CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO ROTATIVO Y/O DE OPERACIONES
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO ROTATIVO Y/O DE OPERACIONES
DE CRÉDITO DE CONSUMO
Por una parte, MeFía S.A.S., sociedad con domicilio principal en Medellín, que en adelante se denominará como MeFía, y por la otra EL CLIENTE, celebramos el presente Contrato de Apertura de Crédito Rotativo y de Operaciones de Crédito de Consumo, en adelante el Contrato, el cual se regirá especialmente por el Decreto 1368 de 2014 y las normas que lo adicionen o modifiquen y demás normas concordantes, teniendo en cuenta las siguientes estipulaciones:
1. APROBACIÓN: MeFía de acuerdo a sus posibilidades, a los perfiles que defina, a sus políticas internas y previo análisis de riesgo y evaluación de las condiciones de EL CLIENTE para ser considerado sujeto de crédito, podrá aprobarle operaciones de crédito u operaciones bajo el esquema de cupo de crédito rotativo, hasta por una cuantía y un plazo determinado. MeFía podrá aumentar o disminuir el monto del cupo de crédito rotativo aprobado, previa autorización expresa del CLIENTE. En caso de que MeFía aumente el cupo de crédito a EL CLIENTE por motivos específicos, como campañas comerciales, dicho aumento estará limitado a un periodo específico y deberá contarse con la autorización previa y expresa del CLIENTE; sin que esto se considere como un aumento definitivo del cupo. Asimismo, MeFía podrá aprobar el cupo de crédito rotativo con destino exclusivo a la financiación de bienes o servicios específicos tales como primas de seguros que se ofrezcan o comercialicen por compañías aseguradoras.
2. UTILIZACIÓN DEL CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO: EL CLIENTE dispondrá de un cupo de crédito rotativo, en consecuencia, las restituciones parciales al capital, intereses y demás cargos asociados que se realicen, le confieren el derecho a nuevas disponibilidades, hasta el límite aprobado para dicho cupo; mediante la compra de bienes y servicios ofrecidos en los Almacenes Flamingo y demás formatos de almacenes que constituya MeFía y/o Almacenes Flamingo S.A., así como en los establecimientos de comercio con los cuales MeFía tenga acuerdo para la utilización de la tarjeta de crédito, los cuales para efectos del presente Contrato se denominarán como “EL ESTABLECIMIENTO”. Así mismo, podrá disponer del cupo aprobado, en caso que MeFía así lo habilite, mediante la adquisición de dinero en efectivo por avances que al efecto le realice Mefía en la forma, monto y por los medios definidos en sus políticas. PARÁGRAFO: EL CLIENTE podrá hacer uso del cupo asignado, siempre que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con MeFía y siempre que el presente Contrato esté vigente.
3. UTILIZACIÓN DEL CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO A TRAVÉS DE TARJETA DE CRÉDITO: Para la utilización del cupo de crédito rotativo por EL CLIENTE ante EL ESTABLECIMIENTO, MeFía emitirá y entregará al CLIENTE una tarjeta de crédito que lo identificará, la cual es personal e intransferible y de propiedad exclusiva xx XxXxx; tarjeta de crédito que NO es emitida por una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, MeFía podrá, por solicitud de EL CLIENTE, emitir tarjeta(s) de crédito adicional(es) bajo la responsabilidad de EL CLIENTE y con cargo al cupo de crédito que MeFía le apruebe a éste, las cuales se regularán conforme a los términos de este Contrato. El(Los) titular(es) de la(s) tarjeta(s) de crédito adicional(es), en adelante el(los) AMPARADO(S), deberán presentar la información y suscribir la documentación que MeFía requiera. EL CLIENTE podrá revocar la(s) tarjeta(s) adicional(es) que haya solicitado, para lo cual deberá cumplir el procedimiento establecido, sin que lo anterior exonere a EL CLIENTE del pago de las utilizaciones, intereses y cargos fijos que éstas generaron, ya que EL CLIENTE es el único responsable por las utilizaciones del(los) AMPARADO(S). Las utilizaciones a través de la tarjeta de crédito, se regirán por este Contrato, y por las siguientes estipulaciones especiales: 3.1. EL CLIENTE o el(los) AMPARADO(S), presentarán ante Mefía o EL ESTABLECIMIENTO su documento de identidad y la tarjeta de crédito; además, en aquellos casos en que MeFía o EL ESTABLECIMIENTO así lo exijan, diligenciarán y/o suscribirán el comprobante de utilización (voucher) destinado a hacer constar el valor y plazo de cada utilización, el cual presta mérito ejecutivo. 3.2. Son obligaciones del CLIENTE y del(los) AMPARADO(S), en relación con la tarjeta de crédito: a) Firmarla tan pronto le sea entregada. b) Conservarla y custodiarla con el máximo cuidado. c) No ceder su uso, ya que es personal e intransferible. d) En caso de pérdida o sustracción, notificar por cualquier medio idóneo a MeFía en forma inmediata, solicitando el bloqueo de la tarjeta de crédito así como toda la información requerida por MeFía para efectos de adelantar las investigaciones a que haya lugar. e) Notificar por cualquier medio idóneo a MeFía sobre el deterioro de la tarjeta o cualquier otra circunstancia que impida su uso, solicitando su inhabilitación y haciendo entrega de la misma. f) EL CLIENTE deberá responder ante MeFía de todo perjuicio que se le cause y reembolsarle todo pago que la entidad se viera obligada hacer cuando éste o el(los) AMPARADO(s), no hayan firmado la tarjeta de crédito y ésta se extraviare y fuere utilizada por terceros, o cuando por cualquier otra circunstancia se hubiese hecho uso fraudulento de la tarjeta de crédito por culpa o dolo