Jubilación anticipada a los 64 años Cláusulas de Ejemplo

Jubilación anticipada a los 64 años. En los supuestos de que cualquiera de las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx llegasen a un acuerdo con alguno de sus trabajadores que cumplan los 64 años de edad durante la vigencia del Convenio y quiera jubilarse anticipadamente, se tramitará la jubilación de conformidad con el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio [NDL 22 BOE’85]. Con independencia de ello, los trabajadores que reúnan los requisitos legales pertinentes, podrán acceder a la Jubilación Parcial en los términos previstos en la Ley.
Jubilación anticipada a los 64 años. En los supuestos de que cualquiera de las empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx llegase a un acuerdo con quien quiera ju- bilarse anticipadamente, se tramitará la jubilación de conformidad con el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio o norma que la sustituya. Con independencia de ello, quien reúna los requisitos legales pertinentes, podrá acceder a la jubilación parcial en los términos previstos en la Ley.
Jubilación anticipada a los 64 años. Los trabajadores al cumplir la edad de 64 años, podrán acceder a la jubilación anticipada, percibiendo el 100% de los derechos pasivos, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 1194/85 de 17 de Julio.
Jubilación anticipada a los 64 años. La edad de jubilación podrá rebajarse a los 64 años en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, siempre que el cese del trabajador jubilado sea simultáneamente cubierto por otro trabajador de nueva contratación. Los contratos que se celebren para sustituir a los trabajadores que se jubilen podrán concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1, b), del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de sustitución será en todo caso a tiempo determinado, pasando a cubrir la vacante, en su caso, que deje el trabajador jubilado anticipadamente, el trabajador fijo discontinuo más antiguo de la plantilla que sea de la misma categoría que aquél. Los trabajadores fijos discontinuos podrán acceder a esta modalidad de jubilación siempre que reúnan los requisitos y condiciones legalmente exigidos para ello. El contrato temporal de sustitución que se suscriba en estos supuestos podrá extender su duración de forma interrumpida a lo largo de los períodos de actividad cíclica de la empresa al objeto de que alcance el tiempo mínimo exigido legalmente.
Jubilación anticipada a los 64 años. Como lo recoge la norma vigente en el momento de su aplicación.
Jubilación anticipada a los 64 años. Hasta el 31 de Diciembre de 2.012, en caso de acuerdo entre empresa y el trabajador, de conformidad con el R.D. 1194/1985, de 17 de julio, para el supuesto de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos, la empresa se obliga a sustituir a cada trabajador jubilado por otro trabajador en las condiciones previstas en dicho Real Decreto. La empresa comunicará al Comité de Empresa o Delegados de Personal, la solicitud habida y el resultado producido a los solos efectos de constancia.

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  • Jubilación anticipada Se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en cada momento.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • CANCELACIÓN ANTICIPADA El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de los productos del CLIENTE contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes estipulaciones y de los productos contratados a su amparo,por lo que se prevé la posibilidad de compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA El Estado" por causas de interés general u orden público sin necesidad de declaración judicial podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la terminación anticipada. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia.

  • Pagos anticipados (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

  • TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.