Common use of Igualdad efectiva entre mujeres y hombres Clause in Contracts

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación. Sin obviar las obligaciones que las empresas tienen en el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo establecido en la normativa vigente, al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con los principios y objetivos que la inspiran, las partes firmantes de este convenio se comprometen a acordar, durante la vigencia del mismo, las medidas que consideren necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: - El principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y estado civil. - La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. - La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. A la vista de lo anterior, las partes se comprometen a: - Desarrollar y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. - Detectar las distintas formas de discriminación o desigualdad formulando Planes o Estrategias que las eviten. - En aras del principio de Igualdad de trato, a fomentar el establecimiento de un entorno laboral de respeto y dignidad de las personas, evitando conductas de discriminación y acoso sexual.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Jaén, www.juntadeandalucia.es

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación. Sin obviar las obligaciones que las empresas tienen en el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo establecido en la normativa vigente, al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con los principios y objetivos que la inspiran, las partes firmantes de este del vigente convenio se comprometen a acordar, durante la vigencia del mismo, las medidas que consideren necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombreshombres y que se incorporarán al texto del convenio. Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: - El principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y estado civil. - La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. - La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. A En cualquier caso se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. - El plan de Igualdad es el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la vista de lo anterior, las partes se comprometen a: - Desarrollar y garantizar empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y mujeresa eliminar la discriminación por razón de sexo. - Detectar las distintas formas La acción positiva son un conjunto de discriminación o desigualdad formulando Planes o Estrategias que las eviten. - En aras del principio de Igualdad de trato, medidas específicas a fomentar el establecimiento de un entorno laboral de respeto y dignidad favor de las personasmujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, evitando conductas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de discriminación ser razonables y acoso sexualproporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden cve: BOE-A-2017-7009 Verificable en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación. xxxx://xxx.xxx.xx Sin obviar las obligaciones que las empresas tienen en el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo establecido en la normativa vigente, al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con los principios y objetivos que la inspiran, las partes firmantes de este convenio se comprometen a acordar, durante la vigencia del mismo, las medidas que consideren necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombreshombres y que se incorporarán al texto del convenio. Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: - El principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y estado civil. - La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. - La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. A En cualquier caso se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. – El plan de Igualdad es el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la vista de lo anterior, las partes se comprometen a: - Desarrollar y garantizar empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y mujeresa eliminar la discriminación por razón de sexo. - Detectar las distintas formas – La acción positiva son un conjunto de discriminación o desigualdad formulando Planes o Estrategias que las eviten. - En aras del principio de Igualdad de trato, medidas específicas a fomentar el establecimiento de un entorno laboral de respeto y dignidad favor de las personasmujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, evitando conductas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de discriminación ser razonables y acoso sexualproporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

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Samples: www.boe.es

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación. Sin obviar las obligaciones que las empresas tienen en el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo establecido en la normativa vigente, al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con los principios y objetivos que la inspiran, las partes firmantes de este del vigente convenio se comprometen a acordar, durante la vigencia del mismo, las medidas que consideren necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombreshombres y que se incorporarán al texto del convenio. Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: - El principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y estado civil. - La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. - La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. A En cualquier caso se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. El plan de Igualdad es el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la vista de lo anterior, las partes se comprometen a: - Desarrollar y garantizar empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y mujeresa eliminar la discriminación por razón de sexo. - Detectar las distintas formas La acción positiva son un conjunto de discriminación o desigualdad formulando Planes o Estrategias que las eviten. - En aras del principio de Igualdad de trato, medidas específicas a fomentar el establecimiento de un entorno laboral de respeto y dignidad favor de las personasmujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, evitando conductas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de discriminación ser razonables y acoso sexualproporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación. Sin obviar las obligaciones que las empresas tienen en el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo establecido en la normativa vigente, al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con los principios y objetivos que la inspiran, las partes firmantes de este convenio se comprometen a acordar, durante la vigencia del mismo, las medidas que consideren necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: - El principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y estado civil. - La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. - La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. A la vista de lo anterior, las partes se comprometen a: - Desarrollar y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. - Detectar las distintas formas de discriminación o desigualdad formulando Planes o Estrategias que las eviten. - En aras del principio de Igualdad de trato, a fomentar el establecimiento de un entorno laboral de respeto y dignidad de las personas, evitando conductas de discriminación y acoso sexual.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Jaén Para Los Años 2018 2019