Common use of IMPUTACIÓN DE PAGOS Clause in Contracts

IMPUTACIÓN DE PAGOS. Todo pago se imputará primero a los gastos en que se incurran por concepto de gestiones de cobro, pago xx xxxxxx de pólizas de seguro y cualquier otro accesorio; segundo, a los intereses vencidos y el saldo, si lo hubiere, a amortizar el capital. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, en el entendido de que si el pago de una cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica bajo ningún concepto una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato. Las comisiones y los gastos relativos a la formalización de este contrato, serán las que se deriven del mismo, que estén contempladas en el extracto de tarifario que EL BANCO entrega a EL DEUDOR al momento de la firma de este documento o de las leyes que apliquen impuestos a la formalización de contratos y registros de garantías; asimismo, EL DEUDOR se obliga al pago de los costos, gastos y honorarios profesionales por concepto de procedimientos tendentes a la recuperación del crédito o a la ejecución de la garantía. Previo al cobro de los conceptos indicados en este artículo, EL BANCO presentará, a requerimiento de EL DEUDOR, los documentos, facturas o base legal que sustente el referido cobro. EL DEUDOR autoriza formalmente a EL BANCO a retirar de sus cuentas de ahorros abiertas en EL BANCO, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital, intereses, penalidades por xxxx, pago xx xxxxxx de pólizas de seguros o cualquier otro accesorio, que se encuentre vencida, dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR. A tales fines, EL DEUDOR conjuntamente con el presente contrato, suscribe mediante documento separado, pero que forma parte integral del mismo, la autorización para debitar a dichas cuentas. EL BANCO informará por escrito a EL DEUDOR dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía De Prestaciones Laborales, Contrato De Préstamo Con Fiador Solidario

IMPUTACIÓN DE PAGOS. Todo pago se imputará primero a los gastos en que se incurran por concepto de gestiones de cobro, pago xx xxxxxx de pólizas de seguro y cualquier otro accesorio; segundo, a los intereses vencidos y el saldo, si lo hubiere, a amortizar el capital. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, en el entendido de que si el pago de una cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR HIPOTECARIO tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica bajo ningún concepto una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato. Las comisiones y los gastos relativos a la formalización de este contrato, serán las que se deriven del mismo, que estén contempladas en el extracto de tarifario que EL BANCO entrega a EL DEUDOR HIPOTECARIO al momento de la firma de este documento o de las leyes que apliquen impuestos a la formalización de contratos y registros de garantías; asimismo, EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga al pago de los costos, gastos y honorarios profesionales por concepto de procedimientos tendentes a la recuperación del crédito o a la ejecución de la garantía. Previo al cobro de los conceptos indicados en este artículo, EL BANCO presentará, a requerimiento de EL DEUDORDEUDOR HIPOTECARIO, los documentos, facturas o base legal que sustente el referido cobro. EL DEUDOR autoriza formalmente a EL BANCO a retirar de sus cuentas de ahorros abiertas en EL BANCO, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital, intereses, penalidades por xxxx, pago xx xxxxxx de pólizas de seguros o cualquier otro accesorio, que se encuentre vencida, dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR. A tales fines, EL DEUDOR conjuntamente con el presente contrato, suscribe mediante documento separado, pero que forma parte integral del mismo, la autorización para debitar a dichas cuentas. EL BANCO informará por escrito a EL DEUDOR dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.

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Samples: Contrato De Prestamo Con Garantia Hipotecaria

IMPUTACIÓN DE PAGOS. Todo pago se imputará primero a los gastos en que se incurran por concepto de gestiones de cobro, pago xx xxxxxx de pólizas de seguro y cualquier otro accesorio; segundo, a los intereses vencidos y el saldo, si lo hubiere, a amortizar el capital. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, en el entendido de que si el pago de una cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR tendrá LA COMPRADORA-DEUDORAtendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica bajo ningún concepto una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato. Las comisiones y los gastos relativos a la formalización de este contrato, serán las que se deriven del mismo, que estén contempladas en el extracto de tarifario que EL BANCO entrega a EL DEUDOR LA COMPRADORA-DEUDORA al momento de la firma de este documento o de las leyes que apliquen impuestos a la formalización de contratos y registros de garantías; asimismo, EL DEUDOR LA COMPRADORA-DEUDORA se obliga al pago de los costos, gastos y honorarios profesionales por concepto de procedimientos tendentes a la recuperación del crédito o a la ejecución de la garantía. Previo al cobro de los conceptos indicados en este artículo, EL BANCO presentará, a requerimiento de EL DEUDORLA COMPRADORA-DEUDORA, los documentos, facturas o base legal que sustente el referido cobro. EL DEUDOR autoriza formalmente a EL BANCO a retirar de sus cuentas de ahorros abiertas en EL BANCO, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital, intereses, penalidades por xxxx, pago xx xxxxxx de pólizas de seguros o cualquier otro accesorio, que se encuentre vencida, dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR. A tales fines, EL DEUDOR conjuntamente con el presente contrato, suscribe mediante documento separado, pero que forma parte integral del mismo, la autorización para debitar a dichas cuentas. EL BANCO informará por escrito a EL DEUDOR dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.

