Impuestos y gravámenes Cláusulas de Ejemplo

Impuestos y gravámenes. Al formular la Oferta, el OFERENTE deberá tener en cuenta que todos los impuestos con los cuales estén gravados los bienes y servicios que brinda y todos aquellos impuestos y gravámenes que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, son de su cargo exclusivo. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos. El HOSPITAL MILITAR CENTRAL efectuará a las cuentas del CONTRATISTA, las retenciones, que en materia de Impuestos, tenga establecida la Ley.
Impuestos y gravámenes. Los montos especificados en el presente Contrato de Seguro respecto de la prima y comisiones no incluyen los correspondientes impuestos o cualquier otro gravamen.
Impuestos y gravámenes. Los montos especificados en el presente contrato respecto de la prima y gastos no incluyen los correspondientes impuestos o cualquier otro gravamen.
Impuestos y gravámenes. Cualquier impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión del presente Convenio será por cuenta y cargo exclusivo del Beneficiario.
Impuestos y gravámenes. Todos los valores descritos en el presente contrato no incluyen IVA ni cualquier otro Gravamen.
Impuestos y gravámenes. El cumplimiento de la obligación tributaria estará a cargo de la parte que de acuerdo con la ley aplicable y vigente en Colombia esté obligada a cumplirla, lo cual incluye la obligación tributaria en todas las jurisdicciones municipales y departamentales, así como en la jurisdicción nacional. La obligación tributaria incluye, pero no limita a los impuestos, tasas o contribuciones derivados de la aceptación y ejecución del objeto de la presente oferta, el negocio jurídico que surja de su aceptación o cualquier documento que la integre. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones a los tributos existentes o la creación de tributos adicionales por reformas tributarias o en general por la modificación de la ley aplicable, dentro del término de ejecución de la oferta, facultan a las partes a revisar de buena fe la presente oferta, el negocio jurídico que surja de su aceptación o cualquier documento que lo integre, con el fin de ajustarlo en la medida de lo posible a los intereses buscados inicialmente en la negociación, considerando y cumpliendo la nueva ley aplicable. En caso de aumentar la tarifa del impuesto de timbre y si la presente está cobijada por la variación tarifaria, el valor del impuesto que se cause correrá en partes iguales por cuenta de las partes contratantes. En ningún caso la diferencia de criterios tributarios aplicables a la oferta, el negocio jurídico que surja de su aceptación o cualquier documento que la integre, serán motivo justificado para el no pago de las facturas, ni constituirán incumplimiento del mismo, su diferencia se aclarará conforme a las disposiciones expresas de la Ley y del Organismo Gubernamental competente, que serán de obligatorio cumplimiento por
Impuestos y gravámenes. 2.7. Sostenibilidad de precios.
Impuestos y gravámenes el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que todos los impuestos y gravámenes que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, son de su cargo exclusivo. Por lo tanto, en los precios que se propongan, deberán considerarse tales conceptos. La Base Naval ARC “Bolívar” sólo pagará los precios del contrato y por tanto, no reconocerá suma alguna por concepto de impuestos u otros gravámenes. En materia de impuestos no se aceptarán salvedades de ninguna naturaleza. La Base Naval ARC “Bolívar” efectuará a las cuentas del CONTRATISTA las retenciones que en materia de Impuestos, tenga establecida la ley. Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el CONTRATISTA deberán ser tramitadas por éste a su costo, ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte del Comando la Base Naval ARC “Bolívar”. CLAUSLA DECIMO CUARTA -
Impuestos y gravámenes. Con fundamento en las inmunidades y privilegios vigentes en la República de Paraguay, CAF no asume el pago de ningún impuesto, tasa o gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable del presente Convenio El Beneficiario podrá solicitar al momento de la contratación el pago de los impuestos por cuenta y cargo del consultor seleccionado.
Impuestos y gravámenes. Conforme se establece en el Art. 86 de la Ley de Titularización de Activos, los Fondos de Titularización están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales. Las transferencias de activos para conformar un Fondo de Titularización, ya sean muebles o inmuebles, estará igualmente exentos de toda tasa de cesiones, endosos, inscripciones registrales y marginaciones. En lo referente al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, los activos, derechos y flujos financieros futuros transferidos para un Fondo de Titularización, así como la prestación de servicios por parte de dicho Fondo, tendrán el mismo tratamiento tributario que tenían cuando estaban en el patrimonio del Originador. En este caso particular aquellos flujos para los cuales la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS pague algún tipo de impuestos deberán ser cedidos a Hencorp Valores, S.A. Titularizadora libre de impuestos. Los Fondos de Titularización aun cuando están exentos del pago de Impuesto sobre la Renta, estarán obligados a presentar su declaración xx xxxxx al final de cada ejercicio impositivo ante la Dirección General de Impuestos Internos. Una vez finalizado el plazo del Fondo de Titularización, deberá presentarse una liquidación a la Dirección General de Impuestos Internos. Si después de cumplidas las obligaciones del Fondo de Titularización con los Tenedores de Valores y con otros terceros, quedaren bienes remanentes en dicho Fondo, dichos bienes se entregarán a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, estando dicha Empresa sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta por los bienes recibidos, en caso esto aplique. Se faculta a la Administración Tributaria para realizar la valoración de tales bienes a efecto de establecer el valor xx xxxxxxx de los mismos y los ajustes tributarios que se originen del ejercicio de tales facultades. En la liquidación a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Titularización de Activos deberá hacerse constar, el nombre y número de identificación tributaria de la persona o entidad que recibirá los bienes remanentes. Los intereses, premios y otras utilidades que perciban los inversionistas por los valores emitidos con cargo a los Fondos de Titularización estarán sujetos al pago de impuesto sobre la renta conforme lo establezca la Ley vigente. Las utilidades, dividendos, premios, intereses, réditos, ganancias netas de capital o cualquier otro beneficio obtenido por una persona...