Common use of Invalidez permanente por accidente Clause in Contracts

Invalidez permanente por accidente. Si a consecuencia directa del accidente de circulación, ocurrido durante la xxxxx- cia de la póliza, el asegurado sufre una invalidez permanente, total o parcial, de- clarada dentro del plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha del acci- dente, el asegurador abonará la indemnización que corresponda a su grado de invalidez, de acuerdo con el cuadro baremo, incluido más adelante, aplicando el porcentaje correspondiente al capital que figure en las condiciones particulares de la póliza. Se considera invalidez permanente total: – La pérdida completa o la impotencia funcional absoluta y permanente de: am- bas manos o ambos pies, o bien una mano y un pie. – La ceguera completa, incurable y permanente. – La enajenación mental completa e incurable producida por fractura del crá- neo, haciendo imposible todo trabajo u ocupación. En caso de invalidez permanente total, el asegurado percibirá el 100% del ca- pital asegurado indicado en las condiciones particulares para la garantía de in- validez permanente. Se considera invalidez permanente parcial la pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de algún órgano o miembro, como consecuencia del acci- dente de circulación, en cuyo caso, el asegurador abonará al asegurado la can- tidad resultante de aplicar los porcentajes que se recogen en el siguiente bare- mo al capital que figure contrato en las condiciones particulares para la garantía de invalidez permanente: Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna: – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad columna cervical 30% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad dorsal 20% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad lumbar 30% – Hernia o desorden discal 7% Pérdida total de un brazo o una mano 60% 50% Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20% Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 15% Pérdida total del dedo pulgar 22% 18% Pérdida del dedo índice 14% 11% Pérdida de cualquier otro dedo de la mano 8% 7% Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla 50% 50% Pérdida total de un pie o de una pierna a la altura o debajo de la rodilla 40% 40% Pérdida total del dedo gordo de un pie 8% 8% Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5% 5% Amputación de parte de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% 30% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total de la vista de un ojo, o reducción a la mitad de la visión binocular 30% 30% Sordera completa de los dos oídos 60% Sordera completa de un oído 20% 20% Fractura no consolidada de una rótula 20% 20% Pérdida total del movimiento de una cadera, de una rodilla o de un tobillo 20% 20% En el caso de que el asegurado fuese zurdo (lado izquierdo dominante), los por- centajes señalados anteriormente para los miembros superiores derechos se- rán aplicados al izquierdo y viceversa. Los casos de invalidez permanente parcial no enunciados expresamente en el baremo siguiente se indemnizarán por analogía a los que figuren en el mismo. En todo caso, el grado de invalidez se fijará independientemente de la profe- sión del asegurado y de cualquier resolución médica o sentencia sobre el par- ticular dictada por los Tribunales Laborales o Penales. En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los porcentajes del cuadro de valoración sufrirán una reducción proporcional. Si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, to- das ellas serán tenidas en cuenta para la fijación del grado de invalidez, sin que la indemnización total en ningún caso pueda exceder de la cantidad límite ase- gurada para invalidez permanente en las condiciones particulares. Si un órga- no o miembro es afectado por varias lesiones, la cifra total a indemnizar por las distintas lesiones en el órgano o miembro no puede superar la cifra indicada en el cuadro anterior por la pérdida o inutilización absoluta del órgano o miembro.

