INFORMACIÓN DEL ABONADO Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN DEL ABONADO. De conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N°29733) y su Reglamento (D.S. N°003-2013-JUS), los datos personales que el cliente provea al momento de la contratación de el/los servicio(s) y/o durante su prestación, serán utilizados y tratados para la ejecución de la relación contractual. Asimismo, le informamos que mediante el anexo “Condiciones del Tratamiento de Datos Personales”, DIRECTV detalla los aspectos relacionados al tratamiento de sus datos personales proporcionados a DIRECTV.
INFORMACIÓN DEL ABONADO. NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE DOCUMENTO NÚMERO FECHA DE NACIMIENTO FECHA DE EXPEDICIÓN - DOCUMENTO IDENTIDAD FECHA DE EXPIRACIÓN - DOCUMENTO IDENTIDAD TELÉFONO FIJO TELÉFONO CELULAR DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN DE CONTACTO URBANIZACIÓN CIUDAD / DEPARTAMENTO DISTRITO DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN CIUDAD/DEPARTAMENTO
INFORMACIÓN DEL ABONADO. NOMBRES Y APELLIDOS CON ESTA FIRMA ACEPTA RECIBIR EL RECIBO/LA FACTURA SOLAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
INFORMACIÓN DEL ABONADO. Firmado en dos ejemplares de idéntico tenor el de del DIRECTV Firma del Abonado Huella dactilar Gerente de Legal y Asuntos Regulatorios del Abonado Modalidaddeventa : PDV DTV PDV AA CAMPO OFICINA Código Agente Punto de venta Fecha Código Cliente
INFORMACIÓN DEL ABONADO. Firmado en dos ejemplares de idéntico tenor el _ de del DIRECTV Firma del Abonado Huella dactilar Gerente de Legal y Asuntos Regulatorios del Abonado Conste en el presente documento, la contratación del servicio DIRECTV Garantía (“DIRECTV Garantía”) celebrado entre DIRECTV PERÚ S.R.L. (“DIRECTV”), y, EL ABONADO, cuyos datos e identificación se indican al culminar el presente documento. El presente documento se suscribe de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Prestación del Servicio de Distribución de Radiodifusión por cable satelital – Postpago, en los términos y condiciones siguientes:
INFORMACIÓN DEL ABONADO. De conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N°29733) y su Reglamento (D.S. N°003-2013-JUS), los datos personales que EL ABONADO provea al momento de la contratación del servicio y/o durante su prestación, serán utilizados y tratados para la ejecución de la relación contractual. Asimismo, le informamos que mediante el anexo “Condiciones del Tratamiento de Datos Personales”, DIRECTV detalla los aspectos relacionados al tratamiento de sus datos personales proporcionados a DIRECTV. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo el . EL ABONADO DIRECTV FIRMA Conste en el presente documento, la contratación del servicio DIRECTV Garantía (“DIRECTV Garantía”) celebrado entre DIRECTV PERÚ S.R.L. (“DIRECTV”), y, EL ABONADO, cuyos datos e identificación se indican al culminar el presente documento. El presente documento se suscribe de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Prestación del Servicio de Distribución de Radiodifusión por cable satelital – Postpago, en los términos y condiciones siguientes:
INFORMACIÓN DEL ABONADO. De conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N°29733) y su Reglamento (D.S. N°003-2013-JUS), los datos personales que el abonado provea al momento de la contratación del servicio y/o durante su prestación, serán utilizados y tratados para la ejecución de la relación contractual. Asimismo, le informamos que mediante el anexo “Condiciones del Tratamiento de Datos Personales”, DIRECTV detalla los aspectos relacionados al tratamiento de sus datos personales proporcionados a DIRECTV. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo el . EL ABONADO DIRECTV FIRMA Por medio de la presente EL ABONADO, cuyos datos figuran en la Hoja de Datos del CONTRATO DE SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE EN LA MODALIDAD DE DIFUSIÓN DIRECTA POR SATÉLITE - POSTPAGO (“Hoja de Datos”), autoriza que DIRECTV PERÚ S.R.L (“DIRECTV”) envíe el recibo mensual digitalizado correspondiente al servicio contratado en la Hoja de Datos y los servicios adicionales que pudiera contratar al correo electrónico indicado en la Hoja de Datos. En tal sentido, exonera a DIRECTV de la obligación de entrega física e impresa del recibo mensual al domicilió indicado en la Hoja de Datos. Mediante la suscripción de la presente,en mi calidad de TITULAR DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO, cuyos datos se consignan en el presente documento, autorizo a DIRECTV PERÚ S.R.L. (en adelante “DIRECTV”) a cargar los montos detallados en el presente documento por concepto de costo de instalación y/o servicio recurrente (recibos Postpago por el servicio de DIRECTV), en dicha tarjeta; asimismo me comprometo a informar de cualquier cambio, cancelación, vencimiento y cualquier otro, que pudiera afectar la transferencia de fondos para el débito correspondiente. Los bancos/entidades emisoras quedan excluidos de toda responsabilidad por la continuidad, cantidad y calidad de los servicios que DIRECTV brinda. Nº TELEFÓNICO TEL. 1 TEL. 2 TEL. 3 APELLIDOS Y NOMBRES DEL TITULAR DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO TIPO DE IDENTIFICACIÓN DNI CE PASS N° Nº TELEFÓNICO TEL. 1 TEL. 2 TEL. 3
INFORMACIÓN DEL ABONADO. De conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX APELLIDOS Y NOMBRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN TIPO Nº Nº SDS FECHA _ FIRMA DEL ABONADO AUTORIZACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO POR COBRO DE INSTALACIÓN Y/O SERVICIO RECURRENTE XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX IDENTIFICACIÓN DEL ABONADO DNI APELLIDOS Y NOMBRES TIPO DE IDENTIFICACÓN TIPO Nº TELEFÓNICO TEL XXXXXXX00@XXXXX.XXX

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.