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Samples: Contrato De Compraventa De Inmueble Con Garantia Hipotecaria

IMPUTACIÓN DE PAGOS. Todo Con carácter previo al pago del principal, se imputará primero deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con el Comercializador fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago en los términos establecidos en Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertas los intereses gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por el Comercializador No responderán el Cliente y el Comercializador del incumplimiento del Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y, en especial, si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar la energía y/o el gas natural al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros, incluyendo aquellas incidencias en las redes de suministro propiedad de éstos. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor, todo aquellos sucesos o circunstancias que acaezcan fuera del control de las Partes, en particular los fenómenos atmosféricos y climatológicos, huelgas, cierres patronales o conflictos laborales, así como otras contingencias que fueran imprevisibles o, que previstas, fueran inevitables, aquellas que afecten a los gastos supuestos de Fuerza Mayor declaradas por los proveedores, los contemplados en la normativa vigente, así como los supuestos de Fuerza Mayor declarada por el Gestor Técnico del Sistema, el Transportista y/o por el Distribuidor. Fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, la circunstancia de Fuerza Mayor invocada debe afectar directamente a la Parte que la invoca, sin que puedan invocarse circunstancias que sólo afecten a terceros ajenos a este Contrato. La parte que se viera afectada por Fuerza Mayor lo notificará a la otra, aportando a tal notificación una descripción de la causa alegada, el tiempo estimado de duración de la misma y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato. El cumplimiento de las obligaciones afectadas por causa de fuerza mayor se suspenderá durante el período de duración de dicha causa. Durante todo el tiempo en que se incurran por concepto prolongue la fuerza mayor, la Parte afectada actuará con la máxima diligencia para tratar de gestiones paliar las consecuencias de cobro, pago xx xxxxxx la fuerza mayor y de pólizas de seguro y cualquier otro accesorio; segundo, a los intereses vencidos y el saldo, si lo hubiere, a amortizar el capital. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, reducir en el entendido de que si el pago de una cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica bajo ningún concepto una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato. Las comisiones y los gastos relativos a la formalización de este contrato, serán las que se deriven del mismo, que estén contempladas en el extracto de tarifario que EL BANCO entrega a EL DEUDOR al momento de la firma de este documento o de las leyes que apliquen impuestos a la formalización de contratos y registros de garantías; asimismo, EL DEUDOR se obliga al pago de los costos, gastos y honorarios profesionales por concepto de procedimientos tendentes a la recuperación del crédito o a la ejecución de la garantía. Previo al cobro de los conceptos indicados en este artículo, EL BANCO presentará, a requerimiento de EL DEUDOR, los documentos, facturas o base legal que sustente el referido cobro. EL DEUDOR autoriza formalmente a EL BANCO a retirar de sus cuentas de ahorros abiertas en EL BANCO, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital, intereses, penalidades por xxxx, pago xx xxxxxx de pólizas de seguros o cualquier otro accesorio, que se encuentre vencida, dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR. A tales fines, EL DEUDOR conjuntamente con el presente contrato, suscribe mediante documento separado, pero que forma parte integral del mismo, la autorización para debitar a dichas cuentas. EL BANCO informará por escrito a EL DEUDOR dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.tiempo esta situación

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Samples: remica.es

IMPUTACIÓN DE PAGOS. Todo pago se imputará primero a los gastos en que se incurran por concepto de gestiones de cobro, pago xx xxxxxx de pólizas de seguro y cualquier otro accesorio; segundo, a los intereses vencidos y el saldo, si lo hubiere, a amortizar el capital. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, en el entendido de que si el pago de una cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica bajo ningún concepto una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato. Las comisiones y los gastos relativos a la formalización de este contrato, serán las que se deriven del mismo, que estén contempladas en el extracto de tarifario que EL BANCO entrega a EL DEUDOR al momento de la firma de este documento o de las leyes que apliquen impuestos a la formalización de contratos y registros de garantías; asimismo, EL DEUDOR se obliga al pago de los costos, gastos y honorarios profesionales por concepto de procedimientos tendentes a la recuperación del crédito o a la ejecución de la garantía. Previo al cobro de los conceptos indicados en este artículo, EL BANCO presentará, a requerimiento de EL DEUDOR, los documentos, facturas o base legal que sustente el referido cobro. EL DEUDOR autoriza formalmente a EL BANCO a retirar de sus cuentas de ahorros abiertas en EL BANCO, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital, intereses, penalidades por xxxx, pago xx xxxxxx de pólizas de seguros o cualquier otro accesorio, que se encuentre vencida, dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR. A tales fines, EL DEUDOR conjuntamente con el presente contrato, suscribe mediante documento separado, pero que forma parte integral del mismo, la autorización para debitar a dichas cuentas. EL BANCO informará por escrito a EL DEUDOR dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.

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Samples: Contrato De Prestamo Con Prenda Sobre Instrumento De Depósito