TRATAMIENTO IMPOSITIVO Cláusulas de Ejemplo

TRATAMIENTO IMPOSITIVO. La siguiente descripción es un resumen de algunos aspectos impositivos en Argentina vinculados con una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales ni las autoridades fiscales, responsables de la aplicación de dichas leyes, concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones u otros beneficios fiscales, restablecimiento de impuestos, aumentos en su alícuota y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para mayor detalle sobre el tratamiento impositivo del presente fideicomiso, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección XI “Tratamiento Impositivo” en el Suplemento de Prospecto. Para mayor detalle sobre el Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección ANEXO I “Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado” en el Suplemento de Prospecto. El detalle de los Créditos se incluye en tres (3) discos compactos no regrabables de idéntico contenido marca TDK y firmados por las Partes, a saber: (i) el disco compacto número de serie LH3141PA15138343D1, para el Fiduciario; (ii) el disco compacto número de serie LH3141PA15138346D3, para el Fiduciante; y (iii) el disco compacto número de serie LH3141PA15138345D4, para la CNV a fin del cumplimiento de las Normas de la CNV. Para mayor detalle sobre las Pautas de Originación, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección ANEXO II “Pautas de Originación” del Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado en el Suplemento de Prospecto. Para mayor detalle sobre las Funciones de Cobranza, Administración, Control e Información, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección ANEXO II “Funciones de Cobranza, Administración, Control e Información” del Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado en el Suplemento de Prospecto. Para mayor detalle sobre los Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección ANEXO IV “Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios” del Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado en el Suplemento de Prospecto. Administrador de los Créditos (Credishopp S.A.) Deudores $ $ Préstamos Personales Cuenta de Gastos 1 $ $ C + I C + I (Fiduciante) S.A.(Fiduciario y Organizador) Inversores
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Representativos de Deuda o Certificados de Participación en el marco del presente Programa Global de Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Títulos. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para obtener información relativa al presente capítulo, se recomienda consultar la Sección IX del Prospecto.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. VII. ASESORES LEGALES, AUDITORES Y ASESORES IMPOSITIVOS
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios deben consultar a sus asesores impositivos en lo que respecta a las consecuencias impositivas aplicables de acuerdo con sus situaciones particulares, derivadas de la adquisición, tenencia y disposición de los Valores Fiduciarios. Ciertas consideraciones impositivas aplicables al Fideicomiso y a los Valores Fiduciarios se encuentran descriptas en la sección “Tratamiento Impositivo” del Suplemento de Prospecto, al cual remitimos. Para una descripción detallada y completa del esquema funcional del Fideicomiso, nos remitimos a la sección “Esquema Funcional del Fideicomiso” contenido en el Suplemento de Prospecto. El Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero se encuentra descripto en el Suplemento de Prospecto, al que remitimos. MERCADOLIBRE S.R.L. Xxxxx 0000, Xxxx 0° (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro BANCO PATAGONIA S.A. Xx. Xx Xxxx 000, Piso 24 (C1084AAC) Ciudad de Buenos Aires Fiduciario, Emisor, Organizador y Colocador Xxxxxx, X'Xxxxxxx & Xxxxxx Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 882, Piso 13° Ciudad de Buenos Aires. Asesores legales para la creación del Programa y la constitución del Fideicomiso
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. La siguiente descripción es un resumen de algunos aspectos impositivos en Argentina vinculados con una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales ni las autoridades fiscales, responsables de la aplicación de dichas leyes, concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones u otros beneficios fiscales, restablecimiento de impuestos, aumentos en su alícuota y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones. LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA, DISPOSICIÓN Y CUALQUIER OTRO ACTO RELATIVO A LOS VALORES FIDUCIARIOS.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para una descripción de ciertas cuestiones tributarias relacionadas con las Obligaciones Negociables en la Argentina, véase la sección “XVI. Tratamiento Impositivo” del Prospecto.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para obtener información sobre el presente acápite véase la sección pertinente en el Prospecto del Programa en su versión completa. Para obtener información sobre el presente acápite véase la sección pertinente en el Prospecto del Programa en su versión completa.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Generalidades. Impuesto a las ganancias.