dentro de cada Catego- ría Profesionalcategoría y especia- lidad, y según exija el volumen en caso de actividad igualdad por la mayor edad cese se realizará de la empresa forma inversa al llamamiento. B.-EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Los que se contraten para atenciones de duración limitada y determinada en el centro de trabajo en el cual fueron contrata- dos o hayan adquirido la condición de Fijos Discontinuostiempo, sin que tenga ningún tipo la sucesiva prestación de relevancia cualquier otra ac- tividad servicios en diferentes épocas cíclicas pro- ductivas, implique su consideración como trabajador fijo discontinuo o a tiempo parcial indefinido. Y el que se con- trata para atender razones de circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y, también el que de forma transitoria esta pendiente de alcanzar las condiciones para ser fijo discontinuo. De acuerdo con lo anteriormente indicado, las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter even- tual, por períodos anuales, pero con una duración máxima de 12 meses de trabajo efectivo, dentro de un período de 18 meses y ello de acuerdo con la empresa en cualquier otro centro de trabajo. En caso de tener la misma antigüedad, prevalecerá la ma- yor edad. El llamamiento se efectuará nueva redacción dada por escritoel artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado24 xx xxxxx, teniendo este la obligación de notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conoci- miento de la convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de servicios, siempre y cuando se tenga conocimiento del mismo. Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de treinta días sin que un trabajador fuere llamado, la em- presa deberá comunicarle las razones de la falta de llama- miento, así como a la representación sindical del centro de trabajo. Para el llamamiento en cada centro de trabajo siem- pre tendrán prioridad, respecto del resto de los trabajado- res fijos discontinuos de la empresa, los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el desempeño Real Decreto Ley 5/2001, de su trabajo en ese centro 2 xx Xxxxx, con las peculiaridades del párrafo último de trabajo, independientemente de su antigüedad. El trabajador que sea postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigenteeste artículo. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del con- trato pueda exceder de dicho límite. Si a la finalización de éste o su prórroga, se extin- guiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador no fuera llamado, por falta de volumen de actividad, durante todo el curso es- colar, no tendrá derecho a percibir cantidad por concepto alguno. El cese en el trabajo se hará de forma inversa al lla- mamiento. El llamamiento podrá hacerse por un número de horas inferior una indemnización equivalente a la jornada ordinaria cuando no sea ne- cesaria parte proporcional de la realización cantidad que resultaría de ésta última, y el cese también po- drá realizarse abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de forma parcial en la misma circunstancia anteriormente reseñada. Los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa serán con- siderados como vacacionales, y en los cuales deberá ser disfrutadas la totalidad de las vacacionesservicio.

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Samples: Convenio De Hosteleria De La Region De Murcia 2006 2008