Justificación de la subvención Cláusulas de Ejemplo

Justificación de la subvención. La entidad beneficiaria estará obligada a justificar ante la Coordinación del Distrito de Centro, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención y el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecidos en el Anexo al presente Convenio. La acreditación de la realización de la actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la siguiente documentación:
Justificación de la subvención. La entidad beneficiaria de la subvención habrá de justificar la realización de cada una de las acciones formativas comprendidas en el proyecto subvencionado, así como el efectivo cumplimiento del compromiso de contratación establecido en la cláusula decimoctava de este Convenio, y el empleo de los fondos públicos en las acciones de que se trate en el plazo de tres meses, contado desde la finalización de la última de las acciones formativas impartidas. La entidad beneficiaria estará obligada a utilizar, como medio de justificación de los gastos ocasionados con motivo de la subvención concedida, la Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el apartado 3.b del ANEXO II de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. El auditor/a llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y contenido que se determina en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012). El auditor/a deberá figurar inscrito en Censo de Auditores, regulado mediante Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012). La Asignación de los trabajos de auditoría se desarrollará según lo previsto en el Resuelvo Cuarto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria para la creaci...
Justificación de la subvención. La justificación de la subvención requerirá la pre- sentación de los documentos justificativos de la aplica- ción de los fondos (facturas, certificaciones de obra o contratos). En los casos en que deban presentarse balances económicos y certificaciones de obras, los mismos se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Orden.
Justificación de la subvención. La justificación de la aplicación de los fondos al cumplimiento de la finalidad del presente Convenio se realizará por la asociación Columbares mediante la presentación de los documentos bancarios acreditativos de la transferencia al arrendador o en su caso al arrendatario del importe de la ayuda concedida. La Asociación deberá presentar en el primer semestre a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda un informe de seguimiento relativo a los alquileres subvencionados y al número de personas atendidas. A la finalización de la vigencia del convenio, 31 de diciembre de 2018, se remitirá el segundo informe de seguimiento de características similares al que se entrega en el primer semestre. La justificación de la aplicación de los fondos concedidos se presentará antes del 31 xx xxxxx de 2019. Junto con la justificación del convenio se remitirá una memoria económica de los gastos imputados al Convenio, así como una memoria técnica de las actuaciones realizadas, número de ayudas concedidas y número de beneficiarios indicando su perfil y características principales, así como el resto de información que se considere necesaria para la correcta justificación técnica del proyecto. En su caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Justificación de la subvención. 1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. La mancomunidad presentará ante la Dirección General de Reequili- brio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certifica- ción. El interesado aportará la siguiente justificación documental:
Justificación de la subvención. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las cuentas justificativas a presentar, tanto por la Federación Española de Municipios y Provincias, como por cada una de las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Convenio, contendrán la siguiente información: cve: BOE-A-2022-12917 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Justificación de la subvención. 10.1 La Fundación Xxxx xx Xxxxxx se compromete a presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución (31 xx xxxxx de 2023) la documentación relativa a la justificación de la subvención recibida, en base a lo que establece el título III de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Justificación de la subvención. En el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del ejercicio, LA FUNDACIÓN presentará la justificación de las cantidades percibidas, con presentación ante el órgano gestor, de la documentación requerida en los artículos 34 y siguientes de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos en la forma de “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
Justificación de la subvención. La justificación de subvenciones constituye un acto de obligado y responsable cumplimiento de los beneficiarios de subvenciones concedidas por Administraciones Públicas, se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto y del pago efectivamente realizado por importe mínimo igual al del presupuesto presentado en el momento de la solicitud:
Justificación de la subvención. 1.Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la subvención concedida mediante cuenta justificativa, presentando cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 € conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Además deberán de presentar la documentación que figure en los anexos para cada una de las líneas y/o apartados, con fecha límite de 31 xx xxxxx de 2023 (incluido). Los documentos justificativos deberán estar firmados electrónicamente y ser presentados por medios electrónicos. 2.Conforme a lo previsto en el artículo 71.2 del RLGS, cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, el Área gestora lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo xx xxxx días para su corrección con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por no presentado el documento o justificado el concepto defectuoso. En todo caso, serán considerados defectos subsanables los errores materiales y los aritméticos. 0.Xx documentación justificativa presentada una vez transcurrido el plazo del requerimiento de subsanación será admitida en tanto no se haya notificado el inicio del procedimiento de reintegro. 4.Una vez comprobada la documentación de justificación se emitirá informe de comprobación de la justificación, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.