Jubilaciones anticipadas Cláusulas de Ejemplo

Jubilaciones anticipadas. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, podrá procederse a la jubilación de trabajadores al cumplir los sesenta y cuatro años, o, que los hayan cumplido, siempre que se contrate un nuevo trabajador, en la forma y condiciones, y cumpliendo los requisitos que establece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, y disposiciones concordantes sobre la materia.
Jubilaciones anticipadas. Cód. 2013-15030
Jubilaciones anticipadas. La empresa, dentro de los límite/límites de sus facultades de organización y de la atención a las necesidades de su idóneo funcionamiento, estudiará las peticiones que le sean formuladas, por medio del Comité de Empresa, en materia de jubilación anticipada o parcial de los trabajadores/las que a soliciten. Para que la dicha jubilación sea efectiva, tendrán que estar de acuerdo empresa y trabajador/la. En virtud de las negociaciones mantenidas para lo asinamento del convenio, la empresa acepta concertarles un contrato de jubilación parcial a aquellos trabajadores/las que, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley, así lo solicitar. No obstante, se estará a lo que disponga la ley en cualesquier momento respecto al contrato de jubilación parcial y de relevo. Durante la vigencia de este convenio, y siempre que el trabajador/a cumpla los requisitos exigidos en la ley que permitan su jubilación parcial con reducción del 75% de su jornada o el porcentaje que indique la ley en cada momento, la empresa se compromete a hacer contrato indefinido desde lo primero momento al trabajador/a remudista. En estos supuestos se daría por cumplido, en el momento de formalizar el contrato de relevo indefinido, el artículo 17 bis.
Jubilaciones anticipadas. Se establece para los empleados públicos afectados por este Acuerdo-Marco, siempre que el funcionario reúna los requisitos exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social, la jubilación voluntaria a los 60 años, y la forzosa a los 65 años, siempre y cuando se tengan cubiertas las cotizaciones mínimas para tener derecho al porcentaje de pensión legalmente establecido. Asimismo se establece para dichos empleados públicos, cuando se encuentren en condiciones de devengar las citadas prestaciones pasivas correspondientes, las siguientes primas por jubilación anticipada: · A los 60 años, 15 mensualidades. · A los 61 años, 12 mensualidades. · A los 62 años, 9 mensualidades. · A los 63 años, 6 mensualidades. · A los 64 años, 3 mensualidades. Se entiende por mensualidades todos los conceptos íntegros del funcionario solicitante. Tienen derecho a percibir estas cantidades, siempre que la fecha de jubilación surta efecto dentro del mes siguiente al haber cumplido la edad de cualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará como un año más. No podrán acogerse a la jubilación anticipada los empelados públicos que tengan derecho a pensión igual o superior al 100% de los haberes en activo caso de jubilarse. A efectos de desajustes presupuestarios que se puedan producir, las cantidades devengadas por este sistema de jubilaciones serán abonadas dentro del primer trimestre del ejercicio económico posterior. Si después de cursada la petición de jubilación anticipada, y mientras se trata, se diera la circunstancia del fallecimiento del trabajador, la indemnización se haría efectiva a su cónyuge e hijos que dependan económicamente del interesado.
Jubilaciones anticipadas. La empresa se compromete a realizar estudios personales para todos los trabajadores que, en atención a la normativa de aplicación, se encuentren en una situación en la que puedan acceder a una jubilación anticipada. Estas jubilaciones, que serán pactadas voluntariamente y de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Jubilaciones anticipadas. Se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada caso.
Jubilaciones anticipadas. Ambas partes reconocen que la edad ordinaria de jubilación es a partir de los 65 años, de conformidad con las especificidades que la ley regula. No obstante lo cual admiten la legitimidad de los trabajadores/as a una jubilación anticipada hasta un año anterior a la edad ordinaria de jubilación que legalmente corresponda siempre y cuando se garantice que el trabajador/a afectado/a tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social, para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Jubilaciones anticipadas. 1. Los trabajadores fijos de RTVE que soliciten la jubilación anticipada por cumplir o haber cumplido las edades de 62, 63 o 64 años, tendrán derecho a una indemnización de ciento cincuenta mil pesetas (150.000), por cada uno de los meses que le falten para el cumplimiento de la edad de la jubilación forzosa. El cómputo de los meses será el mes siguiente al de la fecha de solicitud de jubilación anticipada. Para tener derecho a las indemnizaciones señaladas en este artículo, el trabajador deberá haber permanecido como trabajador fijo en activo en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
Jubilaciones anticipadas. 1) Al efecto de primar el cese voluntario anticipado en la empresa, se establece una gratificación, independiente de las prestaciones de la Seguridad Social, consistente en las siguientes mensualidades para los trabajadores que, habiendo cotizado a la Seguridad Social antes de 1 de enero de 1967, se jubilen anticipadamente a las siguientes edades: a los 60 años, 16 pagas; a los 61 años, 13 pagas; a los 62 años, 10 pagas; a los 63 años, siete pagas; y a los 64 años, cuatro pagas. El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base o salario base personal y los complementos personales.
Jubilaciones anticipadas. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.