LEYES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

LEYES ESPECIALES. Será de cumplimiento obligatorio por parte del adjudicatario las normas vigentes en materia laboral y tributaria, y, en caso de que precisase bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido la legislación en materia de importación.
LEYES ESPECIALES. El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral sobre contratación de personal, salarios mínimos y normativa sobre Seguridad Social.
LEYES ESPECIALES. El adjudicatario estará obligado al estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales.
LEYES ESPECIALES. 24ª.‐ JURISDICCION Y COMPETENCIAS
LEYES ESPECIALES. La Información Confidencial que sea revelada por las partes, quedará sujeta a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y por lo tanto ambas partes quedarán sujetas a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento legal, por lo que la parte receptora, no podrá divulgarlo sin la autorización expresa y por escrito de la parte reveladora, aceptando Las Partes, desde este momento, que la violación ó incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, podrá actualizar los supuestos contemplados en las fracciones IV, V y VI del artículo 223 de la Ley de Propiedad Industrial en relación con el artículo 213 del Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos con el Código Penal Federal. De igual forma, el presente acuerdo se realiza en el contexto de La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
LEYES ESPECIALES. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente, como en los Pliegos técnicos que rigen esta contratación.
LEYES ESPECIALES. El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral sobre contratación de personal, salarios mínimos, prevención de Riesgos Laborales y normativa sobre Seguridad Social. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato serán resueltas por el órgano competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente de Granada, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderle.
LEYES ESPECIALES. Será de cumplimiento obligatorio por parte del adjudicatario, las normas vigentes en materia laboral y tributaria, y en caso de que precisase bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia. El Consorcio R.S.U., a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP), no tiene la naturaleza de Administración Pública, pero sí de poder adjudicador (artículo 3.2.b). Por tanto, este contrato tiene la consideración de contrato privado (a tículo 20.1 TRLCSP) y, en lo previsto en el presente Xxxxxx, se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas para el contrato de suministro del TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no dispuesto en el presente Pliego, estos contratos se regirán por el derecho privado (artículo 20.2 TRLSCP). Los licitadores, por el solo hecho de presentar su oferta, se someten expresamente a la legislación sobre contratación del Sector Público y demás normas de contratación vigente.
LEYES ESPECIALES. El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral sobre contratación de personal, salarios mínimos y normativa sobre Seguridad Social. En lo no previsto en el presente Pliegos será de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y R.D. 1098/2.001 que aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.

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  • SERVICIOS ESPECIALES Los Servicios Especiales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables. Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO. Por los Servicios Especiales el Concesionario podrá cobrar un Precio. Corresponde al INDECOPI en virtud a sus funciones y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, a solicitud del REGULADOR, determinar la existencia o no de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial que el CONCESIONARIO esté prestando. Si INDECOPI concluye que dicho servicio no se está brindando en condiciones de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento de fijación tarifaria. Los bienes que se adquieran o se implementen para la prestación de Servicios Especiales no serán calificados como Bienes de la Concesión, salvo lo dispuesto en el literal e) de la Cláusula 5.2. En caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO convendrán el pago correspondiente que no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx y la forma de distribución de los ingresos, entre otros. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá acompañar a su solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente, para aprobación del CONCEDENTE. Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Especiales serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO. Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes. Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitido.

  • CONDICIONES ESPECIALES Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en la misma. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 24

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez realizada la recepción definitiva de los BIENES.

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE