Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de la prestación, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrá hacerlo, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen regu- ladas por el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio en sus artículos 1 y 2.
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Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de la prestación, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrá hacerlo, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen regu- ladas reguladas por el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio en sus artículos 1 y 2.
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Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo, empleo se conviene que el personal los trabajadores con 64 años de edad que desee decidan acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 100% de la prestación, siempre que reúna reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrá hacerlopodrán hacerlo y, estando en este caso consecuencia la empresa obligada Empresa asume la obligación de sustituirles simultáneamente a sustituirlo su cese por jubilación por otros trabajadores en la forma y condiciones que vienen regu- ladas por regulados en el Real Decreto 1194/85 1194/1995 de 17 de julio en sus artículos 1 y 2julio.
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Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de la prestación, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrá hacerlo, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo sus- tituirlo en la forma y condiciones que vienen regu- ladas reguladas por el Real Decreto 1194/85 1194/1985, de 17 de julio en sus artículos 1 1.º y 2.2.º
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