Extinción del convenio Cláusulas de Ejemplo

Extinción del convenio. 1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Extinción del convenio. El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
Extinción del convenio. Son causas de resolución:
Extinción del convenio. La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Serán causas de resolución: — Transcurso del plazo de vigencia, sin que se haya acordado su prórroga. — Mutuo acuerdo de las partes. — Incumplimiento de sus obligaciones o de la legislación aplicable. — Imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes. — Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. — Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. No obstante lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Extinción del convenio. 1.- Son causas de extinción del presente Convenio:
Extinción del convenio. 1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, según el porcentaje de su aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro.
Extinción del convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas: Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes: El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo. El acuerdo unánime de todos los firmantes. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes. cve: BOE-A-2022-18997 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
Extinción del convenio. El convenio se extinguirá con la total ejecución del Proyecto de investigación que constituye su objeto. El convenio se extinguirá cuando concurran las siguientes causas de resolución: - El mutuo acuerdo entre las partes firmantes. - La expiración del plazo de vigencia del convenio, sin que se hubiera acordado la prórroga prevista. - La cancelación del Proyecto por cualquiera de las partes firmantes, mediante resolución motivada que deberá comunicarse fehacientemente a la otra parte, una vez constatado el fracaso de una resolución de mutuo acuerdo. - La renuncia xxx xxxxxxxxxx/a al desarrollo de su Tesis doctoral y/o su contrato laboral. - El incumplimiento de las obligaciones esenciales contraídas por las partes, especialmente las relativas al seguimiento del Proyecto, su confidencialidad y la propiedad intelectual e industrial. En estos casos, la parte afectada por el incumplimiento comunicará –por escrito- a la otra parte, así como a la Comisión de Seguimiento, los incumplimientos detectados o las causas que sustenten la resolución. La otra parte puede formular su respuesta en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción del escrito de denuncia. Transcurrido este plazo, la parte no incumplidora podrá declarar la resolución del convenio. - La no superación por el doctorando/a de las evaluaciones que se realicen en el marco de los estudios de Doctorado.
Extinción del convenio. El Convenio se extingue tanto por el cumplimiento como por la resolución. No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, serán causas de resolución del Convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes, de alguna de las cláusulas del Convenio de Colaboración; la imposibilidad sobrevenida de su realización; el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, comunicada a la otra en un plazo de al menos 1 mes.