imputable a EL CLIENTE o a el(los) AMPARADO(S). g) EL CLIENTE deberá asumir ante MeFía o ante cualquier tercero la responsabilidad que se genere a su cargo por su incumplimiento o el del (los) AMPARADO(s), de cualquiera de las obligaciones contraídas. h) Devolver la tarjeta de crédito inmediatamente después de terminado este Contrato o cuando MeFía lo exija por las causales establecidas en este Contrato. i) Asumir los gastos de reposición de tarjeta cuando hubiere lugar a ello, situación que será informada a EL CLIENTE, mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica. 3.3. EL CLIENTE autoriza a MeFía a retener o bloquear su tarjeta de crédito y/o la de él(los) AMPARADO(S), directamente o a través del ESTABLECIMIENTO, cuando su comportamiento o el de él(los) AMPARADO(S), sea contrario a las estipulaciones de este Contrato. 3.4. La utilización de la tarjeta de crédito y las operaciones que se deriven de su uso por EL CLIENTE, por el(los) AMPARADO (S) o por terceros, correrán bajo exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. 3.5. La tarjeta de crédito de EL CLIENTE y/o la del(los) AMPARADO(S), podrá ser bloqueada temporal o definitivamente y en dichos casos el cupo de crédito podrá ser suspendido o cancelado por MeFía, por incurrir EL CLIENTE en xxxx en el pago de las obligaciones a su cargo, independientemente de la calidad de titular o codeudor que se tenga. En el evento de bloqueo temporal, MeFía podrá desbloquear la(s) tarjeta(s) de crédito en el tiempo que tenga definido para ello de acuerdo con las políticas establecidas.3.6 La tarjeta de crédito de EL CLIENTE y/o la del(los) AMPARADO (S), podrá también ser inactivada en el evento que EL CLIENTE deje de utilizarla durante el tiempo que MeFía establezca en sus políticas de riesgo, lo anterior como medida de seguridad para EL CLIENTE y para MeFía. 3.7. Para la cancelación total del cupo por solicitud del CLIENTE deberá presentar solicitud a MeFía haciendo entrega de su tarjeta de crédito y de la(s) tarjeta(s) de crédito del(los) amparado(s). EL CLIENTE obligándose a pagar el saldo insoluto de las obligaciones causadas por la utilización de la(s) tarjeta(s) de crédito(s) asociadas a su cupo de crédito, hasta la cancelación efectiva del mismo. 3.8. EL CLIENTE autoriza a MeFía a bloquear temporal o definitivamente su tarjeta de crédito y/o la del (los) amparado (s), por incurrir EL CLIENTE en xxxx en el pago de las obligaciones que tenga vigentes con MeFía, su matriz y filiales o con otras entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su grupo de control y/o grupo financiero, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior.
4. CUOTA FIJA: En caso que EL CLIENTE sea titular de una tarjeta de crédito con cuota fija, se conviene que serán aplicables las siguientes disposiciones: a) Cuando EL CLIENTE desee acogerse a este tipo de producto, este deberá pagarlo en cuotas fijas mensuales, de conformidad con lo convenido con EL CLIENTE, y el valor de la cuota no variará como consecuencia de las utilizaciones que EL CLIENTE haga del cupo de crédito rotativo; y los pagos se imputarán al pago de la cuota de manejo, intereses corrientes y demás cargos y abono mínimo a capital del mes; b) Para determinar el valor de los intereses remuneratorios en cada fecha de facturación, estos serán liquidados diariamente sobre el saldo de la deuda existente por concepto de capital, y c) No obstante, en caso xx xxxx en la cuota mensual de EL CLIENTE, esta podrá aumentar en los eventos en que no cubra el valor de los cargos adicionales, cuota de manejo, intereses corrientes y abono mínimo a capital hasta la ocurrencia de dichos valores.
5. UTILIZACIÓN DEL CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO A TRAVÉS DE INTERNET O CANAL MÓVIL: MeFía podrá habilitar a EL CLIENTE y/o a él(los) AMPARADO(S), la utilización del cupo de crédito rotativo a través del canal móvil o internet a través de la aplicación destinada para ello o en los sitios web de EL ESTABLECIMIENTO o de MeFía; evento en el cual se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 5.1. EL CLIENTE y/o él(los) AMPARADO(S), deberán seguir el procedimiento establecido por EL ESTABLECIMIENTO o por MeFía para la utilización de los servicios. 5.2. EL CLIENTE y/o el(los) AMPARADO(S), suscribirán por medios electrónicos a favor xx XxXxx, los comprobantes electrónicos destinados a hacer constar el valor de cada utilización bajo las condiciones del sistema. 5.3. EL CLIENTE y/o él(los) AMPARADO(S), por medio del número de la tarjeta de crédito, podrá identificarse en la aplicación o sitios web habilitados por MeFía, y podrá utilizar el cupo de crédito. 5.4. EL CLIENTE acepta como prueba de las transacciones que efectúe por medios electrónicos, o las que efectúe el(los) él(los) AMPARADO(S), los registros electrónicos que se originen de dichas transacciones, sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE, a la defensa y a controvertir tales medios de prueba de conformidad con la ley. 5.5. MeFía no asume responsabilidad ante EL CLIENTE, el(los) AMPARADO(S), o EL ESTABLECIMIENTO: a) En caso de que no se puedan efectuar utilizaciones del cupo de crédito, por problemas de línea, congestión en la red o de conexión a internet o por cualquier otra situación no imputable a culpa o dolo xx XxXxx. b) De la entrega del producto o prestación del servicio por parte del ESTABLECIMIENTO, en consecuencia, cualquier reclamo de EL CLIENTE y/o del (los) AMPARADO (S), será atendido directamente por EL ESTABLECIMIENTO. c) Por operaciones no autorizadas por MeFía.
