Common use of INDEMNIZACIÓN POR XXXX Clause in Contracts

INDEMNIZACIÓN POR XXXX. Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida. Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx- En caso de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado. Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la Póliza. A falta de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.

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INDEMNIZACIÓN POR XXXX. Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 276 artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Seguros. Además, la empresa de Fianzasseguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx. La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida. Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx- En caso de siniestro que implique Pérdida Totalpérdida total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado. Para efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este Seguroartículo. Salvo pacto en contrario, el Plazo para término previsto en el Pago párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”. Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se estipula en la Carátula refieren los artículos 8, 9, 10 y 70 de la Póliza. A falta presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo 40 los artículos 52 y 53 de la Ley sobre misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el Contrato reembolso de Xxxxxxlo pagado”.

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INDEMNIZACIÓN POR XXXX. Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida. Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, ; en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito Xxxxxxxx donde conste el ingreso de la prima a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx- En caso ca o de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas seguro contratado. del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado. Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la Póliza. A falta de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxSeguro.

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Samples: Condiciones Generales Autocompara

INDEMNIZACIÓN POR XXXX. Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: “Si una Institución de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente: La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida. Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx- En caso de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado. Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la Póliza. A falta de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net

INDEMNIZACIÓN POR XXXX. Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida. Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx- En caso de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado. Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la Póliza. A falta de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.

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INDEMNIZACIÓN POR XXXX. Si En caso de que la Compañía COMPAÑÍA, no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya obstante haber recibido los documentos e informaciones información que le permitan conocer el fundamento de la reclamaciónreclamación que le haya sido presentada, pagará no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al ASEGURADO una indemnización por xxxx calculado xxxx, de acuerdo conformidad con lo dispuesto establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, correspondiente al lapso en que persista el incumplimiento. La prima vence y podrá ser pagada Dicho interés se computará a partir de la fecha del vencimiento del plazo previsto en el momento de artículo 71 mencionado. Además, la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida. Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones Institución de Seguros y pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima Inversión conforme a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx- En caso de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado. Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la Póliza. A falta de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo 40 párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Ley Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el Contrato monto de Xxxxxxla obligación principal así determinado; El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.

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