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Invalidez permanente por accidente. Si a consecuencia directa del accidente de circulación, ocurrido durante la xxxxx- cia de la póliza, el asegurado sufre una es víctima de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido duran- te la vigencia de esta y como consecuencia se produzca invalidez permanentepermanente total, total o parcial, de- clarada declarada dentro del plazo máximo de dos años, años a contar desde la fecha del acci- dentede su ocu- rrencia, el asegurador abonará le indemnizará con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemnización que corresponda a su grado se hubiese producido en caso de invalidez, haber satisfecho alguna cantidad como invalidez permanente parcial. La invalidez permanente parcial se valorará de acuerdo con el cuadro siguiente baremo, incluido más adelante, aplicando el porcentaje correspondiente al capital que figure en las condiciones particulares de la póliza. Se considera invalidez permanente total: – La pérdida completa o la impotencia funcional absoluta y permanente de: am- bas manos o ambos pies, o bien una mano y un pie. – La ceguera completa, incurable y permanente. – La enajenación mental completa e incurable producida por fractura del crá- neo, haciendo imposible todo trabajo u ocupación. En caso de invalidez permanente total, el asegurado percibirá el 100% del ca- pital asegurado indicado en las condiciones particulares para la garantía de in- validez permanente. Se considera invalidez permanente parcial la pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de algún órgano o miembro, como consecuencia del acci- dente de circulación, en cuyo caso, el asegurador abonará al asegurado la can- tidad resultante de aplicar los porcentajes que se recogen en el siguiente bare- mo al capital que figure contrato en las condiciones particulares para la garantía de invalidez permanente: Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna: – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna cervical 30% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna dorsal 20% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna lumbar 30% – Hernia o desorden discal 7% Pérdida total de un solo brazo o una sola mano 60% 50% Pérdida total de los dedos de la mano, o de los dedos pulgar e índice, conjuntamente Pérdida total del dedo pulgar solo Pérdida total del dedo índice solo Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el pulgar Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el índice Pérdida total de un dedo de la mano, que no sea el pulgar ni el índice Pérdida total del movimiento del de un hombro 25% 20% Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% Pérdida total del movimiento o de la muñeca 20% 15% Pérdida total del dedo pulgar 22% 18% Pérdida del dedo índice 14% 11% Pérdida de cualquier otro dedo de la mano 8% 7% Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla 50% 50% Pérdida total de un pie o de una pierna pierna, a la altura o por debajo de la rodilla 40% 40% Pérdida total del dedo gordo de un pie 8% 8% Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5% 5% Amputación Pérdida total del movimiento de parte de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% 30% Ablación de la mandíbula inferior 30% una cadera o una rodilla Pérdida total de la vista de un ojo, ojo o reducción a de la mitad de la visión binocular 30% 30% Acortamiento de una pierna mínimo de 5 cm Fractura no consolidada de una pierna o un pie Fractura no consolidada de la rótula Ablación de la mandíbula inferior Sordera completa de los dos oídos 60% Sordera completa de un solo oído 2037% 2030% Fractura no consolidada de una rótula 2022% 2018% Pérdida total del movimiento de una cadera, de una rodilla o de un tobillo 2015% 2012% 38% 30% 31% 24% 30% 13% 35% 25% 30% 50% 15% En el caso de que el asegurado fuese zurdo (lado izquierdo dominante)zurdo, los por- centajes porcentajes señalados anteriormente para los miembros superiores derechos se- rán serán aplicados al izquierdo y viceversa. La pérdida de una falange del dedo pulgar de una mano o del dedo gordo del pie, se indemnizará con la mitad del porcentaje señalado; la pérdida de una falange de cualquier otro dedo de la mano o del pie, se indemnizará con un tercio del porcen- taje establecido para la pérdida total del que se trate. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro equivale a la pér- dida total del mismo. Si el asegurado sufriera en el mismo accidente varias lesiones de las que han que- dado enunciadas, el asegurador indemnizará por cada miembro u órgano lesiona- do con el coeficiente del capital asegurado que ha sido establecido, pero en nin- gún caso la indemnización total resultante podrá exceder del 100% del capital asegurado para el riesgo de invalidez. Si el asegurado sufriera varias secuelas parciales de un mismo miembro, la indemnización total nunca podrá superar el porcentaje fijado para la pérdida total del miembro afectado. Los casos de invalidez permanente parcial no enunciados expresamente de modo expreso en el baremo siguiente bare- mo, se indemnizarán por analogía a con los que figuren en el mismo. En todo caso, el grado de invalidez se fijará independientemente de la profe- sión profesión del asegurado y de cualquier resolución médica o sentencia sobre el par- ticular dictada por los Tribunales Laborales o Penalesasegurado. En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganoslesiones residuales corregibles mediante prótesis, los porcentajes del cuadro de valoración sufrirán una reducción proporcional. Si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, to- das ellas serán tenidas en cuenta para la fijación del grado de invalidez, sin que la indemnización total en ningún caso pueda exceder asegurador pagará el importe de la cantidad límite ase- gurada para primera prótesis ortopédica que se le practique al asegurado has- ta un máximo del 10% del capital asegurado por invalidez permanente indicado en las condiciones particulares. Si El resto de prótesis o elementos ortopédicos, tales como muletas, bastones, collarines cervicales, rodilleras, fajas y/o xxxxxx xx xxxxxx quedan cubiertos hasta un órga- no o miembro es afectado límite de 1.000 euros por varias lesiones, la cifra total a indemnizar por las distintas lesiones en el órgano o miembro no puede superar la cifra indicada en el cuadro anterior por la pérdida o inutilización absoluta del órgano o miembroasegurado.