6. NEGOCIO CAUSAL: MeFía queda desligada del negocio celebrado entre EL CLIENTE o el(los) AMPARADO(s), según sea el caso, y EL ESTABLECIMIENTO. EL CLIENTE reconoce que EL ESTABLECIMIENTO es el único responsable por la calidad, cantidad, características o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios adquiridos por medio de la tarjeta. De otro lado, se establece que EL ESTABLECIMIENTO no asume responsabilidad alguna, ni solidaria, ni de ningún otro tipo, en relación con las obligaciones y responsabilidades que asume MeFía con ocasión de la prestación del servicio de financiación a EL CLIENTE y a él(los) AMPARADO(S).
7. TASA DE INTERÉS: EL CLIENTE reconocerá y pagará a MeFía, intereses remuneratorios, bajo la modalidad de tasa fija, pagaderos mes vencido, sobre los saldos insolutos de capital. La tasa de interés que cobrará, será aquella vigente al momento de la utilización de la tarjeta de crédito, que en ningún caso superará la tasa máxima permitida por la ley. La tasa de interés vigente podrá ser consultada en las carteleras publicadas y visibles en los Almacenes Flamingo y en la página web xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx y/o en el Estado de Cuenta. En el evento en que la tasa de interés sea modificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, Mefia informará tal situación a través de los medios antes descritos (carteleras visibles, página web, medios electrónicos) y/o en los medios que a futuro fueren puestos a disposición para tal fin, en los términos establecidos en la ley y en términos efectivos anuales.
8. GARANTÍAS: EL CLIENTE constituirá y mantendrá a favor xx XxXxx las garantías exigidas personales o reales como respaldo de las obligaciones contraídas por
EL CLIENTE en virtud del crédito otorgado y según lo establezcan las políticas de riesgo xx XxXxx. MeFía podrá suspender la disponibilidad del cupo de crédito, mientras EL CLIENTE atiende la solicitud de constitución de la garantía. Cuando se trate de operaciones de crédito, MeFía podrá exigir la constitución de una prenda como garantía real, donde EL CLIENTE actúa en calidad de deudor y MeFía como acreedor; garantía que, en caso de que sea diligenciada, hace parte integrante del presente Contrato. Esta garantía estará identificada con el mismo número de este Contrato y tendrá su misma fecha de otorgamiento. Además, como respaldo de la(s) obligación(es) adquiridas por EL CLIENTE, MeFía instrumentaliza el presente Contrato a través de un pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones, El pagaré se identificará con el mismo número de
contrato que consta en la parte superior e inicial del presente documento. La fecha de firma del pagaré es la misma fecha de firma del presente documento y la forma de determinar su fecha de diligenciamiento y vencimiento, será aquella descrita en la carta de instrucciones.
9. SEGUROS: Como seguridades adicionales, EL CLIENTE se obliga a contratar previamente a su desembolso o utilización, según sea el caso, y durante la vigencia del mismo, los seguros de vida y/o de los bienes dados en garantía, o cualquier otro seguro de protección de deuda, requerido por MeFía conforme a sus políticas vigentes en materia de riesgos, por los montos y con las coberturas exigidas e informadas y con el cumplimiento de las demás normas que regulen la materia, en el que figure MeFía como primer beneficiario oneroso. Estos seguros deberán renovarse y estar vigentes, hasta la completa cancelación de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE; reservándose MeFía el derecho de exigir la documentación que acredite la vigencia de los mencionados seguros. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando EL CLIENTE acepte su inclusión en las pólizas colectivas contratadas por MeFía por cuenta de sus deudores, dicho CLIENTE se obliga a cumplir las exigencias establecidas por la compañía aseguradora en la respectiva póliza. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que EL CLIENTE en su calidad de DEUDOR haya aceptado la inclusión en las pólizas colectivas contratadas por MeFía, la cobertura del seguro comenzará, previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad por parte de EL CLIENTE, desde la fecha del desembolso o desde la fecha de las utilizaciones para las operaciones bajo el esquema de cupo de crédito rotativo , y estará vigente hasta el vencimiento del plazo de las utilizaciones o hasta que se cancelen todas las obligaciones de EL CLIENTE, siempre y cuando el capital adeudado sea superior al monto establecido por las políticas de la compañía. PARÁGRAFO TERCERO: MeFía podrá renovar, informando mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica, las pólizas de seguro que amparen los riesgos asociados a las operaciones de crédito. PARÁGRAFO CUARTO: Para las operaciones bajo el esquema de cupo de crédito rotativo, el valor de la prima del seguro será liquidado tomando como base el valor total del cupo de crédito aprobado a EL CLIENTE. PARÁGRAFO QUINTO: Por medio del presente Contrato, EL CLIENTE manifiesta conocer y haber leído íntegramente el texto del formulario del contrato de Seguro de Vida, con sus debidas coberturas.
