DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Cláusulas de Ejemplo

DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: 1. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: a) Modificado. D. 2150/95, art. 38; Modificado. D. 62/96, art. 1º. Menor cuantía para la contratación. Para efectos de la contratación pública se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…) b ) Empréstitos; c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro; d) Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas; e) Arrendamiento o adquisición de inmuebles; f) Urgencia manifiesta; g) Declaratoria de desierta de la licitación o concurso; h) Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones, o términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación; i) Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional; j) Cuando no exista pluralidad de oferentes; k) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas; l) Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios, y m) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de esta ley. (…) 8. Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto” (subraya la Sala). [102] El Decreto 066 del 3 de noviembre de 1998, confirmó la decisión de terminar unilateralmente el contrato, tomada en el Decreto 058 del 16 de octubre de 1998. [103] Sentencia del Consejo de Estado, Sección Xxxxxxx xxx 00 ...
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: (…)
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud del principio de transparencia:
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: 1°. Numeral derogado por la Ley 1150 de 2007 , artículo 32. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-400 de 1999 .).
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: Ver Oficio No. SH-820-2632/00.00.00. Secretaría de Hacienda. Empresa Distrital de Transportes Urbanos - Donación de Bienes. CJA07501998 1o. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: Ver Decreto Nacional 855 de 1994 Ver Oficio No. 2-37837/0.00.00. Unidad de Estudios y Conceptos. Alcalde Mayor - Celebración de Convenios Interadministrativos con sociedades de economía mixta. CJA01401998
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: 1o. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: a) Menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que se aplica la presente ley, expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1000 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.000.000 e inferior a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 500.000 e inferior a 1.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 600 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 250.000 e inferior a 500.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 400 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 e inferior 250.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 300 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 6.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 12.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 100 salarios mínimos legales mensuales y las que tengan un presupuesto anual inferior a 6.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 25 salarios mínimos legales mensuales. b ) Empréstitos c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro.
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Este principio rector que aplica a todas las contrataciones, regula que todo proceso de escogencia debe darse con criterio de selección objetiva del Contratista. Para ello, XXXXXX X, deberá definir reglas objetivas, claras y completas que garanticen la participación de oferentes en todos los procesos de selección con oportunidad para que los interesados conozcan los términos de las convocatorias y los documentos del proceso de contratación. En virtud del principio de transparencia, el proceso de escogencia de un Contratista deberá estar ajustado a la Ley y con sujeción a la reglamentación de este Manual.
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: Para este contrato INVIAS el 31/10/09 giro al municipio xx Xxxxxxx recursos por $142.5 millones, para ejecutarlo sin exceder la cuantía mínima36 para contratar en esta vigencia; así mismo, se expidió un C.D.P. por $139 millones; posteriormente, el municipio aprobó y giro $3.5 millones adicionales, con los cuales se completaba el total de los recursos recibidos del INVIAS y que con los mismos, se superaba la cuantía mínima aprobada para el municipio. En atención al monto de la contratación se debió adelantar proceso licitatorio. Este hallazgo tiene presunta connotación disciplinaria por inobservancia de las normas citadas.
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Tabla 7 Concentración contratos municipio xxxxxxx Vigencias 2008, 2009 y 2010 Grafica No. 2 Tabla N. 8 Relación Funcionarios Alcaldía con contratistas