GASTOS Y COSTOS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS Y COSTOS. Todos los gastos y demás tributos que se deriven y que correspondan a la estructuración, registro, administración, defensa, realización y en general por la ejecución del CONTRATO son de cargo del FIDEICOMITENTE. Por ello, estos gastos, serán cancelados directamente por el FIDEICOMITENTE, obligándose el FIDEICOMITENTE a constituir un Fondo de Respaldo hasta por S/. [---], dentro de los quince días posteriores a la suscripción del CONTRATO y en la cuenta que indique el FIDUCIARIO. Excepcionalmente, en caso de incumplimiento del FIDEICOMITENTE, los gastos y costos aquí referidos así como los derivados del CONTRATO serán asumidos por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE. Asimismo, el FIDEICOMITENTE se obliga a recomponer el fondo aquí referido en la oportunidad que lo determine el FIDUCIARIO. Adicionalmente a ello, las partes autorizan al FIDUCIARIO para que éste se haga cobro de los gastos, tributos, comisiones adeudadas o cualquier concepto que se le adeude con el producto obtenido por la realización y/o ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, de la forma establecida en la Cláusula Séptima del CONTRATO. Finalmente, en caso el FIDEICOMITENTE y/o el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE se negaran a cumplir con los pagos requeridos por el FIDUCIARIO o le denieguen la autorización de gastos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, ello facultará al FIDUCIARIO para renunciar al CONTRATO, en los términos de la Cláusula Décimo Quinta, sin incurrir en responsabilidad por la imposibilidad de efectuar gastos.
GASTOS Y COSTOS. El costo de la cooperación, así como los gastos, sueldos, salarios, bene- ficios sociales, y/o laborales que correspondan a los Técnicos de la cooperación, serán de absoluta responsabilidad del Gobierno de la República Argentina.
GASTOS Y COSTOS. El Fideicomitente Ó LOS DEUDORES GARANTIZADOS proveerán los dineros necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este contrato y para su perfeccionamiento y terminación. EL FIDEICOMITENTE auto­riza a ALIANZA para que de las sumas que reciba por la venta de los bienes, deduzca prioritaria­mente las necesarias para los pagos que ella haya efectuado de los costos y los gastos del Fideicomiso. Deducirá también de manera prioritaria el valor correspondiente a su remuneración según la previsión de la cláusula Vigésima Cuarta. Responde­rá igualmente por los costos en que a cual­quier título incurra ALIANZA para la defensa del presente contrato o de los bienes fideicomitidos, aún después de su terminación. Cuando ALIANZA aplique de sus recursos al cumplimiento del Contrato también podrá pagarse prioritariamente, y se causará a su favor un in­terés equivalente al Tres Por Ciento (3%) nominal mes anticipado siempre que esta tasa no supere la máxima legalmente permitida. Esta tasa es aplicable a su retribución desde su causación hasta el día del pago.
GASTOS Y COSTOS. Los gastos, costos y pagos que se generen por la celebración del presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil su ejecución y liquidación, son de cargo de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR así como las comisiones fiduciarias y en general, cualquier gasto o costo necesario para el cumplimiento del objeto del contrato xx Xxxxxxx Mercantil. A partir del inicio de la FASE DE OPERACIÓN la totalidad de costos, gastos y comisiones que se generen con ocasión del presente contrato, serán de cargo del FIDEICOMISO y en su defecto de LOS PARTÍCIPES. Parágrafo: Los impuestos, tasas y contribuciones causados a partir de la celebración del presente contrato, el pago de servicios públicos, y demás erogaciones que se llegaren a causar los inmuebles con los cuales se incrementará el presente FIDEICOMISO, serán asumidos por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR. Parágrafo Segundo: Será a cargo de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR el valor correspondiente al dictamen que deba efectuar del negocio la Revisoría Fiscal en caso de requerirse, suma que deberá ser cancela dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en el que LA FIDUCIARIA expida la respectiva factura. Tanto los gastos como las comisiones podrán ser descontados de los recursos del FIDEICOMISO.
GASTOS Y COSTOS. El costo de la cooperación, así como los gastos, sueldos, salarios, bene- ficios sociales, y/o laborales que correspondan a los Técnicos de la cooperación, serán de absoluta responsabilidad del Gobierno de la República Federativa del Brasil.
GASTOS Y COSTOS. 18.1 Todos los gastos razonables, debidamente documentados – incluyendo de manera especial pero no restrictiva – los notariales, registrales, costos, y los intereses compensatorios y moratorios derivados de los mismos en los casos que corresponda y que no se deban a dolo o culpa inexcusable de EL FIDUCIARIO, que se generen como consecuencia de la constitución, administración y defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, serán asumidos íntegramente por EL FIDEICOMITENTE con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. EL FIDUCIARIO, salvo que se acredite su responsabilidad, no asumirá los gastos judiciales, extrajudiciales o de arbitraje. Los correspondientes comprobantes de pago se emitirán a nombre de EL FIDEICOMITENTE con indicación de su número de RUC, salvo en aquellos casos que por su naturaleza no sea posible. Tales comprobantes de pago deberán ser entregados a EL FIDEICOMITENTE dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de haber sido recibidos por EL FIDUCIARIO. En los casos que corresponda, se emitirá el respectivo comprobante.
GASTOS Y COSTOS. El proponente deberá considerar en su oferta todos los costos correspondientes a impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes que se causen con ocasión de la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato, y que le apliquen. Adicionalmente tendrá en cuenta, los costos de las pólizas incluidas en el numeral GARANTÍAS de los presentes Términos de Referencia y todos los demás impuestos que se generen por la celebración de este contrato.
GASTOS Y COSTOS. Los costos y gastos que se deriven del cumplimiento del presente Convenio y sus respectivos Convenios Específicos, deberán previamente ser acordados y autorizados por las partes. Aquellos costos y gastos que se deriven del presente Convenio que no sean acordados por las partes, serán asumidos de manera exclusiva por la parte que lo realice.
GASTOS Y COSTOS. Todos los gastos, costos, comisiones y/o impuestos pagaderos en relación con los procedimientos antes referidos serán soportados exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos y constituirán Gastos del Fideicomiso.
GASTOS Y COSTOS. Los gastos, honorarios, costos y pagos necesarios para el cumplimiento de este contrato, y los que se generen por su disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual, reglamentario o legal, serán de cargo de EL BENEFICIARIO. El dinero para atender los gastos será descontado de los recursos del Fideicomiso administrados en el Fondo Común Ordinario, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la cuenta por parte de ALIANZA en la dirección que tenga registrada en sus archivos.