10. INFORMACIÓN SOBRE LAS SUMAS ADEUDADAS: MeFía informará a EL CLIENTE del estado de su obligación mediante el envío, suministro o puesta a disposición de extractos o estados de cuenta mensuales o permitiendo el acceso telefónico a la línea que MeFía determiné para tal fin, o a través de correo electrónico cuando medie autorización por parte de éste o por otros medios de información físicos o electrónicos, según lo habilite MeFía. En todo caso, EL CLIENTE no podrá alegar la falta de recibo, o recibo extemporáneo, como causa de incumplimiento o de no pago de sus obligaciones. PARÁGRAFO PRIMERO: MeFía podrá abstenerse de emitir estado de cuenta en los siguientes eventos: (i) En los meses en que EL CLIENTE no haya realizado ningún consumo con su tarjeta; (ii) Cuando la utilización del cupo de crédito, sea inferior a la cuantía establecida como mínima dentro de las políticas establecidas, situación que será debidamente informada a EL CLIENTE.
11. PAGO DE LAS OBLIGACIONES: EL CLIENTE se compromete a pagar a MeFía, sin necesidad de requerimiento previo alguno, en las fechas informadas en el documento “Condiciones básicas del crédito” las obligaciones derivadas de las utilizaciones que realice EL CLIENTE y/o EL AMPARADO del cupo de crédito rotativo aprobado o de las operaciones de crédito, mediante cuotas periódicas mensuales, las cuales dependerán del valor utilizado a través de la tarjeta de crédito. Dichas cuotas periódicas mensuales, comprenderán los conceptos de cargos adicionales, intereses remuneratorios, capital y cualquier otro concepto que se genere en virtud de dichas operaciones. El pago de las cuotas periódicas mensuales por parte de EL CLIENTE, se hará por los medios que MeFía informe y/o disponga para EL CLIENTE. El valor de las cuotas mensuales a pagar, será igual a la sumatoria de los valores que resulten de aplicar a las utilizaciones vigentes, la fórmula financiera definida por MeFía para obtener un valor por capital e intereses remuneratorios en los términos legales; además de dicha cuota periódica mensual, EL CLIENTE deberá pagar el valor de los cargos adicionales, y comisiones adicionales, informadas previamente a EL CLIENTE. Todo pago efectuado por EL CLIENTE se imputará, en su orden, a intereses moratorios e IVA de los intereses moratorios, gastos de cobranza, intereses remuneratorios, IVA de los intereses remuneratorios, cargos adicionales, capital facturado y capital pendiente por facturar de las diferentes utilizaciones iniciando por la más antigua. En caso de que EL CLIENTE realice un abono superior al pago mínimo, el mismo será imputado al capital de la utilización más antigua, disminuyendo en consecuencia el plazo de la misma. Las utilizaciones, se diferirán en cuotas mensuales en los plazos que indique EL CLIENTE en el comprobante de utilización al momento de hacer la transacción.
PARÁGRAFO: EL CLIENTE podrá contar con mecanismos para la normalización de su crédito, casos en los cuales, podrá aceptar las condiciones financieras y operativas que para tal efecto determine MeFía.
12. CARGOS ADICIONALES: Además de la parte proporcional del capital y los intereses remuneratorios correspondientes, EL CLIENTE deberá pagar en cada cuota periódica y hasta que se produzca la cancelación total de las obligaciones, los siguientes cargos adicionales, los cuales no se limitan a estos: 12.1. PRIMAS DE SEGUROS: EL CLIENTE se compromete a pagar el valor de los cargos de las primas de los seguros de vida o de los bienes dados en garantía, o cualquier otro seguro de protección de deuda requerido por MeFía, en las fechas indicadas para el pago de las cuotas, valor que será causado mensualmente hasta que se produzca la cancelación total de las obligaciones. La prima de seguro será exigible desde la fecha en que EL CLIENTE ha debido efectuar dicho pago, y en el evento de no hacerlo, pagará intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida. Para las operaciones bajo el esquema de cupo de crédito rotativo, el valor de la prima del seguro será liquidado tomando como base el valor total del cupo de crédito aprobado. PARÁGRAFO: MeFía podrá modificar el valor de la prima de los seguros, atendiendo las modificaciones que realizare la compañía aseguradora, en las tarifas de dichos seguros y/o atendiendo a las variaciones que puedan presentarse en el valor asegurado del bien y/o en las tarifas de impuestos que generen dichas primas de seguros. Los cambios que se hagan de conformidad con lo anteriormente indicado, serán informados a EL CLIENTE, por ejemplo, mediante comunicación telefónica, escrita, electrónica o en medios de información físicos y/o electrónicos disponibles para tal fin. 12.2. CUOTA DE MANEJO: MeFía cobrará a EL CLIENTE una cuota de manejo mensual que se causará en la fecha xx xxxxx, siempre que EL CLIENTE supere el saldo adeudado definido por MeFía e informado debidamente al CLIENTE o efectúe utilizaciones en el periodo respectivo. La cuota de manejo deberá pagarse en las mismas fechas indicadas para el pago de las cuotas mensuales. La cuota de manejo podrá ser modificada lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica, con una antelación no menor a quince (15) días calendario contados desde la fecha en que vaya a hacerse efectivo el reajuste. EL CLIENTE, en todo caso, podrá terminar el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con el reajuste informado. 12.3. GASTOS DE COBRANZA: La gestión de cobranza se iniciará a partir del momento en que EL CLIENTE entre en xxxx de sus obligaciones e implicará el despliegue de actividades encaminadas a la efectiva recuperación de cartera, siguiendo los lineamientos dispuestos en la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia) y las normas que la adicionen y/o modifiquen. Esta gestión, podrá ser realizada por el departamento de cartera xx Xxxxx o por terceros contratados para tal fin, quienes estarán facultados para efectuar acuerdos de pago. Los gastos y honorarios que se generen por la gestión de cobranza, incluido el IVA que grava dicho servicio, serán calculados con base en el saldo efectivamente recaudado según la siguiente tabla y serán asumidos por EL CLIENTE.
