INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresa.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, así como toda aquella información que “LA SECRETARÍA” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. A pesar que la naturaleza de la información solicitada para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegido por la ley, los proponentes son responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, indicando tal calidad y expresando las normas legales que lo fundamentan.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las partes están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a no proporcionarla a terceros inclusive después de la terminación de este contrato.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Para los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, la obtenida por el Emisor o proporcionada por el Tarjeta-Habiente originada en la relación presente o futura entre ambos, no incluyendo aquella que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible al emisor de cualquier otra fuente que no sea el Tarjeta-Habiente, a menos que sea del conocimiento expreso del emisor, que dicha información ha sido adquirida con infracción a alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que la ofrezca. El Emisor mantendrá la información confidencial obtenida o proporcionada por el Tarjeta-Habiente de acuerdo al proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza y de conformidad a lo establecido en el Artículo 956 del Código de Comercio. No obstante, el Emisor podrá compartir y transferir la información confidencial cuando: (i) Le sea requerido o solicitado por autoridad judicial, fiscal, supervisora de la República de Honduras o de cualquier manera, exigida en cumplimiento a leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones aplicables; (ii) La información fuera hecha pública por terceros o por medios diferentes o ajenos al Emisor; (iii) En relación con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal, asunto o recurso en que el Emisor sea parte o esté relacionado; (iv) Sea enviada a las sucursales del Emisor, sus subsidiarias, oficinas de representación, para uso confidencial (para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos); y, (v) Sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, sea compartida con cualquier cesionario, actual o potencial, designado por el Emisor. En tales casos, el Tarjeta-Habiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la información confidencial de conformidad con lo establecido en este documento, sin que pueda reclamar que existe una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato específico.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El Asociado Independiente acepta y reconoce que toda la información que reciba de ISAGENIX por cualquier medio, o que se genere con motivo de EL CONTRATO, deberá ser considerada como de la más estricta confidencialidad, debiendo el Asociado Independiente abstenerse de divulgarla a terceros, aún y cuando la misma no se encuentre marcada como tal ni en un medio tangible, incluyéndose incluso su revelación oral. Se entenderá como información confidencial, de forma enunciativa mas no limitativa EL CONTRATO, reportes informativos, el Plan de Compensación de Asociados Independientes, información sobre los Asociados Independientes de su organización, información contenida en su Oficina Virtual y cualquier otra información comercial, relacionada o que se pudiere derivar de la relación comercial entre ISAGENIX y el Asociado Independiente, en lo sucesivo “la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”. En este acto el Asociado Independiente acepta y reconoce que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL es propiedad de XXXXXXXX y debe mantenerse completamente confidencial indefinidamente así mismo acepta que no usará ni revelará, en forma directa ni indirecta mediante una tercera persona, la Información Confidencial para propósitos no relacionados con su negocio independiente ISAGENIX, ya sea durante y/o terminada la relación comercial con ISAGENIX. Asimismo el Asociado Independiente acepta y reconoce el valor que representa para XXXXXXXX la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, de tal manera que la divulgación de la misma le puede generar un perjuicio considerable por lo que el Asociado Independiente acepta que la divulgación de la misma en violación de EL CONTRATO y éstas Políticas y Procedimientos dará derecho a ISAGENIX para reclamar el pago de los daños y perjuicios económicos ocasionados sin perjuicio de cualesquiera otras acciones legales que ISAGENIX pudiera ejercer en su contra derivado del incumplimiento.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Si en los documentos presentados, se incorpora información confidencial o privada de acuerdo con la ley colombiana, se indicará claramente tal circunstancia en la Carta de Presentación de la Propuesta y en el documento considerado confidencial. En caso de calificar una información como confidencial, el proponente señalará cuál es la norma legal que soporta tal calificación. LA ENTIDAD se reserva el derecho a revelar dicha información a sus funcionarios y asesores, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Condiciones y ante solicitud de autoridad competente. No obstante, la Entidad, sus funcionarios y asesores están obligados a mantener la confidencialidad de dicha información.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 7.1. Para efectos del presente Contrato, información confidencial significa cualquier información comunicada por cualquiera de las Partes a la otra en cualquier forma o medio incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, de forma verbal, electrónica, visual, por escrito o en cualquier otra forma tangible, identificada como confidencial y/o propiedad de la Parte que la revele (en lo sucesivo “Información Confidencial”).
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Los proponentes deberán indicar en su propuesta cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampare dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo establecido a la Ley 57 de 1985. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley se entenderá que toda la propuesta es pública. En todo caso, el ICETEX se reserva el derecho de revelar dicha información a sus funcionarios o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.