Ilegalidad Cláusulas de Ejemplo

Ilegalidad. No obstante cualquier elemento en contrario contenido en este CONVENIO, si cualquier ley, reglamento o tratado, o cualquier cambio en los mismos o en su interpretación por cualquier autoridad competente o tribunal, hiciesen ilegal que el BANCO continuara cualquiera de los ANTICIPOS conforme a este CONVENIO, entonces el BANCO estará legitimado, previa notificación por escrito al PRESTATARIO, para declarar sus obligaciones conforme a este CONVENIO terminen de inmediato, después de lo cual, dichas obligaciones se suspenderán o terminarán sin dilación, debiendo el PRESTATARIO proceder al prepago del saldo total de los ANTICIPOS sin dilación. Dicho prepago se realizará conjuntamente con el pago de todos los intereses acumulados hasta la fecha de la liquidación de dicho prepago y de todos los demás importes debidos al BANCO. Todas las obligaciones del BANCO conforme a este CONVENIO llegarán a su fin a partir de la fecha de la notificación arriba mencionada.
Ilegalidad. No obstante cualquier disposición en contra contenida en este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, si alguna ley, regulación o tratado o cualquier cambio o modificación de las mismas o de su interpretación por cualquier autoridad competente o por cualquier tribunal declarase ilegal que el BANCO continuase efectuando cualesquier ANTICIPOS en virtud de este CONTRATO, el BANCO estará autorizado, mediante notificación por escrito al PRESTATARIO a declarar que sus obligaciones bajo el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL quedan rescindidas inmediatamente y en consecuencia tales obligaciones se suspenderán o terminarán inmediatamente y el PRESTATARIO pagará inmediatamente por anticipado el importe total pendiente de los ANTICIPOS. Dicho pago por anticipado se efectuará juntamente con el pago de todos los intereses devengados hasta la fecha de la liquidación de dicho pago anticipado y de todos los demás importes debidos al BANCO de acuerdo con este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL. Todas las obligaciones del BANCO en virtud de ese CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL quedarán terminadas en la fecha de la notificación antes mencionada.
Ilegalidad. En caso de que cualquier parte de este arrendamiento se considerará ilegal, las partes restantes de este arrendamiento no se verá afectada y por lo tanto permanecerá en pleno vigor y efecto. Tanto tiempo como inquilino paga el alquiler mensual y adicionales de vivienda y no existe por defecto en cualquiera de los términos de este arrendamiento, inquilino puede ocupar pacíficamente la Unidad para el plazo del arrendamiento.
Ilegalidad. Cualquier disposición del presente Contrato que resulte estar prohibida por la legislación aplicable o que sea inejecutable en cualquier jurisdicción, será ineficaz en la medida de dicha prohibición o inejecutabilidad, pero no afectará, alterará o invalidará las demás disposiciones del presente Contrato o la ejecutabilidad de las mismas. SIXTEENTH. Severability. If any provision set forth herein is prohibited under the applicable law or it is unenforceable under any jurisdiction, it shall be invalid under such prohibition or unenforceability; notwithstanding, it shall not alter, invalid or modify any other provision hereto or the enforceability thereof.
Ilegalidad. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Contrato, si un Prestamista determina que una Reforma de la Ley hace ilegal para cualquier Prestamista u Oficina xx Xxxxxxxx cumplir con su obligación de hacer, mantener o financiar su Préstamo, el respectivo Prestamista notiificará inmediatamente al Prestatario del mismo (con copia al Agente Administrativo) y la obligación del respectivo Prestamista de hacer, mantener o financiar su Préstamo quedará suspendida hasta que dicho Prestamista notifique al Prestatario (con copia al Agente Administrativo) del cese de las circunstancias que dieron lugar a la suspensión. Si el respectivo Prestamista determina de buena fe que no puede legalmente seguir haciendo, manteniendo o financiando su Préstamo, el Prestatario deberá, a petición de dicho Prestamista (dicha petición debe ser hecha por escrito dentro de los cinco (5) Días Hábiles antes de cualquier prepago requerido o un periodo más corto que inicia en la fecha de dicha solicitud y termina en la Fecha de Pago de Interés siguiente), pagar por adelantado el importe pendiente xxx Xxxxxxxx al respectivo Prestamista, junto con los intereses devengados, en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente. Lo anterior, sujeto a que si dicho Prestamista certifique al Prestatario que el prepago que debe realizarse anticipadamente es necesario para que el Prestamista pueda cumplir con la Ley Aplicable, y especifique una fecha anterior para el pago , el Prestatario deberá hacer el pago anticipado en la fecha especificada por ese Prestamista.
Ilegalidad. Es o se vuelve ilegal para el Prestatario ejecutar cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
Ilegalidad. A. Si con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato se modificare cualquier ley, reglamento, circular u otra disposicion aplicable a la Institucion o a cualquiera de sus oficinas encargadas de la administracion y del fondeo del Credito, o se cambiare la interpretacion por cualquier tribunal competente de cualquiera de las mismas, y como consecuencia de lo anterior fuere ilegal para la Institucion abrir, Desembolsar o mantener vigente el Credito, el Acreditado, a solicitud de la Institucion, en un plazo de 30 (treinta) dias contados a partir de dicha solicitud por parte de la Institucion, pagara anticipadamente el saldo insoluto del Credito, segun corresponda, sin pena ni premio alguno, conjuntamente con los intereses devengados y no pagados a esa fecha. En el caso de que el Acreditado no haya dispuesto del Credito en la fecha de dicha notificacion por parte de la Institucion, la obligacion de la Institucion de Desembolsar la Disposicion del Credito se extinguira automaticamente sin necesidad de notificacion de ninguna clase y sin responsabilidad alguna para la Institucion. 9
Ilegalidad. No obstante cualquier otra disposicion en contrario en este Contrato, en caso de que en la fecha del presente o con posterioridad a la fecha de firma del presente, entrare en vigor o se modificare cualquier Norma Legal o se cambiare la interpretacion o modificacion de la misma, por alguna Autoridad Gubernamental y, como consecuencia de lo anterior, fuere ilegal que dicha Acreditante hiciere o mantuviere vigente su Credito, entonces notificara de inmediato al Acreditado (con copia para el Agente) que (a) el Credito de dicha Acreditante debera ser suspendido hasta en tanto pueda realizar y mantener Creditos bajo el presente y (b) si dicha Norma Legal asi lo ordena, los Creditos de dicha Acreditante tendran que ser pagados anticipadamente por el Acreditado, junto con los intereses devengados y no pagados y cualesquier otras cantidades pagaderas por el Acreditado conforme a este Contrato, en o antes de la fecha establecida por dicha Norma Legal; en el entendido, sin embargo que, si no es ilegal para dicha Acreditante mantener sus Creditos hasta el ultimo dia del Periodo de Intereses vigente, dicho pago se llevara a cabo en dicha fecha; en el entendido, ademas de que la Acreditante correspondiente usara sus mejores esfuerzos a su exclusiva discrecion y juicio, para evitar o minimizar el efecto de dicha Norma Legal, sin incurrir en costos importantes o gastos o consecuencias legales en su propio detrimento. En caso de que los efectos de dicha Norma Legal no puedan evitarse o minimizarse conforme a esta Clausula 5.03, el Acreditado podra, si no existe 28

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.