TIEMPO XX XXXX | GASTOS DE COBRANZA (% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL SALDO VENCIDO) | TIEMPO XX XXXX | GASTOS DE COBRANZA (% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL SALDO VENCIDO) | |
15-30 Días | 3% | >361 Días | 18% | |
31-90 Días | 4% | Cobro Jurídico | 20% | |
91-180 Días | 5% | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 35% | |
181-360 Días | 15% |
En el evento que los valores antes enunciados sean modificados se comunicará a través de la página web y/o a través de mecanismos idóneos.
12.4. OTROS CARGOS: MeFía podrá cobrar costos de reposición de la tarjeta de crédito, realización de avances en efectivo y otros servicios, valores que serán previamente anunciados a EL CLIENTE mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica, y/o en la página web xx XxXxx. 12.5. IMPUESTOS: Cualquier tributo que grave o pudiera en el futuro gravar la relación entre EL CLIENTE y MeFía, será por cuenta de a quien por ley corresponda. El valor del IVA será asumido por EL CLIENTE en los términos legales.
13. INTERESES REMUNERATORIOS: Durante la vigencia de las operaciones de crédito, MeFía podrá cobrar una tasa de interés fija o tasa de interés variable, según sean las condiciones del producto que elija EL CLIENTE la cual se cobrará desde el momento mismo de la utilización o del desembolso del crédito. Para los casos en los que MeFía cobre una tasa de interés variable, EL CLIENTE reconocerá y pagará a MeFía intereses remuneratorios sobre los saldos insolutos de capital. La tasa de interés pactada, es pagadera mes vencido. Para las operaciones que se celebren bajo el esquema de cupo de crédito rotativo, EL CLIENTE reconocerá y pagará a MeFía, sobre los saldos insolutos de capital, intereses remuneratorios, bajo la modalidad de tasa fija, pagadera mes vencido desde la fecha de la utilización, a la tasa de interés que MeFía esté cobrando para este tipo de créditos a la fecha de cada utilización en los términos xx xxx; lo anterior significa que cada utilización realizada por EL CLIENTE podrá contar con la liquidación de una tasa de interés diferente, según la fecha de cada utilización, pudiendo en todo caso MeFía cobrar la tasa máxima permitida por la ley que se encuentre vigente al momento de la utilización del cupo del crédito.
14. PLAZO: Las obligaciones surgidas por las utilizaciones realizadas por EL CLIENTE dentro del cupo de crédito rotativo aprobado a través de tarjeta de crédito, serán canceladas por EL CLIENTE en el plazo por este definido que se encuentra en el comprobante de utilización (voucher); mientras que las obligaciones surgidas por operaciones de crédito, serán aquellas definidas en el plan de pagos o documento equivalente. El plazo se contará a partir de la fecha de cada utilización y, en ningún caso, excederá el plazo máximo que establezca MeFía en sus políticas o que determine las normas legales aplicables. MeFía podrá cobrar según sean las condiciones del producto que ofrezca, valor de cuota variable o fija, con tasa de interés variable o fija, con una periodicidad de pago mensual. En los eventos en que MeFía cobre cuota fija y tasa variable, el plazo final de la obligación será estimada, ya que su último vencimiento se dará solo en la fecha en que se termine de cancelar totalmente la obligación por todo concepto.
15. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones o de declararse vencido el plazo de las mismas, sobre los saldos pendientes de pago por las causales establecidas en el presente Contrato, EL CLIENTE reconocerá intereses moratorios a una tasa moratoria equivalente a la tasa máxima
permitida por la normatividad colombiana, que se causarán por cada día de retardo hasta su cancelación total. El valor base para la liquidación de intereses moratorios, corresponde a los valores vencidos por concepto de capital y demás conceptos y cargos adicionales a que haya lugar y que comprendan el pago mínimo.
16. INFORMACIÓN A MEFÍA: EL CLIENTE declara que toda la información de carácter personal, comercial y financiera entregada a Mefía es veraz, exacta y se ajusta a la realidad y se obliga a mantenerla actualizada. De igual manera, se obliga a dar aviso oportuno a Mefía de cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo el pago adecuado de la obligación a su cargo.
17. MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO: MeFía en cualquier momento podrá cancelar (lo que conllevará al bloqueo definitivo de la(s) tarjeta(s) de crédito asociadas al cupo de crédito aprobado a EL CLIENTE), limitar, adicionar o modificar los términos y condiciones del presente Contrato, dando aviso a EL CLIENTE por cualquier medio, por ejemplo, mediante comunicación telefónica, escrita, por vía electrónica o a través del Departamento de Crédito, por las siguientes causales o circunstancias: 17.1. Cuando se compruebe que las informaciones o documentos que haya suministrado EL CLIENTE y/o el(los) AMPARADO(S), son inexactos, incompletos o falsos. 17.2. Cuando EL CLIENTE se encuentre en xxxx en el pago de cualquier obligación a su cargo surgida por la utilización del cupo de crédito o por cualquier otra operación de crédito bien sea con MeFía, su matriz y filiales o con otras entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su grupo de control y/o grupo financiero, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior. 17.3. Por deterioro en las condiciones financieras, calidad crediticia o la capacidad de pago de EL CLIENTE y/o su codeudor o por existir elementos o circunstancias que a juicio xx XxXxx permitan pensar que pueda llegar a presentarse dicho deterioro, y/o en aquellos eventos en los que cuando se constituya garantía real o personal o de otra naturaleza, como respaldo de la operación de crédito y/o cupo de crédito rotatorio aprobado y en consideración a su naturaleza, valor, eficacia, cobertura o liquidez y/o en consideración a cualquier otro factor relacionado a dicha garantía se concluya que la misma se ha deteriorado o se ha perdido, o en aquellos eventos en los que EL CLIENTE no renueve las pólizas de seguro de vida y/o de los bienes dados en garantía, o si los seguros ofrecidos presentan algún factor que los haga rechazables por MeFía en consideración a las condiciones mínimas que los mismos deben tener de acuerdo a las normas que regulan la materia.17.4. Cuando EL CLIENTE sea demandado por terceros y se le persigan o embarguen bienes, o entre en liquidación voluntaria u obligatoria o cualquier otro proceso concursal. 17.5. Si EL CLIENTE o el(los) AMPARADOS realizan un uso inadecuado de la tarjeta de crédito o de las operaciones de crédito aprobadas y/o fuere vinculado con la comisión de cualquier delito o fraude en contra xx Xxxxx o de terceros. 17.6. Cuando EL CLIENTE o el(los) amparado(s), incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato o en cualquier otro documento que instrumente las operaciones de crédito y/o el cupo de crédito rotativo. 17.7. Cuando EL CLIENTE o el(los) AMPARADO(S), llegaren a ser: (i) vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación o proceso por delitos de narcotráfico, corrupción, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y/o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo o delitos contra la administración pública; (ii) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior -OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, que lo vincule con la comisión o realización de actividades criminales o acciones ilícitas, así como su inclusión a un proceso de investigación por la posible comisión o realización de actividades delincuenciales o ilícitas o (iii) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, o en proceso de extinción de dominio. En ninguno de los anteriores eventos, ni en cualquier otro de los eventos pactados de terminación del Contrato por parte xx XxXxx, se generará indemnización en beneficio de EL CLIENTE y/o del(los) amparado(s). De igual forma, MeFía no tendrá ningún tipo de responsabilidad en caso de que EL CLIENTE realice un uso inadecuado de los servicios ofrecidos por MeFía, siendo EL CLIENTE responsable de todos los eventuales perjuicios que se pudieran ocasionar por su conducta. Así mismo, EL CLIENTE actuando en su propio nombre, declara que los recursos utilizados para el Contrato que da origen a esta relación contractual como sus ingresos, provienen de actividades lícitas, que no se encuentra con registros negativos en listados de prevención xx xxxxxx de activos nacionales o internacionales y que no incurre en una de las dos categorías xx xxxxxx de activos (conversión o movimiento) y en consecuencia se obliga a mantener indemne a MeFía y a responder íntegramente por todos los perjuicios que se llegaren a causar. 17.8 MeFía podrá en cualquier momento cancelar el cupo de crédito por el deterioro de la calidad crediticia y/o la capacidad económica del deudor, dichas variaciones se analizarán de acuerdo a la política de crédito xx XxXxx. 17.9. Cuando EL CLIENTE y/o sus AMPARADOS no hagan uso del cupo de crédito, dentro de los periodos establecidos en las políticas de crédito xx XxXxx. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de cancelación del presente Contrato por cualquiera de las causas enunciadas, las obligaciones a cargo del CLIENTE se entienden exigibles de inmediato, por lo tanto EL CLIENTE cancelará la totalidad de los saldos pendientes así como las obligaciones que surjan a su cargo por la utilización del cupo de crédito. PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento de modificación, limitación o adición de los términos y condiciones del acuerdo en cualquier sentido, EL CLIENTE será debidamente informado por cualquier medio a través de comunicación telefónica, escrita o electrónica, con una antelación no menor a quince (15) días calendario contados desde la fecha de la modificación, limitación o adición. EL CLIENTE, en todo caso, podrá terminar el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con la modificación, limitación o adición a los términos del Contrato.
18.DURACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato será de una duración indefinida, pero Las Partes se reservan el derecho de darlo por terminado unilateralmente en cualquier momento y por cualquier causa, haciéndole conocer a la otra parte tal determinación, mediante un preaviso de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva de terminación. En el evento que sea decisión del CLIENTE dar por terminado el contrato, las obligaciones que se encuentren a su cargo, vencidas o por vencerse y que tengan origen en operaciones de crédito, serán exigibles en su totalidad en la fecha efectiva de terminación.
19. PAGO ANTICIPADO: EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos de forma total o parcial con la respectiva liquidación de intereses al día del pago, y en este caso, MeFía no cobrará intereses no causados, ni sanciones económicas, ni cláusulas penales por el pago anticipado.
20. ANEXOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del Contrato, todos los documentos suscritos por EL CLIENTE y mediante los cuales se instrumentaliza la operación de crédito, es decir, la solicitud de crédito, las condiciones básicas del crédito, y todos los demás documentos que sirvan de soporte para las transacciones efectuadas por EL CLIENTE.
21. CESIÓN CONTRATO: MeFía podrá ceder a cualquier título el presente Contrato, sin que para ello tenga que notificar previamente a EL CLIENTE.
