Ingreso al trabajo Cláusulas de Ejemplo

Ingreso al trabajo. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en los Convenios colectivos en la materia, y en ningún caso antes de que el trabajador/a haya cumplido dieciséis años. El derecho de información sobre contratación se regirá por lo establecido en las disposiciones legales y por lo establecido en el presente Convenio sobre derechos de los trabajadores en materia de contratación.
Ingreso al trabajo. El tratamiento de esta materia en la negociación colectiva andaluza va a quedar determinado por la regulación convencional de las distintas condiciones que confluyen en el momento de la incorporación a las empresas o centros de trabajo de un nuevo trabajador, esto es, de personal ajeno a la misma. Igualmente es objeto de estudio, las cuestiones relativas a la concreta modalidad contractual que vaya a utilizarse para instrumentar el vínculo laboral entre empresa y trabajador. Las referencias legales (ex art. 16 E.T.) se limitan a señalar las exigencias formales con relación a la celebración de nuevos contratos, referencia que constituye el único tratamiento de la materia en numerosos convenios. Asimismo se observa una progresiva delegación de facultades respecto al control de ingreso al trabajo y del proceso de selección correspondiente que realizan las empresas interesadas a favor de Institutos intermediadores en la contratación. Finalmente no faltan convenios en los que la regulación del ingreso al trabajo se realiza únicamente por remisión a los criterios, procedimientos y reglas propias del sistema de ascenso y cobertura de vacantes. Atendiendo al número de convenios ultimados y teniendo en cuenta tanto su cómputo global como provincial, se desprenden en el siguiente cuadro: Almería 11 73,33 11 30,56 22 43,14 Cádiz 14 42,42 42 44,21 56 43,75 Córdoba 7 43,75 19 43,18 26 43,33 Granada 5 45,45 18 43,90 23 44,23 Huelva 5 35,71 22 51,16 27 47,37 Jaén 4 19,05 13 50,00 17 36,17 Málaga 5 19,23 38 44,19 43 38,39 Sevilla 9 30,00 52 55,32 61 49,19 Interpr. 1 50,00 20 74,07 21 72,41 Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa) El 44,85% de los convenios colectivos suscritos tratan esta materia en sus respectivos textos, concretamente 296. Desde una perspectiva funcional es inferior el índice porcentual de convenios sectoriales que regulan la materia del ingreso al trabajo, con un 36,31% de tales convenios, frente al 47,76% que representan los convenios de ámbito empresarial en el conjunto de tal ámbito. Territorialmente, la regulación de esta cuestión en los respectivos convenios provinciales, varía de una provincia a otra, tanto desde un punto de vista cuantitativo como porcentual, de este modo destacan las provincias de Huelva, Córdoba, Almería y Sevilla. La provincia que menor número de convenios pacta incluyendo esta cuestión es Jaén.
Ingreso al trabajo. Por acuerdo entre la persona trabajadora y el empresariado se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del trabajo, así como su equiparación a la categoría y nivel retributivo presente en este convenio. Cuando la empresa tuviese necesidad de aumentar su plantilla de personal fijo, habrá de tomarlo de su personal fijo discontinuo, si lo tuviese, por orden de antigüedad y cuando se tratase de fijo discontinuo, del personal eventual que tuviese en ese momento.
Ingreso al trabajo. La admisión del personal se sujetará a lo legal y convencionalmente dispuesto sobre selección, colocación y contratación. En empresas que cuenten con una plantilla promedio a lo largo del año superior a diez trabajadores, la contratación temporal en su conjunto no podrá exceder del 30% de la plantilla.
Ingreso al trabajo. El ingreso al trabajo se ajustará a las normas legales establecidas.
Ingreso al trabajo. Redacción vigente Este artículo ha sido modificado sucesivamente por: Este número ha sido modificado por:
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Ingreso al trabajo. 1.- PERSONAL FIJO.- El personal laboral fijo adquirirá tal condición tras la superación del correspondiente proceso selectivo. Los puestos de trabajo del mencionado personal, serán incluidos en la correspondiente Oferta de Empleo Público, que se negociará en la Mesa General de Negociación, en los mismos términos que lo dispuesto para la Oferta del personal funcionario xx xxxxxxx, dando cuenta al Comité de Empresa. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, que en todo caso deberán incluir una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer su orden de prelación; o concurso de valoración de méritos.
Ingreso al trabajo. El ingreso al trabajo se efectua-
Ingreso al trabajo. El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes. Si no existe contrato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales de aquél y las principales condiciones de ejecución de la prestación, habrá de informarse de todo ello por escrito al trabajador/a cuando se trate de un cometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquél/aquella así lo solicite. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los/as trabajadores/ as en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas. La modalidad de contratación debe corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida. Se entregará al trabajador/a un ejemplar del contrato a la firma del mismo, informándosele de todas las condiciones aplicables.