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Samples: Condiciones Generales

Invalidez permanente por accidente. Si a consecuencia directa del accidente de circulación, ocurrido durante la xxxxx- cia vigencia de la póliza, el asegurado sufre una invalidez permanente, total o parcialpar- cial, de- clarada declarada dentro del plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha del acci- denteaccidente, el asegurador abonará la indemnización que corresponda a su grado de invalidez, de acuerdo con el cuadro siguiente baremo, incluido más adelante, aplicando el porcentaje correspondiente al capital que figure en las condiciones particulares de la póliza. Se considera invalidez permanente total: – La pérdida completa o la impotencia funcional absoluta y permanente de: am- bas ambas manos o ambos pies, o bien una mano y un pie. – La ceguera completa, incurable y permanente. – La enajenación mental completa e incurable producida por fractura del crá- neo, haciendo imposible todo trabajo u ocupación. En caso de invalidez permanente total, el asegurado percibirá el 100% del ca- pital capital asegurado indicado en las condiciones particulares para la garantía de in- validez invalidez permanente. Se considera invalidez permanente parcial la pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de algún órgano o miembro, como consecuencia del acci- dente de circulación, en cuyo caso, el asegurador abonará al asegurado la can- tidad canti- dad resultante de aplicar los porcentajes que se recogen en el siguiente bare- mo baremo al capital que figure contrato en las condiciones particulares para la garantía de invalidez permanente: % indemnización Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad Dcho. Izdo. de la columna: – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad columna cervical 30% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad dorsal 20% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad lumbar 30% – Hernia o desorden discal 7% Pérdida total de un brazo o una mano 60% 50% Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20% Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 15% Pérdida total del dedo pulgar 22% 18% Pérdida del dedo índice 14% 11% Pérdida de cualquier otro dedo de la mano 8% 7% Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla 50% 50% Pérdida total de un pie o de una pierna a la altura o debajo de la rodilla 40% 40% Pérdida total del dedo gordo de un pie 8% 8% Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5% 5% Amputación de parte de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% 30% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total de la vista de un ojo, o reducción a la mitad de la visión binocular 30% 30% Sordera completa de los dos oídos 60% Sordera completa de un oído 20% 20% Fractura no consolidada de una rótula 20% 20% Pérdida total del movimiento de una cadera, de una rodilla o de un tobillo 20% 20% En el caso de que el asegurado fuese zurdo (lado izquierdo dominante), los por- centajes señalados anteriormente para los miembros superiores derechos se- rán serán aplicados al izquierdo y viceversa. Los casos de invalidez permanente parcial no enunciados expresamente en el baremo siguiente anterior se indemnizarán por analogía a los que figuren en el mismo. En todo caso, el grado de invalidez se fijará independientemente de la profe- sión profesión del asegurado y de cualquier resolución médica o sentencia sobre el par- ticular particular dictada por los Tribunales Laborales o Penales. En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los porcentajes del cuadro de valoración sufrirán una reducción proporcional. Si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, to- das todas ellas serán tenidas en cuenta para la fijación del grado de invalidez, sin que la indemnización total en ningún caso pueda exceder de la cantidad límite ase- gurada asegu- rada para invalidez permanente en las condiciones particulares. Si un órga- no órgano o miembro es afectado por varias lesiones, la cifra total a indemnizar por las distintas lesiones en el órgano o miembro no puede superar la cifra indicada en el cuadro anterior por la pérdida o inutilización absoluta del órgano o miembro.