22. ACELERACIÓN DEL PLAZO Y RESTITUCIÓN DEL MISMO: Si EL CLIENTE llegare a constituirse en xxxx por el no pago de la totalidad, o parte de una o más obligaciones a su cargo, o llegare a configurarse cualquiera otra de las causales de aceleración pactadas; todas y cada una de las obligaciones existentes a cargo de EL CLIENTE y a favor xx XxXxx se entienden exigibles de inmediato. En consecuencia, el no pago de la cuota conlleva a que EL CLIENTE quede constituido en xxxx y que se le acelere el plazo para el pago de la obligación, así hayan cuotas que aún no se encuentren vencidas, haciendo exigible el pago total de la misma; en este caso, MeFía podrá generar intereses moratorios por el total de la obligación adeudada. No obstante lo anterior, cuando la causal de aceleración sea la xxxx en el pago de las obligaciones, en el evento en que EL CLIENTE realice el pago de la(s) cuota(s) vencida(s) antes del vencimiento del plazo total de la obligación, se entenderá restituido el plazo para el pago de las cuotas restantes en los términos originalmente pactados y en tal sentido sólo se cobrarán intereses xx xxxx sobre la cuota vencida, en los términos de la ley.
23. AUTORIZACIONES: EL CLIENTE autoriza a MeFía para que si fuera el caso: 23.1. Ceda o endose los comprobantes de utilización y/o los derechos derivados de las relaciones contractuales, cumpliendo con las normas legales que rigen la materia. 23.2 EL CLIENTE autoriza voluntariamente a MeFía, a Almacenes Flamingo S.A. y a las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su grupo de control y/o grupo financiero, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior o a quien represente sus derechos, a la entidad que estas compañías deleguen o a su cesionario o endosatario o a quien ostente en el futuro la calidad de acreedor, en ejercicio de su derecho a la libertad y autodeterminación informática, previo a la relación contractual y de manera irrevocable, escrita, expresa, concreta, suficiente, voluntaria e informada, con la finalidad que la información comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual es titular, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, al comportamiento e historial crediticio (pasado, presente y futuro), incluida la información positiva y negativa de los hábitos de pago, y aquella que se refiere a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o utilización del cupo de crédito, sea en general administrada y en especial: consultada, capturada, tratada, procesada, operada, verificada, transmitida, transferida, usada o puesta en circulación y consultada por terceras personas autorizadas expresamente por la ley 1266 de 2008 y cualquier otra norma que la modifique o adicione, incluidos los usuarios de la información. Con estos mismos alcances, atributos y finalidades, EL CLIENTE autoriza expresamente para que tal información sea concernida y reportada en la base de datos de cualquier central de información y riesgo que determine MeFía. De la misma manera, autoriza a cualquier central de información y riesgo que determine MeFía, que tiene una finalidad estrictamente comercial, financiera, crediticia y de servicios, para que procese, opere y administre la información de la cual es titular EL CLIENTE, para que la misma sea transferida y transmitida a usuarios, lo mismo que a otros operadores nacionales o extranjeros que tengan la misma finalidad. EL CLIENTE certifica que los datos personales suministrados por él, son veraces, completos, exactos, actualizados, reales y comprobables. EL CLIENTE autoriza la verificación de toda la información ante cualquier persona natural o jurídica, privada o pública, sin limitación alguna, desde la firma del presente Contrato y mientras subsista alguna relación comercial con MeFía o quien represente sus derechos, y EL CLIENTE se obliga actualizar y confirmar la información y/o documentos requeridos por MeFía. 23.3. EL CLIENTE autoriza expresa y voluntariamente solicitar a los Operadores de Información de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), por el medio que considere pertinente y seguro, mis datos personales relacionados con la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, tales como, pero sin limitarse a, ingreso base de cotización, empleador y demás información relacionada con mi situación laboral. Además autoriza para que dicha información sea consultada con el fin de mantenerla actualizada y, en general tratarla, directamente o través de un encargado, con la finalidad de analizar mi perfil crediticio en aras de establecer una relación comercial y/o de servicios conmigo; 23.4. EL CLIENTE autoriza a MeFía y a Almacenes Flamingo S.A. y a las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su grupo de control y/o grupo financiero, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior y/o a la entidad que cualquiera de éstos represente, para que compartan mi información entre sí y con terceras personas y accedan a la misma y/o a la documentación referente a la historia, consignada o anexa en las solicitudes de vinculación, actualizaciones, en los diferentes documentos que formalicen la operación de crédito y/o sistemas de información, así como la información y/o documentación relacionada con los productos y/o servicios que EL CLIENTE posee en cualquiera de las entidades a las cuales se extiende la presente autorización. EL CLIENTE autoriza voluntariamente a MeFía para compartir la información y/o documentación que le suministren referente a él o a la entidad que cualquiera de ellos represente y aquella relacionada con las operaciones de crédito que solicite y/o les sea otorgada y/o celebre con MeFía, con quien guarde relación o sea garante de las mismas y/o con sus cesionarios y/o con sus endosatarios y/o con la(s) compañía(s) aseguradora(s) con la(s) cual(es) MeFía tenga contratado pólizas colectivas por cuenta de sus deudores en las cuales sean incluidos EL
CLIENTE como asegurado y/o con el comercializador o proveedor de los bienes o servicios financiados por MeFía y/o con quien realice la promoción de los productos y servicios xx XxXxx y con las agencias de cobranza o proveedores de servicios. Igualmente EL CLIENTE autoriza a MeFía para compartir la información antes mencionada con la Compañía aseguradora designada en el evento de contratar seguros. 23.5. EL CLIENTE autoriza a MeFía a compartir con el comercializador o proveedor de los bienes o servicios financiados por MeFía, la información y/o documentación que le suministre referente a EL CLIENTE o a la entidad que cualquiera de ellos represente y aquella relacionada con las operaciones de crédito que soliciten y/o celebren con MeFía y que la misma sea utilizada por el comercializador o proveedor, para fines administrativos, de mercadeo y ventas. 23.6. EL CLIENTE además autoriza a MeFía para que otorgue referencias comerciales sobre su comportamiento crediticio a aquellos terceros debidamente autorizados para solicitarlas. 23.7. EL CLIENTE autoriza a MeFía para que con fines administrativos, de mercadeo o ventas, por sí mismo o por interpuesta persona, compile, segmente y/o utilice la información y/o documentación que le suministre referente a él aquella relacionada con las operaciones de crédito que solicite y/o celebre con MeFía. 23.8. EL CLIENTE autoriza de forma expresa, el envío de mensaje de texto al número celular y/o al correo electrónico y/o mediante llamada telefónica, según la información suministrada en la Solicitud de Crédito que reposa en las bases de datos, con el fin de realizar la comunicación previa al reporte de información negativa sobre el incumplimiento de sus obligaciones según lo indica el artículo 12 de la ley 1266 de 2008 y el artículo 2.2.2.28.2 del Decreto 1074 de 2015. Lo anterior, con el fin de que EL CLIENTE realice el pago de la obligación que se encuentre en xxxx, dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de la comunicación, para evitar el reporte negativo en las centrales de información.
