Jubilación a los 64 años Cláusulas de Ejemplo

Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabaja- dor que se jubila por otro trabajado en las condiciones previstas en la referida disposición.
Jubilación a los 64 años. En esta materia, y debido a la desaparición de esta modalidad de jubilación especial a partir del 1 de enero de 2013, se estará a lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx.
Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de la prestación, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrá hacerlo, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen regu- ladas por el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio en sus artículos 1 y 2.
Jubilación a los 64 años. Las partes firmantes han examinado los posibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el establecimiento del sistema que perciba la jubilación con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las empresas de desempleados registrados en las oficinas de empleo en número igual de jubilaciones anticipadas que se pacten por cualquiera de la modalidades de contrato vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial, con un periodo mínimo de duración, en todo caso, superior al año y tendiendo al máximo legal respectivo. Estas medidas serán previo acuerdo entre empresa y trabajador. Por otro lado y sin perjuicio de lo anterior, se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de quince años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 61 años. Esta gratificación, calculada de acuerdo con el salario fijado en las tablas salariales del Convenio, se abonará de una sola vez y se calculará con arreglo a la siguiente escala: A los 64 años 2 meses xx xxxxxxx A los 63 años 4 meses xx xxxxxxx A los 62 años 6 meses xx xxxxxxx A los 61 años 8 meses xx xxxxxxx
Jubilación a los 64 años. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el RD 1194/1985, de 17 de julio, o legislación vigente, y la empresa estará obligada a encontrar a otro trabajador conforme a lo dispuesto en dicha norma. No obstante, no será posible solicitar la citada jubilación anticipada a los 64 años, al personal que hubiese optado por la modalidad de jubilación anticipada parcial que se regula a continuación.
Jubilación a los 64 años. En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa. Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años. Cláusula de descuelgue Para las empresas que atraviesen graves dificultades económicas podrán solicitar se les excluya de la aplicación de los incrementos salariales establecidos en el punto anterior y en los demás conceptos económicos de este convenio.Correspondea la comisión Paritaria, examinar cada uno de los casos y cuando se demuestran dichas dificultades económicas, decidir en cada caso. La petición individual por las empresas deberán efectuarla a la citada Comisión en el plazo de dos meses desde la publicación de este texto del convenio en el BOPZ. Si las dificultades económicas fueran sobrevenidas durante la vigencia del convenio, deberán solicitarlo dentro de los dos primeros meses de cada año de vigencia.
Jubilación a los 64 años. Respecto a la jubilación a los 64 años, de conformidad con lo que establece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, y para el caso de que trabajadores con 64 años cumplidos opten por acogerse a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, las empresas incluidas en este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador que opte por la jubilación, por otro trabajador que sea titular de derecho o cual- quiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido. A fin de controlar debidamente el cum- plimiento de este acuerdo, por las empresas y los representantes de los trabajadores de las mismas, se informará a la comisión paritaria de cada caso que se produzca. La comisión paritaria llevará a cabo el seguimiento de la aplicación y efectividad de esta medida, y a tal efecto se acuerda:
Jubilación a los 64 años. Los trabajadores que lo soliciten podrán jubilarse a los 64 años, en las condiciones previstas en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de julio. Al trabajador que sustituya al jubilado se le contratará por un año. Este contrato se transformará en uno definitivo cuando transcurra el año pactado, siempre que el trabajador haya demostrado capacidad de trabajo y buen comportamiento. Si se diese el caso de que al trabajador sustituto no se le transformara el contrato en indefinido, la empresa se compromete a cubrir la vacante inmediatamente con un eventual entre los que haya en ese momento en la empresa, haciéndole un contrato fijo de plantilla. El número de vacantes que se sustituyan en base al contenido de este artículo, se incluirán a efectos de cómputo, según el contenido de la Disposición Transitoria primera de este convenio, "creación de puestos de trabajo de carácter fijo en el servicio".
Jubilación a los 64 años. El personal laboral podrá acceder a la jubilación anticipada a los 64 años en la forma y condiciones que se establezca en la normativa de Seguridad Social. El personal que pueda acogerse a esta modalidad de jubilación tendrá que solicitarla a la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, con al menos dos meses de antelación a la fecha que cumpla la edad de 64 años, circunstancia que se acreditará mediante un certificado de nacimiento o una fotocopia debidamente compulsada. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 El contrato para sustituir a la persona que se jubila anticipadamente a los 64 años será de carácter temporal y con la duración prevista en la normativa aplicable. La persona sustituta tendrá que estar inscrita como desempleada en la oficina de empleo, a excepción de que se trate de personal con contrato de relevo, al que se le ampliará la jornada a tiempo completo como consecuencia de acceder la persona jubilada parcial a la que sustituye a la jubilación anticipada a los 64 años.
Jubilación a los 64 años. La Empresa vendrá obligada a contratar a aquellos trabajadores que sean titulares del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo, o joven demandante de primer empleo, mediante contrato de la misma natu - raleza que el extinguido, en la forma que establece el Real Decreto Ley 1.194/85, a fin de que los trabajadores que hubieran cumplido los 64 años, puedan jubilarse con el cien por cien de su base de cotización. Es optativo para los trabajadores que cumplan esa edad al acceder a la jubilación en estas condiciones, y obligaciones para la Empresa el cumplir el requisito de la contratación del nuevo trabajador.