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Samples: www.arpem.com

Invalidez permanente por accidente. Si a consecuencia directa del accidente de circulación, ocurrido durante la xxxxx- cia de la póliza, el asegurado sufre una invalidez permanente, total o parcial, de- clarada dentro del plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha del acci- dente, el asegurador abonará la indemnización que corresponda a su grado de invalidez, de acuerdo con el cuadro baremo, incluido más adelante, aplicando el porcentaje correspondiente al capital que figure en las condiciones particulares de la póliza. Se considera entiende por invalidez permanente total: – La pérdida completa o la impotencia funcional absoluta y permanente de: am- bas manos o ambos piesa los efectos de este contrato, o bien una mano y un pie. – La ceguera completa, incurable y permanente. – La enajenación mental completa e incurable producida por fractura del crá- neo, haciendo imposible todo trabajo u ocupación. En caso de invalidez permanente total, el asegurado percibirá el 100% del ca- pital asegurado indicado en las condiciones particulares para la garantía de in- validez permanente. Se considera invalidez permanente parcial la pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de algún órgano o miembro, como consecuencia de un accidente cubierto por este seguro. La invalidez permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al asegurado para toda profesión u oficio. Se considerará que existe una invalidez permanente absolu- ta cuando el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza sufra lesiones residuales que, de acuerdo con el baremo contemplado en la póliza, resulten indemnizables con el 100% del acci- dente capital asegurado para la cobertura de circulacióninvalidez perma- nente por accidente, en cuyo casoy se considerará parcial cuando no alcance dicho porcentaje. En caso de invalidez permanente absoluta o parcial del asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, declarada dentro del plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador abonará al asegurado la can- tidad resultante indemnización que corresponda a su grado de aplicar invalidez de acuerdo con los porcentajes que se recogen indicados en el siguiente bare- mo al baremo de la póliza, aplicados sobre el capital que figure contrato pactado en las condiciones particulares de la póliza para la garantía invalidez permanente por accidente. Enajenación mental incurable, que excluya cualquier trabajo 100% Estado vegetativo persistente o muerte cerebral completa 100% Trastornos postconmocionales, síndrome subjetivo de invalidez permanente: Pérdida completa traumatismo craneal 15% Alteración del habla sin posibilidad de la movilidad y funcionalidad de la columna: – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad columna cervical comunicación 30% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad dorsal Epilepsia postraumática que requiera tratamiento continuado 20% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad lumbar 30% – Hernia o desorden discal 7% Pérdida Amnesia total de un brazo o una mano 60% 50% Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20% Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 15% Pérdida total del dedo pulgar 22% 18postraumática 40% Pérdida del dedo índice 14% 11% Pérdida de cualquier otro dedo de la mano 8% 7% Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla 50% 50% Pérdida total de un pie o de una pierna a la altura o debajo de la rodilla maxilar superior 40% 40% Pérdida total del dedo gordo de un pie 8% 8% Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5% 5% Amputación de parte de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% 30% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total de la vista nariz 30% Pérdida del olfato 10% Amputación de la lengua 30% Pérdida del gusto 10% Pérdida de los dos ojos o ceguera absoluta 100% Pérdida de un ojo, ojo o reducción a la mitad de la visión binocular total de un ojo 30% 30Pérdida del pabellón auditivo unilateral 10% Sordera completa de los dos oídos 60% Sordera completa de un oído 20% Fractura con consolidación viciosa de costillas y/o esternón 3% Fractura con consolidación viciosa de clavícula 5% Parálisis de una cuerda vocal (disfonía) 10% Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) 30% Traqueotomizado permanente con cánula 30% Mamectomía unilateral 15% Mamectomía bilateral 30% Pérdida total xxx xxxx 15% Pérdida de un riñón 25% Pérdida de dos riñones 70% Destrucción completa del pene 35% Pérdida traumática de un testículo 15% LIBERTYCOMUNIDADES Pérdida traumática de los dos testículos 30% Lesiones vulvares con disfuncionalidades graves 35% Pérdida de la matriz 30% Pérdida de un ovario 15% Pérdida de los dos ovarios 30% Pérdida completa de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación Columna dorso lumbar 25% Pérdida de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación superior al 30% 25% Pérdida de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación inferior al 30% 15% Afectación traumática de una vértebra o un disco intervertebral 5% Pérdida funcional completa o amputación: De ambos brazos o ambas manos 100% De una mano o un brazo y un pie o una pierna 100% De un brazo 75% De una mano por la muñeca 60% Del dedo pulgar 22% Del dedo índice 15% De uno de los demás dedos de la mano 10% Pérdida total de movimiento: Del hombro 25% Del codo 20% De la muñeca 15% Pérdida funcional completa o amputación: De ambos piernas o pies 100% De un pie o una pierna y de una mano o de un brazo 100% De una pierna por encima de la rodilla 75% De una pierna por debajo de la rodilla 60% De un pie 50% Del dedo gordo de un pie 10% LIBERTYCOMUNIDADES De uno de los demás dedos del pie 5% Pérdida total de movimiento: De la cadera 30% De la rodilla 25% Del tobillo 20% Acortamiento de un miembro: Inferior a 3 cm 10% Superior a 3 cm 15% Fractura no consolidada de una rótula 20% 20Paraplejia, tetraplejia o hemiplejia completa 100% Pérdida total del movimiento de una cadera, de una rodilla o de un tobillo 20% 20% En el caso de que el asegurado fuese zurdo (lado izquierdo dominante), los por- centajes señalados anteriormente para los miembros superiores derechos se- rán aplicados al izquierdo y viceversa. Los casos de invalidez permanente parcial no enunciados expresamente en el baremo siguiente se indemnizarán por analogía a los que figuren en el mismo. En todo caso, el grado de invalidez se fijará independientemente de la profe- sión del asegurado y de cualquier resolución médica o sentencia sobre el par- ticular dictada por los Tribunales Laborales o Penales. En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los porcentajes del cuadro de valoración sufrirán una reducción proporcional. Si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, to- das ellas serán tenidas en cuenta para la fijación del grado de invalidez, sin que la indemnización total en ningún caso pueda exceder de la cantidad límite ase- gurada para invalidez permanente en las condiciones particulares. Si un órga- no o miembro es afectado por varias lesiones, la cifra total a indemnizar por las distintas lesiones en el órgano o miembro no puede superar la cifra indicada en el cuadro anterior por la pérdida o inutilización absoluta del órgano o miembro.LIBERTYCOMUNIDADES

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