24. AUTORIZACIÓN PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Con la firma de este documento usted reconoce que los datos suministrados son verídicos, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles. Usted autoriza de manera libre, previa, escrita, clara, expresa y concreta a ALMACENES FLAMINGO S.A., MEFÍA S.A.S. y sus matrices, filiales o subsidiarias que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su grupo de control y/o grupo financiero, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior (quienes en conjunto se denominarán LAS COMPAÑIAS Y/O EL GRUPO FLAMINGO o a quien represente sus derechos, a la entidad que el GRUPO FLAMINGO delegue, a su cesionario, endosatario, o a quien ostente en el futuro la calidad de acreedor, para que los datos personales consignados en este documento, o aquellos que vayan a ser capturados por cualquier medio, ya sea virtual, personal, telefónico u otro sean recolectados, usados, almacenados, suprimidos o archivados, y/o compartidos entre ellas y con terceras personas y autoridades competentes, con la finalidad realizar campañas de publicidad y mercadeo, divulgar el nombre de EL CLIENTE en medios masivos en caso de que resulte favorecido en algún sorteo realizado por FLAMINGO, implementar programas de fidelización, preparar estudios xx xxxxxxx que permitan establecer preferencias de consumo o determinar hábitos de pago, realizar actividades de telemercadeo, realizar estudios de crédito para aprobación, riesgo crediticio y actividades de cobranza, ofrecer convenios comerciales, eventos o programas institucionales directamente o en asocio con terceros, dar cumplimiento a las obligaciones legales de información a los entes administrativos o judiciales, así como a las autoridades competentes que así lo requieran, compartir con terceros que colaboran con las Compañías y que para el cumplimiento de sus funciones deban acceder en alguna medida a la información, tales como concesionarios, proveedores de servicios de mensajería, transportadores de mercancía, agencias de publicidad, casas de cobranzas, proveedores de productos y servicios, centros de servicio para efectos de garantía, , enviar mensajes de texto, voz u otra modalidad, relativos a sus obligaciones crediticias y/o relacionadas con dicha entidad. Todo lo anterior podrá realizarse mediante envío de mensajes al terminal móvil de telecomunicaciones de EL CLIENTE, a la dirección electrónica reportada como de uso o propiedad del mismo, mediante medios impresos o comunicación física y/o contactarlo vía Whatsapp. Cualquier otra finalidad que llegare a resultar en desarrollo del contrato o la relación comercial entre las Compañías y el Titular, así como para las demás finalidades establecidas en nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales, podrán ser consultadas en el documento publicado en la página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013 y a las disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Las Compañías le informa que, como titular de datos personales, usted podrá ejercer, entre otros, el derecho a conocer, actualizar, revocar, suprimir información de nuestras bases de datos y revocar la presente autorización a través de: (i) el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; (ii) los puntos de Servicio al Cliente de los Almacenes FLAMINGO; y/o (iii) comunicación escrita dirigida a la Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx Administrativo Punto Clave Etapa II Local 0124, Medellín, Antioquia. ALMACENES FLAMINGO S.A. se identifica con el Nit. 890.914.526 – 4 y MEFÍA S.A.S. se identifica con el Nit. 900.694.065 – 0, ambas se encuentran ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx Administrativo Punto Clave Etapa II Local 0124, Medellín, Antioquia, teléfono (0) 000 0000.
25. DERECHO DE RETRACTO: En el presente contrato se entiende pactada la facultad de retractación a favor del CLIENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del bien. En el evento que EL CLIENTE haga uso de la facultad de retractación se resolverá el contrato y por ende las partes restablecerán las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración. La facultad de retractación es irrenunciable, pero serán aplicables las excepciones establecidas en el artículo 47 de la ley 1480 de 2011 y cualquier otra norma que la adicione o modifique.
26. ACEPTACION AL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO ROTATIVO Y DE OPERACIONES DE CREDITO: Mediante la firma de este Contrato, EL CLIENTE declara libre y espontáneamente su aceptación y consentimiento, en señal de lo cual lo suscribe a continuación, en la ciudad de , a los días del mes de de 20 .
Cliente Titular Nombre Firma C.C. de Ciudad de residencia (Domicilio) | Codeudor Nombre Firma C.C. de Ciudad de residencia (Domicilio) |